DECRETO 2270 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2270 DE 2019     

(diciembre 13)    

D.O. 51.166, diciembre 13 de 2019    

por el cual se compilan y actualizan  los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y  de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo número 6  – 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de  Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015,  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por el Decreto 1611 de 2022  y por el Decreto 938 de 2021.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el  numeral 11, del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 1314 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Ley 1314 de 2009,  señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y por  intermedio de las entidades a que hace referencia dicha ley, se encuentra  facultado para intervenir en la economía para expedir normas contables, de  información financiera y de aseguramiento de la información.    

Que con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009,  bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las  facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la  Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público  y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los  principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e  información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las  propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría  Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica de normas contables, de  información financiera y de aseguramiento de la información.    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único  Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de información Financiera y de  Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015,  en el cual se compilaron y racionalizaron las normas expedidas en desarrollo de  la Ley 1314 de 2009.    

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP),  observando lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1314 de 2009, “tras  la puesta en discusión pública, recepción y análisis de los comentarios  recibidos sobre: a) Marco conceptual para la información Financiera, publicada  por IASB en marzo de 2018; b) Modificaciones a las referencia al Marco  conceptual en las normas NIIF, publicada por IASB en marzo de 2018; c)  Definición de un negocio, modificación a la NIIF 3, publicada por IASB en  octubre de 2018; d) Modificación, reducción o liquidación del Plan,  modificaciones a la NIC 19 publicada por IASB en febrero de 2018; e) Definición  de material o con importancia relativa, modificaciones a las NIC 1 y NIC 8,  publicada por IASB en octubre de 2018; f) Interpretación CINIIF 23”, remitió,  mediante oficios electrónicos Nos. CTCP-2019- 000021 y 2-2019-022176 a los  Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público,  respectivamente, el informe denominado “Documento de sustentación de la  propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de  Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) – sobre la aplicación de las enmiendas  emitidas por el IASB durante el año 2018”, de 15 de julio de 2019,  recomendando la expedición de un decreto reglamentario que ponga en vigencia el  nuevo marco conceptual y las enmiendas emitidas por el Consejo de Normas  Internacionales de Contabilidad – IASB (International Accounting  Standards Board) en el año  2018.    

Que el Consejo Técnico de la Contaduría  Pública (CTCP), recomendó la aplicación de las Normas de Información Financiera  propuestas en el presente decreto, incluyendo la CINIIF 23 a partir del 1° de  enero de 2020, conforme a lo indicado en el oficio electrónico  CTCP-2019-000027, de 2 de septiembre de 2019.    

Que  después de haber realizado el debido proceso y analizado los comentarios recibidos  tanto por los organismos de supervisión como por los ciudadanos interesados, el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante oficios números  2-2019-001391 del 25 de enero de 2019 y 2-2019-018920 del 3 de julio de 2019,  dirigidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y CTCP-2019-000019 de 3  de julio de 2019, dirigido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  recomendó derogar el Decreto 2649 de 1993,  exceptuando los artículos 29, 56, 57 y 77 y el Título III, de las normas sobre  registros y libros.    

Que el Consejo  Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante oficios Nos. CTCP-  2019-000023 y No. 2-2019-022204 de 31 de julio de 2019, remitidos a los  Ministerios de Comercio Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público,  respectivamente, recomendó, la modificación del artículo 5° del Decreto 2170 de 2017,  con el fin de establecer un período de transición para la aplicación de la NIA  701, como resultado de las evaluaciones, análisis y comentarios recibidos,  atendiendo a la necesidad de generar mayores capacidades para la elaboración y  presentación de los informes de auditoría, lo cual redundará en un mayor  conocimiento de las normas de aseguramiento, por parte de profesionales de la  contabilidad, administradores y otros encargados del gobierno de la entidad,  preparadores y otros usuarios de los informes financieros.    

Que el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante oficios números  CTCP-2019-000022 y 2-2019-022203, ambas de fecha 31 de julio de 2019, remitidos  a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito  Público, respectivamente, recomendó compilar y actualizar con las enmiendas al  marco técnico de normas de aseguramiento de información, así: a) Modificaciones  de la Norma Internacional de Auditoría 250 – Consideración de las disposiciones  legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros; b)  Modificación de la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 720 –  Responsabilidades del auditor con respecto a otra información; c) Modificación  de la Norma Internacional de Auditoría 800 – Consideraciones especiales –  auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de  información con fines específicos; d) Modificación de la Norma Internacional de  Auditoría 805 – Consideraciones especiales – auditorías de un solo estado  financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos en un estado  financiero; e) Modificación de la Norma Internacional de Auditoría 810-  Encargos para informar sobre estados financieros resumidos; f) Modificación de  la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 – Encargos de  aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información  financiera histórica y modificaciones de concordancias; g) Modificación del  Marco internacional de Encargos de Aseguramiento; y h) Modificaciones de  concordancias por cambios en el tratamiento de la información a revelar en la  auditoría de estados financieros NIA revisadas.    

Que  conforme al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en  concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Único del Sector  Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015,  el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo, fue  publicado del 30 de septiembre al 15 de octubre de 2019, en el sitio web del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios  y observaciones por parte de los interesados.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Compilación y actualización del  marco técnico de información Financiera para el grupo 1: Compílese y  actualícese el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el  Grupo 1, dispuesto en el Anexo 1 del Decreto 2483 de 2018,  que se encuentra incorporado en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de  Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015,  en el anexo denominado “Anexo Técnico  Compilatorio y Actualizado 1 – 2019, De Las Normas De Información Financiera,  Grupo 1”, que hace parte integral del presente Decreto.    

Artículo  2°. Incorporación del anexo técnico de  información financiera para el grupo 1. Incorpórese en la Sección de  Anexos del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de  Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015,  el Anexo denominado “Anexo técnico  compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las normas de información financiera,  grupo 1”, de que trata el artículo anterior.    

Artículo  3°. Compilación y actualización del  marco técnico de las normas de aseguramiento de información: Compílese y  actualícese el marco técnico de las Normas de Aseguramiento de Información  dispuesto en los Anexos 4, 4.1 y 4.2, del Decreto Único Reglamentario de las  Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información,  Decreto 2420 de 2015,  en un único Anexo denominado “anexo  técnico compilatorio y actualizado 4-2019, de las normas de aseguramiento de la  información”, que hace parte integral del presente Decreto.    

Artículo  4°. Incorporación del anexo técnico de  las normas de aseguramiento de información. Incorpórese en la Sección de  Anexos del Decreto  Único Reglamentario 2420 de 2015, el anexo denominado “anexo técnico compilatorio y actualizado 4 –  2019, de las normas de aseguramiento de información”, de que trata el  artículo anterior.    

Artítulo  5°. Adiciónese el numeral 4 al  artículo 1.2.1.2 del Decreto  Único Reglamentario 2420 de 2015, de la siguiente manera:    

“4. La norma NIA 701, referente a  comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe 3 de  auditoría emitido por un auditor independiente, será de obligatoria aplicación para  los Revisores Fiscales y los Contadores Públicos Independientes que emitan  dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma  obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y  de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que  cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del  público. También se aplicará esta norma a los revisores fiscales o contadores  públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las  entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés  público; los demás Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes de  otras entidades podrán aplicar la NIA 701 de forma voluntaria”.    

Artículo  6°. Incorporación del marco técnico  normativo número 6-2019 sobre estados financieros extraordinarios, asientos,  verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación, y normas sobre  registro y libros. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto Único  Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de  Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015,  un Anexo No. 6-2019, que forma parte integral del presente Decreto, contentivo  del marco técnico normativo sobre estados financieros extraordinarios,  asientos, verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación y normas  sobre registros y libros.    

Artículo  7°. Vigencia. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo  siguiente:    

1. El anexo  técnico señalado en el artículo 1° precedente y que hace parte integral del  presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito  general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir  del 1° de enero del año 2020, permitiendo su aplicación voluntaria de manera  integral y anticipada, fecha a partir de la cual se deroga el “Anexo Técnico Compilatorio no. 1, de las  Normas de Información Financiera NIIF, Grupo 1”, del Decreto 2483 de 2018  y consecuentemente los anexos allí compilados 1.1, 1.2 y 1.3, incorporados en  el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información  Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015.    

2. El  anexo técnico señalado en el artículo 3° precedente y que hace parte integral  del presente Decreto, será aplicable a partir del 1° de enero del año 2020,  fecha a partir de la cual se derogan los anexos 4, 4.1 y 4.2 del Decreto Único  Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de  Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015.    

3. Si una  entidad opta por aplicar voluntariamente de manera integral y anticipada el  anexo técnico de que trata el artículo 1° del presente Decreto, deberá revelar  este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo, por su  aplicación anticipada.    

4. Las  fechas de vigencia incorporadas en los estándares de los anexos técnicos que  hacen parte integral del presente Decreto, no se tendrán en cuenta como fechas  de vigencia de las mismas en Colombia y, por lo tanto, estos estándares solo  tendrán aplicación a partir de las fechas de vigencia señaladas en los numerales  1 y 2 de este artículo.    

5. El  numeral 4, que adiciona al artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario de  las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la  Información, Decreto 2420 de 2015,  será aplicable, observando lo siguiente:    

5.1. Se  establece un periodo de transición de dos (2) años, contados a partir del 1° de  enero de 2020 para los Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes  que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de  forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo  1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para  empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran  ahorro del público, salvo para entidades que sean emisores de valores quienes  continuarán aplicando lo requerido en la NIA 701 de acuerdo con lo previsto en  el artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de  Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015.    

5.2.  Concordante con lo anterior, los Revisores Fiscales y Contadores Públicos  Independientes de las entidades de que trata el inciso anterior, salvo de los  emisores de valores, no tienen la obligatoriedad de aplicar la NIA 701 a los  dictámenes de los estados financieros al 31 de diciembre de 2019, referente a  las cuestiones clave de auditoría.    

5.3.  Finalizado el período de transición para los Revisores Fiscales y Contadores  Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de  entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas  Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a  aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores,  o que captan o administran ahorro del público, será de obligatoria aplicación  la NIA 701, a partir del 10 de enero del año 2022.    

6. Con el  Anexo No. 6-2019 que hace parte integral del presente Decreto, se derogan las  disposiciones vigentes del Decreto 2649 de 1993  “por el cual se reglamenta la  Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad  generalmente aceptados en Colombia”. Dicho Anexo rige a partir del 1° de  enero de 2020.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado en  Bogotá D.C., a 13 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

Nota: Ver Anexo en el Diario  Oficial 51.166, pag. 16 – 550    

Nota: El Decreto 938 de 2021,  modificó el Anexo Técnico de Información Financiera para el Grupo 1. Modifíquense  las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 16, 37, 39 y 41, y las Normas  Internacionales de Información Financiera 1, 3, 4, 7, 9 y 16 del anexo técnico  de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, dispuesto en el “ANEXO  TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN  FINANCIERA, GRUPO 1”    

Nota: El Decreto 1611 de 2022,  artículo 1º, modificó las Normas Internacionales de Contabilidad  1, 8 y 12, y la Norma Internacional de Información Financiera 16 del anexo  técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, dispuesto en  el “ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS  NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1”    

               

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