DECRETO 2269 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2269 DE 2019      

(diciembre 13)    

D.O. 51.166, diciembre 13 de 2019    

por el cual se modifican parcialmente las funciones y estructura de la  Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en particular las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,    

CONSIDERANDO:    

Que con el propósito  de ampliar y fortalecer la defensa jurídica del Estado y articular las nuevas  actividades que desde su creación ha venido asumiendo la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, se hace necesario modificar la estructura, a fin  de continuar atendiendo la problemática litigiosa en contra del Estado con una  organización que le permita funcionar en óptimas condiciones operacionales y  técnicas para incrementar la eficacia, economía, celeridad y racionalidad en su  gestión.    

Que el Consejo  Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado decidió someter  a aprobación del Gobierno nacional la propuesta de reestructuración y  fortalecimiento de planta de personal de acuerdo con el Acta número 5 del 3 de  septiembre de 2019.    

Que la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado, presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico conforme a lo  establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015  para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado  técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.    

Que, para los fines  de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal.    

Que la modificación  de la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumple  con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018,  Directrices de Austeridad, que dispone: “Las  plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la  rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha  reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento  de la entidad”.    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifíquese el numeral 1 del artículo 6° del Decreto Ley 4085  de 2011, el cual quedará así:    

“1. En relación con  las políticas:    

(i) Formular,  aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de  las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de  sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva de los  intereses litigiosos del Estado, así como diseñar y proponer estrategias,  planes y acciones en esta materia para la prevención de las conductas  antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, el daño  antijurídico y la extensión de sus efectos.    

(ii) Diseñar y  proponer estrategias, planes y acciones para la utilización de los mecanismos  alternativos de resolución de conflictos.    

(iii) Diseñar y  proponer estrategias, planes y acciones para la participación en procesos  judiciales en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional  sean parte demandante o demandada o deban intervenir.    

(iv) Diseñar y  proponer estrategias, planes y acciones para el cumplimiento de sentencias y  conciliaciones y la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de  repetición.    

(v) Diseñar e  implementar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  estrategias, planes y acciones dirigidos a mitigar los efectos negativos  asociados a las controversias que por su relevancia fiscal se definan como  prioritarias.    

(vi) Diseñar y  proponer políticas de aseguramiento de las entidades estatales y de los  servidores públicos.    

(vii) Coordinar la  implementación de las políticas y estrategias para la prevención del daño  antijurídico, la defensa jurídica efectiva del Estado, la reducción de la  responsabilidad patrimonial y la recuperación de recursos públicos con las  entidades y organismos del orden nacional.    

(viii) Brindar  asesoría legal a las entidades públicas del orden nacional y territorial en los  términos, condiciones y alcance que, para el efecto, establezca el Consejo  Directivo.”    

Artículo 2°. Adiciónese el ordinal xiv al numeral 3 del artículo  6° del Decreto Ley 4085  de 2011, modificado por los Decretos 915 de 2017 y 1698 de 2019, el  cual quedará así:    

“(xiv) Coordinar y  asumir la defensa jurídica del Estado ante la Corte Penal Internacional, en  aquellos casos en los que sea necesario invocar el principio de  complementariedad u otras causas y litigar esta cuestión ante la Corte Penal  Internacional.”    

Artículo 3°.  Modifíquese el parágrafo 3° y adiciónense los parágrafos 5°, 6° y 7° al  artículo 6° del Decreto Ley 4085  de 2011, los cuales quedarán así:    

“Parágrafo 3°. La  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la  condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra  las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella  las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a  ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo  nombre actúe, ni del Estado Colombiano cuando fuere condenado  internacionalmente. La Agencia será la encargada de tramitar y pagar las  indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisión Interamericana de  Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50,  51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con las  disposiciones del artículo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015,  cuando el Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, en  virtud del criterio subsidiario, la designe como entidad encargada”.    

“Parágrafo 5°. La función de  defensa internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional por parte de  la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no se extiende a la defensa  de los individuos que sean acusados ante dicha Corte y se agota una vez se haya  proferido una decisión en firme, mediante la cual se determine que la Corte  posee competencia respecto de determinados hechos y/o que la causa es  admisible”.    

“Parágrafo 6°. Las funciones no  contempladas en el presente artículo, respecto del mandato y labores de la  Corte Penal Internacional y sus órganos, se entienden en cabeza del Ministerio  de Relaciones Exteriores”.    

“Parágrafo 7°. Conforme con el  literal e) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el  artículo 129 de la Ley 1955 de 2019, la  información relacionada con el contenido y alcance de las estrategias de  defensa del Estado, incluidos los casos en trámite ante la Corte Penal  Internacional, tiene el carácter de información pública reservada y quienes  participen en las actividades relacionadas con tales estrategias estarán  obligados a guardar confidencialidad”.    

Artículo 4°. Modifíquese  el artículo 8° del Decreto Ley 4085  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Estructura. La estructura de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la siguiente:    

1. Consejo  Directivo.    

2. Dirección  General.    

2.1. Oficina Asesora  de Planeación.    

2.2. Oficina de  Control Interno.    

2.3. Oficina Asesora  Jurídica.    

3. Dirección de  Defensa Jurídica Nacional.    

4. Dirección de  Defensa Jurídica Internacional.    

5. Dirección de  Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.    

6. Dirección de  Gestión de Información.    

7. Secretaría  General.    

8. Órganos de  Asesoría y Coordinación.    

8.1. Comité de  Dirección.    

8.2. Comité  Institucional de Coordinación de Control Interno.    

8.3. Comité  Institucional de Gestión y Desempeño.    

8.4. Comisión de  Personal”.    

Artículo 5°.  Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ley 4085  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del  Consejo Directivo, las siguientes:    

1. Formular y  adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política general del  organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación  y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a  los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular y  adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política de mejoramiento  continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el  desarrollo administrativo.    

3. Aprobar el plan  estratégico para la defensa jurídica del Estado y los planes y estrategias para  la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido  definidos como prioritarios.    

4. Definir los  criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz y voto ante  los Comités de Conciliación de las entidades.    

5. Aprobar los  lineamientos generales para el control, administración y dirección del Sistema  Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación, y  proponer las acciones necesarias para la integración o interacción de este  último con el Sistema de Información de la Rama Judicial.    

6. Conocer el  informe de gestión institucional presentado por el Director de la Agencia y  proponer correctivos cuando sea necesario.    

7. Proponer al Gobierno  nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal de la  entidad.    

8. Adoptar los  estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca  de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.    

9. Aprobar el  anteproyecto de presupuesto anual para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica  del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.    

10. Precisar los  criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe intervenir de  manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuantía de  las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el  número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos tácticos que  dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo;  la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del  proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.    

11. Escoger las  personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de  árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a  Inversiones (CIADI).    

12. Formular líneas  generales y recomendar la adopción de medidas o acciones destinadas a resolver  las controversias internacionales de inversión en todas sus etapas, así como  definir los criterios y las reglas conforme a los cuales, en los casos  concretos, se hará efectiva la conciliación o el arreglo directo con el  inversionista. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones  de contenido económico derivadas de la respectiva conciliación serán a cargo de  las entidades involucradas en la respectiva controversia.    

13. Darse su propio  reglamento.    

14. Las demás que le  señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.    

Parágrafo. Las  reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado están sujetos a reserva legal  de conformidad con las disposiciones del artículo 129 de la Ley 1955 de 2019”.    

Artículo 6°.  Modifíquese el artículo 11 del Decreto Ley 4085  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 11. Funciones del Director General. Son  funciones del Director General:    

1. Ejercer la  representación legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y en tal  condición otorgar poderes para los procesos judiciales.    

2. Cumplir y hacer  cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.    

3. Dirigir y vigilar  las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.    

4. Ordenar el gasto  de la entidad, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento y sus  objetivos estratégicos.    

5. Ejercer la  facultad nominadora del personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado, con excepción a la atribuida a otra autoridad.    

6. Rendir un informe  al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre la actividad  litigiosa de la Nación.    

7. Presentar al  Consejo Directivo, para su aprobación, el Plan Estratégico de Defensa Jurídica  de la Nación, las estrategias específicas de utilización de mecanismos  alternativos de solución de conflictos y los lineamientos generales para el  control, dirección y administración del Sistema Único de Gestión e Información  de la actividad litigiosa de la Nación.    

8. Adoptar los  protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa jurídica del Estado y  del uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.    

9. Presentar al  Consejo Directivo los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa  judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios.    

10. Presentar de  manera periódica al Confis informes sobre el estado de avance de las  estrategias, planes y acciones que por su relevancia fiscal el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público haya definido como prioritarios, y reportar  semestralmente al mismo, la información relacionada con el impacto presupuestal  y fiscal de los procesos en curso y los pagos de sentencias y conciliaciones de  las entidades del orden nacional y de aquellas que administren recursos  públicos.    

11. Presentar  informes al Consejo Directivo y al Ministerio de Justicia y del Derecho.    

12. Entregar  información a las autoridades que la requieran relacionadas con las funciones  que correspondan a la Agencia.    

13. Crear y  conformar, con carácter permanente o transitorio, comités, grupos internos de  trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y  los planes y programas trazados por la entidad, así como designar el  funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.    

14. Garantizar el  ejercicio del control interno y el funcionamiento del Sistema Integrado de  Gestión de la entidad.    

15. Decidir en  segunda instancia la acción disciplinaria.    

16. Dirigir y coordinar  las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la Agencia.    

17. Proponer reglas generales de selección a tener en cuenta en  la vinculación o la contratación de los abogados que defienden los intereses  del Estado, así como los lineamientos de sus competencias laborales y  funcionales.    

18. Someter a  consideración del Consejo Directivo, aquellos casos o temas que por su  transcendencia o complejidad sean considerados prioritarios, el cual, para tal  efecto, será la instancia de decisión, en cumplimiento de la función asignada  en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 4085 de 2011.    

19. Las demás que le  señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos  generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra  autoridad”.    

Artículo 7°.  Modifíquese el artículo 16 del Decreto Ley 4085  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 16. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir al  Director de la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y  estrategias relacionadas con la administración de la entidad.    

2. Dirigir la  ejecución de los programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y  contables, contratación pública, servicios administrativos y gestión  documental.    

3. Trazar las  políticas y programas de administración de personal, bienestar social,  selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del  talento humano y dirigir su gestión.    

4. Gestionar la  consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos  institucionales.    

5. Velar por el  funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de  quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias  o personas que laboran en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

6. Presentar el  Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras  adquiridas.    

7. Dirigir la  elaboración y ejecución del Plan de Compras de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado.    

8. Dirigir y  orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la Agencia Nacional  de Defensa Jurídica del Estado.    

9. Hacer seguimiento  a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas  fiscales, presupuéstales y contables, de los recursos asignados a la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

10. Coordinar el  grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se  adelanten contra los funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica  del Estado y resolverlas en primera instancia.    

11. Dirigir,  coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos  y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Nacional  de Defensa Jurídica.    

12. Diseñar los  procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales  de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización  de procesos administrativos de la Agencia, en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación.    

13. Desempeñarse  como secretario técnico del Consejo Directivo.    

14. Apoyar el  desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

15. Desarrollar las  mejoras requeridas por el Sistema Único de Gestión e Información de actividad  litigiosa del Estado, así como de los demás sistemas de la entidad.    

16. Mantener  actualizada la documentación técnica del Sistema Único de Gestión e Información  de actividad litigiosa de la Nación y de los demás sistemas de la entidad.    

17. Elaborar,  consolidar y presentar tanto el anteproyecto de presupuesto, como la  programación presupuestal y plurianual de la Agencia.    

18. Realizar  seguimiento a la ejecución presupuestal y formular las modificaciones  presupuéstales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ante la  Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho.    

19. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 8°  Modifíquese el artículo 17A del Decreto Ley 4085  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 17A. Dirección de Defensa Jurídica Nacional.  Son  funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, las siguientes:    

1. Proponer al  Director de la Agencia los casos en los cuales se debe ejercer la  representación judicial de las entidades u organismos de la Administración  Pública para la defensa jurídica del Estado en el orden nacional, de  conformidad con lo previsto en la ley y en el presente Decreto, así como los  casos en que la Agencia actuará judicialmente como interviniente.    

2. Proponer los casos  en los que la intervención de la Agencia deba realizarse con el acompañamiento  de la Secretaría Jurídica de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, atendiendo la relevancia de los procesos judiciales.    

3. Recomendar la  contratación de abogados externos que actúen como apoderados o mandatarios,  para que asuman la representación judicial de la Nación, de conformidad con los  criterios establecidos en el presente Decreto.    

4. Designar  apoderados o mandatarios para que asuman la representación judicial de la  Nación, de otra entidad pública o de la Agencia, o que como interviniente  actúen en defensa de los intereses jurídicos de la Nación, de conformidad con  los criterios establecidos en el presente Decreto.    

5. Asistir a los  Comités de Conciliación de las entidades y participar con voz y voto, de  acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.    

6. Pronunciarse,  cuando lo estime conveniente, sobre las estrategias de defensa en procesos  judiciales de entidades y organismos de la Administración Pública Nacional,  cuando no haya participado en el proceso a cualquier título.    

7. Hacer seguimiento  al ejercicio de la acción de repetición que instauren las entidades del orden  nacional o ejercer la acción directamente, siempre que así lo indique el  Director de la Agencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de  la Ley 678 de 2001,  modificada por el artículo 6° de la Ley 1474 de 2011.    

8. Poner en  conocimiento de los organismos de control cualquier evento que, a juicio del  Director de la Agencia, pueda constituir un incumplimiento del correspondiente  deber legal frente a la acción de repetición de parte de las entidades del  orden nacional.    

9. Adelantar las  acciones judiciales y administrativas pertinentes con la finalidad de recuperar  recursos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.    

10. Apoyar a la  Dirección de Políticas y Estrategias de la Defensa Jurídica en el diseño de  protocolos, de instrucciones y de lineamientos, tendientes a lograr una efectiva  defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales, una efectiva  utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, así como  prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión de conformidad  con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado.    

11. Apoyar el  desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

12. Investigar,  cuando sea pertinente, la veracidad de los hechos que soportan las pretensiones  contra el Estado en los procesos en que la dirección asuma la representación  judicial de la Nación.    

13. Elaborar y  liderar la ejecución de los planes y estrategias para la atención de los temas  de defensa judicial que hayan sido identificados como prioritarios por su  relevancia.    

14. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Las  entidades tendrán la obligación de informar a la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado, sobre la celebración de las sesiones de los Comités de  Conciliación y la obligación de remitir de manera oportuna la ficha técnica  correspondiente por medios electrónicos, en los plazos y términos que señale el  Director de la Agencia”.    

Artículo 9°.  Modifíquese el artículo 17B del Decreto Ley 4085  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 17B. Dirección de Defensa Jurídica Internacional.  Son  funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes:    

1. Coordinar la  defensa del Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se  adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas  en tratados internacionales en materia de inversión.    

2. Apoyar a las  entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante  organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad  competente o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa,  en casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias  internacionales de inversión.    

3. Coordinar o  asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los  órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de  conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.    

4. Requerir  información, documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias  internacionales que involucren al Estado Colombiano, respecto de los procesos  en que la Dirección coordine o asuma la defensa. Para tal efecto, podrá  solicitar a cualquier entidad u organismo público información, pruebas o la  producción y envío de comunicaciones, así como la ejecución de tareas que  resulten necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia  internacional.    

5. Apoyar a la  Dirección de Políticas y Estrategias, en la elaboración de protocolos,  instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia  de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en  esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

6. Diseñar,  coordinar y ejecutar programas de divulgación y capacitación sobre protocolos,  instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia  de conflictos de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordinación  con la Dirección de Políticas y Estrategias.    

7. Solicitar al Consejo Directivo, a través de su Secretaría  Técnica, las orientaciones generales y específicas que estime necesarias sobre  la atención de las controversias internacionales a su cargo que requieran apoyo  del Consejo.    

8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo  del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la  observancia de sus recomendaciones.    

9. Coordinar y asumir la defensa jurídica  del Estado ante la Corte Penal Internacional, en aquellos casos en los que sea  necesario invocar el principio de complementariedad u otras causas.    

10. Promover, impulsar y articular el  diálogo interinstitucional necesario para garantizar que la defensa jurídica  internacional del Estado ante la Corte Penal Internacional sea oportuna y  eficaz.    

11. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo 1°. La Dirección de Defensa  Jurídica Internacional podrá convocar a las entidades involucradas en  controversias internacionales y demás casos ante organismos y jueces  internacionales o extranjeros, sobre las cuales coordine o asuma la defensa,  con el fin de que colaboren en la preparación de la negociación o defensa del  Estado Colombiano, respecto de lo cual podrá crear mesas de trabajo  interinstitucional que estime pertinentes.    

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado podrá suscribir convenios interadministrativos con aquellas  entidades que estime pertinentes de acuerdo con sus competencias para el acceso  a bases de datos y cruces de información de conformidad con la normatividad  vigente. El trámite de suscripción del convenio se tendrá como prioritario para  la dependencia que corresponda. Los términos del convenio se definirán de  acuerdo con las necesidades de gestión de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado.    

Parágrafo 3°. El Ministerio de Relaciones  Exteriores mantendrá informada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado de las actuaciones de los órganos de la Corte Penal Internacional  relacionadas con Colombia y en particular transmitirá a la Agencia copia de  toda comunicación que se reciba por el canal diplomático y que se relacione con  un examen preliminar o una investigación sobre crímenes de competencia de la  Corte, que se hayan podido cometer en territorio colombiano o por sus  nacionales y hará llegar a los órganos de la Corte Penal Internacional toda  comunicación que les sea dirigida por la Agencia”.    

Artículo 10. Modifíquese el artículo 18 del Decreto Ley 4085  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 18. Dirección de Políticas y Estrategias para la Defensa Jurídica.    

Son funciones de la Dirección de Políticas y  Estrategias para la Defensa Jurídica, las siguientes:    

1. Proponer, implementar y hacer seguimiento  a la política pública de prevención del daño, las conductas y los actos  antijurídicos.    

2. Expedir protocolos en los que se  establezcan estrategias de defensa y directrices de actuación en los procesos  judiciales, cuando así lo determine el Director de la Agencia.    

3. Preparar para su adopción por el Director  General los instrumentos en los que se establezcan protocolos para la  utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuando  haya lugar a ello.    

4. Analizar las providencias judiciales y  arbitrales que afecten los intereses del Estado, con el fin de identificar  líneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de  los intereses litigiosos del Estado.    

5. Diseñar, en coordinación con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la metodología para la valoración de  las cuantías de los procesos, la cual deberá ser incorporada en el Sistema  Único de Gestión e Información.    

6. Elaborar los planes y estrategias para la  atención de los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como  prioritarios por su relevancia fiscal, generando una agenda de trabajo conjunta  con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la atención de dichos  temas.    

7. Elaborar documentos de análisis  tendientes a definir la adopción de políticas de prevención del daño, conductas  y actos antijurídicos, con el fin de proponer correctivos y/o reformas  normativas.    

8. Realizar estudios e investigaciones y  mapas de riesgos sobre las principales causas generadoras de litigiosidad en  contra del Estado, para definir lineamientos de prevención respecto de dichas  causas.    

9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

10. Establecer índices de desempeño para los  abogados del Estado y realizar mediciones periódicas con el fin de definir y  proponer esquemas de incentivos para el fortalecimiento de la defensa jurídica.    

11. Proponer y hacer seguimiento a las  políticas y planes de actualización para los actores que intervienen en la  Defensa Jurídica de la Nación.    

12. Promover estudios que permitan  diagnosticar y evaluar periódicamente el funcionamiento de las oficinas y de  las áreas jurídicas en materia de defensa jurídica de la Nación.    

13. Monitorear y evaluar la actividad  jurídica estatal en lo relacionado con la gestión de la Defensa Jurídica de la  Nación, de acuerdo con la política pública en la materia.    

14. Diseñar, implementar y administrar un  banco de conocimiento que recopile las buenas prácticas y las lecciones  aprendidas, relativas a la Defensa Jurídica de la Nación.    

15. Difundir contenidos para la adecuada  actualización jurídica y técnica de los actores que intervienen en la Defensa  Jurídica de la Nación.    

16. Identificar y analizar de manera  permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que resulte  relevante para la defensa Jurídica de la Nación, y asegurar que la misma sea  incorporada al Sistema Único de Gestión e Información.    

17. Difundir información estadística sobre  la Defensa Jurídica de la Nación.    

18. Ejercer funciones de mediador en  conflictos que se originen entre entidades administrativas del orden nacional.    

19. Emitir concepto a solicitud del jefe del  organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros  del Comité de Conciliación cuando a ello hubiere lugar.    

20. Brindar asistencia o asesoramiento legal  a las entidades públicas del orden nacional como parte de la prevención del  daño antijurídico, mediante acompañamiento o conceptos.    

21. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. La asesoría que brinde la Agencia  no compromete la responsabilidad de esta frente a la aplicación que la entidad  de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones. Cada entidad  deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las  recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas”.    

Artículo 11. Modifíquese el artículo 20 del Decreto Ley 4085  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 20. Dirección de Gestión de Información. Son funciones de la  Dirección de Gestión de Información las siguientes:    

1. Desarrollar, administrar y poner a  disposición de las entidades y organismos públicos el Sistema Único de Gestión  e Información de actividad litigiosa del Estado, de conformidad con los  requerimientos del Gobierno nacional.    

2. Proponer al Director General de la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las políticas para garantizar  la calidad de los datos, el manejo adecuado del Sistema Único de Gestión e  Información y el aseguramiento de la información.    

3. Permitir el acceso a la información  contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa  del Estado, a las dependencias que hacen parte de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, a las oficinas jurídicas de las entidades  públicas, incluidas las descentralizadas y las territoriales, y a las demás  instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar y producir  información sobre la materia.    

4. Realizar las gestiones necesarias para  garantizar el buen funcionamiento, la operación y la sostenibilidad del Sistema  Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación.    

5. Recibir e incorporar al Sistema Único de  Gestión e Información de actividad litigiosa de la Nación las notificaciones de  toda acción o proceso judicial, prejudicial o arbitral de las entidades y  organismos del orden nacional, en los términos y condiciones establecidas en la  Ley, sin perjuicio de la obligación de las entidades de realizar el registro de  la información.    

6. Calcular conforme a la metodología  diseñada por la Dirección de Gestión de Políticas y Estrategias, en  coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuantía de los  procesos e incorporarla al sistema.    

7. Desarrollar reportes sobre las decisiones  de defensa jurídica de las entidades en términos de la política establecida por  el Gobierno nacional, a partir de la información contenida en el Sistema Único  de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.    

8. Actualizar en el manejo operativo a los  usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de actividad litigiosa de  la Nación.    

9. Mantener actualizada la documentación  técnica y funcional del Sistema Único de Gestión e Información de actividad  litigiosa de la Nación.    

10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

11. Procesar información estadística sobre la  defensa jurídica del Estado e identificar patrones, riesgos y desviaciones de  la actividad litigiosa que permitan tomar acciones correctivas en cada una de  las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.    

12. Formular los indicadores de producto e impacto  sobre la gestión de la Defensa Jurídica del Estado.    

13. Monitorear el comportamiento de la  actividad litigiosa territorial, de acuerdo con los criterios que priorice el  Consejo Directivo.    

14. Desarrollar análisis de los datos de la  defensa jurídica del Estado que sirvan de insumo para la toma de decisiones en  todas las etapas de la defensa jurídica.    

15. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 12. Modifíquese el artículo 21 del Decreto Ley 4085  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 21. Órganos  de Coordinación y Asesoría. La Comisión de Personal, el Comité  Institucional de Coordinación de Control Interno, el Comité Institucional de  Gestión y Desempeño y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen  e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes”.    

Artículo 13. El  presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2020, modifica en lo  pertinente el Decreto Ley 4085  de 2011, el Decreto 915 de 2017  y el Decreto 1698 de 2019  y deroga el artículo 19 del Decreto Ley 4085  de 2011.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 13 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

La Ministra de  Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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