DECRETO 2267 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2267 DE 2019      

(diciembre 13)    

D.O. 51.166, diciembre 13 de 2019    

por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Procuraduría  Primera Delegada para la Contratación Estatal que ordena prorrogar la  suspensión provisional impuesta al gobernador del departamento de Norte de  Santander y se prorroga un encargo    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en particular las conferidas por los artículos, 66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor William  Villamizar Laguado, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.485.061,  fue elegido en las elecciones del 25 de octubre de 2015 como gobernador del  departamento de Norte de Santander para el período constitucional 2016- 2019,  inscrito por la coalición “Partido  Social de Unidad Nacional, Partido de la “U” y el Partido Liberal Colombiano”,  según consta en el Formulario E-6.    

Que mediante el Decreto  1560 del 30 agosto de 2019, se suspendió provisionalmente en el ejercicio  del cargo de gobernador del departamento de Norte de Santander, al señor  William Villamizar Laguado, identificado con cédula de ciudadanía número  13.485.061, por el término de tres (3) meses, en cumplimiento del auto del 23  de agosto de 2019, proferido dentro del proceso con radicación  IUS-E-2019-425848 IUC-D-2019-1355041, por la Procuraduría Primera Delegada para  la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación y se encargó a  la doctora Sonia Arango Medina, Secretario de Despacho, código 020, grado 14 –  Secretaria General de la gobernación de Norte de Santander, mientras se  designaba gobernador por el procedimiento de terna.    

Que a través del Decreto  1827 del 10 de octubre de 2019, se designó como gobernador encargado de  terna al doctor Anelfi Balaguera Carrillo, quien ocupa el cargo de experto  código g3, grado 06, de la planta global de la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, separándose de las funciones del cargo del cual es titular.    

Que mediante comunicación SIAF 154971 del 22  de noviembre de 2019, radicada en la Presidencia de la República bajo el  EXT19-00114688 de la misma fecha, el secretario ejecutivo de la Procuraduría  Primera Delegada para la Contratación Estatal, remite copia del auto del 22 de  noviembre de 2019, el cual en el numeral tercero ordenó prorrogar la suspensión  provisional del señor William Villamizar Laguado, identificado con la cédula de  ciudadanía número 13485061 en su calidad de gobernador del Departamento de  Norte de Santander, hasta el 31 de diciembre de 2019.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al  servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los  principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad  y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la  desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la  prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y  permanente.    

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado,  tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los  expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se  orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un  gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el presidente de  la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político  o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la  interpretación conforme al ordenamiento superior que propugna por los  principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.    

Que el artículo 303 de la Constitución  Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales  de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta  la fecha la referida ley se haya expedido.    

Que conforme a lo antes expuesto, se hace  necesario dar cumplimiento al auto del 22 de noviembre de 2019, proferido  dentro del proceso radicado IUS-E-2019-425848 IUC-D- 2019-1355041, mediante el  cual la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal ordenó  prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019, la medida de suspensión provisional  impuesta al señor William Villamizar Laguado, en su calidad de gobernador del  departamento de Norte de Santander, y así mismo, prorrogar el encargo  efectuado, mediante el Decreto  1827 del 10 de octubre de 2019.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga de la suspensión. Prorrogar la suspensión provisional  hasta el 31 de diciembre de 2019, en el ejercicio del cargo de Gobernador del  departamento de Norte de Santander al señor William Villamizar Laguado,  identificado con la cédula de ciudadanía número 13.485.061, en cumplimiento de  lo ordenado por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal,  mediante el auto del 22 de noviembre de 2019, proferido dentro del proceso  radicado IUS-E-2019-425848 IUC-D-2019-1355041, de conformidad con lo señalado  en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Prórroga del Encargo. Prorrogar el encargo del doctor Anelfi  Balaguera Carrillo, identificado con la cédula de ciudadanía 73153862, quien  ocupa el cargo de experto código g3, grado 06, de la planta global de la  Agencia Nacional de Hidrocarburos, como gobernador encargado del departamento  de Norte de Santander, separándose de las funciones del cargo del cual es  titular    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del  Interior, el contenido del presente decreto, al señor William Villamizar  Laguado, gobernador electo, al doctor Anelfi Balaguera Carrillo, gobernador  encargado en este acto, a la gobernación de Norte de Santander, al Procurador  Primero Delegado para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la  Nación y al Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y  contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el  artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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