DECRETO 2263 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2263 DE 2019     

(diciembre 13)    

D.O.  51.166, diciembre 13 de 2019    

por el cual se reajustan los valores absolutos  del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998,  para el año gravable 2020.    

Nota: Derogado por el Decreto 1679 de 2020,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades, legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores  absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre  Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno  nacional.    

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el  Gobierno nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores  sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de  inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se  aplican dichos valores.    

Que la meta puntual de inflación para efectos legales  fijada por el Banco de la República para el año 2020, es del tres por ciento  (3%).    

DECRETA:    

Disposiciones generales    

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veinte (2020), los valores  absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos  Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán  los siguientes:    

Vehículos particulares:    

a)                    

Hasta    $48.029.000                    

1,5%;   

b)                    

Más de    $48.029.000 y hasta $108.063.000                    

2,5%;   

c)                    

Más de    $108.063.000                    

3,5%    

Artículo 2°. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto 2439 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *