DECRETO 2257 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  2257 DE 2019    

(diciembre  12)    

D.O.  51.165, diciembre 12 de 2019    

por medio del cual se modifican los artículos  2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, relacionados con la distribución de recursos de la Bolsa  Nacional y la Bolsa para Atención a Población Víctima del Subsidio Familiar de  Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural”    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, y el  artículo 4° del Decreto Ley 890 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 51 de la Constitución Política  consagra que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna,  correspondiendo al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo  este derecho y promover los planes de vivienda de interés social, sistemas  adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de  estos programas de vivienda.    

Que el Decreto Ley 890 de  2017, “por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan  Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”, en el  artículo 2° dispone que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural  formulará la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y  definirá, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de  Vivienda de Interés Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y  ejecución del subsidio.”    

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 “por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022. “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”, dispuso que a partir del año 2020, la  formulación y ejecución de la política de vivienda rural estará a cargo del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien además será el encargado de  coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de  vivienda, igualmente a partir de dicha vigencia, el Fondo Nacional de Vivienda,  administrará y  ejecutará los recursos  asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de  interés social urbana y rural.    

Que los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, artículos modificados por el artículo 3° del Decreto 1934 de 2015,  establecen la forma como deben ser distribuidos los recursos del Presupuesto  General de la Nación destinados al subsidio familiar de vivienda de interés  social y prioritario rural de la Bolsa Nacional y la Bolsa para Atención a  Población Víctima.    

Que durante la presente vigencia fiscal,  mediante Resolución 00126 de 2019 se efectuó la distribución de recursos  destinados al subsidio conforme lo establecen los precitados artículos. No  obstante, existe un remanente de recursos no distribuidos, los cuales deberán  destinarse para la atención a población priorizada por Entidades Promotoras,  definidas por el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1934 de 2015  como entidades públicas del orden nacional responsables de brindar y/o  coordinar la atención de la población que sea focalizada ante el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural para la postulación de beneficiarios al Subsidio  Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, a través de programas  estratégicos; compromiso que deberá ser cumplido por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural en la vigencia 2019, en atención a la  competencia asignada a partir del año 2020 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio en el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019.    

Que los porcentajes de distribución  departamental establecidos en el 55% para la Bolsa Nacional y 70% para la Bolsa  de Atención a Población Rural Víctima contemplados en los artículos 2.2.1.3.5 y  2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015,  impiden el cumplimiento de los cometidos del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural frente a la población previamente identificada.    

Que por su parte, los artículos 2.2.1.3.5 y  2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015  establecen que es posible la reasignación de recursos cuando un departamento no  haga uso de los mismos, indicándose que dicha reasignación solo podrá modificar  hasta en un cinco por ciento (5%) las asignaciones efectuadas al departamento,  restricción que debe eliminarse con el fin de dar aplicación al principio de  eficacia de la función administrativa.    

Que el artículo 6° del Decreto Ley 890 de  2017 establece que el Gobierno nacional deberá garantizar el acceso a una  solución de Vivienda de Interés Social y Prioritaria a los miembros  reincorporados a la vida civil, y que para ello se deberá implementar un  mecanismo de asignación y ejecución del subsidio familiar dirigido a esta  población. Actualmente el mecanismo de distribución de los recursos limita el  cumplimiento de dicha obligación, así como los demás compromisos del Estado  derivados del diálogo social.    

Que la modificación propuesta obedece a la  distribución interna del presupuesto asignado, lo cual no genera ningún impacto  fiscal, por el contrario, permite la optimización del recurso asignado  favoreciendo además el cumplimiento de las metas propuestas para el cuatrienio  en el Plan Nacional de Desarrollo.    

Que por tanto, se hace necesario modificar el Decreto 1071 de 2015,  en lo relacionado con la distribución de recursos de la Bolsa Nacional y Bolsa  para Atención a Población Víctima, con el fin de eliminar las limitantes que  han impedido optimizar y agilizar la distribución de los recursos y su  posterior reasignación cuando un departamento no hace uso total de los recursos  asignados.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.2.1.3.5  del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.1.3.5. Distribución de los recursos de la Bolsa Nacional. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión  Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural (en adelante la Comisión),  distribuirá los recursos de la Bolsa Nacional de acuerdo a dos criterios:    

1. Distribución por  departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento.  (PI’) Estos recursos corresponden a la regionalización de la Bolsa Nacional y  se asignan departamentalmente conforme a tres indicadores: pobreza rural,  déficit de vivienda rural y población rural.    

2. Distribución con  base en condiciones especiales de naturaleza social, económica, ambiental y  territorial (PA). Estos recursos corresponden a la distribución en una o varias  de las zonas que recomiende la Comisión, con base en criterios como los de  desarrollo rural con enfoque territorial, zonas de consolidación,  conflictivi-dad social rural, posconflicto, calamidad pública, desastre o  emergencia, factores antropogénicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario,  económico y social, programas estratégicos y de desarrollo rural.    

Esta distribución se realizará conforme a la siguiente ecuación:    

         

PI’= Presupuesto total a asignar por indicadores entre  departamentos    

PA= Presupuesto a distribuir por condiciones especiales    

El presupuesto total a asignar por indicadores (PI’) se distribuye  entre departamentos (PI’i) ponderando los indicadores de pobreza  rural, déficit de vivienda rural y población rural, de acuerdo con la siguiente  ecuación (1):    

         

Donde:    

PI’= Presupuesto total inicial a asignar por indicadores entre  departamentos del país.    

IPMi = Porcentaje de personas  pobres rurales en el departamento i, de acuerdo con el Indice de Pobreza  Multidimensional calculado por el DNP.    

DVRi = Porcentaje de hogares con  déficit de vivienda rural en el país en el departa-mento i, de acuerdo con el  Déficit de Vivienda Rural calculado por el DANE.    

PRUi = Porcentaje de Población  Rural del país en el departamento i, de acuerdo con el DANE.    

K1 = Factor de ponderación definido  por recomendación de la Comisión para el IPM.    

K2 = Factor de ponderación definido  por recomendación de la Comisión para el DVR.    

K3 = Factor de ponderación definido  por recomendación de la Comisión para PRU. K1+K2+K3= 1    

ßi = Variable que toma un valor de cero o uno para el  departamento i.    

La variable I3i podrá tomar un  valor cero por recomendación de la Comisión cuando el análisis de las  asignaciones por condiciones especiales (PA) así lo justifique, o cuando el resultado  de la ecuación (1) no permita cumplir con el principio de economía o eficiencia  del gasto en algunos departamentos.    

Una vez aplicada esta fórmula, se normalizará  para que dé el total del valor de la bolsa nacional.    

En ese caso, se deberán redistribuir los  recursos sobrantes que le corresponderían a esos departamentos excluidos por  recomendación de la Comisión entre los departamentos que mantienen la  asignación de recursos por indicadores. La reasignación de los recursos  sobrantes entre los demás departamentos se hará a prorrata, con base en la  participación de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos  mediante la aplicación de la ecuación (1).    

De esta manera, la  asignación final de un departamento estará compuesta por los recursos asignados  inicialmente (PI’i) más los recursos sobrantes redistribuidos, así:    

         

PS = presupuesto sobrante a resignar por indicadores.    

De forma tal que la sumatoria de las asignaciones para los  departamentos sea igual al presupuesto total a asignar por indicadores, así:    

         

Los departamentos respecto de los cuales se  reasignaron recursos en razón a la aplicación del principio de economía o  eficiencia del gasto, no podrán ser excluidos del presupuesto a distribuir por  indicadores (PI’) en la siguiente vigencia por la misma razón.    

Efectuada la distribución departamental, la  Comisión recomendará una distribución y priorización municipal de acuerdo con  criterios de pobreza rural, déficit de vivienda rural y/o población rural.    

Cuando un departamento no haga uso total de la  distribución de recursos PI’ al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y  queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación debidamente analizada y  justificada por escrito por parte de la Comisión, redistribuirá dichos recursos  a programas estratégicos y/o de desarrollo rural, de acuerdo con las  prioridades del Gobierno nacional.    

Para los programas estratégicos y de  desarrollo rural, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a  la Comisión la creación del programa con su respectiva Entidad Oferente y/o  Promotora. La Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos  atendiendo la demanda existente en los mencionados programas y las prioridades  del Gobierno nacional.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 2.2.1.3.6  del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

Artículo  2.2.1.3.6. Distribución de los recursos de la bolsa para la atención a  población víctima. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa  recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural  (en adelante la Comisión), distribuirá los recursos de la Bolsa para la  Atención a la Población Víctima de acuerdo a dos criterios:    

1. Distribución por  departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento  (PI’i). Estos recursos corresponden a la regionalización de la bolsa  de víctimas y se asignan departamentalmente conforme a tres indicadores:  capacidad territorial, déficit de vivienda rural y población rural víctima  ubicada en el departamento.    

2. Distribución con base en condiciones  especiales de naturaleza social, económica, ambiental y territorial (PA). Estos  recursos corresponden a la distribución en una o varias de las zonas que  recomiende la Comisión, con base en criterios como los de desarrollo rural con  enfoque territorial, zonas de consolidación, conflictivi-dad social rural, posconflicto,  retornos y reubicaciones, procesos emblemáticos, restitución de tierras y  reparaciones colectivas de población víctima, calamidad pública, desastre o  emergencia, factores antropogénicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario,  económico y social, o programas estratégicos de atención a población víctima.    

Esta distribución se realizará conforme a la siguiente ecuación:    

         

PI’= Presupuesto total  a asignar por indicadores entre departamentos PA= Presupuesto a distribuir por  condiciones especiales    

El presupuesto total a asignar por indicadores (PI’) se distribuye  entre departamentos (PI’i) ponderando los indicadores de capacidad  territorial, déficit de vivienda rural y población rural víctima ubicada en el  departamento, de acuerdo con la siguiente ecuación (1):    

         

Donde:    

PI’=       Presupuesto total inicial a asignar por  indicadores entre departamentos del país.    

ICTi = Porcentaje de capacidad  territorial en el departamento i, de acuerdo con el índice de Capacidad  Territorial calculado por la UARIV.    

DVRi = Porcentaje de hogares con  déficit de vivienda rural en el país en el departamento i, de acuerdo con el  Déficit de Vivienda Rural calculado por el DANE.    

PRVi = Porcentaje de Población  Rural Víctima del país en el departamento i, de acuerdo con la UARIV.    

K1 =       Factor de ponderación definido por  recomendación de la Comisión para el ICT.    

K2 =       Factor de ponderación definido por  recomendación de la Comisión para el DVR.    

K3 =       Factor de ponderación definido por  recomendación de la Comisión para PRV.    

K1+K2+K3= 1    

I3i =      Variable que toma un valor de cero o uno para el departamento  i.    

La variable I3i podrá tomar un  valor cero por recomendación de la Comisión cuando el análisis de las  asignaciones por condiciones especiales (PA) así lo justifique, o cuando el  resultado de la ecuación (1) no permita cumplir con el principio de economía o  eficiencia del gasto en algunos departamentos.    

Una vez aplicada esta fórmula, se normalizará  para que dé el total del valor de la bolsa para la atención a población  víctima.    

En ese caso, se deberán redistribuir los  recursos sobrantes que le corresponderían a esos departamentos excluidos por  recomendación de la Comisión entre los departamentos que mantienen la  asignación de recursos por indicadores. La reasignación de los recursos  sobrantes entre los demás departamentos se hará a prorrata, con base en la  participación de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos  mediante la aplicación de la ecuación (1).    

De esta manera, la asignación final de un departamento estará  compuesta por los recursos asignados inicialmente (PI’i) más los  recursos sobrantes redistribuidos, así:    

         

Donde:    

PS = presupuesto sobrante a resignar por indicadores.    

De forma tal que la  sumatoria de las asignaciones para los departamentos sea igual al presupuesto  total a asignar por indicadores, así:    

         

Los departamentos respecto de los cuales se  reasignaron recursos en razón a la aplicación del principio de economía o  eficiencia del gasto, no podrán ser excluidos del presupuesto a distribuir por  indicadores (PI’) en la siguiente vigencia por la misma razón.    

Efectuada la distribución departamental, la  Comisión recomendará una distribución y priorización municipal de acuerdo con  criterios de capacidad territorial, déficit de vivienda rural y/o población  rural víctima ubicada en el departamento.    

Cuando un departamento no haga uso total de la distribución de  recursos PV al corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes  residuales sin adjudicar o asignar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, previa recomendación debidamente analizada y justificada por escrito por  parte de la Comisión, redistribuirá dichos recursos a programas estratégicos  y/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno nacional.    

Para los programas estratégicos de atención a  población víctima, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a  la Comisión la creación del programa con su respectiva Entidad Promotora. La  Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos atendiendo la  demanda existente en los programas estratégicos y las propiedades del Gobierno  Nacional.    

Parágrafo. El Presidente de la Comisión  convocará al Departamento para la Prosperidad -Social en aquellas sesiones que  Impliquen distribución y redistribución de recursos para esta Bolsa, quien  podrá asistir con voz pero sin voto.”    

Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2019    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Valencia Pinzón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón González    

               

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