DECRETO 2248 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  2248 DE 2019    

(diciembre  12)    

D.O.  51.165, diciembre 12 de 2019    

“por el cual se nombra un miembro principal en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de  Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de  comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados,  seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga;  Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el Caquetá;  Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima;  Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La  Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería; Ocaña;  Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San  Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla;  Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y  Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las cámaras de  comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500)  afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare; Cauca;  Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa  Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia del  número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral  3 de este artículo.    

3. Las cámaras de  comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquía  tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta  Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de  miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no  podrán continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan  sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional.”    

Que de conformidad con las normas citadas, la  Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bogotá, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y  cuatro (4) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Andrés Botero Jaramillo  identificado con la cédula de ciudadanía número 79787233 de Bogotá, como  Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Bogotá en reemplazo de Nicolas Uribe Rueda.    

Artículo 2°. El nuevo directivo nombrado,  deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de  Comercio.    

Artículo 3°. Comunicación. La Secretaría  General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, comunicará el presente  Decreto a la Cámara de Comercio correspondiente.    

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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