DECRETO 2241 DE 2018
(diciembre 3)
D.O. 50.796, diciembre 3 de 2018
por el cual se acepta una renuncia y se designa alcalde hoc para el municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante auto de 9 de agosto de 2017, radicación IUS-2017-685236 IUCD 2017- 1001513, el Procurador Regional del Tolima aceptó la recusación planteada contra el doctor Alejandro Galindo Rincón, por encontrar acreditados los supuestos fácticos previstos en los numerales 1, 10 y 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que la Secretaría de la Procuraduría Regional de Tolima, a través de oficio número 1064 de 10 de agosto de 2017, solicitó que, por conducto del Ministerio del Interior, el Presidente de la República designará a un funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto de 9 de agosto de 2017, con radicación IUS-2017-685236 IUCD 2017-1001513.
Que mediante Decreto número 1582 de 28 de septiembre de 2017, se designó como alcalde ad hoc para el municipio de San Sebastián de Mariquita, departamento del Tolima, al doctor Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso, para conocer el asunto concreto que originó el Decreto número 072 de 4 de julio de 2017, mediante el cual se ordenó liquidar las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio URBES S.A.S. y Espuma S. A. E.S.P. y ordenó retomar de manera inmediata por parte del municipio de San Sebastián de Mariquita las redes y servicios de dichas empresas y, para que expida, si es del caso, el referido acto administrativo.
Que mediante radicado EXTMI18-35271 de 30 de agosto de 2018, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió la renuncia presentada por el doctor Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso a su designación, como Alcalde ad hoc del municipio de San Sebastián de Mariquita, departamento del Tolima.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la Gobernación del departamento de Tolima mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio del Interior bajo el PQRSD-015639, PQRSD 016300 de 13 de octubre de 2018 y de 23 de octubre de 2018, respectivamente, avaló y remitió la hoja de vida del señor Juan Felipe Bonilla Troncoso, funcionario vinculado a la gobernación del Tolima, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso, identificado con cédula de ciudadanía número 80040996 expedida en Bogotá, a su designación como alcalde ad hoc del municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima.
Artículo 2°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de San Sebastián de Mariquita, departamento del Tolima, al doctor Juan Felipe Bonilla Troncoso, identificado con la cédula de ciudadanía número 80850561, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo de la Dirección de Hábitat – Secretaría de Infraestructura y Hábitat, Código 009, Grado 01, dentro de la planta Global de la Gobernación del Tolima, para conocer el asunto concreto que originó el Decreto número 072 de 4 de julio de 2017, mediante el cual se ordenó liquidar las empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio URBES S.A.S. y Espuma S.A. E.S.P. y ordenó retomar de manera inmediata por parte del municipio de San Sebastián de Mariquita las redes y servicios de dichas empresas y, para que expida, si es del caso, el referido acto administrativo.
Artículo 3°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar a través del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al doctor Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso, al Alcalde titular del municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima y a la Procuraduría Regional del Tolima.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.