DECRETO 2240 DE 2018
(diciembre 3)
D.O. 50.796, diciembre 3 de 2018
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Quinchía, departamento de Risaralda.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 3 de noviembre de 2017, el doctor Jorge Alberto Uribe Flórez, Alcalde del municipio de Quinchía, Risaralda, se declaró impedido para ser parte del Comité de Conciliación del municipio y tomar decisiones en este caso, sobre la procedencia o no de iniciar acción de repetición contra el Alcalde de Quinchía por condena del Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Pereira y del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, al municipio de Quinchía por perjuicios causados a menor de edad cuando fungía como alcalde en el año 2007;
Que mediante auto de 7 de diciembre de 2017, Radicación 2017-871600, el Procurador Regional de Risaralda aceptó el impedimento presentado por el doctor Jorge Alberto Uribe Flórez, al considerar que “… teniendo en cuenta que el señor Jorge Alberto Flórez era el Alcalde en el año 2007 (fecha en que ocurrieron los hechos) y que actualmente continúa siendo alcalde de dicho municipio e integrante del Comité de Conciliación es del caso aceptar el impedimento por este invocado al evidenciarse un conflicto de interés frente a la posible decisión a adoptar con relación a iniciar o no acción de repetición en su contra”, en virtud de lo establecido en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, encontrando configurada la causal invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Risaralda, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI18-37648 avaló y remitió la hoja de vida del señor Claudio Santo Olivella Orcasitas funcionario vinculado a dicho ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Quinchía;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo alcalde ad hoc para el municipio de Quinchía, departamento de Risaralda;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Quinchía, Risaralda, al doctor Claudio Santo Olivella Orcasitas, identificado con la cédula de ciudadanía número 17971568, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, Código 020-10, en la Secretaría de Planeación, adscrito a la planta global de la gobernación del departamento de Risaralda, para ser parte del Comité de Conciliación del municipio de Quinchía, Risaralda, y tomar decisiones en el caso sobre la procedencia o no de iniciar acción de repetición contra el Alcalde de Quinchía, Risaralda, Jorge Alberto Uribe Flórez, que ejercía el cargo para la fecha de los hechos (2007), por condena impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Pereira y confirmada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda al municipio de Quinchía, por perjuicios causados a menor de edad cuando fungía como alcalde en el año de 2007.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Quinchía y a la Procuraduría Regional de Risaralda.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.