DECRETO 2238 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2238 DE 2018    

(diciembre 3)    

D.O. 50.796, diciembre 3  de 2018    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de Sabanalarga, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación del 8 de junio de  2018, bajo radicado 0001514, el alcalde municipal del municipio de Sabanalarga (Antioquia), doctor César Alonso Cuadros George, se declaró impedido para el cumplimiento de sus  funciones constitucionales y legales, relativas a la adquisición de un inmueble  para la construcción de la planta de tratamiento de las aguas residuales de la  zona urbana del municipio de Sabanalarga (Antioquia)  de 1,4201 hectáreas que se encuentra ubicado en la carrera 18 #21-385, barrio  El Carmelo del municipio de Sabanalarga (Antioquia),  identificado con la Cédula Catastral número 6281001001005000004000000000,  Matrícula Inmobiliaria número 029-37453 de la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos de Sopetrán, Antioquia,  invocando la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 11 de  la Ley 1437 de 2011  CPACA;    

Que mediante auto del 20 de junio de 2018,  proferido dentro del Radicado número IUS E-2018-267337, el Procurador Regional  de Antioquia aceptó el impedimento formulado por el alcalde municipal del  municipio de Sabanalarga (Antioquia), doctor César  Alonso Cuadros George, para continuar con el trámite  contractual y administrativo al encontrar configurada la causal de impedimento  prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… [s]erá de competencia del Presidente de  la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial,  pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante  comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-44640 del 25  de octubre de 2018, avaló y remitió la hoja de vida del señor Aicardo Antonio Urrego Úsuga, funcionario vinculado a la gobernación de Antioquia,  para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Sabanalarga;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un alcalde ad hoc  para el municipio de Sabanalarga, departamento  de Antioquia;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Sabanalarga, departamento de Antioquia, al doctor Aicardo Antonio Urrego Úsuga, identificado con cédula de ciudadanía número  70434042, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo, Código  009, Grado 002, adscrito a la planta global de la Gobernación de Antioquia, en  representación de la corporación pública municipal para que asuma el trámite  contractual relativo a la adquisición de un inmueble para la construcción de la  planta de tratamiento de aguas residuales de la zona urbana del municipio de Sabanalarga (Antioquia) de 1,4201 hectáreas que se  encuentra ubicado en la carrera 18 #21-385, barrio El Carmelo del municipio de Sabanalarga (Antioquia), identificado con la Cédula  Catastral número 6281001001005000004000000000, Matrícula Inmobiliaria número  029-37453 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán, Antioquia.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad  hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del  Interior el contenido del presente decreto, al Alcalde ad hoc Aicardo  Antonio Urrego Úsuga, al  Alcalde titular César Alonso Cuadros George del  municipio de Sabanalarga, y a la Procuraduría  Regional de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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