DECRETO 2238 DE 2018
(diciembre 3)
D.O. 50.796, diciembre 3 de 2018
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Sabanalarga, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 8 de junio de 2018, bajo radicado 0001514, el alcalde municipal del municipio de Sabanalarga (Antioquia), doctor César Alonso Cuadros George, se declaró impedido para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, relativas a la adquisición de un inmueble para la construcción de la planta de tratamiento de las aguas residuales de la zona urbana del municipio de Sabanalarga (Antioquia) de 1,4201 hectáreas que se encuentra ubicado en la carrera 18 #21-385, barrio El Carmelo del municipio de Sabanalarga (Antioquia), identificado con la Cédula Catastral número 6281001001005000004000000000, Matrícula Inmobiliaria número 029-37453 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán, Antioquia, invocando la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 CPACA;
Que mediante auto del 20 de junio de 2018, proferido dentro del Radicado número IUS E-2018-267337, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento formulado por el alcalde municipal del municipio de Sabanalarga (Antioquia), doctor César Alonso Cuadros George, para continuar con el trámite contractual y administrativo al encontrar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… [s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-44640 del 25 de octubre de 2018, avaló y remitió la hoja de vida del señor Aicardo Antonio Urrego Úsuga, funcionario vinculado a la gobernación de Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Sabanalarga;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de Sabanalarga, departamento de Antioquia;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Sabanalarga, departamento de Antioquia, al doctor Aicardo Antonio Urrego Úsuga, identificado con cédula de ciudadanía número 70434042, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo, Código 009, Grado 002, adscrito a la planta global de la Gobernación de Antioquia, en representación de la corporación pública municipal para que asuma el trámite contractual relativo a la adquisición de un inmueble para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de la zona urbana del municipio de Sabanalarga (Antioquia) de 1,4201 hectáreas que se encuentra ubicado en la carrera 18 #21-385, barrio El Carmelo del municipio de Sabanalarga (Antioquia), identificado con la Cédula Catastral número 6281001001005000004000000000, Matrícula Inmobiliaria número 029-37453 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán, Antioquia.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior el contenido del presente decreto, al Alcalde ad hoc Aicardo Antonio Urrego Úsuga, al Alcalde titular César Alonso Cuadros George del municipio de Sabanalarga, y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.