DECRETO 2227 DE 2019
(diciembre 5)
D.O. 51.158, diciembre 5 de 2019
por el cual se suprime la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y se establece la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Nota: Derogado por el Decreto 1450 de 2022, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan los numerales 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1951 de 2019 creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019 dispuso: i) la fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, ii) que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para iniciar su labor no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), iii) que el Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias permanentes conferidas en la Ley 489 de 1998, adoptará la estructura interna y la planta de personal que requiera el ministerio, para su funcionamiento;
Que como consecuencia de la fusión, es necesario suprimir la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y establecer la planta de personal para el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), para lo cual la entidad presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 del 2015, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para modificar la estructura y planta de personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de la planta de empleos. Suprimir la planta del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología (Colciencias), contenida en el Decreto 1905 de 2009, así:
DESPACHO DIRECTOR
N°. EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
1 (Uno)
Director del Departamento Administrativo
0010
–
2 (Dos)
Asesor
1020
06
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
22
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
15
DESPACHO SUBDIRECTOR
N°. EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
1 (Uno)
Subdirector del Departamento Administrativo
0025
–
1 (Uno)
Asesor
1020
06
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
22
PLANTA GLOBAL
N°. EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
4 (Cuatro)
Director Técnico
0100
22
1 (Uno)
Secretario General de Departamento Administrativo
0035
22
11 (Once)
Gestor en Ciencia y Tecnología
0153
13
2 (Dos)
Jefe de Oficina
0137
13
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
13
3 (Tres)
Asesor
1020
14
2 (Dos)
Asesor
1020
13
3 (Tres)
Asesor
1020
10
15 (Quince)
Asesor
1020
06
8 (Ocho)
Profesional Especializado
2028
19
15 (Quince)
Profesional Especializado
2028
15
14 (Catorce)
Profesional Universitario
2044
11
7 (Siete)
Técnico
3100
16
5 (Cinco)
Técnico
3100
15
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
22
16 (Dieciséis)
Secretario Ejecutivo
4210
20
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
17
5 (Cinco)
Conductor Mecánico
4103
15
2 (Dos)
Operario Calificado
4169
15
3 (Tres)
Operario Calificado
4169
11
1 (Uno)
Operario Calificado
4169
09
Artículo 2°. Planta de personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las funciones propias del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán cumplidas por la planta de empleos que se crea a continuación:
DESPACHO MINISTRO
N°. EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
1 (uno)
Ministro
0005
1 (uno)
Gestor en Ciencia y Tecnología
0153
13
1 (uno)
Asesor
1020
14
1 (uno)
Asesor
1020
06
1 (uno)
Técnico
3100
15
1 (uno)
Secretario ejecutivo
4210
22
1 (uno)
Conductor mecánico
4103
15
DESPACHO VICEMINISTROS
N°. EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
2 (dos)
Viceministro
0020
–
1 (uno)
Asesor
1020
14
1 (uno)
Asesor
1020
13
4 (cuatro)
Asesor
1020
06
2 (dos)
Técnico
3100
16
2 (dos)
Secretario ejecutivo
4210
22
2 (dos)
Conductor mecánico
4103
15
PLANTA GLOBAL
N°. EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
1 (uno)
Secretario general
0035
22
5 (cinco)
Director técnico
0100
22
1 (uno)
Director técnico
0100
19
12 (doce)
Gestor en ciencia y tecnología
0153
13
2 (dos)
Jefe de oficina
0137
13
3 (tres)
Jefe de oficina asesora
1045
13
1 (uno)
Asesor
1020
13
1 (uno)
Asesor
1020
14
2 (dos)
Asesor
1020
10
7 (siete)
Asesor
1020
06
7 (siete)
Profesional especializado
2028
19
5 (cinco)
Profesional especializado
2028
17
13 (trece)
Profesional especializado
2028
15
10 (diez)
Profesional universitario
2044
11
1 (uno)
Profesional universitario
2044
01
3 (tres)
Técnico
3100
16
2 (dos)
Técnico
3100
15
2 (dos)
Secretario ejecutivo
4210
22
5 (cinco)
Secretario ejecutivo
4210
20
7 (siete)
Auxiliar administrativo
4044
20
3 (tres)
Auxiliar administrativo
4044
17
2 (dos)
Auxiliar administrativo
4044
15
3 (tres)
Auxiliar administrativo
4044
11
3 (tres)
Conductor mecánico
4103
15
Artículo 3°. Planta de personal de la Dirección de Inteligencia de Recursos de la Ciencia, la Tecnología e Innovación (CTel). Las funciones propias de la Dirección de Inteligencia de Recursos de la Ciencia, la Tecnología e Innovación (CTel) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependencia con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, serán cumplidas por la planta de empleos que se establece a continuación:
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE RECURSOS DE CTel
N°. EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
1 (uno)
Director técnico
0100
22
1 (uno)
Asesor
1020
10
1 (uno)
Asesor
1020
06
1 (uno)
Profesional especializado
2028
19
2 (dos)
Profesional especializado
2028
15
4 (cuatro)
Profesional universitario
2044
11
2 (dos)
Técnico
3100
16
2 (dos)
Técnico
3100
15
1 (uno)
Secretario ejecutivo
4210
22
3 (tres)
Auxiliar administrativo
4044
20
Artículo 4°. Incorporación. Los servidores públicos cuyos empleos sean suprimidos en el artículo 1°, serán incorporados en la planta de personal que se adoptó en los artículos 2° y 3° del presente decreto, sin que se les afecten sus derechos laborales ni de carrera administrativa, para lo cual el Ministro procederá a solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la actualización en el Registro Público de Carrera.
Para el caso del director, subdirector y secretario general del Departamento de Ciencia, Tecnología e Innovación se procederá, dentro de la facultad discrecional del Presidente, a nombrarlos en los cargos de ministro, viceministro, y secretario general, respectivamente, para lo cual no se requerirá surtir los trámites señalados en los artículos 2.2.13.2.2 y 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015, por cuanto sus hojas de vida ya se publicaron para comentarios de la ciudadanía.
Para el nombramiento de los cargos de ministro, viceministro y secretario general el Director Administrativo y Financiero del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, expedirá la respectiva disponibilidad presupuestal.
Artículo 5°. Continuidad de las funciones. Los servidores del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, continuarán cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación o nombramiento a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6°. Provisión de empleos. Los empleos vacantes de la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán provistos aplicando las disposiciones vigentes sobre la materia y de forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 8°. Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1905 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.