DECRETO 2226 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  2226 DE 2019     

(diciembre  5)    

D.O.  51.158, diciembre 5 de 2019    

por el  cual se establece la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1449 de 2022,  artículo 24.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 125 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante la Ley 1951 de 2019 se  creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la  gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional  Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar,  dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en  esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo;    

Que el  artículo 125 de la Ley 1955 de 2019  fusionó el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación  (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado  mediante la Ley 1951 de 2019,  señalando que continuará con la misma denominación y como organismo principal  de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e  Innovación, fijó sus objetivos generales y específicos, dentro de los cuales se  encuentra el de velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI);    

Que el citado  artículo señaló que el Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias  permanentes conferidas mediante la Ley 489 de 1998, adoptará  la estructura interna y la planta de personal que requiera el Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación para su funcionamiento;    

Que el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación continúa a cargo del Fondo  Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,  Fondo Francisco José de Caldas, y cumpliendo las funciones que en relación con  los demás fondos le fueron asignadas por la Constitución y la ley al  Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias),  función que cumplirá a través de una dependencia con autonomía administrativa y  financiera;    

Que el  parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1951 de 2019  señaló que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para iniciar su  labor no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al  momento de su creación tenga presupuestado el Departamento Administrativo de  Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias);    

Que el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado  por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de establecer su estructura, encontrándola ajustada técnicamente,  emitiendo, en consecuencia, concepto favorable;    

Que la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad  presupuestal para establecer la estructura y planta de personal del Ministerio  de Ciencia, Tecnología e Innovación;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Naturaleza jurídica. El  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es un organismo principal de la  Administración Pública, del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

Artículo  2°. Objetivos generales y específicos.  El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con el  artículo 2° de la Ley 1951 de 2019,  modificado por el artículo 126 de la Ley 1955 de 2019,  cumplirá los siguientes objetivos generales y específicos:    

2.1. Objetivos Generales:    

1.  Formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país.    

2.  Establecer estrategias para el avance del conocimiento científico, el  desarrolló sostenible, ambiental, social, cultural y la transferencia y  apropiación social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación, para la  consolidación de una sociedad basada en él conocimiento.    

3.  Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación,  programados en la Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de  Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional.    

4.  Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos,  tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan  el emprendimiento, la productividad y la competitividad.    

5. Velar  por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI).    

2.2. Objetivos Específicos:    

1.  Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del  conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la  innovación y el aprendizaje permanente, que considere, entre otras, las  reflexiones de la ética en la investigación, la bioética y la integridad  científica.    

2. Definir  las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

3.  Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel), como ejes transversales  de la política educativa, cultural, económica y social del país.    

4.  Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI),  liderando y articulando a las organizaciones públicas y privadas, regionales,  nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del  conocimiento.    

5. Definir  las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los  cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de  la Ciencia, Tecnología e Innovación.    

6. Fortalecer  la capacidad de transferencia de la tecnología producida en las universidades y  centros de investigación y desarrollo tecnológico en beneficio del sector  productivo nacional, a través del mejoramiento de la conectividad de las redes  académicas de investigación y educación.    

7.  Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del  Gobierno nacional y la participación de los diferentes actores de la política  de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

8.  Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de  descentralización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y  de innovación.    

9.  Fortalecer la internacionalización de las actividades científicas, de  desarrollo tecnológico y de innovación, de acuerdo con las dinámicas  internacionales, a través de la cooperación internacional, la diáspora y redes,  entre otros.    

10.  Orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia  el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible ambiental,  social, cultural y el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos  desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con  otros sistemas tales como el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA),  el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el sistema educativo, entre otros, en el  marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI).    

11.  Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del  conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo  cumplimiento de la ley que crea el Ministerio y del presente decreto.    

Artículo  3°. Funciones. El Ministerio de  Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

1.  Diseñar, formular, coordinar, promover la implementación y evaluar la política  pública, los planes, programas y estrategias que se encaminen a fomentar,  fortalecer y desarrollar la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para  consolidar una sociedad basada en el conocimiento.    

2.  Formular y coordinar el diseño, ejecución y evaluación del Plan Nacional de  Ciencia Tecnología e Innovación.    

3. Dirigir  y coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

4.  Impulsar la formación e inserción de capacidades humanas, la cooperación  internacional, la apropiación social de CTel y la infraestructura, para el  desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación.    

5.  Fomentar acciones y condiciones para que los desarrollos científicos,  tecnológicos e innovadores se relacionen con los sectores productivo y social,  y que favorezcan la equidad, la productividad, la competitividad, el  emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los  ciudadanos.    

6.  Establecer vínculos con otros sistemas administrativos, orientados al avance de  la ciencia, la tecnología y la innovación.    

7.  Orientar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación,  fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran  el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

8.  Establecer los lineamientos que deben adoptar las entidades e institutos  públicos y demás organismos para el desarrollo de actividades en Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

9. Definir  las áreas del conocimiento, su composición, organización, funcionamiento y las  líneas temáticas, focos y misiones que orienten las acciones y los espacios de  interfaz que permitan la articulación de los actores del Sistema Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación.    

10.  Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos  financieros, de diferentes fuentes, para el desarrollo de la Ciencia,  Tecnología e Innovación, en el país.    

11.  Consolidar las relaciones entre Universidad, Empresa, Estado y Sociedad para la  generación de conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y la capacidad  de transferencia de la tecnología y el conocimiento entre estos.    

12.  Fortalecer las capacidades regionales en materia de ciencia, desarrollo  tecnológico e innovación, para el logro de los objetivos y de la Política  Pública formulada por el Ministerio.    

13.  Promover y articular, en el marco del SNCTI, las instancias regionales,  departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para la  coordinación de esfuerzos nacionales y regionales en CTel.    

14.  Promover la cooperación interinstitucional, interregional e internacional entre  los actores del SNCTI, a través de políticas, planes, programas, proyectos y  actividades, para la consecución de los objetivos y de la Política Pública  formulada por el Ministerio.    

15.  Administrar el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología  y la Innovación, “Fondo Francisco José de Caldas” y cumplir las funciones que  en relación con los demás fondos tiene asignadas o se le asignen por la  Constitución y la ley.    

16.  Definir y reglamentar los sistemas de información a cargo del Ministerio.    

17.  Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e  investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas,  planes, programas y proyectos.    

18.  Asesorar técnicamente en materias de competencia del Ministerio a las entidades  u organismos de orden nacional y territorial.    

19. Las  demás que le señale la Constitución o la ley.    

Artículo  4°. Integración del Sector  Administrativo de la Ciencia, Tecnología e Innovación. El Sector  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación está constituido por el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás entidades que le  adscriba o vincule la ley.    

Artículo  5°. Dirección. La Dirección del  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación estará a cargo del Ministro,  quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.    

Artículo  6°. Estructura. Para el  desarrollo de sus funciones el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación  tendrá la siguiente estructura:    

1.  Despacho del Ministro    

1.1.  Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional    

1.2.  Oficina Asesora de Comunicaciones    

1.3.  Oficina Asesora Jurídica    

1.4.  Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información    

1.5.  Oficina de Control Interno    

1.6.  Dirección de Inteligencia de Recursos de la Ciencia, la Tecnología y la  Innovación (CTel)    

2.  Despacho del Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad    

2.1.  Dirección de Generación de Conocimiento    

2.2.  Dirección de Transferencia y Uso de Conocimiento    

3.  Despacho del Viceministerio de Talento y Apropiación Social del Conocimiento    

3.1.  Dirección de Capacidades y Divulgación de la Ciencia, la Tecnología y la  Innovación (CTel)    

3.2.  Dirección de Vocaciones y Formación en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel)    

4. Secretaría General    

4.1. Dirección Administrativa y Financiera    

4.2.  Dirección de Talento Humano    

5. Órganos  de Asesoría y Coordinación    

5.1.  Comité de Gestión y Desempeño Institucional Sectorial e Institucional    

5.2.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.3.  Comisión de Personal.    

Artículo  7°. Funciones del Despacho del  Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación. Son funciones del Despacho  del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de las señaladas por  la Constitución Política y la ley, las siguientes:    

1. Dirigir  el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), orientando la  definición de líneas estratégicas, focos y misiones en materia de CTel.    

2.  Formular, dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las políticas públicas,  planes, programas y proyectos del Ministerio y del sector administrativo de  CTel.    

3. Definir  las áreas de conocimiento, líneas temáticas, focos y misiones que orienten las  acciones y actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, su  estructura, nombres, organización, composición y funciones.    

4. Definir  y formular las políticas de reconocimiento y/o acreditación de los  investigadores, grupos de investigación, centros, institutos u organizaciones  que adelanten actividades de CTel.    

5. Adoptar  y dirigir el Plan Nacional de CTel y velar porque se implemente de manera  articulada con la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.    

6.  Asesorar al Presidente de la República en los asuntos relacionados con Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

7. Ejercer  la representación legal del Ministerio.    

8.  Preparar y presentar los proyectos de ley relacionados con el Ministerio, el  sector de la CTel, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el  Sistema General de Regalías para la CTel.    

9.  Orientar la construcción colectiva de la visión del desarrollo del país en  materia de CTel, en el mediano y largo plazo, para consolidar una sociedad  basada en el conocimiento.    

10.  Orientar la formulación del marco de desarrollo productivo y social basado en  el conocimiento y la innovación, para la toma de decisiones en la elaboración y  formulación de las políticas y planes a nivel sectorial.    

11.  Articular a los actores a nivel interinstitucional, interregional e  internacional, para el logro de las metas y objetivos en CTel.    

12.  Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información y de la estrategia  de comunicación institucional y sectorial, bajo los lineamientos de la  Presidencia de la República.    

13.  Impartir directrices para articular a las regiones, los departamentos y el  Distrito Capital, en la implementación de políticas, programas y proyectos  estratégicos en materia de CTel.    

14.  Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, la ciencia,  la tecnología y la innovación, como componentes del sistema educativo nacional.    

15.  Impartir lineamientos para articular, con los Ministerios de Educación  Nacional, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Servicio  Nacional de Aprendizaje (SENA), la formulación e implementación de la política  integral de innovación educativa.    

16.  Ejercer la presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) y  participar en los demás cuerpos colegiados establecidos en la ley.    

17.  Orientar la formulación de la política de ejecución de los recursos de CTel del  Sistema General de Regalías y ejercer la Secretaría Técnica del OCAD.    

18.  Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de  CTel, y gestionar y adelantar las alianzas estratégicas y negociaciones  correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre  la materia.    

19.  Liderar e impartir lineamientos para fomentar la creación y el fortalecimiento  de instancias e instrumentos financieros, de diferentes fuentes, para el  desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación en el país.    

20.  Dirigir la elaboración y presentar a la autoridad competente el Marco de Gasto  de Mediano Plazo, el anteproyecto anual de presupuesto del Ministerio, sus  adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las  disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

21.  Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios,  contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento  de los objetivos y funciones asignadas.    

22.  Nombrar, posesionar y remover los funcionarios del Ministerio, con excepción de  los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad y distribuir los  empleos de su planta de personal.    

23. Crear,  organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo,  teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los  planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del Ministerio.    

24. Garantizar  el ejercicio del control interno, supervisando su efectividad y la observancia  de sus recomendaciones.    

25.  Ejercer la función de control interno disciplinario de conformidad con las  normas vigentes.    

26.  Adoptar los reglamentos internos y el manual específico de funciones y de  competencias laborales, así como también los manuales o procedimientos  necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.    

27.  Promover, entre otros, ejercicios de prospectiva para orientar políticas,  planes, programas y proyectos de largo plazo del SNCTI.    

28.  Orientar el desarrollo, implementación y mejora del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión (MIPG), de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad  vigente y demás disposiciones que emitan los órganos correspondientes.    

29. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  8°. Oficina Asesora de Planeación e  Innovación Institucional. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación e Innovación Institucional, las siguientes:    

1.  Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, el Plan de  Desarrollo Sectorial e Institucional, con sujeción al Plan Nacional de  Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y  Plurianual de Inversiones, los Planes de Gestión y Desempeño, y someterlos a  aprobación del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

2.  Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y la sostenibilidad  del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).    

3. Definir  directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas en la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y  proyectos orientados al cumplimiento de la planeación estratégica sectorial e  institucional.    

4.  Realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución y cumplimiento de las metas  de los planes, programas y proyectos del Ministerio.    

5.  Asesorar y apoyar a las dependencias del Ministerio en el diseño y desarrollo  de estudios y evaluaciones para la medición de las acciones de política pública  de CTel, articulando las evaluaciones con el Departamento Nacional de  Planeación.    

6.  Establecer, conjuntamente con las dependencias del Ministerio, los indicadores  para garantizar el control de gestión a los planes, programas, proyectos y  actividades a su cargo y las del sector, que permitan la toma de decisiones  estratégicas.    

7. Definir  y diseñar, en coordinación con la Dirección de Talento Humano y la Oficina  Asesora de Comunicaciones, estrategias que promuevan una cultura de innovación  institucional al interior de las dependencias del Ministerio.    

8.  Gestionar la innovación institucional del Ministerio a través de métodos,  técnicas y procesos que fortalezcan las capacidades institucionales para el  mejoramiento de los trámites y servicios de cara al ciudadano y al SNCTI.    

9. Definir  criterios, en coordinación con la Oficina de Tecnologías y Sistemas de  Información, para la implementación de tecnologías y sistemas que incentiven la  innovación institucional.    

10.  Administrar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Ministerio y  el Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión (SPI) y emitir concepto de  viabilidad integral a los proyectos de inversión que lo requieran, evaluando el  cumplimiento de los requisitos establecidos.    

11.  Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Dirección  Administrativa y Financiera, el anteproyecto de presupuesto, así como la  programación presupuestal plurianual del Ministerio, de acuerdo con las  directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento  Nacional de Planeación y el Ministro.    

12.  Realizar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, el  seguimiento a la ejecución presupuestal del Ministerio, gestionar las  modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión y adelantar el  trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto  y las normas que lo reglamenten.    

13. Hacer  seguimiento y evaluar la gestión institucional y del sector, consolidar los  informes de gestión y resultados y presentarlos ante las instancias  competentes.    

14.  Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Ministerio, los  informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a  aprobación del Ministro.    

15.  Asesorar y articular la divulgación de los indicadores y estadísticas de CTel  que produzcan las diferentes dependencias del Ministerio, así como en el  análisis e interpretación que sirvan como insumos para estudios sectoriales.    

16. Diseñar, en coordinación con las  dependencias competentes, el Plan Anticorrupción del Ministerio, para la  aprobación del Ministro y liderar su implementación y actualización.    

17. Diseñar, coordinar y administrar la  gestión del riesgo en las diferentes dependencias y/o procesos del Ministerio,  con la periodicidad y la oportunidad requeridas.    

18. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  9°. Oficina Asesora de Comunicaciones.  Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en la formulación e implementación de la estrategia de  comunicación institucional y sectorial, bajo los lineamientos del Gobierno  nacional.    

2.  Realizar la oportuna divulgación de los planes, programas, proyectos y  actividades que desarrolla el Ministerio para conocimiento interno y de la  ciudadanía en general.    

3.  Asesorar al Ministerio en las estrategias dirigidas a estimular la  participación de los ciudadanos y de la Universidad, Empresa, Estado y  Sociedad, sobre las políticas a cargo del Ministerio.    

4.  Orientar y acompañar, en materia de comunicaciones, las intervenciones que el  Ministerio requiera, en los diferentes canales y espacios.    

5.  Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con los medios de  comunicación, nacionales e internacionales e informar a la opinión pública  sobre la gestión del Ministerio.    

6.  Formular y desarrollar, en coordinación con las dependencias del Ministerio,  las estrategias para divulgar o comunicar la información generada en  cumplimiento de sus objetivos institucionales.    

7. Diseñar  y administrar los contenidos de los diferentes medios de comunicación  interinstitucionales, plataformas y redes sociales.    

8. Hacer  seguimiento a los resultados de las estrategias de comunicación institucional.    

9.  Promover y vigilar el uso de la imagen institucional del Ministerio.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  10. Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos de  competencia del Ministerio.    

2.  Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos y de  circulares, que deba expedir el Ministerio.    

3.  Estudiar, conceptuar y coordinar el seguimiento de los proyectos de ley y de  actos legislativos que se tramiten en el Congreso de la República, así como de  las iniciativas presentadas por el Ministerio.    

4.  Estudiar y emitir, con apoyo de las dependencias del Ministerio, conceptos de  actos legislativos y leyes, así como proyectar los decretos y demás actos  administrativos que el Ministro deba someter a consideración del Gobierno  nacional.    

5.  Elaborar y desarrollar en coordinación con las áreas y dependencias del  Ministerio, la agenda regulatoria de conformidad con las necesidades del  Ministerio y del Sector.    

6. Atender  y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas al  Ministerio y por las diferentes dependencias internas.    

7. Ejercer  la representación jurídica, judicial y extrajudicial del Ministerio, de acuerdo  con el poder o la delegación del Ministro, en los procesos judiciales, procedimientos  administrativos y conciliaciones en los cuales sea parte o tercero interesado,  así como promover las acciones judiciales que sean necesarias para defender los  intereses del Ministerio.    

8.  Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las  actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio que no  correspondan a otras dependencias.    

9.  Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la  definición de los mapas de riesgos jurídicos del Ministerio.    

10.  Ejercer la facultad del cobro coactivo a las tasas o contribuciones, multas y  demás obligaciones a favor del Ministerio, ajustándose para ello a la normativa  vigente sobre la materia.    

11.  Establecer criterios y directrices para la interpretación y aplicación de las  normas en materia de CTel, así como rendir concepto a Universidad, Empresa,  Estado y Sociedad en la interpretación, aplicación e implementación de la  normativa del sector.    

12.  Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como  fundamento para la formulación de políticas y regulación del sector.    

13.  Compilar, sistematizar y difundir leyes, decretos, normativa y jurisprudencia  relativa al Sector, de manera que se mantenga actualizada esta información con  el apoyo de la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Oficina de Tecnologías y  Sistemas de la Información.    

14. Apoyar  en el trámite de los procesos disciplinarios, según sea requerido por el  despacho del Ministro.    

15. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  11. Oficina de Tecnologías y Sistemas  de Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de  Información, las siguientes:    

1.  Desarrollar e impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir  políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión del  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y del sector y que, a su vez, faciliten  la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (TIC), conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno nacional.    

2.  Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos definidos  por el Gobierno nacional.    

3. Liderar  el desarrollo, implementación, adquisición, administración y mantenimiento de  los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y servicios  digitales del Ministerio y del sector, de acuerdo con lo establecido en el Plan  Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC).    

4.  Coordinar y gestionar las actividades de definición, seguimiento, evaluación y  mejoramiento de la implementación de la cadena de valor y procesos del área de  tecnologías de la Información, que faciliten la articulación entre entidades  del sector y del Estado, en materia de integración e interoperabilidad de  información y servicios.    

5.  Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar su  pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio, con el fin de  lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y  la toma de decisiones en el Ministerio y del Sector.    

6.  Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios de la  gestión de la información a cargo del Ministerio, conforme a los lineamientos  definidos por el Gobierno nacional.    

7.  Asesorar al Ministro en la definición de los estándares de datos de los  sistemas de información y de seguridad informática y de la información de  competencia del Ministerio; relativos a las TIC.    

8. Definir  políticas y lineamientos para el cumplimiento de estándares de seguridad,  privacidad, calidad y oportunidad de la información del Ministerio y del  sector, así como la interoperabilidad de los sistemas que la soportan y el  intercambio permanente de información, con el fin de preservar la  confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos.    

9.  Elaborar el plan estratégico y de acción sectorial e institucional en materia  de gestión de las TIC, en coordinación con la Oficina de Planeación e  Innovación Institucional.    

10.  Elaborar el mapa de información sectorial e institucional que permita contar de  manera actualizada y completa con los procesos de producción de información, en  coordinación con las dependencias del Ministerio.    

11.  Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas que faciliten la interacción  en TIC entre el Ministerio y la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, conforme  a los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.    

12.  Diseñar e implementar el plan de transformación digital del Ministerio y del  sector, conforme a los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno nacional.    

13.  Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura  empresarial del Ministerio y del sector, de acuerdo con el marco de referencia  de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones (TIC) y los lineamientos definidos por el Gobierno nacional.    

14.  Adelantar estudios, análisis y evaluaciones de la factibilidad técnica y  operativa de los sistemas de información, la infraestructura tecnológica y  servicios digitales del Ministeriol y del sector, cuando sean requeridos.    

15.  Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto  mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos  que faciliten la participación, transparencia y colaboración, para el  desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio y del sector.    

16.  Propender y facilitar a los usuarios internos y externos, el uso y/o  apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios  digitales con los que cuente el Ministerio.    

17.  Coordinar al interior del Ministerio, con el apoyo de la Oficina Asesora de  Planeación e Innovación Institucional, la implementación, seguimiento y  evaluación de la Política Pública de Acceso a la Información Pública, diseñada  e implementada por las entidades competentes del Gobierno nacional.    

18. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión  (MIPG).    

19. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en el diseño, planeación, implementación y evaluación del  Sistema de Control Interno del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

2.  Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro  del Ministerio y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones  de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de  mando.    

3.  Constatar que los controles definidos para los procesos y actividades del  Ministerio se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.    

4.  Verificar que los controles asociados a las actividades del Ministerio, estén  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.    

5. Hacer  seguimiento al cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos,  planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes  necesarios.    

6. Servir  de apoyo a los servidores del Ministerio en el proceso de toma de decisiones  para obtener los resultados esperados.    

7.  Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y  sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos a que haya  lugar.    

8.  Desarrollar estrategias e instrumentos que fomenten la cultura del autocontrol  que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

9. Evaluar  y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que  adopte el Ministerio.    

10.  Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del  control interno dentro del Ministerio, dando cuenta de las debilidades  detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11.  Publicar un informe del estado del control interno del Ministerio en la página  web, de acuerdo con las disposiciones vigentes.    

12.  Asesorar a las dependencias del Ministerio en la adopción de acciones de  mejoramiento y recomendaciones de los entes de control, así como en la  identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus  objetivos.    

13.  Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y  resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias, y rendir al Ministro un  informe semestral.    

14. Poner  en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos  presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.    

15. Actuar  como interlocutor ante los organismos de control y articular a las dependencias  del Ministerio en la preparación y entrega de la información, documentación y  respuestas que sean requeridas por estos en el desarrollo de las auditorías que  se practiquen en el Ministerio.    

16.  Desarrollar programas de auditoría, formular las observaciones y  recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento.    

17. Apoyar  el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión (MIPG), supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

18. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  13. Dirección de Inteligencia de  Recursos de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel). La  Dirección de Inteligencia de Recursos de la CTel es una dependencia del  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con autonomía administrativa y  financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,  encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos destinados  para adelantar planes, programas, proyectos y actividades de CTel y tendrá las  siguientes funciones:    

1.  Administrar, directamente o a través de encargos fiduciarios, fiducia pública o  cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los  siguientes fondos: Fondo Francisco José de Caldas, creado mediante la Ley 1286 de 2009;  Fondo de Investigación en Salud, creado mediante la Ley 643 de 2001, así  como los demás fondos e instrumentos financieros que tenga a cargo el  Ministerio, conforme las instrucciones y la delegación que reciba del Ministro.    

2.  Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos  destinados para su funcionamiento y responder por su correcta aplicación o  utilización.    

3.  Administrar los recursos humanos de la Dirección.    

4. Diseñar  los instrumentos y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades  de CTel, con el apoyo de las dependencias del Ministerio.    

5.  Coordinar la ejecución de los recursos que provengan del Fondo de Ciencia,  Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, conforme las  instrucciones y la delegación que reciba del Ministro.    

6.  Gestionar recursos para financiar los programas, proyectos y actividades de  CTel.    

7.  Efectuar las operaciones presupuestales, contables y financieras, de los fondos  citados en el numeral 1 del presente artículo, de acuerdo con los lineamientos  que para el efecto defina el Ministerio.    

8.  Ejercer, directamente o a través de contratos, la auditoría especializada a los  Fondos.    

9.  Elaborar y presentar, en coordinación con la Dirección Administrativa y  Financiera y la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, para  aprobación del Ministro, el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto  de la Dirección.    

10. Elaborar  en coordinación con las demás dependencias el Programa Anual Mensualizado de  Caja (PAC) de los recursos a cargo de la Dirección y controlar su ejecución.    

11. Llevar  en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y  cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo  con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.    

12.  Reportar a la Dirección Administrativa y Financiera la información relacionada  con su gestión en los sistemas de información que disponga el Ministerio.    

13. Apoyar  el diseño e implementar, bajo los lineamientos del Ministro y Viceministros,  los instrumentos y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos y  actividades de CTel.    

14.  Ejecutar los planes, programas, proyectos, actividades, lineamientos y  estrategias de CTel, diseñados y formulados por las direcciones del Ministerio,  según la Política y los instrumentos que se adopten para el efecto.    

15.  Coordinar la evaluación de las propuestas e iniciativas que se sometan a  consideración del Ministerio en el marco de los programas, proyectos y  actividades de CTel.    

16. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  14. Viceministerio de Conocimiento,  Innovación y Productividad. Son funciones del Despacho del  Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad, además de las  señaladas en la Ley, las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en el proceso de formulación, implementación, seguimiento  y evaluación de las políticas de CTel, relacionadas con la generación de  conocimiento, el desarrollo tecnológico, la innovación y la productividad.    

2.  Coordinar el diseño de la política de generación y uso del conocimiento,  desarrollo tecnológico, innovación y productividad, y hacer seguimiento a su  implementación y evaluación.    

3. Liderar  y elaborar, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación  Institucional, el diseño de herramientas e instrumentos para la evaluación de  las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio, relacionadas con  la generación de conocimiento, el desarrollo tecnológico, la innovación y la  productividad.    

4.  Liderar, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de la  CTel, la implementación de planes, programas, proyectos y actividades para la  generación y uso del conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y  productividad, de manera articulada entre la Universidad, Empresa, Estado y  Sociedad.    

5.  Impartir lineamientos, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de  Recursos de la CTel, para el diseño de instrumentos y mecanismos que permitan  financiar los programas, proyectos y actividades de CTel, relacionados con  generación, transferencia y uso de conocimiento.    

6. Liderar  el diseño e implementación de los instrumentos y mecanismos para la ejecución  de los programas, proyectos y actividades de CTel relacionados con generación,  transferencia y uso de conocimiento, con el apoyo de las dependencias del  Ministerio.    

7.  Articular las diferentes instancias del SNCTI con el SNCI, impulsando  programas, proyectos y actividades en asuntos relacionados con innovación, que  promuevan la competitividad en el país.    

8.  Articular, con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las demás  entidades e instancias competentes, los asuntos relacionados con innovación  para la competitividad en el sector productivo.    

9.  Promover, en coordinación con los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo,  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el SENA, el Departamento  Nacional de Planeación y demás entidades e instancias competentes, políticas de  fomento para la adopción, transferencia y uso del conocimiento y la tecnología,  que promuevan la innovación para la competitividad en el país.    

10.  Impartir lineamientos para la promoción de la creación, fortalecimiento y  consolidación de los centros de investigación, centros de desarrollo  tecnológico, parques científicos y tecnológicos, unidades de  Investigación+Desarrollo+innovación (I+D+i), empresas basadas en conocimientos,  entre otros.    

11.  Promover mecanismos para la organización, funcionamiento y articulación de los  actores del SNCTI, en el marco de la política de CTel.    

12. Proponer y asistir al Ministro, en  coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, en la elaboración y seguimiento a  proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República,  relacionados con las materias de su competencia.    

13. Identificar y proponer áreas, focos y  misiones para el fomento de la investigación, la generación, transferencia y  uso de conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación, que conduzcan a  la construcción e implementación de agendas para el desarrollo estratégico del  país.    

14.  Impartir lineamientos y coordinar el diseño de modelos de medición de  capacidades y resultados del SNCTI, que permitan analizar, evaluar y orientar  la toma de decisiones en materia de generación, valoración, uso, gestión y  apropiación de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación.    

15.  Liderar y coordinar la definición de estrategias de articulación y  transferencia de conocimiento y tecnología entre la Universidad, Empresa,  Estado y Sociedad.    

16.  Impartir lineamientos para impulsar el desarrollo de actividades orientadas a  la generación de conocimiento en las diferentes áreas del saber, así como para  la Investigación + Desarrollo + innovación (I+D+i), que faciliten la  identificación de oportunidades y la solución de problemas nacionales y regionales  del sector productivo y social.    

17.  Impartir lineamientos para fomentar la investigación+creación como proceso de  generación de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación para el sector  productivo y social.    

18.  Adoptar estrategias y acciones para la identificación, protección y explotación  de la propiedad intelectual en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.    

19.  Proponer las políticas de reconocimiento y/o acreditación de los  investigadores, grupos de investigación, centros, institutos u organizaciones  que adelanten actividades de CTel.    

20. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  15. Dirección de Generación de  Conocimiento. Son funciones de la Dirección de Generación de  Conocimiento, las siguientes:    

1. Diseñar  y proponer la política de CTel en materia de generación de conocimiento.    

2. Diseñar  y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de la  CTel, planes, programas, proyectos o estrategias de CTel que impulsen e  incentiven la generación de conocimiento en la Universidad, Empresa, Estado y  Sociedad.    

3.  Promover la investigación básica a largo plazo, en todas las áreas del  conocimiento.    

4.  Promover la investigación aplicada en todas las áreas del conocimiento.    

5. Diseñar  e implementar los modelos de medición de capacidades y resultados del SNCTI,  que permitan analizar, evaluar y orientar la toma de decisiones en materia de  generación, valoración, uso, gestión y apropiación de conocimiento, desarrollo  tecnológico e innovación.    

6. Diseñar  e implementar mecanismos para la organización, funcionamiento y articulación de  los actores en el marco de la política de CTel.    

7. Evaluar  la política en las temáticas de competencia de la Dirección de Generación de  Conocimiento y los instrumentos y mecanismos definidos para su ejecución.    

8. Emitir  conceptos técnicos de CTel relacionados con las temáticas de competencia de la  Dirección de Generación de Conocimiento.    

9.  Gestionar y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de  Recursos de la CTel, la utilización de instrumentos y mecanismos de  financiación para el desarrollo de actividades de CTel, relacionados con la  generación de conocimiento.    

10.  Fomentar la investigación+creación como proceso de generación de conocimiento,  para el sector productivo y social.    

11.  Adelantar los procesos de reconocimiento y/o acreditación de investigadores,  grupos de investigación, centros, institutos u organizaciones que ejecuten  actividades de CTel y reconocer y categorizar sus publicaciones e  investigaciones.    

12. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  16. Dirección de Transferencia y Uso  de Conocimiento. Son funciones de la Dirección de Transferencia y Uso de  Conocimiento, las siguientes:    

1. Diseñar  y proponer la política de CTel en materia de transferencia y uso del  conocimiento.    

2. Diseñar  y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de la  CTel, planes, programas, proyectos o estrategias de CTel que impulsen e  incentiven la transferencia, adaptación y adopción de conocimiento, desarrollo  tecnológico e innovación, en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, en  articulación con las Agendas Nacionales y Departamentales de Competitividad e  Innovación.    

3. Crear y  fortalecer instrumentos para la ampliación de capacidades, el desarrollo de  actividades de CTel y la transferencia de conocimiento y tecnología entre la  Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.    

4.  Fomentar la creación, fortalecimiento y consolidación de los centros de  investigación, centros de desarrollo tecnológico, parques científicos y  tecnológicos, institutos, organismos de interfaz, unidades de  Investigación+Desarrollo+innovación (I+D+i), empresas basadas en conocimientos,  entre otros.    

5.  Fomentar, de manera articulada con los diferentes Sistemas Nacionales, la  creación y fortalecimiento de mecanismos e instrumentos para el desarrollo de  servicios de extensión tecnológica, encaminados a la innovación y  competitividad de los sectores productivos.    

6. Diseñar  y promover, en articulación con la Dirección de Vocaciones y Formación en CTel  planes, programas y proyectos que fomenten la inserción y calidad del empleo  altamente calificado y la vinculación de doctores en el sector productivo y  social.    

7.  Ejecutar las acciones y estrategias para la identificación, protección y  explotación de la propiedad intelectual en la Universidad, Empresa, Estado y  Sociedad.    

8. Evaluar  la política de CTel, en las temáticas de competencia de la Dirección de  Transferencia y Uso de Conocimiento y los instrumentos y mecanismos definidos  para su ejecución.    

9. Emitir  conceptos técnicos de CTel, en las temáticas relacionadas con la transferencia  y uso de conocimiento.    

10.  Gestionar y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de  Recursos de la CTel, instrumentos y mecanismos de financiación para el  desarrollo de actividades de CTel, relacionados con las funciones de la  Dirección de Transferencia y Uso de Conocimiento.    

11.  Fomentar la transferencia, adaptación y adopción de conocimiento, desarrollo  tecnológico e innovación, de los resultados de la investigación+creación, para  el sector productivo y social.    

12.  Diseñar y ejecutar la política en materia de estímulos tributarios en CTel, en  coordinación con el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios.    

13.  Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios  Tributarios (CNBT).    

14. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  17. Viceministerio de Talento y  Apropiación Social del Conocimiento. Son funciones del Despacho del  Viceministerio de Talento y Apropiación Social del Conocimiento, además de las  señaladas en la ley, las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en el proceso de formulación, implementación, seguimiento  y evaluación de las políticas de CTel, relacionadas con capacidades en CTel en  las regiones, formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación  social del conocimiento.    

2.  Coordinar el diseño de las políticas de CTel relacionadas con capacidades  regionales, formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación  social del conocimiento y hacer seguimiento a su implementación y evaluación.    

3. Proponer  y asistir al Ministro, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, en la  elaboración y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el  Congreso de la República, relacionados con las materias de su competencia.    

4. Liderar  y elaborar, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación  Institucional, el diseño de herramientas e instrumentos para la evaluación de  las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio, relacionados con  capacidades regionales, formación de capital humano de alto nivel, redes y  apropiación social del conocimiento.    

5.  Impartir lineamientos, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de  Recursos de la CTel, para el diseño de instrumentos y mecanismos que permitan  financiar los programas, proyectos y actividades de CTel relacionados con las  capacidades regionales, formación de capital humano de alto nivel, redes y  apropiación social del conocimiento.    

6. Liderar  el diseño e implementación de los instrumentos y mecanismos para la ejecución  de los programas, proyectos y actividades de CTel relacionados con las  capacidades regionales, formación de capital humano de alto nivel, redes y  apropiación social de conocimiento con el apoyo de las dependencias del  Ministerio.    

7.  Identificar y proponer áreas, focos y misiones para promover las capacidades  regionales la formación de capital humano de alto nivel, redes y apropiación  social del conocimiento que conduzcan a la construcción e implementación de  agendas para el desarrolle estratégico del país.    

8.  Articular y fomentar, con el Ministerio de Cultura, estrategias, planes,  programas y proyectos en temáticas relacionadas con la investigación-creación  como proceso de generación de conocimiento, para el avance y el desarrollo,  entre otros, de las industrias creativas y culturales y la apropiación social  del conocimiento.    

9.  Articular, con los Ministerios de Educación Nacional, de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones y del Trabajo, la formulación e implementación  de la política integral de innovación educativa.    

10.  Articular, con el Ministerio de Educación Nacional, las estrategias, planes,  programas y proyectos que, en temáticas relacionadas con el fomento de la  formación de capital humano de alto nivel, diseñen las direcciones adscritas al  Viceministerio.    

11.  Articular, con los Ministerios de Educación Nacional y del Trabajo, el  desarrollo de vocaciones, formación y capacidades en CTel, en la educación  básica, profesional y para el trabajo.    

12. Liderar y coordinar la definición de  estrategias para la conformación y consolidación de alianzas y redes entre la  Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, que favorezcan la cultura y la  apropiación social del conocimiento en el país.    

13. Orientar las acciones que en materia de  cooperación internacional sean requeridas entre el SNCTI y actores  internacionales estratégicos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia  (APC).    

14. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  18. Dirección de Capacidades y  Divulgación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel). Son  funciones de la Dirección de Capacidades y Divulgación de la CTel, las  siguientes:    

1. Diseñar  y proponer la política de CTel en materia de capacidades regionales y  divulgación de la CTel.    

2. Diseñar  y desarrollar estrategias encaminadas a la generación de capacidades regionales  para la identificación y gestión de programas, proyectos y actividades de CTel,  articulados con los hechos y vocaciones regionales.    

3.  Asesorar, con el apoyo de la Dirección de Transferencia y Uso de Conocimiento,  a las instancias departamentales en la formulación de los Planes y Acuerdos  Estratégicos Departamentales (PAED) en CTel y promover su articulación, entre  otros, con las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, en materias  relacionadas con innovación para la competitividad en el sector productivo.    

4.  Fomentar el desarrollo de capacidades regionales en la generación, uso y  apropiación de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, para promover  el desarrollo integral sostenible de las mismas y fortalecer la relación entre  Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.    

5.  Promover la inversión en CTel en las regiones impulsando la generación de  conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, que se encaminen al crecimiento  económico, productivo y social.    

6. Diseñar  y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de  CTel, planes, programas, proyectos o estrategias que permitan generar una  cultura que valore, gestione y apropie el conocimiento y la innovación, para su  comprensión, uso, aplicación y utilidad, considerando la diversidad y los  saberes regionales.    

7. Diseñar  e implementar estrategias de cooperación nacional e internacional y diplomacia  científica, con el propósito de generar recursos, fortalecer las alianzas entre  la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad y promover e impulsar planes,  programas y proyectos de CTel.    

8. Diseñar  y ejecutar estrategias para la divulgación y apropiación social del  conocimiento en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, que permitan  consolidar una sociedad y economía basadas en el conocimiento.    

9.  Proponer y desarrollar, planes, programas y proyectos que incentiven la  participación ciudadana con un enfoque inclusivo en la CTel y promover el  diálogo de saberes, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e  Innovación Institucional.    

10.  Gestionar y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de  Recursos de la CTel, instrumentos y mecanismos de financiación para el  desarrollo de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, relacionados con  las funciones de la Dirección de Capacidades y Divulgación de la CTel.    

11.  Evaluar la política de CTel, en las temáticas de competencia de la Dirección de  Capacidades y Divulgación de la CTel y los instrumentos y mecanismos definidos  para su ejecución.    

12. Emitir  conceptos técnicos de CTel en las temáticas relacionadas con Capacidades y Divulgación  de la CTel.    

13. Las  demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  19. Dirección de Vocaciones y  Formación en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel). Son funciones de  la Dirección de Vocaciones y Formación en CTel, las siguientes:    

1. Diseñar  y proponer la política de CTel en materia de vocaciones científicas y formación  de capital humano de alto nivel.    

2. Diseñar  y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de Recursos de  CTel, planes, programas, proyectos y estrategias orientados a promover la  vocación: científica, tecnológica y de innovación en la población, mediante la  articulación con la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.    

3. Diseñar  planes, programas y proyectos orientados a la formación del capital humano de  alto nivel, desde el desarrollo de vocaciones científicas en niños, niñas y  adolescentes; hasta el fortalecimiento de capacidades en generación de  conocimiento e innovación a nivel de pregrado, maestría y doctorado, con el fin  de impulsar la transformación y el desarrollo social, económico, productivo y  ambiental en el país.    

4.  Diseñar, en coordinación con la Dirección de Capacidades y Divulgación de la  CTel, planes, programas y proyectos encaminados a impulsar la creatividad, las  competencias, la innovación y el talento en las regiones.    

5.  Diseñar, implementar y hacer seguimiento, en coordinación con las entidades  competentes, a la política integral de innovación educativa que contribuya a la  alfabetización digital para el aprendizaje de competencias y saberes, y al  desarrollo de vocaciones, formación y capacidades en CTel, en la educación  básica, profesional y para el trabajo.    

6. Evaluar  la política de CTel en las temáticas de competencia de la Dirección de Vocaciones  y Formación en CTel y los instrumentos y mecanismos definidos para su  ejecución.    

7. Emitir  conceptos técnicos de CTel en las temáticas relacionadas con Vocaciones y  Formación en CTel.    

8.  Gestionar y promover, en coordinación con la Dirección de Inteligencia de  Recursos de la CTel instrumentos y mecanismos de financiación para el  desarrollo de actividades de CTel, relacionados con las funciones de la  Dirección de Vocaciones y Formación en CTel.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  20. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir  al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionados con la administración del Ministerio.    

2.  Coordinar, bajo las directrices del Ministro, el ejercicio del control  administrativo de las entidades del Sector.    

3. Ejercer  las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e  Innovación y demás órganos de asesoría y coordinación que le indique el  Ministro.    

4. Dirigir  el sistema presupuestal, financiero, de servicios administrativos, y los  asuntos relacionados con atención al ciudadano, gestión documental, talento  humano y contratación pública del Ministerio.    

5.  Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos  asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y seguimiento de  los proyectos de funcionamiento del Ministerio.    

6.  Orientar las políticas y programas de desarrollo y administración del talento  humano del Ministerio y coordinar su gestión.    

7. Dirigir  y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura  interna y la planta de personal del Ministerio.    

8.  Coordinar la notificación, comunicación, publicación y la elaboración de  constancias y certificaciones de los actos administrativos que se expidan en el  Ministerio, según se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de  toda la producción normativa.    

9. Dirigir  y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las  disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter  administrativo y financiero del Ministerio.    

10. Coordinar  la elaboración y presentación del Programa Anual de Caja de conformidad con las  obligaciones financieras adquiridas.    

11.  Dirigir, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación  Institucional, la elaboración del Anteproyecto Anual de Presupuesto del  Ministerio, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las  dependencias.    

12.  Dirigir la programación, elaboración y seguimiento a la ejecución de los planes  de contratación y de adquisición de bienes, servicios, obras, y adelantar toda  la gestión contractual de manera articulada con los instrumentos de planeación  y presupuesto del Ministerio.    

13.  Impartir las directrices para la ejecución de las actividades relacionadas con  la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e  inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio, haciendo  seguimiento que se cumplan las normas vigentes en la materia.    

14. Liderar  la política de atención al ciudadano, gestionar y hacer seguimiento a la  adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición  realizados por los ciudadanos.    

15.  Ejercer, en primera Instancia, el Control Interno Disciplinario y aplicar el  procedimiento con sujeción a lo establecido en la Ley 734 de 2002 o las  normas que la modifiquen o sustituyan.    

16. Autenticar  las copias de los actos administrativos y demás documentos oficiales que se  requieran por parte del Ministerio, de otra autoridad o de terceros.    

17.  Coordinar la respuesta a los informes de ley y a las solicitudes o  requerimientos de autoridades administrativas o judiciales, en el marco de los  procesos administrativos o judiciales que estas adelanten.    

18. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  21. Dirección Administrativa y Financiera.  Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las  siguientes:    

1. Proponer a la Secretaría General la  adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la  administración de recursos físicos, financieros y servicios administrativos que  requiera el Ministerio.    

2. Preparar y presentar en coordinación con  la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, el Anteproyecto  Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el  Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

3.  Elaborar y presentar el Programa Anual de Caja (PAC), de acuerdo con las normas  legales vigentes y las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y solicitar el PAC mensual.    

4.  Coordinar el presupuesto de funcionamiento, así como las adiciones,  modificaciones, traslados presupuestales y vigencias futuras.    

5.  Controlar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto del Ministerio,  expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, los registros  presupuestales y efectuar los demás trámites presupuestales que le correspondan  para el desarrollo de las funciones del Ministerio.    

6. Llevar  la contabilidad general, así como elaborar y presentar los estados financieros  del Ministerio de acuerdo con las normas vigentes.    

7.  Consolidar los estados contables y de ejecución de presupuesto, de la  respectiva vigencia fiscal, para la rendición de la cuenta anual con destino a  las entidades competentes, de acuerdo con los lineamientos que se impartan para  tal fin.    

8.  Coordinar y controlar el manejo de las cuentas bancarias, encargos fiduciarios  y cajas menores que se creen en el Ministerio y efectuar las operaciones  relacionadas con el manejo de los recursos financieros, haciendo seguimiento  para que se inviertan en condiciones que garanticen liquidez, seguridad y  rentabilidad.    

9.  Garantizar el adecuado registro de las operaciones financieras y presupuestales  en los Sistemas que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y velar  por su correcta aplicación.    

10.  Presentar oportunamente las declaraciones sobre información tributaria que  solicite la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Secretaría  Distrital de Hacienda.    

11.  Elaborar los informes de ejecución presupuestal, financiera y contable  requeridos por el Ministerio, por la Contaduría General la Nación, por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por los organismos de control.    

12.  Gestionar las solicitudes de comisión de servicios y gastos de desplazamiento  de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales establecidas,  conforme la delegación que reciba del Ministro.    

13.  Planear, gestionar, ejecutar y supervisar los procesos de adquisición,  almacenamiento suministro, custodia, mantenimiento, distribución de los bienes  y servicios y baja de bienes, necesarios para el buen funcionamiento del  Ministerio.    

14. Desarrollar  y administrar los servicios y operaciones administrativas de servicios  generales, almacén e inventarios de bienes muebles e inmuebles del Ministerio.    

15.  Garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales del  Ministerio.    

16.  Coordinar y adelantar la prestación de los servicios de apoyo logístico a las  diferentes dependencias del Ministerio.    

17.  Definir, ejecutar y administrar los programas relacionados con la gestión  documental, los archivos centralizados de gestión e histórico, así como la  gestión de la correspondencia oficial interna y externa del Ministerio.    

18.  Liderar la implementación y mantenimiento del Plan Institucional de Gestión  Ambiental (PGA) para mejorar la gestión ambiental, minimizando impactos  generados y contribuyendo con la calidad ambiental.    

19. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  22. Dirección de Talento Humano. Son  funciones de la Dirección de Talento Humano, las siguientes:    

1. Diseñar  y ejecutar la política de desarrollo y administración del talento humano.    

2. Dirigir  el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación,  gestión y desarrollo.    

3.  Asesorar a las instancias directivas del Ministerio respecto de las políticas y  procesos relacionados con la gestión del Talento Humano y emitir los conceptos  relacionados con los temas de su competencia.    

4. Apoyar  a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios  para la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y  estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio.    

5.  Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la  gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los  funcionarios del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.    

6.  Gestionar la realización de los procesos de selección de personal del  Ministerio, de conformidad con las normas vigentes.    

7.  Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación,  capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el trabajo y  desarrollo de los servidores públicos del Ministerio, de acuerdo con lo  previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

8.  Proyectar los actos administrativos relacionados con la vinculación,  desvinculación, situaciones administrativas de los servidores públicos y demás  relacionados con la gestión del Talento Humano.    

9.  Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación e  Innovación Institucional, el procedimiento relacionado con los acuerdos de  gestión que suscriban los gerentes públicos del Ministerio, de acuerdo con lo  previsto en la ley y los procedimientos internos.    

10.  Custodiar, sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los  funcionarios del Ministerio.    

11.  Diseñar y adoptar el plan anual de vacantes del Ministerio con destino al  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

12. Asesorar  al Ministro y al Secretario General en el ejercicio del control administrativo  en relación con el talento humano.    

13.  Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal del Ministerio con  fundamento en las disposiciones legales.    

14.  Analizar, proyectar y revisar los documentos relacionados con las afiliaciones  a Entidades Prestadoras de Salud, Fondos de Pensiones y Cajas de Compensación  Familiar.    

15.  Brindar asistencia técnica a los servidores públicos al momento de su  desvinculación por pensión.    

16.  Proponer estrategias para preservar en el Ministerio, el conocimiento acumulado  por los servidores públicos próximos a desvincularse laboralmente de la  institución.    

17. Las  demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  23. Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Gestión y Desempeño  Sectorial e Institucional, el Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, y la Comisión de Personal, y demás órganos de asesoría y coordinación  que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo  señalado en disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo  24. Áreas de Conocimientos y su organización. Para el desarrollo de planes,  programas, proyectos, actividades, políticas, estrategias, lineamientos o  instrumentos de CTel, el Ministro podrá definir y orientar áreas de  conocimiento, líneas temáticas, focos y misiones para el Sistema Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación, para lo cual podrá crear nuevas estructuras  sobre las diferentes áreas del conocimiento, modificarlas, suprimirlas o  fusionarlas; definir su nombre, composición y funciones; dictar las reglas para  su organización y diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las  entidades vinculadas con su ejecución.    

Artículo  25. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2610 de 2010 y 849 de 2016 y las  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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