DECRETO 2193 DE 2019
(diciembre 2)
D.O. 51.155, diciembre 2 de 2019
por el cual se acepta una renuncia y se designa acalde ad hoc del municipio de Sabanalarga – Antioquia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y por el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante audiencia del 10 de noviembre de 2017, la Procuradora Judicial 111 Administrativa, doctora Leidy Johana Arango Bolívar, formuló recusación contra el señor César Alonso Cuadros George, en calidad de alcalde del municipio Sabanalarga (Antioquia), para actuar en representación de la corporación pública municipal ante el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia), donde cursa una acción de repetición promovida por el municipio de Sabanalarga (Antioquia), en contra del señor César Alonso Cuadros George, radicada bajo el número 05001-33-33- 015-2015-00812-00, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante providencia adiada 12 de diciembre de 2017, con radicado número IUS- 2017-913721, el Procurador Regional de Antioquia, aceptó la recusación formulada por la doctora Leidy Johana Arango Bolívar, Procuradora Judicial 111 Administrativa de Medellín, y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad-hoc, al considerar que “(…) esta Procuraduría Regional acepta la citada recusación en atención a las razones manifestadas por la Procuradora Judicial 111 Administrativa en contra del señor César Alonso Cuadros George quien obra como demandado y a la vez como representante de la entidad demandante dentro del proceso radicado número 05001-33- 33-015-2015-00812-00, como quiera que se garantizara (sic) el principio de imparcialidad dentro de la referida actuación. Lo anterior en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011”.
Que mediante Decreto 1720 con fecha 7 de septiembre de 2018, se designó como alcalde ad-hoc del municipio de Sabanalarga (Antioquia), al doctor Aicardo Antonio Urrego Úsuga, para actuar en representación de la corporación pública municipal ante el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia), donde cursa una acción de repetición promovida por el municipio de Sabanalarga (Antioquia), en contra del señor César Alonso Cuadros George, radicada bajo el número 05001-33-33- 015-2015-00812-00.
Que mediante escrito de fecha 1º de septiembre de 2019, radicado en este Ministerio bajo el EXTMI19-43724 del 16 de octubre de 2019, el doctor Aicardo Antonio Urrego Úsuga, presentó renuncia al cargo de alcalde ad hoc del municipio Sabanalarga, Antioquia, por cuanto mediante Decreto radicado D2019070000378 del 29 de enero de 2019, el gobernador del departamento de Antioquia, le aceptó la renuncia al cargo de Director Administrativo, código 009, grado 02.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizarla actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-014259 del 8 de agosto de 2019, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Samir Alonso Murillo Palacios, funcionario vinculado a la gobernación del departamento de Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Sabanalarga, Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a aceptar la renuncia presentada por el doctor Aicardo Antonio Urrego Úsuga y a designar alcalde ad hoc para el municipio de Sabanalarga, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia: Aceptar la renuncia presentada por el doctor Aicardo Antonio Urrego Úsuga, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.434.042, a su designación como alcalde ad hoc del municipio de Sabanalarga, departamento de Antioquia.
Artículo 2°. Designación de alcalde ad hoc. Designar como alcalde ad – hoc del municipio de Sabanalarga, departamento de Antioquia, al doctor Samir Alonso Murillo Palacios, identificado con la cédula de ciudadanía número 8063392, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo, código 009, grado 02, asignado al Grupo de Trabajo Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, para atender todo lo relacionado con el desarrollo de la acción de repetición promovida por el mismo municipio en contra del alcalde titular, señor César Alonso Cuadros George, ante el Juzgado Quince Administrativo Oral de Medellín radicado bajo el número 05001-33- 33-015-2015-00812-00.
Artículo 3°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4. Comunicación. Comunicar, por medio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Sabanalarga – Antioquia, a la gobernación de Antioquia, a la Procuraduría Regional de Antioquia y al doctor Aicardo Antonio Urrego Úsuga.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda