DECRETO 2179 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2179 DE 2018    

(noviembre 28)    

D.O. 50.791, noviembre 28  de 2018    

por el cual se  reglamentan los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y se adiciona un  Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 del Capítulo  13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar  con instrumentos jurídicos únicos.    

Que los artículos 579 y 811 del Estatuto  Tributario señalan las facultades que tiene el Gobierno nacional para fijar los  lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el  pago de los impuestos, anticipos y retenciones.    

Que mediante el artículo 1.6.1.13.2.30. de  la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, se establecieron  los plazos para presentar y pagar las declaraciones bimestrales del Impuesto  sobre las Ventas (IVA) correspondientes al año 2018.    

Que según el literal c) del artículo 420 del  Estatuto Tributario, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, el  impuesto a las ventas se aplicará sobre “La  prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con  excepción de los expresamente excluidos”.    

Que el literal c) del artículo 437 del  Estatuto Tributario, consagra la calidad de responsables del Impuesto sobre las  Ventas (IVA) de “Quienes presten  servicios”.    

Que conforme con lo dispuesto por el parágrafo  2° del artículo 437 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 178 de  la Ley 1819 de 2016 “La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual  los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones,  entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los  servicios prestados se encuentren gravados.    

La obligación  aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1º de julio de 2018, salvo en aquellos casos  previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto”.    

Que acorde con lo anterior, se requiere  establecer el plazo para que los prestadores de servicios desde el exterior  cumplan con la obligación de declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas  (IVA), por los bimestres de julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-  diciembre del año 2018.    

Que en consecuencia, se adiciona un Parágrafo Transitorio al  artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro  1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que  los prestadores de servicios desde el exterior, deberán presentar y pagar la  declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) de los bimestres julio-agosto,  septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año 2018, en los plazos  establecidos en este decreto.    

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8  ° de la Ley 1437 de 2011 el  proyecto de decreto fue publicado en la página web  del Ministerio de Hacienda y Crédito por quince (15) días, en concordancia con  lo dispuesto por el Decreto número  1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la  Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un Parágrafo  Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1  Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará  así:    

“Parágrafo Transitorio. Para los  prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para declarar y pagar el  Impuesto sobre las Ventas (IVA) de los bimestres julio-agosto,  septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018, vence el día 15  de enero de 2019”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de  la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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