DECRETO 2163 DE 2018
(noviembre 26)
D.O. 50.789, noviembre 26 de 2018
por el cual se crea una Comisión Intersectorial para los proyectos de infraestructura de transporte.
Nota: Ver Decreto 750 de 2021, artículo 6 numeral 3.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 y 202 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y siempre se debe ejercer dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, delegación y desconcentración.
Que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 489 de 1998 “la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponden al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo”.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno nacional puede crear comisiones intersectoriales con el objeto de coordinar y orientar la ejecución de ciertas funciones cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad. Y el mismo artículo prevé que “el Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden”.
Que mediante el Decreto número 2445 de 2013 se derogó el Decreto número 2306 de 2012 y se creó la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) cuyo objeto es la coordinación y orientación superior de las funciones de las entidades públicas que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura, hidrocarburos, minería, energía y demás proyectos estratégicos de interés nacional.
Que para atender los retos actuales y futuros de los proyectos de infraestructura de transporte, que requieran un alto nivel de coordinación, para generar conectividad, servicios de calidad y desarrollo sostenible, se ha evidenciado la necesidad de contar con una instancia dedicada exclusivamente a la coordinación y orientación de los mismos, que permita atenderlos con mayor eficiencia y eficacia.
Que con fundamento en lo expuesto, el Ministerio de Transporte ha identificado la necesidad de crear una Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte, integrada por ministerios y entidades competentes que puedan coordinar y orientar el cumplimiento de las funciones y mandatos constitucionales y legales.
Que de conformidad con el artículo 202 de la Constitución Política de Colombia el Presidente de la República mediante el artículo 1° del Decreto número 1714 de 2018, confía a la Vicepresidenta de la República la misión de ejercer la supervisión funcional de los sectores de Transporte e infraestructura.
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte para la coordinación integral y orientación superior de las funciones de las entidades públicas que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte en el país.
Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte tiene por objetivo articular las entidades públicas que tienen relación con los proyectos de infraestructura de transporte en el país y coordinar y orientar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución eficiente de los referidos proyectos.
La Comisión conocerá de los proyectos de infraestructura de transporte que esta priorice, en especial, en lo relacionado con los temas ambientales, prediales, presupuestales, de comunidades y participación social y de redes de servicios públicos, previa solicitud de las entidades competentes.
Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los proyectos de infraestructura de transporte, quedarán excluidos del conocimiento de la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) de que trata el Decreto número 2445 de 2013.
Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte estará integrada por:
1. La Vicepresidenta de la República, quien la preside
2. La Ministra del Interior
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
5. El Ministro de Transporte
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 1º. Excepcionalmente, los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros, el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector Sectorial o quien haga sus veces y la Vicepresidenta en los Directores del despacho de Vicepresidencia de la República.
Parágrafo 2°. A las sesiones de la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los servidores de los organismos y entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar, quienes a solicitud de la comisión, deberán elaborar y presentar los informes y conceptos relacionados con el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4°. Funciones de la Comisión. Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que conforman la Comisión, esta tendrá como funciones las siguientes:
1. Priorizar los proyectos de infraestructura que conocerá.
2. Participar en la coordinación, planeación integral y el seguimiento a la ejecución eficiente de los proyectos de infraestructura priorizados y de los recursos asignados a los mismos.
3. Hacer seguimiento de las acciones contempladas en los lineamientos de política para el desarrollo de los proyectos de infraestructura.
4. Recomendar la realización de estudios específicos, planeación integral, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de infraestructura.
5. Proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en los proyectos de infraestructura en el país.
6. Servir de instancia de concertación, propiciar acuerdos interinstitucionales dirigidos a crear mecanismos de coordinación y gestión que ayuden a la ejecución de los proyectos de infraestructura.
7. Proponer mecanismos de solución y arreglo a las entidades competentes sobre los temas ambientales, prediales, presupuestales, de consulta previa y participación social y de redes de servicios públicos de los proyectos de infraestructura que sean priorizados.
8. Establecer lineamientos y diseñar estrategias para la participación de las autoridades municipales, departamentales, regionales y metropolitanas, en el desarrollo y ejecución de los proyectos, así como la socialización de los mismos.
9. Expedir su propio reglamento.
Parágrafo. En el reglamento se establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse de forma ordinaria como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando se requiera.
Artículo 5°. Responsabilidad. Las entidades que integran la Comisión son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar sus decisiones.
Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Vicepresidencia de la República de Colombia, y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada reunión.
2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión.
3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión.
4. Difundir los documentos técnicos generados por la Comisión.
5. Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.
6. Las demás que le asigne la Comisión.
Artículo 7°. Comités Técnicos. La Comisión contará con Comités Técnicos que serán la instancia encargada de la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los proyectos, así como de gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión y llevar las propuestas a la misma.
Los Comités Técnicos estarán integrados por profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman. Cada Comité contará con un Coordinador designado por el Presidente de la Comisión.
Parágrafo. Sin perjuicio de los comités técnicos por proyecto, cuando la Comisión lo considere necesario, podrán conformar comités por tipo de asunto a resolver: ambiental, social y de comunidades y participación social, político, jurídico y predial, entre otros.
Artículo 8°. Adicionar un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará, así:
“Artículo 1.1.3.7. Comisión Intersectorial para los proyectos de infraestructura de transporte. Tiene por objeto articular las entidades públicas que tienen relación con los proyectos de infraestructura de transporte en el país y coordinar y orientar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución eficiente de los referidos proyectos”.
Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Ricardo José Lozano Picón.
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Gloria Amparo Alonso Másmela.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.