DECRETO 2160 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2160 DE 2019     

(noviembre 29)    

D.O. 51.152, noviembre 29 de 2019    

por el cual se  corrige el yerro del artículo 5° de la Ley 1969 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, dispone que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de  unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los  respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del  legislador”;    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007,  expuso que “(…) corresponde a los  respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el  texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así  mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una  función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito  de la promulgación de las leyes (…)”;    

Que el Consejo de Estado en Sentencia número  6871 del 22 de noviembre de 2002, adopta la postura jurisprudencial de la Corte  Constitucional sobre la facultad del Presidente de la República para corregir  yerros legislativos a través de la expedición de decretos, con base en los  argumentos expuestos en la Sentencia C-500 de 2001, que  referenció la Sentencia C-520 de 1998, en  los siguientes términos: “… dentro  de la función constitucional de promulgar las leyes es válido que … “se haga  uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos  presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido  real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley  con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente  el error y su correspondiente corrección -los cuales no afectan la vigencia y  validez de la inicialmente publicada, actuaciones que le corresponde ejecutar  al Presidente de la República”;”    

Que la Ley 1969 de 2019 creó  el Fondo de Estabilización de Precios del Café, el cual tiene por objeto  adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los  productores de café colombiano y que funcionará como una cuenta especial, sin  personería jurídica, administrada por la Federación Nacional de Cafeteros;    

Que el artículo 5° de la mencionada ley  dispone que el órgano directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café  será el Comité Nacional de Cafeteros, de conformidad con el artículo 14 de los  Estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros;    

Que el artículo 14 de los Estatutos de la  Federación Nacional de Cafeteros establece la composición del Congreso Nacional  de Cafeteros, no del Comité Nacional de Cafeteros al que hace referencia el  mismo artículo 5° de la Ley 1969 de 2019;    

Que no existe duda en cuanto a que la  voluntad del legislador era asignarle al Comité Nacional de Cafeteros la  facultad de administrar el Fondo y no al Congreso Nacional de Cafeteros, razón  por la que consagró expresamente el nombre del órgano a cargo de la  administración;    

Que por lo tanto, se observa un típico yerro  tipográfico, que genera una referencia equivocada en la norma;    

Que el artículo 20 de los Estatutos de la  Federación Nacional de Cafeteros señala la composición del Comité Nacional de  Cafeteros y en ese sentido, es el que debe citarse para subsanar el yerro del  artículo 5° de la Ley 1969 de 2019;    

Que la ponencia para primer debate del  Proyecto de ley número 117 de 2017 Senado, Gaceta del Congreso número 1188 del 13 de diciembre de 2017,  señalaba que la composición del Comité Directivo del Fondo sería la misma del  Comité Nacional de Cafeteros, sin hacer mención a los estatutos de la  Federación Nacional de Cafeteros;    

Que la ponencia para segundo debate del  mencionado proyecto, contenida en la Gaceta  del Congreso número 545 del 24 de julio de 2018, modificó el  artículo 8° del proyecto de ley, indicando en su artículo 5° que el órgano de  dirección para el manejo del Fondo sería el Comité Nacional de Cafeteros, sin  hacer mención a los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros;    

Que las ponencias para primer y segundo  debate en la Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 286 de 2018  Cámara y 117 Senado, mantuvieron el señalamiento del Comité Nacional de  Cafeteros como el órgano de dirección del Fondo, pero agregaron que esto sería de  conformidad con el artículo 14 de los estatutos de la Federación Nacional de  Cafeteros;    

Que a partir de las ponencias presentadas y  debatidas por los congresistas a lo largo del trámite legislativo, es evidente  la voluntad inequívoca del Legislador de establecer el Comité Nacional de  Cafeteros como el órgano directivo del Fondo de Estabilización de Precios del  Café;    

Que, en esa medida, se hace necesario  corregir la referencia equivocada al artículo 14 de los Estatutos de la  Federación Nacional de Cafeteros incorporada en el artículo 5° de la Ley 1969 de 2019;    

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario número 1081 de 2015, modificado  por el Decreto número  270 de 2017, el presente decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en  el artículo 5° de la Ley 1969 de 2019, el  cual quedará así:    

“Artículo 5°. Comité Directivo. El órgano directivo del Fondo de  Estabilización de Precios del Café será el Comité Nacional de Cafeteros, de  conformidad con el artículo 20 de los estatutos de la Federación Nacional de  Cafeteros.”    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la  Ley 1969 de 2019 y  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Andrés Valencia Pinzón.    

               

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