DECRETO 216 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  216 DE 2019     

(febrero  14)    

D.O.  50.867, febrero 14 de 2019    

por el  cual se modifica el Decreto número 262  de 2017.    

Nota:  Derogado por el Decreto 162 de 2021,  artículo 25.    

La  Ministra del Interior de la República de Colombia Delegataria de Funciones  Presidenciales mediante Decreto  número 145 del 7 de febrero de 2019, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en  desarrollo de la Ley 9ª de 1979, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto número  1686 de 2012, se estableció el reglamento técnico a través del cual se  señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas  para consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen,  distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importen en el  territorio nacional;    

Que el Decreto número  262 de 2017, otorgó un plazo de veinticuatro (24) meses a los  establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas  para obtener el certificado de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM) ante el  Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima);    

Que las  condiciones para el otorgamiento, por parte de los departamentos, de los  permisos de introducción de licores importados, se encuentran previstas en el  numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1816 de 2016,  entre ellas la acreditación del equivalente en el país de origen al certificado  de BPM o el expedido por un tercero que se encuentre avalado por el Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima);    

Que  mediante Comunicación numerada 201942300109712 del 29 de enero de 2019, el  Invima informó al Ministerio de Salud y Protección Social que, tras la  verificación del censo de establecimientos dedicados a la elaboración de  bebidas alcohólicas, se evidenció que de los doscientos setenta (270)  existentes, solo cuarenta y cuatro (44) cuentan con el certificado en BPM;    

Que  teniendo en cuenta lo anterior, se considera pertinente modificar los artículos  1° y 2° del Decreto número  262 de 2017, con relación al plazo para la obtención del certificado de  BPM.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número  262 de 2017, el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Plazo para obtención de  certificado en BPM. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen  bebidas alcohólicas, tendrán hasta el 14 de febrero de 2021 para obtener el  certificado en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los términos del Decreto número  1686 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.    

Parágrafo 1°. Durante este mismo plazo,  dichos establecimientos podrán certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura,  cumpliendo con los requisitos establecidos en el precitado decreto.    

Parágrafo 2°. Una vez vencido el plazo  fijado en el presente artículo, sin que dichos establecimientos se certifiquen en Buenas  Prácticas de Manufactura, no podrán realizar las actividades de fabricación,  elaboración, hidratación y envase de bebidas alcohólicas y serán objeto de la  aplicación de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones contempladas  en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979 o la  norma que la modifique o sustituya”.    

Artículo  2°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número  262 de 2017, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Vigencia de los certificados de cumplimiento de BPM expedidos. Los certificados de  cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedidos a los  establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas  alcohólicas, por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos  (Invima) entre el 9 de agosto de 2013 y el 14 de febrero de 2019, contarán con  un período de vigencia adicional de dos (2) años, al término inicialmente  expedido”.    

Artículo  3°. Notificación. Este decreto  será notificado a través del punto de contacto MSF/OTC del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios comerciales en que  sea parte Colombia.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 1° y 2° del Decreto número  262 de 2017.    

Publíquese,  notifíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2019.    

NANCY  PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA    

El  Ministro de Salud y Protección Social,    

Juan Pablo Uribe Restrepo.    

El  Viceministro de Turismo encargado de las funciones del Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Juan Pablo Frankyn  Marín.    

               

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