DECRETO 216 DE 2019
(febrero 14)
D.O. 50.867, febrero 14 de 2019
por el cual se modifica el Decreto número 262 de 2017.
Nota: Derogado por el Decreto 162 de 2021, artículo 25.
La Ministra del Interior de la República de Colombia Delegataria de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 145 del 7 de febrero de 2019, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de la Ley 9ª de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1686 de 2012, se estableció el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas para consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importen en el territorio nacional;
Que el Decreto número 262 de 2017, otorgó un plazo de veinticuatro (24) meses a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas para obtener el certificado de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM) ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima);
Que las condiciones para el otorgamiento, por parte de los departamentos, de los permisos de introducción de licores importados, se encuentran previstas en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1816 de 2016, entre ellas la acreditación del equivalente en el país de origen al certificado de BPM o el expedido por un tercero que se encuentre avalado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima);
Que mediante Comunicación numerada 201942300109712 del 29 de enero de 2019, el Invima informó al Ministerio de Salud y Protección Social que, tras la verificación del censo de establecimientos dedicados a la elaboración de bebidas alcohólicas, se evidenció que de los doscientos setenta (270) existentes, solo cuarenta y cuatro (44) cuentan con el certificado en BPM;
Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera pertinente modificar los artículos 1° y 2° del Decreto número 262 de 2017, con relación al plazo para la obtención del certificado de BPM.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 262 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Plazo para obtención de certificado en BPM. Los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, tendrán hasta el 14 de febrero de 2021 para obtener el certificado en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los términos del Decreto número 1686 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.
Parágrafo 1°. Durante este mismo plazo, dichos establecimientos podrán certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura, cumpliendo con los requisitos establecidos en el precitado decreto.
Parágrafo 2°. Una vez vencido el plazo fijado en el presente artículo, sin que dichos establecimientos se certifiquen en Buenas Prácticas de Manufactura, no podrán realizar las actividades de fabricación, elaboración, hidratación y envase de bebidas alcohólicas y serán objeto de la aplicación de medidas sanitarias de seguridad y de las sanciones contempladas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979 o la norma que la modifique o sustituya”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 262 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Vigencia de los certificados de cumplimiento de BPM expedidos. Los certificados de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedidos a los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) entre el 9 de agosto de 2013 y el 14 de febrero de 2019, contarán con un período de vigencia adicional de dos (2) años, al término inicialmente expedido”.
Artículo 3°. Notificación. Este decreto será notificado a través del punto de contacto MSF/OTC del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 1° y 2° del Decreto número 262 de 2017.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2019.
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.
El Viceministro de Turismo encargado de las funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Juan Pablo Frankyn Marín.