DECRETO 2159 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2159 DE 2018     

(noviembre 22)    

D.O. 50.785, noviembre  22 de 2018    

por el cual se  nombran dos miembros principales y un miembro suplente en la Junta Directiva de  la Cámara de Comercio de Bogotá.    

Nota: Modificado por el Decreto 2259 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3º de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto número  1074 del 2015, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara  de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional, teniendo  en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el  número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan entre  doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa  Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para  el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente  del Tolima; Aguachica;  Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar  y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda;  Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla;  Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las Cámaras de Comercio que tengan entre  mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para  el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño;  Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del  Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare  tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de  afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las Cámaras de Comercio que tengan más de  dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y  Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de  manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las Cámaras de Comercio que cuenten  con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección,  podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que a su turno, el artículo 2.2.2.38.2.2 del  Decreto  número 1074 del 2015, contempló que las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio que se elijan para el período 2014- 2018 conservarán el número de  integrantes vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bogotá, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y  cuatro (4) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Juan Claudio Sánchez  Ferre identificado con la cédula de ciudadanía número 19255765 de Bogotá como  miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de Juan Hernández Celi.    

Artículo 2°. Nombrar a Nicolás Uribe Rueda  identificado con la cédula de ciudadanía número 79944552 de Bogotá como miembro  Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de William Parra Durán.    

Artículo 3°. Aclarado por el Decreto 2259 de 2018,  artículo 1º. Nombrar a Carlos  Alberto Londoño Castro identificado con la cédula de ciudadanía número  80410172 de Bogotá como miembro  Suplente de Juan Claudio Sánchez Ferre en representación del Gobierno nacional  en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, en reemplazo de  Álvaro Forero Tascón.    

Texto inicial del artículo 3º: “Nombrar a Carlos  Alberto Londoño Castro identificado con la cédula de ciudadanía número 80410172  de Bogotá como miembro Suplente de Juan Claudio Sánchez Ferre en representación  del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá,  en reemplazo de José Elías Melo Acosta.”.    

Artículo 4°. Comunicación. La Secretaría General del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, comunicará el presente Decreto a la Cámara de Comercio  respectiva.    

Artículo 5°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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