DECRETO 2158 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2158 DE 2018     

(noviembre 22)    

D.O. 50.785, noviembre 22  de 2018    

por el cual se  modifica el Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo  relacionado con el Premio Nacional de Alta Gerencia y los estímulos e  incentivos a la innovación pública.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 24 y 25 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Premio Nacional de Alta Gerencia, de  conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 489 de 1998, es el  incentivo por excelencia al buen desempeño institucional, a través del cual el  Gobierno nacional reconoce las experiencias exitosas y replicables de los  organismos y entidades del Estado.    

Que el Gobierno nacional tiene como uno de  los grandes retos, generar una cultura para estimular la creatividad y la  innovación a través del talento humano, la conectividad y la herencia cultural  de las regiones.    

Que la innovación pública contribuye a la  expansión de nuevas ideas, al aumento de la productividad del sector público,  al desarrollo de instituciones democráticas más abiertas y robustas que les  permitan prestar servicios con mayores grados de satisfacción y confianza.    

Que concurre con estos retos la finalidad  del Premio Nacional de Alta Gerencia de que trata el artículo 25 de la Ley 489 de 1998, con  el cual se busca incentivar a las entidades y organismos cuyas experiencias  innovadoras merezcan ser distinguidas por su contribución al desarrollo del  País.    

Que se hace necesario adecuar el Premio  Nacional de Alta Gerencia a la promoción, entre otros aspectos, de la  legalidad, el emprendimiento y la equidad en la administración pública a través  de la innovación.    

De conformidad con lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustituir el Título 25 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que en  adelante tendrá el siguiente contenido:    

“TÍTULO 25    

PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA    

CAPÍTULO 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.2.25.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar la  organización y funcionamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco  de Éxitos de la Administración Pública Colombiana.    

Artículo 2.2.25.1.2. Ámbito de  aplicación. El presente título aplica a todos los organismos y entidades de la  Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública de los órdenes  nacional y territorial.    

Artículo 2.2.25.1.3. Principios. El otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y  el proceso de registro e inscripción de experiencias exitosas en el Banco de  Éxitos, se orientará bajo los principios constitucionales de la función  pública, en particular los atinentes a la transparencia, buena fe,  imparcialidad, eficiencia y eficacia.    

CAPÍTULO 2    

PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA    

Artículo 2.2.25.2.1. Propósito del Premio. El Premio tiene como propósito incentivar en  la administración pública el buen desempeño institucional, reconociendo las  experiencias exitosas que promuevan, entre otros aspectos, la legalidad, el  emprendimiento y la equidad, a través de la innovación pública.    

Artículo 2.2.25.2.2. Convocatoria y periodicidad. El Departamento Administrativo de la  Función Pública convocará anualmente al Premio Nacional de Alta Gerencia, la  cual será difundida en amplios medios de comunicación nacional y regional.    

El énfasis temático será definido anualmente  por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante resolución,  en la cual se indicarán los temas de interés del Gobierno nacional, respecto de  los cuales se quiere conocer o destacar avances y desarrollos en el  cumplimiento de los objetivos o metas del Estado.    

Artículo 2.2.25.2.3. Participantes. Los organismos y  entidades de la administración pública nacionales y territoriales podrán  postular al Premio Nacional de Alta Gerencia las experiencias exitosas  desarrolladas, en forma individual o asociada.    

Artículo 2.2.25.2.4. Comité Técnico. El Departamento Administrativo de la Función  Pública conformará un Comité Técnico intersectorial de servidores públicos,  para la verificación y validación de las experiencias exitosas que presenten  anualmente los organismos y entidades, de conformidad con los requisitos  exigidos en la convocatoria.    

Artículo 2.2.25.2.5. Jurado Calificador. El Departamento  Administrativo de la Función Pública integrará anualmente un jurado calificador  que estará conformado por dos representantes del sector empresarial, dos  rectores de universidades privadas, un representante de organismo multilateral  y dos embajadores, el cual se encargará de seleccionar las experiencias  ganadoras del Premio Nacional de Alta Gerencia y las nominadas para ser  inscritas en el Banco de Éxitos.    

Artículo 2.2.25.2.6. Convocatoria y postulación. El Departamento Administrativo de la  Función Pública, dentro del primer semestre de cada año, mediante acto  administrativo, señalará los requisitos de la convocatoria y de la postulación  al Premio, al igual que el énfasis temático.    

Artículo 2.2.25.2.7. Declaratoria de desierto. El Jurado  calificador podrá declarar desierto el Premio cuando no se presenten  postulaciones o ninguna reúna los requisitos señalados por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, en el documento de convocatoria.    

Artículo 2.2.25.2.8. Estímulos e incentivos. Las experiencias con mayor puntaje de  calificación, se harán merecedoras al Premio Nacional de Alta Gerencia y a la  Inscripción en el Banco de Éxitos.    

Los servidores públicos que hayan  participado en las experiencias que resulten ganadoras, se harán merecedores de  los incentivos que determine Función Pública para cada anualidad.    

Artículo 2.2.25.2.9. Publicación y divulgación. El Departamento Administrativo de la  Función Pública adoptará estrategias para la divulgación y réplica de las  experiencias ganadoras.    

CAPÍTULO 3    

BANCO DE ÉXITOS    

Artículo 2.2.25.3.1. Banco de Éxitos. El Banco de Éxitos es un registro público,  administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el  cual se consignan, documentan y divulgan las experiencias exitosas en materia  de innovación pública.    

Artículo 2.2.25.3.2. Registro en el Banco de Éxitos. El Departamento  Administrativo de la Función Pública registrará en el Banco de Éxitos las  experiencias que recomiende el Jurado calificador, las cuales se harán  acreedoras a una mención de honor otorgada por el Gobierno nacional.    

Parágrafo. El Departamento Administrativo de  la Función Pública identificará las experiencias que se han implementado en la  administración pública y que han sido reconocidas nacional o  internacionalmente, en temas diferentes a los que aborda el Premio Nacional de  Alta Gerencia, o las experiencias registradas en el Banco de Éxitos, y las  difundirá con el fin de incentivar su réplica en la administración pública.    

La difusión de dichas experiencias no  implica su registro en el Banco de Éxitos.    

Artículo 2.2.25.3.3. Responsabilidades. El obtener el Premio Nacional de Alta  Gerencia y estar registrado e inscrito en el Banco de Éxitos compromete a las  entidades y organismos de la Administración Pública, en sus actuaciones  posteriores para que actúen en concordancia con dicha distinción, divulguen la  información y brinden asesoría relacionada con el caso exitoso, a las demás  entidades de la Administración Pública que la requieran.    

Artículo 2.2.25.3.4. Exclusión del Banco de Éxitos. El Departamento  Administrativo de la Función Pública, mediante acto administrativo, ordenará la  exclusión de las experiencias registradas en el Banco de Éxitos, cuando estas  dejen de ser sustentables en el tiempo.    

Si la entidad titular de la experiencia  excluida considera que se encuentra vigente, podrá solicitar al Departamento  Administrativo de la Función Pública su inclusión, previa justificación  sustentada”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su  publicación y sustituye el Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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