DECRETO 2156 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2156 DE 2018     

(noviembre 22)    

D.O. 50.785, noviembre 22  de 2018    

por el cual se  modifica el artículo 2.2.1.7.7.14 de la Subsección 1  de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015 en relación con el plazo establecido para la ejecución de los  recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque  Automotor de Carga.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  consagradas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 3 de la Ley 105 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993,  establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación  y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.    

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3° de  la Ley 105 de 1993  establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio  público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la  vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad,  oportunidad y seguridad. Así mismo, que corresponde a las autoridades  competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los  medios de transporte, “racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la  demanda”.    

Que los artículos 5° y 66 de la Ley 336 de 1996  disponen que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte  es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado y que este debe  garantizar su prestación y la protección de los usuarios, mediante, entre otras  medidas, la regulación del ingreso de vehículos por incremento al servicio  público.    

Que en el artículo 2.2.1.7.7.9 del Decreto número  1079 de 2015, se estableció que la reposición de vehículos destinados al  transporte de carga se efectuará en una relación de uno a uno hasta que se dé  una de las siguientes condiciones: que se ejecute la totalidad de los recursos  del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor  de Carga, determinados en el documento Conpes 3759 de  2013, o que se equilibren las condiciones de oferta y demanda del mercado  asociado a la comercialización de vehículos destinados al servicio público de  transporte terrestre automotor de carga, circunstancia que deberá ser  acreditada por el Ministerio de Transporte con base en estudios técnicos.    

Que en el artículo 2.2.1.7.7.14 del Decreto número  1079 de 2015 se estableció la ejecución de los recursos determinados en el  Programa de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga contemplado  en el Conpes 3759 de 2013, hasta antes del 31 de  diciembre de 2018.    

Que debe acreditarse con base en estudios  técnicos el equilibrio de las condiciones de oferta y demanda del mercado  asociado a la comercialización de vehículos destinados al servicio público de  transporte terrestre automotor de carga.    

Que de acuerdo al presupuesto ejecutado  existen recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del  Parque Automotor de Carga pendientes para alcanzar las metas propuestas, para  lo cual el sector transporte adelantará los procedimientos necesarios para liberar  los recursos que se requieran para este fin.    

Que el Ministerio de Transporte requiere de  un periodo de transición para diseñar el nuevo programa de modernización del  parque automotor de carga, razón por la cual es necesario establecer como plazo  para la terminación el 30 de junio de 2019.    

Que se hace necesario modificar el artículo  2.2.1.7.7.14 de la Subsección 1 de la Sección 7 del  Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015, en relación con el plazo establecido para la ejecución de los  recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque  Automotor de Carga.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.2.1.7.7.14 de la Subsección 1 de la Sección 7 del  Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.1.7.7.14. Disponibilidad y ejecución de recursos. El Ministerio de  Transporte coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la ejecución  de los recursos determinados en el Programa de Reposición y Renovación del  Parque Automotor de Carga contemplado en el Conpes  3759 de 2013. En cualquier caso, dichos recursos deberán ejecutarse antes del  30 de junio de 2019, previo cumplimiento de los requisitos presupuestales  aplicables”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

               

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