DECRETO 2151 DE 2019
(noviembre 27)
D.O. 51.150, noviembre 27 de 2019
por el cual se acepta una renuncia y se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Villanueva, departamento de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 13 de febrero del 2017, la doctora Lillyam Chaparro Ballesteros, alcaldesa Municipal de Villanueva, Santander, se declaró impedida para conocer del proceso policivo iniciado por Leticia Chaparro de Lancheros contra Juan Pablo Pimiento y otros, invocando la causal de recusación prevista en el numeral 3 del artículo 141 de la Ley 1564 del 2012 y la causal prevista en el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de fecha 30 de mayo de 2017, en el proceso con radicación IUS- 2017-56910, el Procurador Regional de Santander aceptó el impedimento manifestado por la doctora Lillyam Chaparro Ballesteros en su condición de alcaldesa municipal del municipio de Villanueva, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 3 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, al considerar que (…) “se puede dilucidar sin lugar a dudas que la señora LETICIA CHAPARRO LANCHEROS, demandante dentro del proceso en cuestión, tiene vínculo colateral en cuarto grado de consanguinidad con la doctora LILYAM CHAPARRO BALLESTEROS (primas)” (…).
Que mediante Decreto 1820 de 7 de noviembre de 2017, se designó como alcalde ad hoc para el municipio de Villanueva, departamento de Santander, al doctor Hermes Ortiz Rodríguez, para que conociera del proceso policivo iniciado por Leticia Chaparro de Lancheros contra Juan Pablo Pimiento y otros.
Que mediante comunicación radicada en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República bajo el EXTMI18-00117538 del 1° de noviembre de 2018, trasladados a este Ministerio bajo los EXTMI18-46378 del 6 de noviembre de 2018 y EXTMI19-4125 del 6 de febrero de 2019, el doctor Hermes Ortiz Rodríguez presentó renuncia a su designación como alcalde ad hoc del municipio de Villanueva, departamento de Santander.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el Gobernador del departamento de Santander, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-018279 del 4 de octubre de 2019, avaló y remitió la hoja de vida de la doctora Alix Rocío Díaz Vesga, funcionaria vinculada a la Gobernación de Santander, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Villanueva.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se aceptará la renuncia presentada por el doctor Hermes Ortiz Rodríguez y designará alcaldesa ad hoc para el municipio de Villanueva, Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Hermes Ortiz Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 91071520 a su designación como alcalde ad hoc del municipio de Villanueva, Santander.
Artículo 2°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc para el municipio de Villanueva, Santander, a la doctora Alix Rocío Díaz Vesga, identificada con la cédula de ciudadanía número 1098641358, quien se desempeña en el cargo de Directora Administrativa, Código 009, Grado 01, de la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Gobernación de Santander, para conocer del proceso policivo, iniciado por la señora Leticia Chaparro Lancheros en contra de Juan Pablo Pimiento Gómez y otros.
Artículo 3°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la doctora Lillyam Chaparro Ballesteros, a la alcaldesa ad hoc designada, a la señora Leticia Chaparro de Lancheros, al señor Juan Pablo Pimiento, al Juzgado Promiscuo de Villanueva, a la Procuraduría Regional de Santander y a la Gobernación de Santander.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.