DECRETO 2150 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2150 DE 2019     

(noviembre 27)    

D.O. 51.150, noviembre 27 de 2019    

por el cual se  designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Girardot, departamento de  Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 63 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio O.A.J. 300.12.01 Of.  0428 de fecha del 10 de abril de 2018, el doctor César Fabián Villalba Acevedo,  alcalde del municipio de Girardot, Cundinamarca, solicitó a la Procuraduría  Regional de Cundinamarca, aceptar su impedimento para contratar y designar un  profesional en derecho para que asuma la representación judicial de la entidad  territorial, en condición de víctima dentro del proceso penal con radicado CUI  110016099772015-00023 / N.I. 250.198, adelantado ante el Juzgado Segundo Penal  del Circuito de Girardot, por cuanto se encuentra vinculado al mencionado  proceso en calidad de acusado y ostenta la calidad de alcalde municipal y  ordenador del gasto.    

Que mediante auto número 1111 del 1° de  junio de 2018, en el proceso con radicación IUS-E-2018-164965, la Procuradora  Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento manifestado por el doctor César  Fabián Villalba Acevedo, al encontrar configurada la causal prevista en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al  considerar que “(…) efectivamente dado  que el señor César Fabián Villalba Acevedo como representante legal del  municipio de Girardot tiene la calidad de parte como acusado dentro de la  actuación penal, entonces es obvio que tiene interés directo y particular sobre  este y, por ende, no guarda objetividad en el desempeño de sus funciones”,  y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la  designación del alcalde ad hoc para  el trámite enunciado.    

Que si bien, la Procuraduría Regional de  Cundinamarca en el artículo 1° de la parte resolutiva del auto número 1111 del  1° de junio de 2018, aceptó “el  impedimento manifestado por César Fabián Alfonso Mahecha Arias, en calidad de  Alcalde Municipal de Girardot (Cundinamarca)”, en atención a los  antecedentes y la parte considerativa del auto enunciado, se entiende que el  citado órgano de control aceptó el impedimento manifestador por el doctor César  Fabián Villalba Acevedo, alcalde municipal de Girardot, Cundinamarca.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, se designará a la  doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, funcionaria del Ministerio del Interior,  para ser designada como alcaldesa ad  hoc del municipio de Girardot.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcaldesa ad hoc para el  municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014,  radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de  Girardot, Cundinamarca, a la doctora Sandra Jeannette Faura Vargas,  identificada con la cédula de ciudadanía número 51768343, quien se desempeña en  el cargo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica, Código 1045, Grado 16 de la  planta global del Ministerio del Interior, para designar y/o contratar un  profesional en derecho para que asuma la representación judicial de la entidad  territorial, en condición de víctima, dentro del proceso penal con radicado CUI  110016099772015-00023 / N.I. 250.198, adelantado ante el Juzgado Segundo Penal  del Circuito de Girardot.    

Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad  hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al  alcalde titular del municipio de Girardot, a la Procuraduría Regional de  Cundinamarca y a la Gobernación de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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