DECRETO 2150 DE 2019
(noviembre 27)
D.O. 51.150, noviembre 27 de 2019
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 63 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio O.A.J. 300.12.01 Of. 0428 de fecha del 10 de abril de 2018, el doctor César Fabián Villalba Acevedo, alcalde del municipio de Girardot, Cundinamarca, solicitó a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, aceptar su impedimento para contratar y designar un profesional en derecho para que asuma la representación judicial de la entidad territorial, en condición de víctima dentro del proceso penal con radicado CUI 110016099772015-00023 / N.I. 250.198, adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot, por cuanto se encuentra vinculado al mencionado proceso en calidad de acusado y ostenta la calidad de alcalde municipal y ordenador del gasto.
Que mediante auto número 1111 del 1° de junio de 2018, en el proceso con radicación IUS-E-2018-164965, la Procuradora Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento manifestado por el doctor César Fabián Villalba Acevedo, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que “(…) efectivamente dado que el señor César Fabián Villalba Acevedo como representante legal del municipio de Girardot tiene la calidad de parte como acusado dentro de la actuación penal, entonces es obvio que tiene interés directo y particular sobre este y, por ende, no guarda objetividad en el desempeño de sus funciones”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que si bien, la Procuraduría Regional de Cundinamarca en el artículo 1° de la parte resolutiva del auto número 1111 del 1° de junio de 2018, aceptó “el impedimento manifestado por César Fabián Alfonso Mahecha Arias, en calidad de Alcalde Municipal de Girardot (Cundinamarca)”, en atención a los antecedentes y la parte considerativa del auto enunciado, se entiende que el citado órgano de control aceptó el impedimento manifestador por el doctor César Fabián Villalba Acevedo, alcalde municipal de Girardot, Cundinamarca.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, se designará a la doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, funcionaria del Ministerio del Interior, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Girardot.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Girardot, Cundinamarca, a la doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, identificada con la cédula de ciudadanía número 51768343, quien se desempeña en el cargo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica, Código 1045, Grado 16 de la planta global del Ministerio del Interior, para designar y/o contratar un profesional en derecho para que asuma la representación judicial de la entidad territorial, en condición de víctima, dentro del proceso penal con radicado CUI 110016099772015-00023 / N.I. 250.198, adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Girardot, a la Procuraduría Regional de Cundinamarca y a la Gobernación de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.