DECRETO 2146 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2146 DE 2018    

(noviembre 22)    

D.O. 50.785, noviembre 22  de 2018    

por el cual se  reglamenta el artículo 365 del Estatuto Tributario y se adiciona el capítulo 1  y el Título 7 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas  por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 365 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el artículo 365 del Estatuto  Tributario “el Gobierno nacional podrá  establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y  asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y  determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos  y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que  tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta  o anticipo.    

La DIAN podrá  establecer un sistema de pagos mensuales provisionales por parte de los  contribuyentes del impuesto de renta, como un régimen exceptivo al sistema de  retención en la fuente establecido en este artículo.    

Para efectos de  la determinación de este sistema se tendrá en cuenta para su estimación las  utilidades y los ingresos brutos del período gravable inmediatamente anterior.    

Parágrafo 1°. Los  porcentajes de retención por otros ingresos tributarios serán del máximo cuatro  punto cinco por ciento (4.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. El  Gobierno nacional podrá establecer para estos conceptos un porcentaje de  retención inferior.    

Parágrafo 2°. El  Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención  en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no  excluye la posibilidad de que los autorretenedores  sean sujetos de retención en la fuente”.    

Que en ejercicio de la facultad  reglamentaria conferida por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y,  de conformidad con el artículo 365 del Estatuto Tributario, resulta necesario  que el Gobierno nacional determine la cuantía de los pagos, los porcentajes  aplicables y demás parámetros generales del sistema de pagos mensuales  provisionales, como régimen exceptivo al de retención en la fuente, a fin de  hacerlo operativo, para ser implementado por la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Que el comportamiento de los precios  internacionales del petróleo ha generado un ingreso y liquidez extraordinario a  las empresas del sector de los hidrocarburos que les permite evaluar la  posibilidad de acogerse voluntariamente al sistema de pagos provisionales de  que trata el artículo 365 del Estatuto Tributario y que implementará la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en  razón al incremento de las utilidades y los ingresos brutos del periodo  gravable 2018.    

Adicionalmente las utilidades y los ingresos  brutos del período gravable inmediatamente anterior al año 2018, es decir el  año gravable 2017, permite evidenciar que las empresas del sector de los  hidrocarburos y minería pueden voluntariamente si así lo deciden acogerse al  sistema de pagos de que trata el presente decreto, pues la renta líquida del  sector minero-energético mostró un crecimiento del 93,5% entre 2016 y 2017.    

Que el comportamiento de los precios  internacionales de los minerales ha generado un ingreso y liquidez a las  empresas del sector de los demás minerales que les permite evaluar la  posibilidad de acogerse voluntariamente al sistema de pagos provisionales de  que trata el artículo 365 del Estatuto Tributario, en razón al incremento de  las utilidades y los ingresos brutos del periodo gravable 2018.    

Que la mayor liquidez que se genera para la  Nación como consecuencia de la implementación por la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales -DIAN del sistema de pagos  provisionales de carácter voluntario de que trata el presente decreto, conlleva  a una menor necesidad de financiamiento de la Nación y permite lograr la  eficiencia en la administración general de la liquidez.    

Que se requiere definir los plazos para que  los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás productos  mineros que se acojan al sistema de pagos provisionales de carácter voluntario  de que trata el presente decreto cumplan con la presentación de la declaración  y pago del respectivo valor, así como el formulario por utilizar, el sistema  exceptivo para los contribuyentes que se acojan voluntariamente en años 2018  y/o 2019, el plazo especial para la presentación de la declaración de retención  en la fuente de los contribuyentes que se acojan a este sistema por los meses  de noviembre y diciembre del año 2018 y se retiren de este sistema pago  provisional en el año 2019, el suministro de la información a la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la  actualización de los sistemas de información.    

Que según el artículo 2.12.1.14. del Decreto número  1081 de 2015: “Publicidad de los  proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República:  Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso  de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas  alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma  del Presidente de la República deberán publicarse en la sección de  Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web  del ministerio o departamento administrativo que los lidere, por lo menos  durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Presidencia de  la República.    

Excepcionalmente,  la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el ministerio o  el departamento administrativo lo justifique de manera adecuada. En cualquier  caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de  regulación…”.    

Que la publicación del respectivo proyecto  de decreto se realizó por cinco (5) días y no por quince (15), considerando  según lo expuesto en el soporte técnico publicado con el respectivo proyecto en  la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público “que se requiere agilizar la  expedición del respectivo decreto toda vez que el nuevo gobierno considera que  se requiere reglamentar con carácter de urgente el artículo 365 del Estatuto  Tributario luego de la modificación efectuada por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016,  para que los contribuyentes del sector de la minería y demás productos mineros  puedan acogerse al sistema de pagos provisionales de carácter voluntario de que  trata el presente proyecto también por los meses de noviembre y diciembre de  2018 y la Nación logre una mayor liquidez como consecuencia de la  implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) del sistema de pagos provisionales de carácter  voluntario”.    

Que se cumplió con las formalidades de que  trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  Decreto número  1081 de 2015 modificado por el Decreto número  270 de 2017.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Capítulo 1 y del Título 7 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese  el Capítulo 1 y el Título 7 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará  así:    

TÍTULO 7    

Sistema de Pagos  Mensuales Provisionales    

Capítulo 1    

Sistema de pagos mensuales provisionales de  carácter voluntario    

Artículo 1.2.7.1.1. Sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario. Como un sistema exceptivo  de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y  complementario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) implementará por los meses de noviembre y diciembre  de 2018 y a partir del 1° de enero del año 2019, el sistema de pagos mensuales  provisionales de carácter voluntario para los contribuyentes de este impuesto  de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros.    

Artículo 1.2.7.1.2. Valor a pagar por concepto del pago mensual provisional de carácter  voluntario. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario  de los sectores de los hidrocarburos y demás productos mineros que se acojan  voluntariamente a partir del 1º de enero de año 2019 al sistema de pagos mensuales  provisionales de carácter voluntario, declararán y pagarán el valor que  corresponda al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) liquidado sobre el valor  bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por  concepto de las exportaciones de los hidrocarburos y demás productos mineros.    

Los contribuyentes del impuesto sobre la  renta y complementario de los sectores de los hidrocarburos y demás productos  mineros que se acojan voluntariamente al sistema de pagos mensuales  provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de  2018, declararán y pagarán el valor que corresponda al cincuenta por ciento  (50%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta de las divisas  provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los  hidrocarburos y demás productos mineros.    

Parágrafo 1°. Para el caso de los  pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por el mes de diciembre de  2018, se tendrá en cuenta el valor bruto del pago o abono en cuenta de las  divisas provenientes del exterior por concepto de las exportaciones de los  hidrocarburos y demás productos mineros con corte al veintiocho (28) de  diciembre de 2018. En todo caso, si el contribuyente puede determinar el valor  bruto del pago de los días restantes lo deberá incluir dentro del valor base  del cálculo del sistema de pago mensual provisional de que trata este capítulo.    

Parágrafo 2°. Cuando las  exportaciones las realicen las Sociedades de Comercialización Internacional, la  base para calcular el valor del pago mensual provisional de carácter voluntario  se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en  cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la  venta facturada por el productor de hidrocarburos a las Sociedades de  Comercialización Internacional.    

Artículo 1.2.7.1.3. Sistema exceptivo de la retención en la fuente. Los contribuyentes  que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de  carácter voluntario a partir del 1º de enero de 2019, quedarán exceptuados de  la obligación de declarar y pagar la retención en la fuente de que trata el  artículo 1.2.4.10.12, de este decreto mientras permanezcan en este sistema  exceptivo, sin perjuicio de la aplicación del inciso 2 del numeral 1 del  artículo 1.2.4.10.12. de este decreto.    

Los contribuyentes que voluntariamente se  acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por  los meses de noviembre y diciembre de 2018, quedarán exceptuados de la  obligación de declarar y pagar la retención en la fuente de que trata el  artículo 1.2.4.10.12. de este decreto por los periodos noviembre y diciembre de  año 2018, sin perjuicio de la aplicación del inciso 2 del numeral 1 del  artículo 1.2.4.10.12. de este decreto.    

Artículo 1.2.7.1.4. Plazo para efectuar el pago mensual provisional de carácter  voluntario. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario  de los sectores de hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente  se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales en el año 2019,  declararán y pagarán el valor por concepto del pago provisional, junto con las  demás retenciones en la fuente practicadas, en el último día del mes, previsto  en el decreto de plazos del año 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el  artículo 1.2.7.1.3. de este decreto.    

Los contribuyentes de los sectores de los  hidrocarburos y demás productos mineros que voluntariamente se acojan al  sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario por los meses  de noviembre y diciembre de 2018, declararán y pagarán el valor por concepto  del pago provisional, junto con las demás retenciones en la fuente practicadas,  a más tardar el 28 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el  artículo 1.2.1.7.3. de este decreto.    

Artículo 1.2.7.1.5. Plazo especial para la presentación y pago de las declaraciones de  retención en la fuente del año 2019 de los contribuyentes que se acojan  al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario durante los  meses de noviembre y diciembre de 2018 y que decidan retirarse del sistema en  el año 2019. Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de  pagos mensuales provisionales durante los meses de noviembre y diciembre del  año 2018 y que decidan retirarse del sistema de pagos mensuales provisionales  en el año 2019, podrán acogerse a la última fecha del vencimiento del plazo  para declarar y pagar la retención en la fuente del respectivo mes del año  gravable 2019, de conformidad con el decreto de plazos que se expida para dicho  año.    

Artículo 1.2.7.1.6. Formulario a utilizar para la declaración y pago del valor que  corresponda por concepto del sistema de pago mensual provisional de carácter  voluntario. Para la presentación de la declaración y pago del valor que  corresponda por concepto del sistema de pago mensual provisional de carácter  voluntario los contribuyentes de los sectores de los hidrocarburos y demás  productos mineros que se acojan a este sistema podrán utilizar el formulario  adoptado para la retención en la fuente en el año 2018 por la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el  que adopte la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) para el año 2019, mediante resolución.    

Artículo 1.2.7.1.7. Suministro de información. Los contribuyentes que  voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de  carácter  voluntario en los años 2018 y/o  2019, deberán informarlo mediante comunicación dirigida a la Dirección de  Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del mes de la respectiva declaración que  será objeto de presentación y pago o dentro de los términos y condiciones que  defina la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales -DIAN mediante Resolución.    

Artículo 1.2.1.7.8. Ajuste de los sistemas de información. La Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  realizará los ajustes en los sistemas de información de la entidad, para que  los contribuyentes del sector de los hidrocarburos y la minería que  voluntariamente decidan acogerse y retirarse del sistema de pagos mensuales  provisionales puedan hacerlo.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el  Capítulo 1 y el Título 7 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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