DECRETO 2137 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2137 DE 2018    

(noviembre  19)    

D.O.  50.782, noviembre 19 de 2018    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Plan  de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección Individual y Colectiva de  los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de Defensores  de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas – “Comisión del  Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes  Sociales, Comunales, y Periodistas”.    

Nota:  Modificado por el Decreto 181 de 2023  y por el Decreto 1138 de 2021.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en  desarrollo del Preámbulo, así como del artículo 1º y 2º de la Constitución Política, el  Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes  contenidos en ella y asegurar y proteger la vida, honra y bienes de todas las  personas en el territorio nacional. Igualmente, los artículos 11, 12 y 28 de la  Carta Política contemplan la protección de los derechos fundamentales a la  vida, a la integridad y a la libertad personal.    

Que el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (incorporado al  ordenamiento interior por la Ley 74 de 1968),  establece en su Parte 11 artículo 2º numeral 1 la obligación de respetar y  garantizar a todos los individuos sujetos a su jurisdicción los derechos  previstos en este tratado, sin lugar a discriminación alguna, así mismo prevé  en su Parte 11, artículo 2º, numeral 2, la obligación estatal de hacer  efectivos los derechos reconocidos en el mismo, a través de la adopción de  disposiciones legislativas u otros medios apropiados. Por su parte, la  Convención Americana sobre Derechos Humanos (incorporado al ordenamiento  interno mediante la Ley 16 de 1972),  consagra en su Parte 1, artículo 1º, numeral 10 el deber estatal de “respetar  los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno  ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación  alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas  o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,  nacimiento o cualquier otra condición social”; así mismo en su artículo 2º,  ordena a los Estados Parte adoptar medidas legislativas o de otro tipo que sean  necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en ese instrumento  internacional.    

Que la  Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 53/144 del 8 de  marzo de 1999, aprobó la “Declaración  sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones  de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales  universalmente reconocidos”, instrumento de interpretación que reitera  los derechos y actividades propias que definen este tipo de acciones necesarias  en cualquier sociedad democrática, y estipula la necesidad de proporcionar  apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos en el contexto de  su labor.    

Que la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su segundo informe sobre la  situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las  Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc  66, del 31 de diciembre de 2011, párr. 12, reiteró la importancia del ejercicio  de la defensa y promoción de derechos humanos.    

Que en desarrollo  del principio de colaboración armónica entre las instituciones estatales  contenido en el artículo 113 de la Constitución Política,  las instituciones y órganos que componen el Estado en el ejercicio de sus  competencias deben colaborar armónicamente en el cumplimiento de la obligación  estatal de prevenir las violaciones a los derechos a la vida, integridad,  libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.    

Que en el  Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  se encuentran reglamentados los diferentes programas de protección de los  derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad tanto a personas como  sujetos colectivos, de los cuales son beneficiarios los líderes, dirigentes,  representantes y activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos,  sociales y comunales, y los periodistas.    

Que mediante el Decreto 1581 de 2017,  se adicionó el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se adoptó  la Política Pública de Prevención de Violaciones a los Derechos a la Vida,  Integridad, Libertad y Seguridad de Personas, Grupos y Comunidades.    

 Que la T-234 de 2012, la  Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el concepto de seguridad de  personas, grupos y comunidades como valor constitucional, derecho colectivo y  fundamental, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el  Estado.    

Que la  competencia de formular políticas para la prevención y protección individual y  colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad  de los habitantes del país, así como la ejecución de los programas y proyectos  en esta materia, está atribuida a varias entidades y organismos del Estado.    

Que es  necesario profundizar los esfuerzos y fortalecer la articulación con los  organismos del Estado para la definición y puesta en marcha de programas,  acciones y mecanismos destinados a prevenir las violaciones de derechos humanos  y del derecho internacional humanitario de los líderes, dirigentes,  representantes y activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos,  sociales y comunales, y los periodistas.    

Que de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno  nacional puede crear comisiones intersectoriales con el objeto de coordinar y  orientar la ejecución de ciertas funciones cuando por mandato legal o en razón  de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos  administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias  propias de cada entidad. Y el mismo artículo prevé que “el Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos  concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los  programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y  delegarle algunas de las funciones que le corresponden”.    

Que por lo  anterior, se hace necesario crear una Comisión Interinstitucional para el  Desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección  Individual y Colectiva de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y  la Seguridad de Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y  Periodistas, en adelante “Comisión del  Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes  Sociales, Comunales, y Periodistas”.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Creación y objeto. Crear la  Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de  Prevención y Protección Individual y Colectiva de los Derechos a la Vida, la  Libertad, la Integridad y la Seguridad de Defensores de Derechos Humanos,  Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas, en adelante “Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos  Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas”, con el objeto de  articular, orientar y coordinar los diferentes programas de protección y  recursos de las distintas entidades del Gobierno involucradas en la prevención  y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la  integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales,  comunales, y periodistas.    

Artículo  2º. Integración. La Comisión  del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes  Sociales, Comunales, y Periodistas, estará integrada por:    

1. El  Presidente de la República, o su delegado, quien la preside.    

2. El  Ministro del Interior, o su delegado.    

3. El Ministro  de Defensa Nacional, o su delegado.    

4. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado.    

5. El  Comandante de Fuerzas Militares, o su delegado.    

6. El  Director General de la Policía Nacional, o su delegado.    

7. El  Director Unidad Nacional de Protección, o su delegado.    

Parágrafo  1º. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la  Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros o en un  Director Técnico, y en el caso de los Directores de la Unidad Nacional de  Protección, del Director General de la Policía y del Comandante de las Fuerzas  Militares, en sus subdirectores o secretarios generales.    

Parágrafo  2º. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la  Defensoría del Pueblo, el Alto Comisionado para la Paz, el Consejero  Presidencial para Derechos Humanos, el Consejero Presidencial para Seguridad  tendrán el carácter de invitados permanentes.    

Parágrafo  2º. En caso de que no pueda asistir el Presidente de la República o su delegado,  el Ministro del Interior presidirá la sesión.    

Artículo  3º. Funciones. La Comisión del  Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes  Sociales, Comunales, y Periodistas, tendrá las siguientes funciones:    

1.  Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general del país  con relación a las amenazas contra defensores de derechos humanos, líderes  sociales, comunales, y periodistas, así como de la información y acciones que  viene adelantando el Estado para la protección de los mismos.    

2.  Coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento de un Plan de  Acción Oportuna (PAO).    

3. Impartir  lineamientos a las entidades competentes en la materia, para sistematizar la  información que permita hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción  Oportuna (PAO).    

4.  Formular recomendaciones para la priorización de la inversión y la gestión de  esquemas de cofinanciación y ejecución que permitan la adecuada implementación  del Plan de Acción Oportuna.    

5.  Impulsar acciones para la promoción y protección de los derechos a la vida, la  libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos,  líderes sociales, comunales, y periodistas.    

6.  Formular recomendaciones para la articulación de los procesos y programas de  prevención y protección de los defensores de derechos humanos, líderes  sociales, comunales, y periodistas.    

7. Formular  recomendaciones al Consejo Nacional de Seguridad para la conformación de las  Zonas Estratégicas de Intervención (ZEI).    

8.  Articular la formulación de los lineamientos de política integral de respuesta  institucional para la intervención en las Zonas Estratégicas de Intervención  (ZEI), por parte de las diferentes entidades del Estado.    

9.  Impartir lineamientos para la adopción de herramientas tecnológicas que  permitan la evaluación del riesgo y determinen las medidas que deberán  implementarse, por la entidad competente.    

10.  Proponer la modificación o adopción de normas que permitan lograr la  reingeniería necesaria en el funcionamiento e interrelación de los diversos  componentes de los programas de Protección.    

11.  Coordinar la implementación de las medidas de protección colectiva y generar un  proyecto de autoprotección.    

12.  Integrar comités técnicos-jurídicos, para el estudio de los temas de  competencia de la Comisión.    

13.  Elaborar y aprobar su propio reglamento.    

14. Las demás que sean necesarias y afines para el cumplimiento  de su objeto.    

Parágrafo.  A la Comisión Intersectorial le corresponde el cumplimiento de las funciones  aquí relacionadas sin perjuicio de las funciones y competencias propias de cada  una de las entidades e instituciones que la conforman.    

Artículo  4º. Periodicidad. La Comisión  del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales,  Comunales, y Periodistas sesionará ordinariamente de manera trimestral y  extraordinariamente cuando la necesidad lo amerite.    

Artículo  5º. Modificado por el Decreto 1138 de 2021,  artículo 1º. Secretaría Técnica. La Comisión del Plan de Acción  Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales  y periodistas contará con una Secretaría Técnica, que será ejercida  conjuntamente por el Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del  Interior, o quien haga sus veces y el Viceministerio para las Políticas y  Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus  veces, para lo cual coordinarán las acciones pertinentes.    

Texto  inicial del artículo 5º: “Secretaría Técnica. La Comisión del  Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes  Sociales, Comunales, y Periodistas contará con una secretaría técnica, que será  ejercida por el Ministerio del Interior o su delegado.”.    

Artículo  6º. Funciones de la Secretaría  Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:    

1.  Asesorar técnicamente a la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para  Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas, en  el cumplimiento de sus funciones.    

2. Servir  de enlace permanente entre la comisión y las instancias competentes de la  implementación del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas.    

3. Recopilar,  analizar y consolidar los insumos de trabajo que requiera la comisión para el  cumplimiento de sus funciones.    

4. Apoyar  el desarrollo de las sesiones de la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO)  para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y  Periodistas.    

5.  Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de  la Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos  Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas.    

6. Convocar,  llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión  del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes  Sociales, Comunales, y Periodistas.    

7.  Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Comisión del Plan de Acción  Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales,  Comunales, y Periodistas.    

8. Las  demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones.    

Artículo  7º. Grupos técnico- jurídicos. Los  grupos técnicos jurídicos estarán integrados por los servidores que designen  las entidades que integran la comisión y cumplirán las funciones que esta le  asigne.    

Artículo  8. Modificado por el Decreto 1138 de 2021,  artículo 2º. Comités de la  Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna. Para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para  el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección  individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y  la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y  periodistas, se integrarán dos Comités especializados, así:    

1. Comité Social del PAO para la  prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.    

2. Comité Operativo del PAO para la protección y reacción  inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad,  seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales,  comunales y periodistas.    

Texto  inicial del artículo 8: “Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de su publicación.”.    

Artículo 9. Modificado  por el Decreto 181 de 2023,  artículo 1º. Integración del Comité Social del PAO para la prevención y  promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos,  líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Social del PAO estará  integrado por:    

1. El Viceministro para la  Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su  delegado; quien lo preside.    

2. El Viceministro de  Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su  delegado.    

3. El Director del Departamento  Nacional de Planeación, o su delegado.    

4. El Alto Comisionado para la  Paz, o su delegado.    

5. El Consejero Presidencial  para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o su  delegado.    

Parágrafo 1°. En las sesiones a  las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podrán participar los  directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y  Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del  Ministerio del Interior, Democracia, Participación y Acción Comunal del  Ministerio del Interior o sus delegados; y el Subdirector de Seguridad y  Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado; así como otras entidades  del orden nacional y territorial, instituciones públicas y privadas, organismos  de cooperación y representantes de las organizaciones de defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.    

Parágrafo 2°. La Secretaría  Técnica del Comité Social del PAO estará en cabeza del Viceministerio para la  Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a través de  la Dirección de Derechos Humanos, o quien haga sus veces.    

Texto inicial  del artículo 9º. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021,  artículo 3º. Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los  derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales,  comunales y periodistas. El Comité Social del PAO estará integrado por:    

1. El  Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del  Interior, o su delegado, quien lo preside.    

2. El  Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, o su delegado.    

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

4. El  Alto Comisionado para la Paz, o su delegado.    

5. El  Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, o  su delegado.    

6. El Consejero Presidencial para la Estabilización y  Consolidación, o su delegado.    

Parágrafo 1º. En las  sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podrán  participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales  y Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Indígenas, ROM y Minorías  del Ministerio del Interior; Democracia, Participación y Acción Comunal del  Ministerio del Interior o sus delegados y el Subdirector de Seguridad y  Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado, así como otras entidades  del orden nacional y territorial, instituciones públicas y privadas, organismos  de cooperación y representantes de las organizaciones de defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.    

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Comité  Social del PAO estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e  Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de  Derechos Humanos, o quien haga sus veces.    

Artículo  10. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021,  artículo 3º. Funciones del Comité Social del PAO para la prevención y  promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos,  líderes sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las  responsabilidades propias de las entidades que conforman el Comité, este tendrá  las siguientes funciones:    

1. Promover escenarios de diálogo, concertación e  interlocución entre el Gobierno nacional y las organizaciones de defensores de  derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.    

2. Articular con las entidades del orden nacional y  territorial competentes en materia de prevención y protección de los defensores  de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas para el  despliegue de acciones que permitan garantizar los derechos fundamentales de la  población objeto del PAO en los territorios.    

3. Orientar a las entidades del orden nacional y  territorial sobre las acciones y estrategias en la construcción de políticas  encaminadas a la salvaguarda de los derechos fundamentales de la población  objeto del PAO.    

4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos  suscritos por el Gobierno nacional en el marco de los escenarios de diálogo,  concertación e interlocución, promovidos por el Comité Social del PAO.    

5. Establecer mecanismos de coordinación con las  autoridades y entidades nacionales y territoriales para la prevención y  promoción de los derechos de los líderes sociales y defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.    

6. Las demás que le asigne la comisión intersectorial del  Plan de Acción Oportuna en el marco de sus funciones.    

Artículo  11. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021,  artículo 3º. Integración del Comité Operativo del PAO para la protección y  reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida,  libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes  sociales, comunales y periodistas. El Comité Operativo del PAO estará integrado  por:    

1. El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio  del Interior, o su delegado, quien lo preside.    

2. EI Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales  del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.    

3. El Viceministro de Política Criminal y Justicia  Restaurativa o su delegado.    

4. El Comandante de las Fuerzas Militares o su delegado.    

5. El Director General de la Policía Nacional o su  delegado.    

6. El Director de la Unidad Nacional de Protección o su  delegado.    

Parágrafo  1°. Previa aprobación de los integrantes del Comité, se podrá invitar a las  instituciones o entidades del Estado, así como organizaciones de la sociedad  civil que se consideren necesarias para el desarrollo de las sesiones y  cumplimiento de los propósitos y funciones del Comité.    

Parágrafo  2°. La Secretaría Técnica del Comité Operativo del PAO estará en cabeza del  Viceministerio de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, a través la  Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o quien haga sus veces.    

Artículo  12. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021,  artículo 3º. Funciones del Comité Operativo del PAO para la protección y  reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida,  libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes  sociales, comunales y periodistas. Sin perjuicio de las responsabilidades  propias de las entidades que conforman el Comité, este tendrá las siguientes  funciones:    

1. Hacer seguimiento a las situaciones que amenacen o  vulneren los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los  defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.    

2. Impulsar la respuesta institucional frente a las  amenazas, riesgos o vulneraciones consumadas en contra de los defensores de  derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.    

3. Coordinar la adopción oportuna de medidas de  protección individuales o colectivas a favor de los defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales y periodistas frente a las situaciones que  amenacen o vulneren sus derechos a la vida, seguridad e integridad.    

4. Promover la adopción de herramientas tecnológicas que  faciliten la evaluación del riesgo y determinen las medidas que deban  implementar la autoridad competente para prevenir la vulneración de los  derechos a la vida, seguridad e integridad de los defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.    

5. Las demás que le asigne la  Comisión Intersectorial en el marco de sus funciones.    

Artículo  13. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021,  artículo 3º. Sesiones de los Comités. El Comité Social del PAO para la  prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos  humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, y el Comité Operativo del  PAO para la protección y reacción frente a las vulneraciones de los derechos a  la vida e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales,  comunales y periodistas; sesionarán de manera ordinaria cada mes y  extraordinariamente, cuando así lo determine la Secretaría Técnica de la  Comisión Intersectorial.    

Parágrafo  1°. Los Comités podrán adelantar sesiones conjuntas cuando alguno de estos lo  considere oportuno o cuando la Comisión lntersectorial  así lo determine.    

Parágrafo  2°. Las actas de las sesiones que adelanten los Comités deberán reposar en sus  respectivas Secretarías Técnicas. Una copia de estas deberá ser allegada a la  Secretaría Técnica de la Comisión en los informes trimestrales.    

Artículo  14. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021,  artículo 3º. Funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités. Son  funciones de las Secretarías Técnicas de los Comités, las siguientes:    

1.Asesorar técnicamente al Comité respectivo y a la  Comisión intersectorial en la toma de decisiones para el cumplimiento del objeto  previsto en el artículo 1° del presente Decreto, así como de las funciones que  le han sido asignadas a su Comité.    

2. Promover acciones y desarrollar gestiones para la  articulación de las entidades integrantes de su Comité respectivo.    

3. Recopilar, analizar y consolidar información sobre las  acciones adelantadas por su Comité respectivo, así como aquellas desarrolladas  por la Comisión Intersectorial en lo que se relacione con sus competencias.    

4. Servir de enlace permanente entre su Comité respectivo  y la Comisión Intersectorial, así como las demás instancias, entidades u  organizaciones con las cuales se relacione.    

5. Convocar y apoyar la realización de las sesiones del  Comité.    

6. Elaborar, junto con las entidades competentes, el  proyecto de metodología para el seguimiento al cumplimiento de sus funciones y  resultados.    

7. Elaborar el proyecto de reglamento interno de su  comité, el cual deberá ser aprobado por el Comité en pleno.    

8. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial y/o  sus respectivos Comités, en el marco de sus funciones.    

Artículo 15. Adicionado  por el Decreto 1138 de 2021,  artículo 3º. Mesa  interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de  derechos humanos. Para el funcionamiento de la Comisión intersectorial para el  desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección  individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y  la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y  periodistas; se creará la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidio  contra personas defensoras de derechos humanos la cual tendrá como función  principal, el análisis de cada uno de los casos presentados en la Mesa, permitiéndose  de esta manera un seguimiento detallado de la información y los datos  referentes a los homicidios en contra de las personas defensoras de derechos  humanos, los cuales sirvan como insumo para la toma de decisiones y generación  de acciones dirigidas a solucionar tal vulneración.    

Artículo  16. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021,  artículo 3º. Integración de la Mesa interinstitucional de seguimiento a  homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa  Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de  derechos humanos, sesionará trimestralmente y estará integrada por:    

1. El Ministro del Interior, o su delegado.    

2. El Ministro de Defensa Nacional,  o su delegado.    

3. El Ministro de Justicia y del  Derecho, o su delegado.    

4. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y  Asuntos Internacionales, o su delegado.    

Parágrafo  1°. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la  Defensoría del Pueblo, tendrán el carácter de invitados permanentes.    

Parágrafo  2°. En las sesiones a las que se les invite, previa consideración de los  integrantes de la Mesa, podrán participar un delegado de la Oficina del Alto  Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las demás entidades  u organizaciones que la Mesa considere necesarias para el cumplimiento de sus  propósitos.    

Parágrafo  3°. La Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a  homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, estará en cabeza del  Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del  Interior.    

Parágrafo  4°. Las actas de las sesiones que adelante la Mesa de trabajo deberán reposar  en su respectiva Secretaría Técnica. Una copia de estas deberá ser allegada a  la Secretaría Técnica de la Comisión en los informes trimestrales.    

Artículo  17. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021,  artículo 3º. Funciones de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a  homicidios contra personas defensoras de derechos humanos. La Mesa  Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de  derechos humanos, tendrá las siguientes funciones:    

1. Recopilar la información acerca de los hechos de  homicidio contra personas defensoras de derechos humanos en el territorio.    

2. Analizar las cifras y datos relacionados con los  hechos de homicidio contra personas defensoras de derechos humanos en el  territorio nacional.    

3. Las demás que le asigne la Comisión  Intersectorial en el marco de sus funciones.    

Artículo  18. Adicionado por el Decreto 1138 de 2021,  artículo 3º. Funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa  Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas defensoras de  derechos humanos. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:    

1. Asesorar técnicamente a la Mesa Interinstitucional  para el cumplimiento de los objetivos plasmados en el presente Decreto.    

2. Promover acciones y desarrollar gestiones para la  articulación de las entidades miembro de la Mesa Interinstitucional.    

3. Aportar periódicamente a la Mesa Interinstitucional,  la información sobre homicidios contra personas defensoras de derechos humanos  que conozca la entidad debido al monitoreo adelantado en territorio, así como  la atención y trámite de quejas.    

4. Servir de enlace permanente entre la Mesa  Interinstitucional y la Comisión Intersectorial, así como las demás instancias,  entidades u organizaciones con las cuales se relacione.    

5. Convocar y apoyar la realización de las sesiones de la  Mesa Interinstitucional.    

6. Ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa  Interinstitucional y hacer seguimiento permanente a la acción institucional.    

7. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Mesa  Interinstitucional, el cual deberá ser aprobado por la Mesa en pleno.    

8. Las demás que le asigne la Mesa  Interinstitucional, en el marco de sus funciones.    

Artículo 19. Adicionado  por el Decreto 1138 de 2021,  artículo 3º. Sesiones  de la Mesa Interinstitucional de seguimiento a homicidios contra personas  defensoras de derechos humanos. La Mesa Interinstitucional de seguimiento a  homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, sesionará  ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuando la necesidad  lo amerite.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 19 de noviembre de 2018.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

La  Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda    

La  Ministra de Justicia y del Derecho,    

Gloria María Borrero Restrepo    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Guillermo Botero Nieto    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Jorge Mario Eastman Robledo    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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