DECRETO 2125 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2125 DE 2018     

(noviembre 15)    

D.O. 50.778, noviembre  15 de 2018    

por el cual se sustituye el artículo 1.8.3.1.  del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 146 de la Ley 1607 de 2012, y,    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el artículo 6º del Decreto 2117 de 1992,  se creó la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera como órgano  asesor y de coordinación del Director de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y mediante el artículo 75 del mismo  Decreto, se estableció que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y  Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en cuanto a la facilitación  del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras  y cambiarías, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes  tributario, de aduanas y cambiario, integrada por el Director quien la  presidirá, el Subdirector General, el Secretario Técnico y el Subdirector de  Fiscalización, quien ejercerá la secretaría, delegados y  representantes de los gremios y entidades interesados en los objetivos  señalados.    

Que el artículo 153 de la Ley 223 de 1995,  modificó la conformación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y  Aduanera, quedando integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado quien la presidirá, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, el  Subdirector de Fiscalización y tres (3) representantes del Consejo Nacional  Gremial, nombrados por el mismo.    

Que el Decreto 482 de 1996,  reglamentó parcialmente la Ley 223 de 1995 y  estableció en el artículo 1º que la Comisión Nacional Mixta de Gestión  Tributaria y Aduanera estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito  Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el  Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, los subdirectores de Fiscalización  de las áreas tributaria y aduanera y tres (3) representantes del Consejo  Nacional Gremial, nombrados por el mismo.    

Que el artículo 18 del Decreto Ley 1693  de 1997, estableció que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y  Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación  del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras  y cambiarías y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes  tributario, de aduanas y cambiario y que estará integrada por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, Director General  de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Impuestos, el Director de  Aduanas, el Secretario General, quien ejercerá la Secretaría, delegados y  representantes de los gremios y entidades interesados en los objetivos  señalados.    

Que mediante el artículo 24 del Decreto Ley 1071  de 1999, se dispuso que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y  Aduanera será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación  del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras  y cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes  tributarios, aduanero y cambiario, así como de la prevención y represión de la  corrupción en la Entidad y que estará integrada por el Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director General de  Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Impuestos, el Director de  Aduanas, el Secretario de Desarrollo Institucional, el Defensor del  Contribuyente y del usuario Aduanero y el Secretario General, quien ejercerá la  Secretaría, y delegados y representantes de los gremios económicos interesados  en los objetivos señalados.    

Que el artículo 41 del Decreto 4048 de 2008,  estableció que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será  un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la DIAN, en  cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de  las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones  a los regímenes tributarios, aduanero y cambiario, así como de la prevención y  represión de la corrupción en la Entidad y estará integrada por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director  General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Gestión de Ingresos,  el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión de Fiscalización, el  Director de Gestión Jurídica, el Director de Gestión Organizacional, el  Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y el Director de Gestión de  Recursos y Administración Económica, quien ejercerá la Secretaría, y delegados  y representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos  señalados.    

Que el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012,  estableció que la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera,  tendrá el carácter de órgano asesor de orden nacional, en lo relacionado con la  facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las  operaciones aduaneras y cambiarias así como en la prevención y represión de las  infracciones a los regímenes tributario, aduanero y cambiario y estará  integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la  presidirá, el Director General, los Directores de Gestión de Ingresos, de  Gestión de Aduanas, de Gestión de Fiscalización, de Gestión Jurídica, de  Gestión Organizacional, de Gestión de Recursos y Administración Económica, el  Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, o quienes hagan sus veces,  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y hasta por seis (6)  representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos  señalados. Así mismo, estableció que los gremios que integren la Comisión  Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera serán determinados por el  Presidente de la República, por un periodo igual y coincidente con el de quien  los designe.    

Que mediante el Decreto 2310 de 2014,  se determinaron los gremios que integraron la Comisión Nacional Mixta de  Gestión Tributaria y Aduanera hasta el seis (6) de agosto de 2018, así:  ASOBANCARIA – Gremio representativo del sector financiero colombiano, ANDI –  Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, CAMACOL – Cámara Colombiana de  la Construcción, SAC – Sociedad de Agricultores de Colombia, ANALDEX  -Asociación Nacional de Comercio Exterior y FITAC – Federación Colombiana de  Agentes Logísticos en Comercio Internacional.    

Que el Decreto 2310 de 2014,  fue compilado en el artículo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, Titulo 3, del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, vigente hasta el seis (6) de agosto  de 2018, artículo que se sustituye para incorporar la integración de la  Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera para el periodo  presidencial 2018-2022.    

Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo  8º de la Ley 1437 de 2011 y  del Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitución del  artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3, del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo  1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:    

“Artículo 1.8.3.1. Integración  de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La  Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para  el periodo presidencial 2018-2022, por los representantes de los siguientes  gremios:    

• ASOBANCARIA. Gremio representativo del sector financiero colombiano.    

• ANDI. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.    

• SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia.    

• ANALDEX. Asociación Nacional de Comercio Exterior.    

• FITAC. Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional.    

• FENALCO. Federación Nacional de Comerciantes.    

Parágrafo. Los gremios asistirán a través de sus  representantes legales o apoderados debidamente acreditados.”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y hasta el seis (6) de agosto de 2022 y sustituye el artículo  1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3, del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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