DECRETO 2120 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2120 DE 2018     

(noviembre 15)    

D.O.  50.778, noviembre 15 de 2018    

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio de Cultura.    

Nota: Modificado por el Decreto 692 de 2020.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 397 de 1997 dictó  las normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura y creó  el Ministerio de la Cultura.    

Que la Ley 1185 de 2008 por  medio de la cual se modificó y adicionó la Ley 397 de 1997,  dispuso que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los  bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las  representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana,  tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades  indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el  paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales  de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros,  especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en  ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico,  sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario,  bibliográfico, museológico o antropológico.    

Que la Ley 1185 de 2008 fijó  como objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de  la Nación, la salvaguardia, protección, recuperación, conservación,  sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de  testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el  futuro.    

Que Ley 1834 de 2017  tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias  creativas, entendiendo portales aquellas que generan valor en razón de sus  bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual.    

Que el Ministerio de Cultura lidera la formulación de la  política integral de la economía creativa en el Gobierno Nacional y desarrolla  programas y proyectos en los términos señalados en la citada ley.    

Que al Ministerio de Cultura le corresponde liderar el  proceso de coordinación intersectorial para fortalecer las instituciones  públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y  desarrollo de las actividades culturales y creativas y promover adecuadamente  el potencial de la economía cultural y creativa (economía naranja).    

Que para cumplir las nuevas tareas a cargo del Ministerio  de Cultura y en desarrollo del propósito de establecer entornos institucionales  suficientes para consolidar la economía naranja, es necesario adecuar y  modernizar la estructura de este Ministerio.    

Que para la modificación de la estructura del Ministerio  de Cultura se contó con la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo  de la Función Pública.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objeto y Funciones del Ministerio de Cultura    

Artículo 1º. Objeto.  Corresponde al Ministerio de Cultura formular, coordinar, ejecutar y vigilar la  política del Estado en materia cultural y de las economías creativas, de manera  coherente con los principios fundamentales y de participación contemplados en  la Constitución Política y en la ley, así como formular y adoptar políticas,  planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.    

Artículo 2º. Funciones  generales del Ministerio de Cultura. Son funciones generales del  Ministerio de Cultura además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 397 de 1997, las  siguientes:    

1. Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el  Patrimonio Cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural  nacional, tanto en el presente como en el futuro.    

2. Fomentar y preservar la pluralidad y diversidad  cultural de la Nación.    

3. Promover el desarrollo cultural y el acceso de la  comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de  descentralización, participación y autonomía.    

4. Fomentar y estimular la creación, la investigación, la  actividad artística y cultural y el fortalecimiento de las expresiones  culturales en todos los niveles territoriales.    

5. Orientar, planear y promover la industria  cinematográfica colombiana.    

6. Determinar la programación de la televisión cultural a  su cargo en coordinación con la programadora oficial.    

7. Formular la política integral de la economía cultural  y creativa (economía naranja) y liderar las acciones para su implementación con  los otros sectores que la integran.    

8. Las demás que le determine la ley.    

Artículo 3º. Integración  del Sector Administrativo de Cultura. El Sector Administrativo de  Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura y las siguientes entidades:    

a) Entidades Adscritas    

Establecimientos Públicos:    

1. Instituto Colombiano de Antropología e Historia  (ICAHN).    

2. Archivo General de la Nación.    

3. Instituto Caro y Cuervo.    

Unidades Administrativas Especiales sin personería  jurídica:    

1. Museo Nacional.    

2. Biblioteca Nacional.    

Artículo 4º. Dirección.  La Dirección del Ministerio de Cultura, estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de  los Viceministros.    

CAPÍTULO  II    

De la Estructura y Funciones de sus Dependencias    

Artículo 5º. Modificado por el Decreto 692 de 2020,  artículo 1º. Estructura. La estructura del Ministerio de Cultura  será la siguiente:    

1.  Despacho del Ministro    

1.1  Oficina Asesora Jurídica    

1.2  Oficina Asesora de Planeación    

1.3  Oficina de Control Interno    

2.  Despacho del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio    

2.1  Dirección de Patrimonio y Memoria    

2.2  Dirección de Fomento Regional    

2.3  Dirección de Poblaciones    

3.  Despacho del Viceministro de  la Creatividad y la Economía Naranja    

3.1  Dirección de Artes    

3.2  Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos    

3.3  Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento    

4.  Secretaría General    

5.  Órganos Internos de Asesoría y Coordinación    

5.1  Comité de Gestión y Desempeño Institucional.    

5.2  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.3  Comisión de Personal    

6.  Unidad Administrativa Especial Museo Nacional    

7.  Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional.    

Texto inicial del artículo 5º: “Estructura.  La estructura del Ministerio de Cultura será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina Asesora Jurídica    

1.2 Oficina Asesora de Planeación    

1.3 Oficina de Control Interno    

2. Despacho del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio    

2.1 Dirección de Patrimonio y Memoria    

2.2 Dirección de Fomento Regional    

2.3 Dirección de Poblaciones    

3. Despacho del Viceministro de la Creatividad y  la Economía Naranja    

3.1 Dirección de Artes    

3.2 Dirección de Cinematografía    

3.3 Dirección de Comunicaciones    

4. Secretaría General    

5. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación    

5.1 Comité de Gestión y Desempeño Institucional.    

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.3 Comisión de Personal    

6. Unidad Administrativa Especial Museo Nacional    

7. Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional.”.    

Artículo 6º. Funciones  del Despacho del Ministro de Cultura. Son funciones del Ministro de  Cultura, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y en  particular las del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular y promover las políticas, planes, programas y  proyectos del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección,  coordinación y control en las materias de su competencia.    

2. Formular la política integral de la economía cultural  y creativa (economía naranja) y liderar las acciones para su implementación con  los otros sectores que la integran.    

3. Ejercer la representación legal del Ministerio de  Cultura.    

4. Coordinar, orientar y hacer seguimiento  a la planeación estratégica del Ministerio y Orientar, coordinar y controlar  las entidades adscritas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos  estatutos.    

5. Ejercer la coordinación necesaria para fortalecer la  competitividad y sostenibilidad del sector, de tal forma que la cultura y la  economía creativa encuentre condiciones favorables para su desarrollo.    

6. Formular, coordinar y ejecutar la política del Estado  en los temas de cultura y economía creativa, en concordancia con los planes y  programas y liderar las acciones para su implementación.    

7. Presentar ante el Congreso de la República, de acuerdo  con la agenda legislativa del Gobierno nacional, los proyectos de ley  relacionados con las competencias del Sector.    

8. Representar al Gobierno nacional en la ejecución de  tratados y convenios internacionales, en las materias de competencia del  Ministerio.    

9. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cultura.    

10. Presidir el Consejo Nacional de la Economía Naranja,  previsto en la Ley 1834 de 2017 y  aquellas que la modifiquen o sustituyan.    

11. Suscribir en nombre de la nación y de conformidad con  el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los  contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.    

12. Dirigir la implementación del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión en la entidad y hacer el seguimiento a nivel sectorial,  además de garantizar el ejercicio del Control Interno.    

13. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión  y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del  crédito público que se contemplen para el sector de Cultura y vigilar el curso  de su ejecución.    

14. Distribuir los cargos de la planta global de  personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad  y los planes programas y proyectos trazados por el Ministerio.    

15. Crear, organizar y conformar mediante resolución  interna y con carácter permanente o transitorio, los comités  internos y los grupos internos de trabajo, para atender las necesidades  del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos,  políticas y programas del ministerio, indicando las actividades que deban  cumplir y los responsables de las mismas.    

16. Dirigir las funciones de administración de personal  conforme a las normas sobre la materia y nombrar y remover el personal de  acuerdo con las disposiciones legales vigente.    

17. Orientar la política de gestión de información del  Sector Cultura.    

18. Ejercer la función de control disciplinario interno  en los términos de la Ley 734 de 2002 o en  las normas que la modifiquen.    

19. Ejercer las funciones que la ley le confiera y que el  Presidente le delegue, así como vigilar el  cumplimiento de las mismas.    

Artículo 7º. Funciones  de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y a las  demás dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la  formulación, coordinación, ejecución y vigilancia de las políticas del Estado  en materia cultural y de la economía creativa.    

2. Representar a la entidad en los procesos judiciales, a  través del jefe de la dependencia, quien podrá designar los apoderados  necesarios para el efecto y atender los requerimientos que efectúen las  autoridades judiciales, así como promover las acciones judiciales que sean  necesarias para defender los intereses del Ministerio y del patrimonio cultural  de la Nación.    

3. Ejercer; la facultad del cobro coactivo frente a las  tareas, contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del Ministerio,  ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.    

4. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo,  cumplimiento, populares y demás acciones constitucionales en las que se haga  parte o tenga interés la Entidad.    

5. Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de  actos legislativos, leyes, decretos y demás actos administrativos que el Ministro deba someter a consideración del Gobierno nacional  o suscribir, y hacer seguimiento en los temas de competencia del Ministerio.    

6. Atender y resolver las consultas jurídicas relacionadas  con asuntos de competencia del Ministerio de Cultura.    

7. Emitir conceptos jurídicos, por solicitud de las  Dependencias del Ministerio y establecer el criterio jurídico de última  instancia al interior.    

8. Servir de autoridad en doctrina jurídica para las  entidades y organismos del Estado en los temas de competencia del Ministerio.    

9. Revisar los proyectos de actos administrativos y de  circulares, que deba expedir el Ministerio, que sean sometidos a su  consideración.    

10. Establecer, junto con el Comité de Conciliación,  estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición  de riesgos jurídicos del Ministerio.    

11. Compilar, sistematizar y difundir leyes, decretos,  normativa, jurisprudencia y doctrina relativa al sector cultura, de manera que  se mantenga actualizada esta información.    

12. Analizar la agenda legislativa del Congreso de la  República sobre aquellas iniciativas o proyectos relativos al sector cultura, y  emitir conceptos u observaciones sobre los mismos.    

13. Aplicar el régimen precautelar y sancionatorio que  como consecuencia de infracciones a la normatividad en materia cultural deba  adelantar el Ministerio de Cultura.    

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8º. Funciones  de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora  de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministerio, a las demás dependencias y a  las entidades que integran el sector en la formulación, ejecución, seguimiento  y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al  cumplimiento de objetivos institucionales y del sector.    

2. Realizar seguimiento y control a la ejecución de las  políticas y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos  del Ministerio y del Sector Cultura.    

3. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública  del Departamento Nacional de Planeación los proyectos a incluir en el Plan  Operativo Anual de Inversiones, tanto del Ministerio como de las entidades del  Sector.    

4. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con  la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que impartan el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de  Planeación y el Ministro, el anteproyecto de  presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Ministerio y  de las entidades del Sector.    

5. Apoyar a la Secretaría General en el seguimiento a la  ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la entidad.    

6. Viabilizar las modificaciones presupuestales ante el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación, en coordinación con la Secretaría General.    

7. Coordinar y orientar la elaboración de los planes,  programas y proyectos de inversión y de funcionamiento del Ministerio, así como  realizar su seguimiento, evaluación y actualización, en coordinación con las  demás dependencias.    

8. Dirigir la gestión, implementación, desarrollo e  integración de los sistemas de gestión del Ministerio para el eficiente  desarrollo de la gestión institucional.    

9. Establecer conjuntamente con  las dependencias del Ministerio, los índices y los indicadores necesarios para  garantizar un adecuado control de gestión a los planes y actividades de la  Entidad.    

10. Estructurar los informes relacionados con los avances  y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos,  de acuerdo con requerimientos y normas.    

11. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias  del Ministerio y entidades del Sector, los informes de gestión y rendición de a  la ciudadanía y someterlos a aprobación del Ministro.    

12. Asesorar y coordinar la planeación, implementación y  seguimiento de las políticas de desarrollo administrativo, atendiendo los  lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

13. Diseñar y actualizar el Plan Anticorrupción y de  Atención al Ciudadano, para la aprobación del Ministro  y coordinar su implementación.    

14. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Gestión y  Desempeño Institucional y Sectorial.    

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. Funciones  de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno o quien haga sus veces, además de las señaladas en las leyes y  reglamentos vigentes sobre la materia, las siguientes:    

1. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control  Interno de la entidad y proponer al Ministro las  recomendaciones para mejorarlo.    

2. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.    

3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté  formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

4. Verificar que los controles definidos para los  procesos y actividades de la organización, se cumplan  por los responsables de su ejecución y en especial, por aquellos cargos que  tengan responsabilidad de mando.    

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

7. Fomentar en toda la organización la formación de un  enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal,  diseñe el Ministerio.    

9. Mantener permanentemente informados a los directivos  acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las  debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

10. Verificar que se implementen las medidas de mejora a  que haya lugar.    

11. Servir de enlace en la relación entre el Ministerio y  los organismos de control externos, gestionando los requerimientos, la  coordinación de los informes y la información relevante y pertinente que estos  requieran.    

12. Desarrollar acciones para valorar la administración  de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de  los mismos y aconsejar sobre mejora en los controles y  posibilidades de mitigación.    

13. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la  adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.    

14. Desarrollar programas de auditoría y formular  observaciones y recomendaciones pertinentes.    

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 10. Funciones  del Despacho del Viceministerio de Fomento Regional y Patrimonio. Son  funciones del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, además de las establecidas  en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Proponer la política y regulación en materia de  fomento regional y patrimonio cultural, atendiendo los diversos grupos  poblacionales, grupos étnicos, población en situación de discapacidad o en  condiciones de vulnerabilidad y los instrumentos normativos para su  implementación.    

2. Coordinar con las diferentes dependencias internas,  las políticas y el desarrollo del programa de estímulos al fomento regional, la  creación, la investigación y la actividad artística y cultural de competencia  del Viceministerio.    

3. Impartir lineamientos para coordinar con las  diferentes dependencias del Ministerio las políticas y el desarrollo del  Programa Nacional de Concertación de competencia del Viceministerio.    

4. Definir las líneas de investigación en temas de  fomento regional, poblaciones y patrimonio cultural.    

5. Orientar los estudios económicos, técnicos,  científicos y culturales tendientes a evaluar el impacto del Sistema Nacional  de Cultura.    

6. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Ministro, la elaboración de los planes, programas y  proyectos que, en materia de fomento regional, poblaciones y patrimonio, deban  incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo y coordinar su posterior ejecución.    

7. Realizar el seguimiento de los compromisos  internacionales contraídos por Colombia en materia de competencia del  Viceministerio.    

8. Coordinar las acciones necesarias para el acceso del  Ministerio a la cooperación internacional en temas relacionados con patrimonio  cultural y fomento regional.    

9. Asistir al Ministro en sus  relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos  de ley relacionados con temas de fomento regional, poblaciones y patrimonio.    

10. Articular el trabajo con las entidades territoriales  para que sus planes de desarrollo y los planes de las comunidades, grupos  sociales y poblacionales incorporados a estos, puedan armonizarse en materia  cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo; y  se asignen los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación,  protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.    

11. Proponer y motivar ante el Ministro  la declaratoria y la revocatoria, cuando así proceda, y el manejo de los bienes  de interés cultural de carácter nacional.    

12. Proponer al Ministro, previo  concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, la integración de la  Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) con las  manifestaciones culturales seleccionadas para su conocimiento, salvaguardia y  manejo con la participación activa de las comunidades.    

13. Dirigir, en coordinación con las dependencias del  Viceministerio y las entidades territoriales, las estrategias para la  construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de la infraestructura  cultural.    

14. Diseñar las herramientas y estrategias tendientes a  la protección y manejo de los bienes patrimoniales.    

15. Las demás que le delegue el Ministro  o que por su naturaleza le sean asignadas por la ley o el reglamento.”    

Artículo 11. Funciones  de la Dirección de Patrimonio y Memoria. Son funciones de la Dirección  de Patrimonio y Memoria, las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y  Patrimonio en el diseño de la política estatal para la preservación,  conservación, intervención, protección y salvaguardia del patrimonio cultural  de la Nación.    

2. Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y  proyectos tendentes a la salvaguardia, conservación, restauración y  rehabilitación del patrimonio cultural del país.    

3. Promover la ampliación del conocimiento, la difusión,  la protección, la conservación, la restauración, la valoración y la  salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación que fomente su apropiación  social por parte de los ciudadanos.    

4. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de  Patrimonio Cultural (CNPC), del Comité Intersectorial de Patrimonio Mundial y  de la Comisión Mixta Episcopal y las demás que determine el Ministro.    

5. Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar mecanismos  metodológicos y herramientas de fácil manejo para las comunidades, para la  identificación, investigación, registro, fomento, protección, preservación,  intervención y salvaguardia del patrimonio cultural.    

6. Fomentar la investigación social, histórica y técnica  con metodologías participativas y que den reconocimiento e incluyan los saberes  tradicionales de las comunidades, con el fin de incrementar el conocimiento  sobre el patrimonio cultural, así como su gestión y administración.    

7. Orientar y apoyar los programas en educación  terciaria, para el trabajo y el desarrollo humano (ETDH), educación formal,  educación continuada y capacitación profesional y universitaria, entorno a la  salvaguardia, protección, conservación y restauración del patrimonio cultural.    

8. Estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de  bienes de interés cultural mueble e inmueble, así como la inclusión en lista de  las manifestaciones del patrimonio cultural, para la consideración del  Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio y del Consejo Nacional de  Patrimonio Cultural.    

9. Emitir concepto sobre los proyectos de intervención en  los bienes muebles e inmuebles de interés cultural del ámbito nacional, así  como realizar seguimiento y prestar asistencia técnica para asegurar la  conservación de los mismos.    

10. Identificar fuentes externas de cooperación técnica y  financiera, en los temas de competencia de la Dirección y atender las  obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales en favor del  patrimonio cultural de la Nación.    

11. Administrar el Banco de Proyectos para la gestión del  patrimonio cultural del ámbito nacional para la aplicación de los estímulos  tributarios que prevea la ley.    

12. Adelantar las acciones para que la información de  competencia de la Dirección sea suministrada en forma oportuna y veraz a las  instancias encargadas de administrarla al interior del Ministerio.    

13. Apoyar los procesos sociales de organización,  planeación y gestión cultural de las comunidades y colectividades de los  ámbitos local, regional y nacional, así como a los entes territoriales para  salvaguardar, preservar, proteger, revitalizar y divulgar las manifestaciones  de su Patrimonio Cultural Inmaterial.    

14. Apoyar la identificación, formulación, implementación  y evaluación en planes, programas y proyectos relacionados con el Patrimonio  Cultural Inmaterial, la conformación de las Listas Representativas del  Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), los Planes Especiales de Salvaguardia  de las manifestaciones, y demás mecanismos de registro del patrimonio  inmaterial de acuerdo a las normas vigentes.    

15. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 12. Funciones  de la Dirección de Fomento Regional. Son funciones de la Dirección de  Fomento Regional, las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y  Patrimonio en la formulación de políticas que permitan fortalecer los  componentes del Sistema Nacional de Cultura: instancias, espacios de  participación y procesos de desarrollo y fortalecimiento institucional, de  planificación y de financiación.    

2. Formular e implementar estrategias para el  fortalecimiento de la institucionalidad cultural nacional y territorial.    

3. Asesorar, acompañar y realizar seguimiento a los  procesos de planeación y gestión de las instituciones responsables de las  políticas culturales en las entidades territoriales.    

4. Impulsar la participación y organización de los  actores del sector cultura y promover la cualificación y posicionamiento de sus  representantes.    

5. Fomentar y coordinar la articulación de los planes y  programas del Ministerio con los procesos de las Casas de Cultura, para  potenciar su impacto en el territorio.    

6. Diseñar e implementar procesos de formación en gestión  cultural para cualificar los actores del Sistema Nacional de Cultura.    

7. Identificar fuentes de financiación públicas y  privadas en los niveles territorial, nacional e internacional y orientar su  ejecución en programas y proyectos culturales, de la competencia de la  Dirección.    

8. Adelantar las acciones para la implementación del  Programa Nacional de Infraestructura a cargo del Ministerio de Cultura.    

9. Adelantar acciones para articular la  ejecución de las políticas, planes y programas del Ministerio, con las  instancias territoriales responsables en materia cultural.    

10. Facilitar la interlocución y articulación  interinstitucional en los diferentes niveles de gobierno, para contribuir con  el fortalecimiento de los procesos de gestión cultural.    

11. Adelantar las acciones para que la información de  competencia de la Dirección sea suministrada en forma oportuna y veraz a las  instancias encargadas de administrarla al interior del Ministerio.    

12. Generar información del Sector Cultura del nivel  territorial para la toma de decisiones y la formulación de políticas del  sector.    

13. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de  Cultura y procurar su operatividad.    

14. Impulsar la incorporación de los temas culturales en  la agenda pública de los mandatarios en las entidades territoriales.    

15. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia, que le sean asignadas”.    

Artículo 13. Funciones  de la Dirección de Poblaciones. Son funciones de la Dirección de  Poblaciones, las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y  Patrimonio en la formulación de políticas, planes y proyectos que permitan el  reconocimiento y la inclusión de las especificidades culturales de: grupos  étnicos, población con discapacidad, población LGBTI, sujetos de especial  protección constitucional, grupos de interés y población en condiciones de  vulnerabilidad.    

2. Asesorar y coordinar con las instituciones  responsables de la atención a grupos étnicos, población con discapacidad,  población LGBTI, sujetos de especial protección constitucional, grupos de  interés, población en condiciones de vulnerabilidad, la implementación de las  políticas públicas que garanticen el ejercicio de sus derechos culturales.    

3. Apoyar iniciativas de articulación entre las  diferentes poblaciones, entre otras, indígenas, afrocolombianas, negras,  raizales y palenqueras, pueblo Rrom y las entidades  territoriales, bajo criterios de respeto por la diversidad.    

4. Realizar la coordinación intra e interinstitucional  para contribuir con el desarrollo de políticas, planes y programas que  propendan por la garantía de los derechos culturales de los grupos  poblacionales.    

5. Fomentar el reconocimiento de la diversidad étnica y  cultural a través de procesos de investigación, comunicación y formación, que  permitan a las entidades y a la ciudadanía, comprender, incorporar y valorar  esta diversidad como una riqueza de la Nación.    

6. Ejecutar planes y proyectos para el fortalecimiento de  la identidad cultural de los grupos étnicos, población con discapacidad, población  LGBTI, sujetos de especial protección constitucional, grupos de interés,  población en condiciones de vulnerabilidad, propiciando el diálogo  intercultural.    

7. Promover y acompañar la participación de grupos  étnicos, población con discapacidad, población LGBTI, sujetos de especial  protección constitucional, grupos de interés, población en condiciones de  vulnerabilidad, en los espacios de participación del Sistema Nacional de  Cultura.    

8. Adelantar gestiones para atender las obligaciones  derivadas de tratados, convenios, e intercambios internacionales en favor del  desarrollo de grupos étnicos, población con discapacidad, población LGBTI,  sujetos de especial protección constitucional, grupos de interés, y población  en condiciones de vulnerabilidad.    

9. Adelantar las acciones para que la información de  competencia de la Dirección sea suministrada en forma oportuna y veraz a las  instancias encargadas de administrarla al interior del Ministerio.    

10. Diseñar programas, coordinar acciones y estrategias  para la reparación colectiva a partir de mandatos de autoridades competentes,  normatividad vigente y diálogo social para la atención a grupos poblacionales  mediante la implementación de acciones con la concurrencia de las  organizaciones, líderes y representantes territoriales que permitan el  restablecimiento de sus derechos culturales.    

11. Participar en los espacios institucionales y otros  asociados al diálogo social con los grupos étnicos, población con discapacidad,  población LGBTI, sujetos de especial protección constitucional, grupos de  interés, población en condiciones de vulnerabilidad.    

12. Desarrollar planes y estrategias para el  fortalecimiento de las diferentes lenguas nativas del país, entre otras,  amerindias, criollas, Rrom y lenguaje de señas”.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de  la dependencia que le sean asignadas por la ley o el reglamento.    

Artículo 14. Funciones  del Despacho del Viceministro de la Creatividad y la  Economía Naranja. Son funciones del Viceministerio de la Creatividad y  la Economía Naranja, las siguientes:    

1. Proponer al Ministro las  políticas de fomento y estímulo a la creación y a la investigación de la  actividad artística y cultural, así como las necesarias para el fortalecimiento  de las expresiones culturales y su divulgación en todos los niveles  territoriales nacionales y en el exterior.    

2. Proponer al Ministro la  regulación en materia de creatividad, desarrollo de la economía cultural y creativa,  garantizando la preservación de la pluralidad y diversidad cultural en el  territorio.    

3. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Ministro, la elaboración de los planes, programas y  proyectos que en materia de artes, comunicaciones, cinematografía y economía  cultural y creativa que deban incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo.    

4. Articular, liderar y viabilizar, bajo las  orientaciones del Ministro, las acciones  interinstitucionales del Consejo Nacional de la Economía Naranja y otros agentes,  para capitalizar las oportunidades de la economía cultural y creativa y  consolidar su desarrollo en todos los eslabones de la cadena de valor de  formación, creación, producción, circulación y acceso ciudadano.    

5. Impartir lineamientos técnicos para la caracterización  y análisis de los sectores creativos, de divulgación cultural y de las  industrias y agentes de la economía naranja.    

6. Coordinar la investigación, pedagogía,  conceptualización y visibilización de los diversos  sectores creativos.    

7. Incentivar acciones de empresariado y agremiación del  trabajo en la cadena de valor de los diversos sectores que hacen parte del  campo de la economía cultural y creativa.    

8. Coordinar con las diferentes dependencias internas,  las políticas y el desarrollo del programa de estímulos a la creación, la  investigación y la actividad artística y cultural de competencia del  Viceministerio.    

9. Impartir lineamientos para coordinar con las  diferentes dependencias del Ministerio las políticas y el desarrollo del  Programa Nacional de Concertación de competencia del Viceministerio.    

10. Impartir, en coordinación con el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, los lineamientos para el desarrollo de una  plataforma de articulación y consulta con el sector privado creativo, gremios,  cámaras de comercio, academia y ciudadanía, para analizar las barreras de  crecimiento y sostenibilidad de la economía naranja, y la generación de  externalidades al resto del aparato productivo nacional.    

11. Desarrollar y analizar, en coordinación con el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la Cuenta Satélite  de Cultura y Economía Naranja.    

12. Adoptar, en coordinación con el Ministerio del  Trabajo, herramientas para fortalecer las capacidades del capital humano en los  sectores de la creatividad y de la economía naranja.    

13. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de  Educación Nacional, Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones y el Ministerio de Trabajo, los oficios y las cualificaciones  requeridas por los sectores pertenecientes a la economía naranja, que deberán  ser incluidas en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).    

14. Promover, en coordinación con el Ministerio de  Educación Nacional y el Ministerio de Trabajo, procesos de formación escolar,  para el desarrollo cultural y creativo.    

15. Diseñar, en coordinación con las entidades  competentes en la materia, estrategias para promover la empleabilidad del  talento creativo en la economía naranja y demás sectores productivos e impartir  las directrices para su implementación.    

16. Realizar, en coordinación con la Superintendencia de  Industria y Comercio (SIC) y la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA),  estudios periódicos del impacto económico de los derechos de propiedad  intelectual en los sectores de la economía cultural y creativa, así como del  uso y las infracciones a la propiedad intelectual.    

17. Diseñar y ejecutar, en coordinación con el Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), el Ministerio de Trabajo y la  Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Dirección Nacional de  Derechos de Autor (DNDA), acciones dirigidas  a creadores, productores, distribuidores, comercializadores y consumidores, con  el objetivo de concientizarlos sobre: (i) el reconocimiento económico justo a  autores y creadores por la comercialización, distribución, uso y goce de sus  creaciones; (ii) los beneficios derivados del  registro de propiedad intelectual de bienes y servicios de la economía naranja;  y, (iii) el impacto negativo de prácticas desleales,  como la piratería.    

18. Diseñar e implementar, en coordinación con el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) espacios para la promoción,  difusión y comercialización nacional e internacional de bienes y servicios de  la economía cultural y creativa registrados en el sistema de propiedad  intelectual.    

19. Elaborar, en coordinación con los entes territoriales,  las agendas de municipios, ciudades y regiones creativas, que deberán incluir  la identificación y caracterización de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN).    

20. Impartir directrices y orientaciones a las entidades  territoriales, sectores económicos y demás agentes productivos, para el  desarrollo de las economías culturales y creativas.    

21. Articular esfuerzos y acciones desde  los sectores de economía cultural y creativa con campos, estrategias e  instrumentos de la Ciencia, Tecnología e Innovación, cogestionando acciones de  emprendimiento, transformación productiva e innovación social.    

22. Proponer y articular propuestas de los agentes del  sector de la economía naranja para determinar y reglamentar mecanismos de  apalancamiento, comercialización y promoción al emprendimiento creativo.    

23. Articular con la Financiera de Desarrollo Territorial  (FINDETER): (i) la construcción de agendas de municipios, ciudades y regiones  creativas en todo el país, con miras a que enriquezcan los planes de los  diferentes entes territoriales para el impulso de la cultura y la economía  cultural y creativa; y, (ii) el desarrollo de líneas  de crédito y financiación para el impulso a la construcción de la  infraestructura creativa física y digital, en consideración a las necesidades  diagnosticadas en los territorios.    

24. Articular con el Banco de Desarrollo Empresarial y de  Comercio Exterior (BANCOLDEX) la generación de instrumentos y estrategias para  la financiación a emprendedores creativos y la disponibilidad de capitales  iniciales –semillas y emprender– a través de procesos concursales.    

25. Conducir la investigación en el terreno de la  economía cultural y creativa, impartir lineamientos técnicos para realizar el  seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por Colombia en  materia de competencia del Viceministerio.    

26. Coordinar las acciones necesarias para el acceso del  Ministerio a la cooperación internacional en temas relacionados con este  Viceministerio.    

27. La caracterización y análisis de las industrias y  agentes de la economía naranja.    

28. Las demás que le sean asignadas por la ley o el  reglamento.    

Artículo 15. Funciones  de la Dirección de Artes. Son funciones de la Dirección de Artes, las  siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de  la Creatividad y la Economía Naranja en la formulación de política para el  desarrollo cultural del país, en las áreas de la creación artística, que  garanticen la libertad de creación y la atención de la diversidad étnica,  ideológica, social y cultural del país.    

2. Diseñar y proponer al Viceministro  de la Creatividad y la Economía los programas y proyectos artísticos a incluir  en el Plan Nacional de Desarrollo que reconozcan y fortalezcan los procesos de  creación, producción, circulación y acceso a la creación artística, así como  las formas inéditas de expresión creativa, las nuevas propuestas experimentales  y multidisciplinarias vinculadas con la educación y la investigación artística.    

3. Ejecutar los programas y proyectos en las materias de  competencia de la Dirección.    

4. Apoyar los procesos de descentralización de la gestión  cultural en lo que se refiere al fomento de las artes.    

5. Proponer al Viceministro de  la Creatividad y la Economía Naranja proyectos de investigación y de formación  para los diferentes agentes de la cadena artística de los subsectores creativos  en artes.    

6. Diseñar estrategias que permitan ampliar las  oportunidades de acceso a las diversas manifestaciones artísticas a todos los  sectores de la población, impulsar la formación de públicos y generar una mayor  participación de los ciudadanos en la vida cultural del país.    

7. Fomentar la actividad artística nacional, en sus  diversas manifestaciones, a través de programas de divulgación, difusión y  comercialización, en el nivel nacional e internacional.    

8. Promover y fomentar, en coordinación con el Ministerio  de Educación Nacional y el Ministerio de Trabajo, la formación artística, o con  el objeto de ampliar y formalizar la oferta en sus distintos niveles.    

9. Proponer y coordinar la implantación del componente  artístico en las agendas de municipios, ciudades y regiones creativas, que  incluya la identificación y caracterización de las Áreas de Desarrollo Naranja  (ADN).    

10. Diseñar y dirigir acciones que permitan la  democratización de las oportunidades de goce y disfrute de las expresiones y  manifestaciones artísticas.    

11. Fomentar los procesos de organización y de gestión  colectiva del sector artístico.    

12. Impulsar programas y actividades de interés público  acorde con el Plan Nacional de Cultura y los Planes Territoriales, dirigidos a  fomentar el talento nacional.    

13. Calificar en forma previa la naturaleza artística de  las actividades para las cuales se solicita el otorgamiento de exenciones,  descuentos tributarios y demás ventajas de orden fiscal, que sean adoptados por  el Gobierno Nacional.    

14. Adelantar gestiones y atender las obligaciones  derivadas de convenios e intercambios internacionales en materia artística.    

15. Garantizar la información oportuna y veraz que  permita la actualización permanente del sistema de información del sector.    

16. Coordinar la administración de los recursos de la  contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas  prevista en la Ley 1493 de 2011.    

17. Adelantar las acciones para que la información de  competencia de la Dirección sea suministrada en forma oportuna y veraz a las  instancias encargadas de administrarla al interior del Ministerio.    

18. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia, que le sean asignadas”.    

Artículo 16. Modificado por el Decreto 692 de 2020,  artículo 2º. Funciones de la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios  Interactivos. Son funciones de la Dirección de Audiovisuales, Cine y  Medios Interactivos, las siguientes:    

1.  Asesorar y apoyar al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja en  el diseño, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas,  normas, planes, programas, proyectos, estrategias y acciones en el ámbito de su  competencia en coordinación con los órganos y entidades correspondientes.    

2.  Diseñar y proponer al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja  las políticas, normas, planes, programas, estrategias y acciones para la  apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el  ámbito de su competencia, en coordinación con los órganos y entidades  correspondientes con el fin de garantizar la diversidad de las expresiones  culturales en el entorno digital.    

3.  Diseñar la oferta institucional del Ministerio de Cultura para la creación,  formación, investigación y circulación de agentes, contenidos, procesos y  proyectos audiovisuales, sonoros, cinematográficos y de medios interactivos,  que permitan generar valor social agregado y fortalezcan la identidad y memoria  cultural desde los territorios, bajo los lineamientos del Viceministerio de  Creatividad y Economía Naranja.    

4.  Promover acciones para el fortalecimiento organizacional de los sectores de  interés y generar acciones de trabajo colaborativo con otros agentes y  organizaciones, en el marco de las competencias de la Dirección.    

5.  Propiciar actividades de investigación y estudios en el ámbito de su  competencia.    

6.  Generar procesos de sistematización y análisis de información para la toma de  decisiones, en articulación con las demás Direcciones del Ministerio de Cultura  e instancias competentes.    

7.  Promover, impulsar y coordinar con instituciones públicas, privadas,  territoriales, nacionales e internacionales, alianzas estratégicas para  fortalecer los sectores de interés, en el marco de las competencias de la  Dirección.    

8.  Coordinar estrategias para promover la creación y producción de contenidos  audiovisuales, sonoros, cinematográficos e interactivos.    

9.  Brindar asistencia técnica en la formulación, diseño y circulación de  contenidos audiovisuales, sonoros, cinematográficos, audiovisuales e  interactivos para promover el intercambio entre las distintas culturas y  regiones del país.    

10. Diseñar,  promover y acompañar estrategias para fortalecer y desarrollar mercados e  industrias del ecosistema audiovisual, sonoro, cinematográfico y de medios  interactivos, así como para el acceso, apropiación y el desarrollo de  audiencias y públicos para los bienes y servicios culturales de estos mercados  e industrias.    

11.  Diseñar y coordinar estrategias para fortalecer la organización, gestión,  fomento y descentralización del sector Cultura con entidades del orden  territorial, sociedad civil, gremios, empresa privada, sector educativo, entre  otros, en las agendas de municipios, ciudades y regiones creativas.    

12.  Promover la salvaguardia, protección, conservación, preservación, circulación y  apropiación del patrimonio audiovisual colombiano.    

13.  Diseñar, promover y desarrollar estrategias de formación para el  fortalecimiento de habilidades creativas y capacidades sectoriales de los  agentes del ecosistema.    

14.  Disponer acciones encaminadas al seguimiento y cumplimiento de las  disposiciones políticas y marcos normativos y regulatorios relacionadas con la  actividad audiovisual, sonora, cinematográfica y de medios interactivos.    

15.  Coordinar con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica proyectos  concordantes con las políticas cinematográficas del Ministerio de Cultura y  vigilar el adecuado funcionamiento del Fondo para el Desarrollo  Cinematográfico.    

16.  Integrar el Comité de Promoción Fílmica Colombia y vigilar que los proyectos  estén en concordancia con las políticas cinematográficas del Ministerio de  Cultura y el adecuado funcionamiento del Fondo Fílmico Colombia.    

17.  Promover el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y  reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios  cinematográficos y llevar los registros correspondientes, según lo establezca  el reglamento.    

18.  Dirigir las acciones para el reconocimiento o certificación del carácter de  proyecto y producto nacional de la obra cinematográfica.    

19.  Expedir la autorización para rodar películas extranjeras en Colombia.    

20.  Proponer al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja normas sobre  fomento y comercialización de obras cinematográficas colombianas, incluyendo  las relativas a la cuota de pantalla, o porcentajes mínimos obligatorios de  participación nacional en las distintas modalidades de explotación  cinematográfica diferentes a los expresamente señalados en los artículos 43 y  44 de la Ley 397 de 1997 y en  el artículo 18 de la Ley 814 de 2003.    

21.  Dirigir el diseño, la operación y actualización del Sistema de Información y  Registro Cinematográfico (SIREC) de agentes o sectores participantes de la  actividad, cinematográfica en Colombia, y, en general, de comercialización de  obras en los diferentes medios o soportes, niveles de asistencia a las salas de  exhibición como herramienta para efectos del adecuado seguimiento y control a  la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico y ejecución de los recursos del  Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y para el cumplimiento de las  políticas públicas en materia cinematográfica.    

22.  Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Clasificación de Películas adscrito  al Ministerio de Cultura.    

23.  Establecer registros obligatorios de agentes del sector, de boletería,  modalidades de taquilla y sistemas de inspección cuando sean necesarios.    

24.  Establecer mecanismos que permitan generar acciones enfocadas al seguimiento  del acceso de contenidos audiovisuales en diversas ventanas y actividades de  exhibición y distribución.    

25. Imponer  o promover, según el caso, las sanciones y multas a los agentes de la actividad  cinematográfica de acuerdo con los parámetros definidos en la ley; así como  emitir concepto previo cuando las autoridades locales facultadas por los  Decretos ley 1185 de 2008 o  la normatividad vigente, deban proceder a la suspensión de la exhibición o al  cierre temporal de salas de exhibición.    

26.  Proponer al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja los derechos  por obtención de registros y clasificaciones de la actividad cinematográfica,  sin que estos puedan superar un salario mínimo legal vigente.    

27.  Liderar el proceso de contratación y seguimiento al contrato que celebre con el  Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica para el manejo y administración de los  recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y disponer en este  compromiso lo relativo a la definición de las actividades, proyectos,  metodologías de elegibilidad, montos y porcentajes que pueden destinarse a cada  área de la actividad cinematográfica.    

28.  Proponer al Viceministerio de la creatividad y la Economía Naranja la  reglamentación de las condiciones, términos y requisitos para gozar de  beneficios tributarios y las características de los certificados de inversión o  donación cinematográfica que expida el Ministerio, con arreglo a la ley.    

29.  Certificar a los contribuyentes del impuesto a la renta, las inversiones y  donaciones realizadas a proyectos cinematográficos de producción o coproducción  colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio con el  fin de obtener beneficios y deducciones tributarias, con arreglo a la ley.    

30.  Proponer al Viceministerio de la Creatividad y Economía Naranja normas que  regulen los porcentajes mínimos de exhibición de títulos nacionales en las  salas de cine, o exhibición, o en cualquier otro medio de exhibición o  comercialización de obras cinematográficas diferente a la televisión, con  arreglo a la ley, previa consulta no vinculante a los agentes o sectores de la  actividad cinematográfica, en especial a productores, distribuidores y  exhibidores.    

31. Diseñar y dirigir el programa de estímulos económicos o  subsidios de recuperación para las actividades y espacios que deban cumplir con  los porcentajes de exhibición de largometrajes colombianos y para quienes  proyecten obras colombianas superando los porcentajes mínimos establecidos.        

32.  Apoyar el trámite de los procedimientos· administrativos sancionatorios que  correspondan por el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los  exhibidores cinematográficos.    

33. Las  demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas en  leyes o normas reglamentarias.    

Texto inicial del artículo 16: “Funciones  de la Dirección de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de  Comunicaciones, las siguientes:    

1. Proponer al Viceministro de la Creatividad y la  Economía Naranja los elementos de política y de regulación para el desarrollo  cultural del país, en las áreas de generación de contenidos para la divulgación  cultural que promuevan la circulación nacional e internacional de las  producciones en soportes como la televisión, la radio de carácter público y las  nuevas plataformas convergentes del ecosistema de medios públicos.    

2. Diseñar y proponer al Viceministro de la  Creatividad y la Economía Naranja el programa de estímulos a la programación,  producción, emisión y circulación de proyectos culturales de comunicación, con  el fin de promover el intercambio cultural, la diversidad en las regiones del  país y su proyección internacional.    

3. Diseñar y proponer al Viceministro de la  Creatividad y la Economía Naranja los programas y proyectos en divulgación  cultural a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo que informen sobre los  procesos de creación y apoyen la circulación y el acceso a la creación, así  como las formas inéditas de expresión y ejecutarlos cuando queden aprobados.    

4. Proponer al Viceministro de la Creatividad y la  Economía Naranja los contenidos para la televisión cultural pública y para los  demás espacios de divulgación disponibles.    

5. Prestar asistencia técnica en la formulación y diseño de contenidos para  la televisión cultural pública territorial y local y diseñar estrategias de  estímulo a la programación, emisión y circulación de proyectos audiovisuales y  digitales, para promover el intercambio entre las distintas culturas y regiones  del país.    

6. Diseñar y proponer al Viceministro de la  Creatividad y la Economía Naranja estrategias de fortalecimiento institucional  de televisiones y radios locales y comunitarias y su adecuada inserción en los  procesos de desarrollo y construcción de nacionalidad.    

7. Gestionar recursos para el desarrollo de proyectos de televisión, radio,  medios escritos y del ecosistema de medios convergentes de importancia cultural  para el país, a través de alianzas con el sector público y privado y organismos  de carácter nacional e internacional.    

8. Gestionar alianzas con el sector público y privado y organismos, de  carácter nacional e internacional, con el propósito de fortalecer la oferta de  comunicación permanente y de calidad.    

9. Generar estrategias dirigidas a estimular y cualificar la formación de  nuevos públicos para los medios de comunicación en el ecosistema de medios  convergentes de carácter público y cultural, y para el fortalecimiento de la  cultura digital.    

10. Generar estrategias dirigidas a estimular y cualificar la formación de  públicos, para generar mayor participación de los ciudadanos en el campo de los  medios de comunicación convergentes de carácter público y cultural.    

11. Diseñar estrategias de desarrollo y sostenibilidad de televisiones,  radios locales y comunitarias y demás canales de ecosistema de medios  convergentes, para su fortalecimiento institucional y su adecuada inserción en  los procesos de desarrollo y construcción de nacionalidad.    

12. Orientar acciones para la conservación del patrimonio sonoro y  audiovisual colombiano.    

13. Adelantar las acciones para que la información de competencia de la  Dirección sea suministrada en forma oportuna y veraz a las instancias  encargadas de administrarla al interior del Ministerio.    

14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean  asignadas”.    

Artículo 17. Modificado por el Decreto 692 de 2020,  artículo 3º. Funciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y  Emprendimiento. Son funciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo  y Emprendimiento, las siguientes:    

1.  Asesorar y Apoyar al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja en  la formulación e implementación de políticas y estrategias que permitan la  democratización y el desarrollo cultural del país.    

2.  Liderar y apoyar procesos participativos de innovación pública en los campos  cultural y creativo para el diseño, formulación, implementación, seguimiento,  evaluación y divulgación de políticas, marcos regulatorios, planes, programas y  proyectos relacionados con la Economía Naranja, así como con el fomento y  promoción de la diversidad de las expresiones culturales y creativas en línea  con las particularidades territoriales.    

3.  Diseñar y proponer al Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja en  coordinación con los órganos y entidades correspondientes las políticas,  normas, planes, programas, estrategias y acciones para la apropiación de la  ciencia, tecnología e innovación en el ámbito de su competencia y para el  fortalecimiento de los sectores artísticos y culturales que forman parte de la  Economía Naranja.    

4.  Diseñar, implementar y realizar seguimiento a estrategias para el fortalecimiento,  protección y promoción del régimen de propiedad intelectual en los ámbitos de  competencia del Viceministerio y las entidades competentes.    

5.  Liderar y apoyar, en articulación con las instancias competentes, el diseño e  implementación de marcos normativos que contribuyan al fortalecimiento de la  institucionalidad pública y privada para el desarrollo integral del sector  cultura y la Economía Naranja, así como la promoción de las organizaciones y  empresas culturales, e industrias creativas.    

6.  Diseñar, implementar y fortalecer, al interior del Ministerio de Cultura y en  articulación con otras entidades, sistemas y fuentes de información primarias y  secundarias, que permitan la consolidación de una plataforma de conocimiento  actualizada sobre los sectores culturales y creativos.    

7.  Promover, orientar, divulgar y adelantar el desarrollo de investigaciones y  espacios de análisis para el estudio y caracterización de las condiciones y  dinámicas de los ecosistemas culturales y creativos del país, así como de la  demanda nacional e internacional de bienes y el impacto de la cultura y la  creatividad sobre el ecosistema de valor.    

8.  Diseñar, implementar, apoyar y realizar seguimiento a estrategias de  comunicación y promoción que contribuyan al posicionamiento de la política de  Economía Naranja en las agendas del sector público y privado, en articulación  con las entidades que forman parte del Consejo Nacional de Economía Naranja.    

9.  Generar y divulgar lineamientos técnicos, así como asesorar y asistir  técnicamente a las diferentes áreas del Ministerio de Cultura y entidades  públicas y privadas, en el desarrollo de acciones, programas, proyectos o  estrategias enfocados en el sector cultural y creativo y/o la consolidación y  escalamiento de la masa crítica empresarial de los sectores de la Economía  Naranja.    

10.  Liderar, gestionar y promover procesos de asistencia técnica a los diferentes  agentes de los ecosistemas culturales y creativos mediante oferta de formación,  asesoría, acompañamiento y promoción que contribuya a la creación de empresas  culturales y creativas y el fortalecimiento de los procesos existentes.    

11.  Impulsar, promover, realizar seguimiento y brindar asistencia técnica para el  diseño e implementación de estrategias que promuevan la cultura y la  creatividad en los territorios, tales como Agendas Creativas y Áreas de  Desarrollo Naranja o la creación de infraestructura cultural por parte de  actores públicos y privados.    

12.  Apoyar, asesorar y dar lineamientos técnicos a las entidades competentes y  áreas del Ministerio de Cultura para la implementación de políticas de  educación formal y no formal, orientadas a la garantía de derechos culturales,  la promoción del emprendimiento cultural, la formación de públicos y el  desarrollo de competencias propias del saber artístico, cultural y tecnológico  en todos los niveles educativos.    

13.  Apoyar y asesorar a las instituciones competentes en la definición de  lineamientos de política y en la identificación de brechas de capital humano  con el fin de contribuir al emprendimiento cultural y al fortalecimiento de la  economía creativa.    

14.  Liderar la gestión y oferta de recursos, oportunidades y mecanismos de  financiación por medio de fuentes públicas y privadas, para el desarrollo y  fortalecimiento de los sectores culturales y creativos, en articulación con  otras áreas del Ministerio de Cultura, así como entidades públicas y privadas  de diversa índole.    

15.  Apoyar al Ministerio de Cultura en el ejercicio de la Secretaría Técnica del  Consejo Nacional de Economía Naranja, así como en las acciones, instancias u  organismos de articulación intersectorial e interinstitucional requeridas para  la inclusión y el fortalecimiento de los componentes culturales y creativos en  las políticas públicas del Gobierno nacional.    

16.  Apoyar la generación de alianzas público-privadas que contribuyan a fortalecer  el emprendimiento cultural en los diferentes niveles territoriales.    

17.  Diseñar, promover, apoyar la implementación y realizar seguimiento a  estrategias que fortalezcan la circulación del sector cultural y creativo  mediante la formación de públicos; la consolidación y apertura de mercados y  canales de circulación; la generación de espacios de intercambio (ruedas de  negocios, ferias y mercados); la generación de redes; la promoción de nuevas  tecnologías; el apoyo y creación de procesos de intermediación y la  consolidación de circuitos a nivel nacional e internacional.    

18.  Promover, en articulación con la oficina de Asuntos Internacionales y las  entidades competentes, el desarrollo de estrategias para la  internacionalización del sector cultural y creativo, buscando la consolidación  de circuitos, la generación de redes internacionales y la identificación de  nuevos mercados, así como la creación e implementación de estrategias para la  cooperación internacional.    

19.  Apoyar la creación de estrategias para la generación de cruces intersectoriales  de los ecosistemas de valor del sector cultural y creativo, así como la  generación de relaciones con otros sectores que fomenten nuevos canales de  creación, producción, circulación y apropiación.    

20.  Generar y promover espacios y plataformas que promuevan la movilidad y visibilización de artistas y  profesionales de la cultura en el ámbito nacional e internacional.    

21.  Promover y liderar la implementación de las recomendaciones realizadas por  instancias consultivas y organismos internacionales de diversa índole en  relación con los ámbitos de competencia del Viceministerio de la Creatividad y  la Economía Naranja.    

22. Las  demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas en  leyes o normas reglamentarias.    

Texto inicial del artículo 17: “Funciones  de la Dirección de Cinematografía. Son funciones de la Dirección de Cinematografía,  las siguientes:    

1. Proponer al Viceministro de la Creatividad y la  Economía Naranja elementos de política y de regulación para promover la  industria cinematográfica colombiana y otras formas de escritura audiovisual,  su desarrollo cultural, artístico, industrial y comercial, así como para  promover su conservación, preservación y divulgación.    

2. Diseñar, proponer al Viceministro de la  Creatividad y la Economía Naranja y ejecutar los programas y proyectos  artísticos a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo que reconozcan y  fortalezcan los procesos de creación, producción, la circulación y acceso a la  creación cinematográfica en sus diversos formatos y expresiones.    

3. Diseñar, proponer al Viceministro de la  Creatividad y la Economía Naranja y ejecutar los programas y proyectos de  escritura, circulación y consumo audiovisual en relación a la convergencia de  pantallas, plataformas y medios de producción en el entorno digital, así como  proponer sus mecanismos de fomento, regulación y desarrollo.    

4. Proponer y ejecutar proyectos de investigación y de formación para el  desarrollo y fortalecimiento de audiencias, mercados y los diferentes agentes  del ecosistema cinematográfico, bajo los lineamientos del Viceministro de  Creatividad y economía Naranja.    

5. Diseñar y  coordinar estrategias en materia de organización, gestión, fomento y  descentralización del sector cinematográfico con entidades del orden  territorial, sociedad civil, gremios, empresa privada, sector educativo, entre otros, en  las agendas de municipios, ciudades y regiones creativas en las Áreas de  Desarrollo Naranja (ADN).    

6. Promover y velar por condiciones de participación y competitividad para  la obra cinematográfica colombiana y proponer normas sobre porcentajes de  participación nacionales en obras cinematográficas colombianas, cuando estos no  se encuentren previstos en la ley.    

7. Coordinar con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica proyectos  concordantes con las políticas cinematográficas del Ministerio de Cultura y vigilar  el adecuado funcionamiento del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.    

8. Integrar el Comité de Promoción Fílmica Colombia y vigilar el que los  proyectos estén en concordancia con las políticas cinematográficas del  Ministerio de Cultura y el adecuado funcionamiento del Fondo Fílmico Colombia.    

9. Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y  reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios  cinematográficos y llevar los registros correspondientes, según lo establezca  el reglamento.    

10. Dirigir las acciones para el reconocimiento o certificación del  carácter de proyecto y producto nacional de la obra cinematográfica.    

11. Expedir la autorización para rodar películas extranjeras en Colombia.    

12. Proponer al Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja normas  sobre fomento y comercialización de obras cinematográficas colombianas,  incluyendo las relativas a la cuota de pantalla, o porcentajes mínimos  obligatorios de participación nacional en las distintas modalidades de  explotación cinematográfica diferentes a los expresamente señalados en los  artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997  y en el artículo 18 de la Ley 814 de 2003.    

13. Proteger y ampliar las actividades dedicados a la circulación,  distribución y exhibición cinematográfica y clasificar las salas de exhibición  cinematográfica en cuanto cuando sea necesario.    

14. Dirigir el diseño, la operación y actualización del Sistema de  Información y Registro Cinematográfico (SIREC) de agentes o sectores  participantes de la actividad, cinematográfica en Colombia, y, en general, de  comercialización de obras en los diferentes medios o soportes, niveles de  asistencia a las salas de exhibición como herramienta para efectos del adecuado  seguimiento y control a la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico y ejecución  de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y para el  cumplimiento de las políticas públicas en materia cinematográfica.    

15. Coordinar estrategias de articulación y fortalecimiento de sistemas de  información sectorial que permitan medir el aporte a la participación en la  economía, exportaciones de bienes y servicios, operaciones de las empresas del  sector, y la generación de empleo.    

16. Establecer registros obligatorios de agentes del sector, de boletería,  modalidades de taquilla y sistemas de inspección cuando sean necesarios.    

17. Establecer mecanismos de seguimiento al acceso al audiovisual en  diversas ventanas y actividades de exhibición y distribución.    

18. Imponer o promover, según el caso, las sanciones y multas bajo  criterios de proporcionalidad a los agentes de la actividad cinematográfica de  acuerdo con los parámetros definidos en la ley. Así como emitir concepto previo  cuando las autoridades locales facultadas por los decretos Ley 1185 de 2008,  deban proceder a la suspensión de la exhibición o al cierre temporal de salas  de exhibición.    

19. Proponer al Viceministro de la Creatividad y  la Economía Naranja los derechos por obtención de registros y clasificaciones  de la actividad cinematográfica teniendo en cuenta los costos administrativos  necesarios para el mantenimiento del SIREC, sin que estos por cada registro o  clasificación de que se trate puedan superar un salario mínimo legal vigente.    

20. Liderar el proceso de contratación y seguimiento al contrato que  celebre con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica para el manejo y  administración de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y  disponer en este compromiso lo relativo a la definición de las actividades,  proyectos, metodologías de elegibilidad, montos y porcentajes que pueden  destinarse a cada área de la actividad cinematográfica.    

21. Proponer al Viceministro de la creatividad y  la Economía Naranja la reglamentación de las condiciones, términos y requisitos  para gozar de beneficios tributarios y las características de los certificados  de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio con arreglo a  la ley.    

22. Certificar a los contribuyentes del impuesto a la renta las inversiones  y donaciones realizadas a proyectos cinematográficos de producción o  coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el  Ministerio con el fin de obtener beneficios y deducciones tributarias con  arreglo a la ley.    

23. Proponer al Viceministro de la Creatividad y  Economía Naranja normas que regulen los porcentajes mínimos de exhibición de  títulos nacionales en las salas de cine o exhibición o en cualquier otro medio  de exhibición o comercialización de obras cinematográficas diferente a la  televisión con arreglo a la ley, previa consulta no vinculante a los agentes o  sectores de la actividad cinematográfica, en especial a productores,  distribuidores y exhibidores.    

24. Diseñar y dirigir el programa de estímulos económicos o subsidios de  recuperación para las actividades y espacios que deban cumplir con los  porcentajes de exhibición de largometrajes colombianos y para quienes proyecten  obras colombianas superando los porcentajes mínimos establecidos.    

25. Promover e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento  de las obligaciones legales por parte de los exhibidores cinematográficos.    

26. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Clasificación de Películas  adscrito al Ministerio de Cultura.    

27. Adelantar gestiones y atender las obligaciones derivadas de convenios e  intercambios internacionales en favor del desarrollo de la industria  cinematográfica nacional.    

28. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, que le sean  asignadas en leyes o normas reglamentarias”.    

Artículo 18. Funciones  de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las  siguientes:    

1. Asistir al Ministerio en la determinación de las  políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas con la administración  del Ministerio.    

2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el  cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los  procesos de talento humano, gestión financiera, servicios administrativos,  gestión documental, servicio al ciudadano y de contratación pública de la  Entidad.    

3. Dirigir el proceso gerencial del talento humano del  Ministerio, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.    

4. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar  las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto del  Ministerio.    

5. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las  obligaciones financieras adquiridas.    

6. Ejercer el seguimiento a la ejecución presupuestal de  los proyectos de inversión de la entidad, en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación.    

7. Viabilizar las modificaciones presupuestales ante el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.    

8. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de  funcionamiento del Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos  de las dependencias.    

9. Ejecutar los procesos relacionados con la gestión  precontractual, contractual y poscontractual  garantizando que se ajusten al marco legal de la contratación y los planes,  programas y proyectos de la Entidad.    

10. Coordinar la atención al ciudadano y la respuesta a  las quejas y/o reclamos que presenten los servidores públicos o ciudadanos  sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio;  así como dar traslado a la autoridad competente cuando los requerimientos lo  ameriten.    

11. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control  y seguimiento de la gestión documental de la Entidad, garantizando la correcta  prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con  las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la  Nación.    

12. Elaborar en coordinación con las demás dependencias  del Ministerio los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura  interna y la planta de personal de la Entidad.    

13. Coordinar la función disciplinaria y aplicar el  procedimiento con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

14. Consolidar los estados financieros y de ejecución  presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta  anual con destino a las entidades competentes.    

15. Ejercer el control administrativo de las dependencias  de la entidad.    

16. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia”.    

CAPITULO  IV    

Unidades Administrativas Especiales    

Artículo 19. Funciones  de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional. Son funciones de la  Unidad Administrativa Especial Museo Nacional las siguientes:    

1. Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la  museología y la museografía en todas las áreas del patrimonio cultural de la  Nación y evaluar periódicamente la calidad de los servicios prestados por los  museos en relación con el patrimonio cultural y con el público, como entes  enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y  local.    

2. Formular e implementar la política nacional de museos  a partir del trabajo con la estructura organizativa de los museos del país.    

3. Propiciar la presencia activa de los museos en los  planes de desarrollo y las políticas nacionales, departamentales y locales.    

4. Apoyar  y consolidar la investigación, organización, conservación, incremento,  protección, publicación y divulgación de las colecciones del patrimonio  cultural mueble del país que forman parte de los museos del Ministerio de  Cultura y establecer políticas de adquisiciones para el incremento de las  colecciones de los museos estatales.    

5. Diseñar y mantener actualizado el plan de desarrollo  de los museos del Ministerio de Cultura, orientado a garantizar la continuidad  y sostenibilidad de su funcionamiento, programas y servicios, con fundamento en  los estudios y las prioridades de atención establecidas por el Ministerio.    

6. Dirigir y organizar la Red Nacional de Museos con el  objeto de recuperar, conservar y difundir el patrimonio cultural del país, en  coordinación con las entidades territoriales y los organismos gubernamentales  comprometidos con su desarrollo.    

7. Organizar y desarrollar el centro de documentación  especializado en museología, museografía y de los museos de Colombia y producir  publicaciones especializadas en estas áreas.    

8. Prestar la asesoría técnica a las instituciones  regionales que lo requieran y desarrollar acciones tendientes a estimular la  creación de museos en las entidades regionales.    

9. Promover el intercambio de experiencias y servicios  entre los museos y otras instituciones museológicas, oficiales y privadas,  tanto nacionales como extranjeras.    

10. Estimular la investigación y catalogación científica  de las colecciones de los museos colombianos, determinar sus normas técnicas e  impulsar la sistematización y actualización permanente de los inventarios y catálogos.    

11. Establecer, en coordinación con las entidades  territoriales, las normas mínimas básicas que todos los museos del país,  públicos y privados, deben poner en práctica para garantizar la protección y  seguridad, conservación, exhibición, incremento y desarrollo de sus colecciones  y aplicar las políticas del Estado en materia de conservación, restauración,  adecuación o ampliación de la sede de los museos, dotación técnica,  instalaciones y actividades de divulgación cultural, realización de programas  de carácter didáctico y mejoramiento de los servicios al público.    

12. Proponer directrices para el ejercicio de la  profesión en el campo de los museos en cumplimiento de los principios  constitucionales y los acuerdos internacionales que protegen los bienes de  interés cultural conservados por los museos.    

13. Promover y coordinar con el Ministerio de Educación  Nacional y demás dependencias de la entidad, la inclusión sistemática de los  museos en los programas de educación formal y no formal.    

14. Promover la edición y publicación de catálogos  científicos y la realización de exposiciones temporales e itinerantes en el  Museo Nacional, basada en investigaciones que tengan interés para el país y que  contribuyan al conocimiento de la diversidad cultural de la Nación.    

15. Establecer los requisitos mínimos que deban reunir  las diferentes entidades públicas o privadas para que sean reconocidas como  museos.    

16. Mantener actualizada la base de datos básicos de los  museos del país y garantizar su confiabilidad, en coordinación con el Sistema  Nacional de Información Cultural y las entidades territoriales.    

17. Presentar a consideración del Ministro de Cultura los  proyectos de reglamentación y de creación de incentivos que se requieran en las  diferentes áreas de desarrollo de los museos del país y coordinar la  cooperación y actividad de los diferentes estamentos gubernamentales que deben  intervenir para el eficaz desarrollo de esas políticas.    

18. Desarrollar programas de formación en las distintas  áreas de la museología y la museografía, a nivel técnico, mediante convenios  nacionales e internacionales, en coordinación con las entidades competentes.    

19. Localizar, adquirir, investigar y conservar  testimonios materiales representativos de los distintos períodos, áreas y  valores de la historia de la cultura nacional.    

20. Exhibir, documentar y divulgar en forma permanente  una selección de objetos de los diversos períodos de la historia de Colombia,  así como obras representativas de la historia del arte nacional, con una  sección de referencia de historia del arte universal.    

21. Realizar una programación anual de exposiciones  temporales sobre diversos temas del arte, la arqueología, la historia y la  etnografía, a nivel nacional e internacional, con recursos pedagógicos que  permitan aproximar al público colombiano y extranjero al reconocimiento de la  cultura colombiana y universal.    

22. Elaborar, publicar y divulgar investigaciones  especializadas en las diversas áreas y periodos de la Historia de la Cultura  Nacional, así como sobre la Historia del Arte en Colombia.    

23. Implantar y desarrollar técnicas avanzadas de  conservación de las colecciones en exhibición y en reserva, así como del bien  de interés cultural que les sirve de sede, con el objeto de preservar estas  piezas para las futuras generaciones de colombianos.    

24. Adoptar las medidas conducentes a garantizar que las  visitas de carácter turístico guiadas y contratadas por turistas, viajeros o  pasajeros por sí o por terceros, con personal externo o no vinculado  directamente por el museo respectivo, se desarrolle, en este caso, por personas  que acrediten la condición e inscripción como guías de turismo.    

25. Elaborar y ejecutar la programación anual de  servicios pedagógicos y demás actividades de apoyo a las exposiciones  permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes  escolares, universitarios y público en general, como en conferencias y  seminarios, proyección de videos y cine documental.    

26. Emitir concepto sobre la conveniencia de la salida  temporal del país de los bienes culturales con el fin de ser exhibidos al  público o estudiados científicamente y dar las recomendaciones pertinentes para  su manejo y conservación.    

27. Fijar los derechos a cargo de los usuarios, cuando  corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes culturales a su  cargo, así como los derechos por documentos y publicaciones que emita.    

28. Garantizar la información oportuna y veraz que  permita la actualización permanente del sistema de información del sector    

29. Acompañar a la Mesa Nacional de Museos y al Consejo  Nacional de Museos mediante la realización de la Secretaría Técnica.    

30. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia, que le sean asignadas”.    

Artículo 20. Funciones  de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional. Son funciones  de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional, las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y  Patrimonio en lo concerniente a la formulación de políticas sobre el patrimonio  bibliográfico y documental nacional.    

2. Orientar los planes y programas sobre creación,  fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los  servicios complementarios que a través de estas se prestan.    

3. Dirigir y coordinar la Red Nacional de Bibliotecas  Públicas.    

4. Recuperar, proteger, organizar, incrementar,  conservar, preservar, registrar y garantizar el acceso al público al patrimonio  bibliográfico de la Nación, sostenido en los diferentes soportes de información  tanto físicos como digitales.    

5. Planear y diseñar políticas relacionadas con la  lectura y su contribución al desarrollo educativo e intelectual de la población  colombiana.    

6. Diseñar, organizar y desarrollar planes y programas de  divulgación cultural del patrimonio bibliográfico y documental que contribuyan  a fortalecer la identidad nacional.    

7. Establecer y mantener relaciones con entidades  nacionales e internacionales con el fin de promover y desarrollar programas  conjuntos de divulgación e intercambio cultural en los temas relacionados con  el libro, la lectura y las bibliotecas.    

8. Brindar asesoría y colaboración a las diferentes  entidades científicas, culturales y educativas que desarrollen programas de  investigación y difusión cultural.    

9. Dirigir y coordinar la publicación de ediciones que  contribuyan a la difusión del patrimonio bibliográfico nacional y a la  divulgación de programas culturales.    

10. Fijar los derechos a cargo de los usuarios, cuando  corresponda, por la utilización de sus servicios y bienes culturales, así como  los derechos por documentos y publicaciones que emita.    

11. Adelantar gestiones y atender las obligaciones  derivadas de convenios e intercambios internacionales.    

12. Garantizar la información oportuna y veraz que  permita la actualización permanente del sistema de información del sector.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de  la dependencia, que le sean asignadas”.    

CAPITULO  III    

Órganos de  Asesoría y de Coordinación    

Artículo 21. Órganos de Asesoría y Coordinación. El  Comité de Gestión y Desempeño Institucional, el Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno, y la Comisión de Personal, y demás órganos de  asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de  conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993, el Decreto 1499 de 2017  y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.    

Artículo 22. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, y deroga los decretos 1746 de 2003 y 4827 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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