DECRETO 2113 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2113 DE 2019     

(noviembre 25)    

D.O. 51.148, noviembre  25 de 2019    

por el cual se incorpora al Reglamento  Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10 el documento AIS-610-EP-2017  – Evaluación e Intervención de Edificaciones Patrimoniales de uno y dos pisos  de Adobe y Tapia Pisada, y se dictan otras Disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 400 de 1997 y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 11 del artículo 189 de la  Constitución Política, faculta al Presidente de la República a ejercer la  potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y  órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.    

Que el artículo 4º de la Ley 397 de 1997,  modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008,  define el Patrimonio Cultural de la Nación como el constituido por todos los  bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana,  tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de  bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial  interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano,  arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual,  fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico,  museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las  representaciones de la cultura popular.    

Que el artículo 5º de la Ley 397 de 1997,  modificado por el artículo 2º de la Ley 1185 de 2008,  establece que la política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la  Nación, tendrá como objetivo principal, la protección, conservación,  rehabilitación y divulgación de dicho patrimonio, con el fin de servir como  testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el  futuro.    

Que el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008,  prevé que los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes  de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la nación, a entidades  públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho  privado.    

Que en los procesos relacionados con la  formulación y evaluación de los proyectos de intervención, particularmente los  relacionados con el reforzamiento estructural de Bienes de Interés Cultural, en  su mayoría erigidos en sistemas constructivos tradicionales, como piedra, tapia  pisada, adobe, bahareque, entre otros, se han detectado vacíos normativos que  limitan las propuestas de reforzamiento estructural para inmuebles que hacen  parte del patrimonio cultural, permitiendo la implantación de estructuras  constituidas por sistemas industrializados que en muchos casos, son  incompatibles con el comportamiento estructural de los bienes de interés  cultural y con los principios y criterios de conservación previstos en la Ley 397 de 1997 para  la salvaguardia y protección de sus valores históricos, estéticos y simbólicos.    

Que en este sentido se evidenció la  necesidad de realizar una investigación técnica que estudiara las condiciones  estructurales de los sistemas constructivos tradicionales, con el fin de  generar para los bienes de interés cultural, opciones de reforzamiento  estructural efectivas, coherentes y compatibles con su materialidad y sus  condiciones constructivas, que dieran como resultado un documento técnico  soportado en estudios internacionales para vincular y complementar el marco  normativo vigente, representado por el Reglamento Colombiano de Construcciones  Sismorresistentes NSR-10, fomentando la conservación del patrimonio cultural  construido y a su vez, la protección y continuidad de los saberes y prácticas  constructivas que componen el patrimonio cultural inmaterial y hacen parte de  las memorias de nuestros pueblos.    

Que se han tenido significativos avances del  trabajo conjunto entre el Ministerio de Cultura, el Instituto Distrital de  Patrimonio Cultural (IDPC), y la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica  (AIS), con el fin de aunar esfuerzos institucionales, logísticos y técnicos  para la realización de investigaciones y estudios sobre el comportamiento  estructural de los sistemas constructivos tradicionales de los bienes de  interés cultural, lo cual tuvo como resultado el documento denominado “AIS-610-EP-2017  – Evaluación e Intervención de Edificaciones Patrimoniales de uno y dos pisos  de Adobe y Tapia Pisada”, aprobado por el Consejo Nacional de Patrimonio  Cultural y la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones  Sismorresistentes.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificación. Modifíquese  el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes NSR-10, en las  secciones, ordinales, numerales, literales, párrafos, notas y demás aspectos  técnicos, según documento anexo, que hace parte del presente decreto.    

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón González.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

                                                                     

               

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