DECRETO 2107 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  2107 DE 2019    

(noviembre  22)    

D.O.  51.145, noviembre 22 de 2019    

por el  cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio y se  dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1223 de 2020,  artículo 26.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 –  “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”, creó la Hoja de Ruta para la implementación de  la política de estabilización como una herramienta que articule los  instrumentos derivados del Acuerdo Final;    

Que el  parágrafo 4° del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019  señala “Para el cumplimiento e  Implementación de la política de estabilización, en especial lo contemplado en  el presente artículo, con la expedición de la presente ley, la Agencia de  Renovación del Territorio cambiará su adscripción del Sector Agricultura y  Desarrollo Rural al sector Presidencia de la República. En desarrollo de lo  anterior, el desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Sustitución de  Cultivos Ilícitos, se efectuará por parte de la Agencia de Renovación del  Territorio. Con base en las facultades permanentes que se asisten al Gobierno  nacional, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente  ley, se procederán a efectuar los arreglos institucionales a que haya lugar”;    

Que, para  efectos del desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Sustitución de  Cultivos de Uso Ilícito, se hace necesario la creación de la Dirección de  Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito en la Agencia, la cual funcionará con  autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del  artículo 54 de la Ley 489 de 1998;    

Que con el  fin de lograr una coordinación de las diferentes autoridades del Estado que  tienen competencia en materia de erradicación manual de cultivos ilícitos, se  hace necesario asignar una función a la Agencia, para que adelante dicha  coordinación;    

Que el  Consejo Directivo de la Agencia de Renovación del Territorio, en sesión del 2  de agosto de 2019, como consta en el Acta número 05, decidió someter para  aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura y la planta  de personal de la Agencia;    

Que la  Agencia de Renovación del Territorio para efectos de modificar la estructura,  presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función  Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015; obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento  Administrativo;    

Que la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para efectos de la modificación  de la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio;    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA.    

CAPÍTULO I    

Estructura  y funciones    

Artículo  1°. Modificación del artículo 7° del Decreto número 2366 del  2015. El artículo 7° del Decreto número  2366 de 2015, quedará así:    

“Artículo  7°. Estructura.  La estructura de la Agencia de Renovación  del Territorio (ART), será la siguiente:    

1. CONSEJO  DIRECTIVO    

2.  DIRECCIÓN GENERAL    

2.1.  Oficina Jurídica.    

2.2.  Oficina de Planeación.    

2.3.  Oficina de Comunicaciones.    

3.  DIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL TERRITORIO    

3.1.  Subdirección de Participación y Planeación.    

3.2.  Subdirección de Coordinación y Fortalecimiento Institucional.    

4.  DIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS    

4.1.  Subdirección de Reactivación Económica.    

4.2.  Subdirección de Proyectos de Infraestructura Rural.    

4.3. Subdirección de Proyectos Productivos.    

4.4. Subdirección de Proyectos Ambientales y Forestales.    

5. DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS    

5.1. Subdirección de Calificación y Financiamiento.    

5.2. Subdirección de Contratación.    

5.3. Subdirección de Seguimiento y Evaluación    

6. DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO    

7. SECRETARÍA GENERAL    

8. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

8.1. Comisión de Personal    

8.2. Comité Coordinación del Sistema Control Interno”.    

Artículo 2°. Modificación  del artículo 8° del Decreto número  2366 de 2015. El artículo 8° del Decreto número  2366 de 2015, quedará así:    

“Artículo 8°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del  Territorio (ART), estará integrado por los siguientes miembros:    

1. El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

2. El Consejero Presidencial para la Estabilización y la  Consolidación.    

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural    

4. El Ministro de Defensa Nacional    

5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible    

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación  (DNP)    

7. El Director del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social (DPS)    

8. El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública (DAFP)    

9. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)    

10. El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)    

Parágrafo 1°. El Consejo Directivo será presidido por el Consejero  Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.    

Parágrafo 2°. El Director General de la Agencia de Renovación del  Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero  sin voto.    

Parágrafo 3°. Los ministros y directores de Departamentos  Administrativos, podrán delegar su participación en viceministros o  subdirectores, respectivamente.    

A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros  servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar”.    

Artículo 3°. Modificación  del artículo 9° del Decreto número  2366 de 2015. El artículo 9° del Decreto número  2366 de 2015, quedará así:    

“Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia para la  Renovación del Territorio (ART) las siguientes:    

1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y  verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados y su  conformidad con las políticas del Gobierno nacional.    

2. Aprobar el plan estratégico de largo, mediano y corto  plazo de la entidad y los planes operativos.    

3. Aprobar el plan general de renovación de las zonas  rurales de conflicto, que incorpora los planes locales de intervención  territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

4. Aprobar los criterios y parámetros para la selección y  calificación y para la asignación de recursos que se destinen a los proyectos  de intervención territorial por ejecutar en las zonas rurales de conflicto  priorizadas.    

5. Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y  requisitos para la aprobación de los planes de intervención territorial.    

6. Definir criterios y parámetros para la participación  de organizaciones sociales, comunitarias, y productivas rurales, entre otras,  en la estructuración y ejecución de los planes y proyectos de intervención  territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas y en las  zonas de intervención del PNIS.    

7. Adoptar los criterios de asignación y distribución de  los recursos administrados por la Agencia que vayan a ser destinados a  financiar o cofinanciar proyectos de intervención territorial en las zonas  rurales de conflicto priorizadas y las zonas PNIS.    

8. Evaluar los informes que le sean presentados por el  Director General de la Agencia a fin de adelantar un seguimiento efectivo del  cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos trazados, de forma  que puedan realizarse los ajustes a los que haya lugar de manera oportuna.    

9. Adoptar la estrategia de coordinación con el sector  público, el sector privado, la cooperación internacional y demás actores  relevantes, para la ejecución de proyectos de intervención territorial  viabilizados por la Agencia.    

10. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución  presupuestal y de los estados financieros presentados por el Director General  de la Agencia.    

11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la  Agencia, así como las modificaciones al presupuesto aprobado, de conformidad  con lo dispuesto en el estatuto orgánico de presupuesto y normas que lo  reglamenten.    

12. Adoptar, por propuesta del Director General, la  política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas  orientados a garantizar el adecuado desarrollo administrativo.    

13. Aprobar las modificaciones a la estructura y planta  de personal de la entidad para su adopción por el Gobierno nacional.    

14. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y  establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.    

15. Adoptar los lineamientos generales de la política institucional  de gestión de calidad.    

16. Dictarse su propio reglamento.    

17. Las demás funciones que le señalen la ley y el  reglamento”.    

Artículo 4°. Modificación  del artículo 11 del Decreto número  2366 de 2015. El artículo 11 del Decreto número  2366 de 2015, adicionado por el artículo 2° del Decreto número  2096 de 2016, quedará así:    

“Artículo 11. Funciones  del Director General. Son funciones del Director de la Agencia las  siguientes:    

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el  desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.    

2. Liderar el proceso de coordinación intersectorial e  intrasectorial a nivel nacional y territorial para la estructuración y  ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan  desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto  priorizadas.    

3. Impartir lineamientos para coordinar con las  autoridades competentes la planeación de la estrategia de erradicación manual  voluntaria y forzosa de cultivos ilícitos, y coordinar con estas su desarrollo.    

4. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, el  plan general de renovación de las zonas rurales de conflicto priorizadas, que  incorpora los planes locales de intervención territorial de estas zonas.    

5. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los  criterios y parámetros para la selección y calificación y para la asignación de  recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial a  ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

6. Impartir los lineamientos, criterios, parámetros y  requisitos para la aprobación de los planes y proyectos de intervención  territorial.    

7. Presentar, para aprobación del Consejo Directivo, los  criterios y parámetros para la participación de organizaciones sociales,  comunitarias, y productivas rurales, entre otras, en la estructuración y  ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial a ejecutarse en  las zonas rurales de conflicto priorizadas.    

8. Adelantar acciones de articulación con el sector  privado, la cooperación internacional y la sociedad civil, con el fin de que su  intervención esté alineada con los planes de renovación territorial en las  zonas rurales de conflicto priorizadas.    

9. Coordinar con la Agencia Presidencial para la  Cooperación (APC), la identificación y programación de los recursos de  cooperación técnica, para los territorios priorizados en los que actúa la  Agencia para la Renovación Territorial, y determinar las prioridades para su  asignación.    

10. Presentar al Consejo Directivo informes periódicos de  seguimiento del cumplimiento de las políticas y los objetivos estratégicos  trazados por la Agencia, así como de los planes y proyectos de intervención  territorial y aquellos relacionados con el desarrollo y ejecución del PNIS.    

11. Adoptar la estrategia de comunicación interna y  externa de las funciones y resultados de la gestión de la Agencia, preparada  por la Oficina de Comunicaciones.    

12. Proponer, para aprobación del Consejo  Directivo, el Plan Estratégico Institucional de la Agencia, que contenga las  políticas internas, prioridades y modelos de gestión para su operación.    

13. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de  presupuesto, las modificaciones al presupuesto aprobado y los proyectos de  inversión de la entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la  materia.    

14. Definir el esquema general de seguimiento y  evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten dentro del plan  general de renovación y de los planes de intervención territorial de las zonas  rurales de conflicto priorizadas, así como a la ejecución y desarrollo del  PNIS.    

15. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la  operación y ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos  de Uso Ilícito, así como velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a  las instancias de ejecución, coordinación y gestión del Programa, de  conformidad con las directrices del Gobierno nacional.    

16. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los  convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con  entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento  del objeto y funciones de la Agencia.    

17. Dirigir las actividades administrativas, financieras  y presupuestales, y establecer las normas y procedimientos internos necesarios  para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.    

18. Ejercer la representación legal de la Agencia y  designar apoderados que la representen en asuntos judiciales y extrajudiciales,  para la legítima defensa de sus intereses.    

19. Presentar a consideración del Gobierno nacional la  adopción de modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia,  aprobadas por el Consejo Directivo.    

20. Crear y organizar con carácter permanente o  transitorio comités y grupos internos de trabajo.    

21. Dirigir la administración del talento humano de la  Agencia, distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la  organización interna y las necesidades del servicio y ejercer la facultad  nominadora, con excepción de las que corresponda a otra autoridad.    

22. Coordinar la implementación del sistema de Control  Interno y disponer el diseño de los métodos y procedimientos necesarios para  garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a  cargo de los servidores de la Agencia se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a  la Ley 87 de 1993 y demás  normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 5°. Modificación  del artículo 21 del Decreto número  2366 de 2015. El artículo 21 del Decreto número  2366 de 2015, quedará así:    

“Artículo 21. Subdirección  de Proyectos Productivos. Son funciones de la Subdirección de  Proyectos Productivos, las siguientes:    

1. Definir en coordinación con las entidades competentes  el alcance y los componentes técnicos y económicos de los proyectos  productivos, con fundamento en la información que se genere en los procesos de  planeación participativa de la Agencia, incluidos aquellos que se deriven del  PNIS.    

2. Coordinar con entidades competentes del nivel nacional  y territorial, la elaboración de insumos técnicos necesarios para la  estructuración de proyectos productivos.    

3. Proponer, para aprobación del Director de  Estructuración de Proyectos, los lineamientos, parámetros y criterios para la  estructuración técnica, financiera y jurídica de proyectos productivos de las  zonas rurales de conflicto priorizadas y de las zonas de intervención del PNIS.    

4. Diseñar manuales, procedimientos y formatos para la  estructuración de proyectos productivos.    

5. Estructurar, con base en los lineamientos, parámetros  y criterios técnicos aprobados por la Agencia, los proyectos productivos de las  zonas rurales de conflicto priorizadas y de las zonas de intervención del PNIS  para que estas se integren de manera sostenible al desarrollo del país.    

6. Aplicar criterios para aprovechar las sinergias entre  programas y proyectos nacionales, regionales o locales que puedan ser  integrados y consolidados para generar economías de escala e incentivos a una  mayor eficiencia en la asignación de los recursos de la Agencia.    

7. Identificar y seleccionar aliados y operadores  nacionales y territoriales para apoyar el proceso de estructuración de  proyectos productivos, bajo los lineamientos impartidos por el Consejo  Directivo.    

8. Proponer a la Dirección de Ejecución y Evaluación de  Proyectos los indicadores y metodologías para el seguimiento y evaluación de  los proyectos de intervención territorial en la línea de proyectos productivos.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la depen-dencia”.    

Artículo 6°. Adicionar el artículo 26A al Decreto número  2366 de 2015, modificado por el Decreto número  2096 de 2016, el cual quedará así:    

Artículo 26A. Dirección  de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. Son funciones de la Dirección de Sustitución de Cultivos  de Uso Ilícito, dependencia con autonomía administrativa y financiera, en los  términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Diseñar los lineamientos de funcionamiento y puesta en  marcha de los procesos para la implementación del Programa Nacional Integral de  Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), en los territorios intervenidos  bajo las directrices establecidas por la Presidencia de la República y la  normativa vigente aplicable en la materia.    

2. Coordinar, con las autoridades competentes la  planeación de la estrategia de erradicación manual voluntaria y forzosa de  cultivos ilícitos, y coordinar con estas su desarrollo.    

3. Hacer seguimiento y evaluar la ejecución de los planes  y proyectos que adelante el PNIS, según los lineamientos de la Dirección  General y del Consejo Directivo.    

4. Coordinar con las entidades del Gobierno nacional la  implementación de los planes y proyectos que se adelanten dentro del Programa  Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), en las  áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso ilícito, incluidos Parques  Nacionales Naturales.    

5. Coordinar la estructuración y ejecución de los  proyectos que se adelanten en el desarrollo del Programa Nacional Integral de  Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito del PNIS con las comunidades rurales,  agencias nacionales y entidades territoriales.    

6. Formular los proyectos de inversión que permitan la  operación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso  Ilícito y hacer seguimiento y control.    

7. Diseñar e implementar nuevos modelos y proyectos  alternativos de sustitución de cultivos ilícitos para ser aplicados en aquellos  territorios que para el efecto determine el Consejo Directivo de la ART.    

8. Gestionar y administrar, en coordinación con el Jefe  de Planeación de la Agencia, ante las instancias competentes los recursos para  la implementación, desarrollo, ejecución y seguimiento del PNIS.    

9. Dirigir las actividades administrativas, financieras,  contables, presupuestales, y de tesorería a cargo de la Dirección y establecer  los procedimientos para garantizar la operación y funcionamiento de la  Dirección.    

10. Atender y resolver las consultas, solicitudes y  peticiones de carácter jurídico relacionadas con el PNIS, bajo los lineamientos  de la Oficina Jurídica.    

11. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y  contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas, que le  sean delegados.    

12. Nombrar y remover el personal de la Dirección, así  como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de  personal, de conformidad con la delegación que le sea conferida.    

13. Rendir informes al Consejo Directivo y a la Dirección  General sobre las actividades desarrolladas, la ejecución del Programa Nacional  Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y la situación general de la  dependencia.    

14. Gestionar e implementar el modelo de Sistema  Integrado de Gestión adoptado por la entidad con el fin de garantizar la  prestación de los servicios con base en los procesos y procedimientos vigentes.    

15. Elaborar en coordinación con las demás dependencias  el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos a cargo de la  Dirección y controlar su ejecución.    

16. Llevar en contabilidad separada de la Agencia, la  contabilidad de los recursos del Programa Nacional Integral de Sustitución de  Cultivos de Uso Ilícito y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los  lineamientos que para el efecto defina la Agencia.    

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO II    

Disposiciones generales    

Artículo 7°. Ajustes  presupuestales en el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF). El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos  correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que  se deriven de la adopción de este decreto.    

Artículo 8°. Transferencia de archivos. Los archivos correspondientes al  Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS),  que soportan los acuerdos y pagos realizados a los beneficiarios del PNIS a la  fecha de expedición del presente decreto y demás documentos relacionados con  las funciones asignadas a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), serán  transferidos a la ART con observancia de la normatividad vigente sobre los  fondos acumulados, atendiendo los lineamientos del Archivo General de la  Nación. Para tal efecto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la  expedición del presente decreto, el delegado de la Consejería Presidencial para  la Estabilización y la Consolidación y el Director de Sustitución de Cultivos  de Uso Ilícito de la ART, suscribirán el acta correspondiente.    

Parágrafo. La  ART dará continuidad al Programa con fundamento en la documentación recibida. Los  acuerdos que a la fecha de expedición del presente Decreto no hayan iniciado su  ejecución, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal que para tal efecto  se disponga con destino al Programa Nacional Integral de Sustitución de  Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), de acuerdo con el marco fiscal de mediano  plazo.    

Artículo 9°. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de  2020, modifica en lo pertinente el Decreto número  2366 de 2015, modificado por el Decreto número  2096 de 2016, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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