DECRETO 2100 DE 2018
(noviembre 9)
D.O. 50.772, noviembre 9 de 2018
por el cual se renueva la mitad de los miembros del Consejo Nacional de Planeación.
Nota: Ver Decreto 1052 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 340 de la Constitución Política y los artículos 10 y 11 de la Ley 152 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley 152 del 15 de julio de 1994 dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Planeación serán designados para un período de ocho años y la mitad de sus miembros será renovada cada cuatro años;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1082 del 26 de mayo de 2015, en especial en el artículo 2.2.11.1.3. la Directora del Departamento Nacional de Planeación, mediante Resolución número 2464 del 5 de septiembre de 2018, convocó a las organizaciones jurídicamente reconocidas y a las entidades territoriales a presentar ternas de candidatos de los sectores económico, social, educativo y cultural, ecológico y comunitario; a las Organizaciones No Gubernamentales cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de las mujeres; y a las organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que agrupen a los indígenas y a las comunidades negras;
Que de igual manera y mediante la misma resolución, se convocó a las entidades territoriales establecidas en el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto número 1082 de 2015 del grupo dos (municipios de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima, Distrito Capital de Bogotá); grupo cuatro (municipios de los departamentos de Antioquia, Cauca, Caldas, Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca), a los departamentos pertenecientes al grupo cinco (Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada);
Que de acuerdo con lo anterior, la Dirección del Departamento Nacional de Planeación remitió las ternas de candidatos al señor Presidente de la República con el fin de renovar la mitad de los miembros que conforman el Consejo Nacional de Planeación, así:
Un (1) representante del sector económico; dos (2) representantes del sector social; dos (2) representantes del sector educativo y cultural; un (1) representante del sector ecológico; un (1) representante del sector comunitario; una (1) representante de las mujeres; un (1) representante de los indígenas y un (1) representante de las comunidades negras; Un (1) representante de las entidades territoriales correspondientes a los departamentos; dos (2) representantes de las entidades territoriales correspondientes a los municipios;
Que el señor Presidente de la República debe designar a trece (13) nuevos integrantes del Consejo Nacional de Planeación en reemplazo de: Félix Antonio Niño Neira, representante del sector económico; Carlos Acero Sánchez y Teobaldo Ruiz Fonseca del sector social; Rafael Antonio Sánchez París y Juan Luis Mejía Arango del sector educativo y cultural; Juan Pablo Ruiz Soto del sector ecológico; Julio Roberto Gómez Esguerra del sector comunitario; Migdonia Rueda Bolaños del sector mujeres; Martín Efraín Tenganá Narváez del sector indígenas; Fredy Jesús Vega Fernández del sector comunidades negras; el Gobernador del departamento de Guaviare, y los Alcaldes de los municipios de Tunja y Rionegro;
Que atendiendo dicha convocatoria se presentaron las ternas para reemplazar a los miembros del Consejo Nacional de Planeación citados;
Que mediante el Decreto número 2315 de 2014, fueron designados como Consejeros Nacionales de Planeación Santiago Montenegro Trujillo y Julián Domínguez Rivera, en representación del Sector Económico;
Que el señor Julián Domínguez Rivera, en fecha 19 de mayo de 2017 y el señor Santiago Montenegro Trujillo, en fecha 28 de febrero de 2018, renunciaron a sus nombramientos como consejeros, por lo cual resulta necesaria la designación de unos nuevos miembros del Consejo Nacional de Planeación, con base en las ternas presentadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.11.1.7 del Decreto número 1082 de 2015, precisando, que dichos remplazos estarán vigentes solo hasta la culminación del periodo para el cual fueron designados, esto es, 2014-2022;
Que Carlos Augusto del Valle Arellano y Edwin Jaime Chiriví Bonilla hacen parte de las ternas conformadas por el Consejo Gremial Nacional para el sector económico, de acuerdo con el acta de apertura de sobres de la convocatoria del 2014;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar como nuevos miembros del Consejo Nacional de Planeación a las personas que se enuncian a continuación, en representación de los sectores:
1. Por el sector económico:
Clara Imelda de Las Mercedes Restrepo de Mitchell, identificada con la cédula de ciudadanía número 21395218, en reemplazo de Félix Antonio Niño Neira, identificado con la cédula de ciudadanía número 13249811 de Cúcuta.
2. Por el sector social:
Luis Alejandro Jiménez Castellanos, identificado con la cédula de ciudadanía número 4233908, en reemplazo de Carlos Acero Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 7305962 de Chiquinquirá (Boyacá).
Liliana Patricia Rodríguez Burgos, identificada con la cédula de ciudadanía número 52205755, en reemplazo de Teobaldo Ruiz Fonseca, identificado con la cédula de ciudadanía número 9200414 de Villanueva (Bolívar).
3. Por el sector educativo y cultural:
José Gregorio Contreras Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 13494489, en reemplazo de Rafael Antonio Sánchez París, identificado con la cédula de ciudadanía número 80410714.
Amanda Vargas Prieto, identificada con la cédula de ciudadanía número 53001037 en reemplazo de Juan Luis Mejía Arango, identificado con la cédula de ciudadanía número 8351889 de Medellín (Antioquia).
4. Por el sector ecológico:
Carolina Urrutia Vásquez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52453929, en reemplazo de Juan Pablo Ruiz Soto, identificado con la cédula de ciudadanía número 79145532 de Usaquén (Cundinamarca).
5. Por el sector comunitario:
Ceferino Mosquera Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 16473555, en reemplazo de Julio Roberto Gómez Esguerra, identificado con la cédula de ciudadanía número 19162360 de Bogotá, D. C.
6. Por el sector de las mujeres:
Gloria Amparo Arboleda Murillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 31389356, en reemplazo de Migdonia Rueda Bolaños, identificada con la cédula de ciudadanía número 52025466 de Bogotá, D. C.
7. Por el sector comunidades indígenas:
Édgar Alberto Velasco Tumiña, identificado con la cédula de ciudadanía número 10723470, en reemplazo de Martín Efraín Tenganá Narváez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5212524 de Aldana (Nariño).
8. Por el sector de las comunidades Negras, Afrodescendientes y Raizales
Gustavo Adolfo Lugo Vallecilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 79653129, en reemplazo de Fredy Jesús Vega Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 16483196 de Buenaventura.
Artículo 2°. Designar como nuevos miembros del Consejo Nacional de Planeación a las personas que se enuncian a continuación, en representación de las entidades territoriales:
Departamentos:
Gobernador del departamento de Casanare, en reemplazo del Gobernador del departamento de Guaviare.
Municipios:
Alcalde del municipio de Girón, departamento de Santander, en reemplazo del Alcalde del municipio de Tunja, departamento de Boyacá.
Alcalde del municipio de Envigado, departamento de Antioquia, en reemplazo del Alcalde del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia.
Artículo 3. Designar como miembro del Consejo Nacional de Planeación por el sector económico, a Carlos Augusto del Valle Arellano, identificado con cédula de ciudadanía número 80415099, en reemplazo de Santiago Montenegro Trujillo.
Artículo 4°. Designar como miembro del Consejo Nacional de Planeación por el sector económico, a Edwin Jaime Chiriví Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía número 80040850, en reemplazo de Julián Domínguez Rivera.
Artículo 5°. La duración y renovación de la designación de que tratan los artículos anteriores, se sujetarán a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 152 de 1994.
Artículo 6°. La Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno del Departamento Nacional de Planeación deberá comunicar a los nuevos Consejeros Nacionales de Planeación el contenido del presente decreto.
Artículo 7°. Publíquese el presente decreto de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
Gloria Amparo Alonso Másmela.