DECRETO 2098 DE 2018
(noviembre 9)
D.O. 50.772, noviembre 9 de 2018
por el cual se designa Alcalde ad hoc para municipio de Coper, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 9 de mayo de 2018, remitida a la Procuraduría Regional de Boyacá, el doctor Leonardo Jairo Enrique Ahumada Castañeda, Alcalde del municipio de Coper, Boyacá, manifestó impedimento para continuar con los trámites administrativos, producto y resultado del contrato para la “Revisión ordinaria del esquema de ordenamiento territorial y la elaboración del plan y la estrategia de gestión de riesgo municipal de Coper-Boyacá”, invocando la causal prevista en los numerales 1, 2 y 13 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante Auto número 1480 de 20 de junio 2018, Radicado número E-2018- 255272, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento presentado por el doctor Jairo Enrique Ahumada Castañeda, en su calidad de alcalde del municipio de Coper, para conocer de la implementación del plan de ordenamiento territorial del municipio de Coper, como resultado del contrato celebrado en el año 2017, con el objeto relativo a la “Revisión ordinaria del esquema de ordenamiento territorial y la elaboración del plan y la estrategia de gestión de riesgo municipal de Coper, Boyacá” y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Boyacá, mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio del Interior, bajo EXTMI18-37801 de 13 de septiembre de 2018 y EXTMI18-39127 de 21 de septiembre de 2018, respectivamente, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Diego Alfredo Roa Niño, funcionario vinculado a dicho ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Coper, Boyacá;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Coper, Boyacá;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los cuales sean aceptados el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas, que no tienen superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Coper, Boyacá, al doctor Diego Alfredo Roa Niño, identificado con cédula de ciudadanía número 79772201, quien se desempeña en el cargo de Director, Código 009, Grado 05, dentro de la planta global de la Gobernación de Boyacá, para conocer de la implementación del plan de ordenamiento territorial del municipio de Coper, como resultado del contrato celebrado en el año 2017, con el objeto relativo a la “Revisión ordinaria del esquema de ordenamiento territorial y la elaboración del plan y la estrategia de gestión de riesgo municipal de Coper, Boyacá”.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado mediante este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en el presente decreto, al Alcalde titular del municipio de Coper, Boyacá, y a la Procuraduría Regional del Departamento de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda