DECRETO 2096 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2096 DE 2019     

(noviembre 21)    

D.O. 51.144, noviembre 21 de 2019    

por el cual se adiciona la  Subsección 2, de la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del  Libro 2 del Decreto 1082 de 2015  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  por el parágrafo 7° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007  adicionado por el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, por  el cual se adicionó el parágrafo 7° al artículo 2° de la Ley 1150 de 2007,  otorgó al Gobierno nacional la facultad de adoptar Documentos Tipo para los  pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas,  interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de  estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras,  los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto  General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de  selección que adelanten;    

Que se hace prioritario estructurar e implementar  Documentos Tipo para obra pública de infraestructura de transporte, con el fin  de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que  permitan aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura que se  realizarán en el país;    

Que en desarrollo de las facultades conferidas por el  artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, el  Gobierno nacional expidió el Decreto  342 del 5 de marzo de 2019, a través del cual adicionó la Sección 6 y la  Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015  con el fin de adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de  los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de  transporte;    

Que por lo anterior, y con el propósito de otorgar a las  entidades los mecanismos necesarios para garantizar los principios de la  contratación estatal, es necesario reglamentar parcialmente el parágrafo 7° del  artículo 2° de la Ley 1150 de 2007,  para la adopción de Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los  procesos de selección abreviada de menor cuantía de obras públicas de  infraestructura de transporte que adelanten las Entidades Estatales sometidas  al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;    

Que el Departamento Nacional de Planeación como máxima  autoridad nacional de planeación e integrante del Gobierno nacional tiene como  misión liderar, coordinar y articular la planeación de mediano y largo plazo  para el desarrollo sostenible e incluyente del país;    

Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo  primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas,  proyectos y la regulación económica y técnica en materia de transporte,  tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo,  fluvial, férreo y aéreo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 087 de 2011;    

Que el Decreto ley 4170  de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra  Eficiente-, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como un  organismo técnico especializado que en su calidad de ente rector de la  contratación pública tiene por objetivo desarrollar, implementar y difundir las  políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que  faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores  prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de  que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la  actividad contractual de las entidades estatales;    

Que el numeral 12 del artículo 11 del Decreto ley 4170  de 2011 establece que Colombia Compra Eficiente tiene entre otras funciones  la de “desarrollar e implementar  estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión  contractual pública” y las demás funciones que se le asignen;    

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha  establecido que corresponde al Presidente de la República expedir criterios  para la debida observancia de la voluntad legislativa y que los organismos y  autoridades subordinadas cuentan con competencia de carácter residual,  complementario, accesorio o auxiliar para emitir la regulación necesaria con el  fin de pormenorizar el proceso de implantación de esa voluntad y determinar los  detalles prácticos más concretos;    

Que la competencia de microrregulación en cabeza de la  Agencia Nacional de Contratación Pública con la que cuentan los organismos  administrativos según las propias voces de la Sentencia C-1005 de 2008 emitida  por la Corte Constitucional, se justifica por cuanto son los entes depositarios  de la información relacionada de manera directa e inmediata con el  funcionamiento práctico de las herramientas de creación legislativa y se  encuentra sometida a las directrices establecidas por la reglamentación que  expida el Gobierno nacional;    

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia  Compra Eficiente- como organismo técnico especializado en su calidad de ente  rector de la contratación, se encuentra dentro de la estructura del Estado como  la competente para efectuar la microrregulación necesaria tendiente a  desarrollar e implementar el contenido de los Documentos Tipo de los que trata  el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018;    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de  la Ley 1340 de 2009 y el  artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015,  la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio con Radicado número  19-2000632-2-0 del 13 de septiembre de 2019 indicó que “a la luz de la libre competencia económica, la adopción de pliegos  tipo en la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte a  través de la modalidad de selección abreviada podría tener efectos benéficos  para la libre competencia” y decidió no pronunciarse sobre el proyecto  de regulación en cuestión;    

Que la presente norma se expide con fundamento en la  potestad reglamentaria del Presidente de la República y debe quedar compilada  en el Decreto 1082 de 2015,  en tanto reglamenta aspectos propios del Sector Administrativo de Planeación  Nacional en los términos que a continuación se establecen;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la Subsección 2 a la Sección 6,  del Capítulo 2, del Título 1, de la parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional,  la cual quedará así:    

Sección 6    

Subsección 2    

Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía  de obra pública de infraestructura de transporte    

2.2.1.2.6.2.1. Objeto.  La  presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los  pliegos de condiciones de los procesos de obra pública de infraestructura de  transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor  cuantía.    

2.2.1.2.6.2.2. Alcance.  Los  Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las Entidades sometidas  al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten  procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de  infraestructura de transporte. Estos documentos son:    

A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO    

B. ANEXOS    

1. Anexo 1 – Anexo Técnico    

2. Anexo 2 – Cronograma    

3. Anexo 3 – Glosario    

4. Anexo  4 – Pacto de Transparencia    

5. Anexo 5 – Minuta del Contrato.    

C. FORMATOS    

1. Formato 1 – Carta de presentación de la  oferta    

2. Formato 2 – Conformación de proponente  plural    

3. Formato 3 – Experiencia    

4. Formato 4 – Capacidad financiera y  organizacional para extranjeros    

5. Formato 5 – Capacidad residual    

6. Formato 6 – Pagos de seguridad social y  aportes legales    

7. Formato 7 – Factor de calidad    

8. Formato 8 – Vinculación de personas con  discapacidad    

9. Formato 9 – Puntaje de industria nacional    

10. Formato 10 – Carta de Manifestación de  Interés.    

D. MATRICES    

1. Matriz 1 – Experiencia    

2. Matriz 2 – Indicadores financieros y  organizacionales    

3. Matriz 3 – Riesgos.    

E. FORMULARIOS    

1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto  Oficial.    

Parágrafo. Cuando la Entidad Estatal utilice  SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los  Documentos Tipo a esta plataforma.    

2.2.1.2.6.2.3. Criterios para selección abreviada de menor cuantía. La Agencia Nacional de  Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte,  deberán tener en cuenta los parámetros definidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.3.  del presente decreto para el desarrollo e implementación de Documentos Tipo en  la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de  infraestructura de transporte, salvo lo referente al puntaje adicional para  proponentes con trabajadores con discapacidad de que tratan los artículos  2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7, y 2.2.1.2.4.2.8 del presente decreto.    

Los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.1.5.  del presente decreto aplican para la modalidad de selección abreviada de menor  cuantía para la contratación obra pública de infraestructura de transporte.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto regirá a partir de su publicación  en Diario Oficial y se  aplicará a los procesos de contratación de selección abreviada de menor cuantía  cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 17 de febrero de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco  Gómez.    

El Director General del Departamento Nacional  de Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

               

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