DECRETO 2092 DE 2019
(noviembre 21)
D.O. 51.144, noviembre 21 de 2019
por el cual se acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio 0444 de 11 de julio de 2017, el doctor Rafael Alejandro Martínez, alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento para “conocer del recurso de apelación incoado por el señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución 155 de 31 de mayo de 2016 por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial” denominado “Lavado de Autos Lolo Wash”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 17 de julio de 2017, dentro del expediente con Radicado IUS-E-2017-682492, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que a través de Oficio 741 de 7 de abril de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento para conocer del recurso de apelación incoado en contra de la Resolución 112 de 11 de marzo de 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S., contra el señor Rafael Villareal y personas indeterminadas; manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional del Magdalena, mediante auto de 19 de abril de 2016, dentro del expediente con Radicado IUS-E-2016-127734, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que con el Oficio 0244 recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 31 de mayo de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento para “conocer del recurso de apelación incoado por la doctora Astrid Eugenia Kasperson en su condición de apoderada de Colombia Telecomunicaciones S. A. E. S. P., en contra de la Resolución 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la restitución de bien de uso público”; manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 5 de junio de 2017, dentro del expediente con Radicado IUS-E-2017-626562 IUC-D-2017-974583 y auto complementario de 25 de enero de 2018, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante oficio recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 26 de agosto de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento para “resolver el recurso de apelación incoado por el doctor Jaime Santiago Zuleta, en representación del señor Jorge Manuel Enrique Bautista, contra la Resolución Distrital 217 de 15 de mayo de 2015, por medio de la cual se ordena el cierre definitivo de un establecimiento comercial” manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto del 14 de septiembre de 2016, dentro del expediente con Radicado IUS-2016-329145, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento para “conocer del recurso de apelación en contra de la Resolución 223 de 22 de mayo de 2015, por la cual se ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial Gato Pardo y contra la cual se resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión adoptada, a través de Resolución 442 del 26 de noviembre de 2015, y se concedió el recurso de alzada”; manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional del Magdalena, mediante auto de 12 de septiembre de 2016, dentro del expediente con Radicado IUS-2016-329166, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante Decreto 187 de 25 de enero de 2018, se designó como alcaldesa ad hoc para el departamento del Magdalena, a la doctora Diana Patricia Mendieta Durán, para conocer los siguientes asuntos: “1. Del recurso apelación interpuesto por el señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución 155 del 31 de mayo de 2016, “Por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial” denominado “Lavado de Autos Lolo Wash”. 2. Del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución 112 del 11 de marzo 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S., contra el señor Rafael Villareal y personas indeterminadas. 3. Del recurso de apelación interpuesto por Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., contra la Resolución 004 del 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la restitución de un bien de uso público. 4. Del recurso de apelación incoado por el doctor Jorge Manuel Enrique Bautista, contra la Resolución Distrital 217 del 15 de mayo 2015, por medio de la cual se ordena el cierre definitivo de un establecimiento comercial denominado Chayrama Punto Cundí, radicada con el número 056-14 y 5. Del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución 223 del 22 de mayo de 2015, por la cual se ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial “Gato Pardo”;
Que mediante Decreto 247 de 2 de febrero de 2018, se aclaró el artículo primero del Decreto 187 de 2018, en el sentido de precisar que la alcaldesa ad hoc designada mediante este último, no era para el departamento del Magdalena, sino para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta;
Que mediante oficio radicado bajo EXTMI18-41875 de 9 de octubre de 2018, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió la renuncia presentada por la doctora Diana Patricia Mendieta Durán, a su designación como alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena;
Que mediante Decreto 120 de 4 de febrero de 2019, se aceptó la renuncia presentada por la doctora Diana Patricia Mendieta Durán y se designó como alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, a la doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, para conocer de los asuntos antes mencionados;
Que a través de oficio radicado en el Ministerio del Interior bajo EXTMI19-11644 de 22 marzo de 2019, el Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, informó que el 15 del mismo mes y año, ese mismo despacho judicial impuso al doctor Rafael Alejandro Martínez, medida de aseguramiento privativa de libertad, consistente en detención preventiva en residencia, decisión que fue objeto de recurso de apelación por parte del Ministerio Público, y de reposición y en subsidio de apelación por parte de la defensa del mandatario; siendo el de reposición, resuelto el 21 de marzo de 2019, en el sentido de confirmar la decisión inicial y se concedieron los recursos de apelación interpuestos en efecto devolutivo, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta;
Que con el fin de evitar vacíos de poder o autoridad, mediante Decreto 570 de 1° de abril de 2019, se designó como alcalde encargado del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, al doctor Andrés José Rugeles Pineda;
Que mediante oficio radicado bajo EXTMI19-22542 de 4 de junio de 2019, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió la renuncia presentada por la doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, a su designación como alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, en la cual indicó que “a la fecha se encuentra un alcalde encargado en el referido Distrito y por tanto no estaría impedido para actuar en todos los asuntos de la Alcaldía, entre ellos, los que ameritaron la designación ad hoc”.
Que en efecto, al haberse designado un alcalde encargado para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, y de conformidad con el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, que reza que “los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (…) 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho”, en consecuencia, se configuró el decaimiento del Decreto 120 de 2019;
Que en audiencia de lectura de apelación de fallo, llevada a cabo el 22 de julio de 2019, dentro del Proceso CUI 470016008789201600067 y con Radicado Interno 00246, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, resolvió ‘REVOCAR PARCIALMENTE, el acta proferido (sic) por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento, celebrada el día 15 de marzo de 2019, y en consecuencia, SE REVOCA LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO en lugar de residencia impuesta a RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, EDGARDO CHARRIS SALCEDO y JESÚS ENRIQUE NAVARRO BRITO y en lugar se ordenará la libertad inmediata de estas personas, en las demás partes se confirma”, razón por la cual, el doctor Rafael Alejandro Martínez asumió nuevamente el cargo de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta; Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, respecto de quien se predicaron los impedimentos objeto de designación en el presente acto administrativo, se hace necesario designar un nuevo alcalde ad hoc;
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo alcalde ad hoc para ese ente territorial;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 39790613, a su designación como alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena.
Artículo 2°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, al doctor Raúl Tomás Quiñónez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 19288883, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 19 de la planta global del Ministerio del Interior, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Del recurso de apelación interpuesto por el señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución 155 del 31 de mayo de 2016, “por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial” denominado “Lavado de Autos Lolo Wash”.
2. Del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución 112 del 11 de marzo 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S., contra el señor Rafael Villareal y personas indeterminadas.
3. Del recurso de apelación interpuesto por Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., contra la Resolución 004 del 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la restitución de un bien de uso público.
4. Del recurso de apelación incoado por el señor Jorge Manuel Enrique Bautista, contra la Resolución Distrital 217 del 15 de mayo 2015, por medio de la cual se ordena el cierre definitivo de un establecimiento comercial denominado Chayrama Punto Cundí, radicada con el número 056-14.
5. Del recurso de apelación Interpuesto en contra de la Resolución 223 de 22 de mayo de 2015, por la cual se ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial “Gato Pardo”.
Artículo 3°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a la Gobernación del departamento del Magdalena y a la Procuraduría Regional del Magdalena.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.