DECRETO 2092 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2092 DE 2019     

(noviembre 21)    

D.O. 51.144, noviembre 21 de 2019    

por el cual se  acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc para el Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio 0444 de 11 de julio de  2017, el doctor Rafael Alejandro Martínez, alcalde del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento para “conocer del recurso de apelación incoado  por el señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución 155 de  31 de mayo de 2016 por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de  cierre de establecimiento comercial” denominado “Lavado de Autos Lolo Wash”, manifestación  que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de  17 de julio de 2017, dentro del expediente con Radicado IUS-E-2017-682492, al  considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que a través de Oficio 741 de 7 de abril de  2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento para  conocer del recurso de apelación incoado en contra de la Resolución 112 de 11  de marzo de 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento  por ocupación de hecho promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company  S.A.S., contra el señor Rafael Villareal y personas indeterminadas;  manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional del Magdalena,  mediante auto de 19 de abril de 2016, dentro del expediente con Radicado  IUS-E-2016-127734, al considerar configurada la causal de impedimento prevista  en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que con el Oficio 0244 recibido en la  Procuraduría Regional de Magdalena el 31 de mayo de 2016, el doctor Rafael  Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de  Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento para “conocer del recurso de apelación incoado por la doctora Astrid Eugenia  Kasperson en su condición de apoderada de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.  S. P., en contra de la Resolución 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se  ordena la restitución de bien de uso público”; manifestación que le fue  aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 5 de junio  de 2017, dentro del expediente con Radicado IUS-E-2017-626562 IUC-D-2017-974583  y auto complementario de 25 de enero de 2018, al considerar configurada la  causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante oficio recibido en la  Procuraduría Regional de Magdalena el 26 de agosto de 2016, el doctor Rafael  Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de  Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento para “resolver el recurso de apelación incoado por el doctor Jaime Santiago  Zuleta, en representación del señor Jorge Manuel Enrique Bautista, contra la  Resolución Distrital 217 de 15 de mayo de 2015, por medio de la cual se ordena  el cierre definitivo de un establecimiento comercial” manifestación que  le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto del 14  de septiembre de 2016, dentro del expediente con Radicado IUS-2016-329145, al  considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que el doctor Rafael Alejandro Martínez,  Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena,  manifestó su impedimento para “conocer  del recurso de apelación en contra de la Resolución 223 de 22 de mayo de 2015,  por la cual se ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial Gato  Pardo y contra la cual se resolvió el recurso de reposición confirmando la  decisión adoptada, a través de Resolución 442 del 26 de noviembre de 2015, y se  concedió el recurso de alzada”; manifestación que le fue aceptada por la  Procuraduría Regional del Magdalena, mediante auto de 12 de septiembre de 2016,  dentro del expediente con Radicado IUS-2016-329166, al considerar configurada  la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante Decreto  187 de 25 de enero de 2018, se designó como alcaldesa ad hoc para el  departamento del Magdalena, a la doctora Diana Patricia Mendieta Durán, para  conocer los siguientes asuntos: “1.  Del recurso apelación interpuesto por el señor Álvaro de Jesús Silva Fernández,  en contra de la Resolución 155 del 31 de mayo de 2016, “Por medio del cual se  resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial”  denominado “Lavado de Autos Lolo Wash”. 2. Del recurso de apelación interpuesto  en contra de la Resolución 112 del 11 de marzo 2015, por la cual se resolvió  una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, promovida por la  Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S., contra el señor Rafael Villareal y  personas indeterminadas. 3. Del recurso de apelación interpuesto por Colombia  Telecomunicaciones S. A. E.S.P., contra la Resolución 004 del 13 de enero de  2014, por la cual se ordena la restitución de un bien de uso público. 4. Del  recurso de apelación incoado por el doctor Jorge Manuel Enrique Bautista,  contra la Resolución Distrital 217 del 15 de mayo 2015, por medio de la cual se  ordena el cierre definitivo de un establecimiento comercial denominado Chayrama  Punto Cundí, radicada con el número 056-14 y 5. Del recurso de apelación  interpuesto en contra de la Resolución 223 del 22 de mayo de 2015, por la cual  se ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial “Gato Pardo”;    

Que mediante Decreto  247 de 2 de febrero de 2018, se aclaró el artículo primero del Decreto 187 de 2018,  en el sentido de precisar que la alcaldesa ad hoc designada mediante este  último, no era para el departamento del Magdalena, sino para el Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta;    

Que mediante oficio radicado bajo  EXTMI18-41875 de 9 de octubre de 2018, la Secretaría Jurídica de la Presidencia  de la República remitió la renuncia presentada por la doctora Diana Patricia  Mendieta Durán, a su designación como alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena;    

Que mediante Decreto  120 de 4 de febrero de 2019, se aceptó la renuncia presentada por la  doctora Diana Patricia Mendieta Durán y se designó como alcaldesa ad hoc del  Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, a la  doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, para conocer de los asuntos antes  mencionados;    

Que a través de oficio radicado en el  Ministerio del Interior bajo EXTMI19-11644 de 22 marzo de 2019, el Juez Octavo  Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, informó  que el 15 del mismo mes y año, ese mismo despacho judicial impuso al doctor  Rafael Alejandro Martínez, medida de aseguramiento privativa de libertad,  consistente en detención preventiva en residencia, decisión que fue objeto de  recurso de apelación por parte del Ministerio Público, y de reposición y en  subsidio de apelación por parte de la defensa del mandatario; siendo el de  reposición, resuelto el 21 de marzo de 2019, en el sentido de confirmar la  decisión inicial y se concedieron los recursos de apelación interpuestos en  efecto devolutivo, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado  Primero Penal del Circuito de Santa Marta;    

Que con el fin de evitar vacíos de poder o  autoridad, mediante Decreto  570 de 1° de abril de 2019, se designó como alcalde encargado del Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, al doctor Andrés  José Rugeles Pineda;    

Que mediante oficio radicado bajo  EXTMI19-22542 de 4 de junio de 2019, la Secretaría Jurídica de la Presidencia  de la República, remitió la renuncia presentada por la doctora Sandra Jeannette  Faura Vargas, a su designación como alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, en la cual indicó que “a la fecha se encuentra un alcalde  encargado en el referido Distrito y por tanto no estaría impedido para actuar  en todos los asuntos de la Alcaldía, entre ellos, los que ameritaron la  designación ad hoc”.    

Que en efecto, al haberse designado un alcalde encargado para el  Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, y de conformidad con  el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, que  reza que “los actos administrativos en  firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de  lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no  podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (…) 2. Cuando desaparezcan sus  fundamentos de hecho o de derecho”, en consecuencia, se configuró el  decaimiento del Decreto 120 de 2019;    

Que en audiencia de lectura de apelación de  fallo, llevada a cabo el 22 de julio de 2019, dentro del Proceso CUI  470016008789201600067 y con Radicado Interno 00246, el Juzgado Primero Penal  del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, resolvió ‘REVOCAR PARCIALMENTE, el acta  proferido (sic) por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control  de Garantías de Santa Marta, en audiencia preliminar de imposición de medida de  aseguramiento, celebrada el día 15 de marzo de 2019, y en consecuencia, SE  REVOCA LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO en lugar de residencia impuesta a RAFAEL  ALEJANDRO MARTÍNEZ, EDGARDO CHARRIS SALCEDO y JESÚS ENRIQUE NAVARRO BRITO y en  lugar se ordenará la libertad inmediata de estas personas, en las demás partes  se confirma”, razón por la cual, el doctor Rafael Alejandro Martínez  asumió nuevamente el cargo de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e  Histórico de Santa Marta; Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa  Marta, respecto de quien se predicaron los impedimentos objeto de designación  en el presente acto administrativo, se hace necesario designar un nuevo alcalde  ad hoc;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un nuevo alcalde ad hoc para ese ente territorial;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la  doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, identificada con cédula de ciudadanía  número 39790613, a su designación como alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena.    

Artículo 2°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, al doctor Raúl Tomás  Quiñónez Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 19288883,  quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado  19 de la planta global del Ministerio del Interior, para conocer de los siguientes  asuntos:    

1. Del recurso de apelación interpuesto por el  señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución 155 del 31 de  mayo de 2016, “por medio del cual se  resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial” denominado  “Lavado de Autos Lolo Wash”.    

2. Del recurso de apelación interpuesto en  contra de la Resolución 112 del 11 de marzo 2015, por la cual se resolvió una  querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, promovida por la  Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S., contra el señor Rafael Villareal y  personas indeterminadas.    

3. Del recurso de apelación interpuesto por  Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., contra la Resolución 004 del 13 de  enero de 2014, por la cual se ordena la restitución de un bien de uso público.    

4. Del recurso de apelación incoado por el  señor Jorge Manuel Enrique Bautista, contra la Resolución Distrital 217 del 15  de mayo 2015, por medio de la cual se ordena el cierre definitivo de un  establecimiento comercial denominado Chayrama Punto Cundí, radicada con el  número 056-14.    

5. Del recurso de apelación Interpuesto en  contra de la Resolución 223 de 22 de mayo de 2015, por la cual se ordenó el  cierre definitivo del establecimiento comercial “Gato Pardo”.    

Artículo 3°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la doctora  Sandra Jeannette Faura Vargas, al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a  la Gobernación del departamento del Magdalena y a la Procuraduría Regional del  Magdalena.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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