DECRETO 2091 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2091 DE 2019    

(noviembre 21)    

D.O. 51.144, noviembre 21 de 2019    

por el cual se  designa alcalde ad hoc del municipio de Panqueba-Boyacá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Marco Rodrigo Pérez Pérez,  Alcalde Municipal de Panqueba, Boyacá, a través de escrito radicado el 19 de  junio de 2019 en la Procuraduría Regional de ese departamento, manifestó su  impedimento para actuar dentro de la acción de tutela radicada bajo el número  11100102030002190181900 (sic) que se adelanta en la Sala de Casación Civil de  la Corte Suprema de Justicia, por el hecho de ser hermano del señor Pedro  Manuel Pérez Pérez, quien actúa como demandante dentro de la citada acción  constitucional, motivo por el cual considera que se configura una de las  causales de impedimento de las previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante Auto número 1318 del 25 de  junio de 2019, proferido dentro del Expediente IUS E-2019-360257/ IUC  D-2019-1330563, la Procuraduría Regional de Boyacá aceptó el impedimento  manifestado por el señor Marco Rodrigo Pérez Pérez, en su condición de alcalde  del municipio de Panqueba, Boyacá, como representante del mencionado ente  territorial, en todo lo relacionado con el desarrollo de la Acción de Tutela  número 111001020300020190181900 que adelanta el señor Pedro Manuel Pérez Pérez  en contra de algunas autoridades judiciales, siendo vinculado el municipio de  Panqueba, la cual cursa ante la Sala de Casación Civil Familia y Agraria de la  Corte Suprema de Justicia;    

Que, para llegar a la anterior conclusión,  el citado órgano de control consideró lo siguiente:    

“Por demás, los  documentos allegados como prueba, nos permiten establecer la existencia del  grado de consanguinidad alegado por el Alcalde Municipal, por lo cual se asume  que, en efecto, la información suministrada a través del escrito que dio origen  a este pronunciamiento es verídica en cuanto a la existencia del parentesco  entre el representante legal del Municipio de Panqueba y el demandante dentro  de la acción de tutela que adelanta la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia. Circunstancias suficientes como para considerar que tiene  un interés actual y cierto frente a la actuación que deba asumir en el trámite  del proceso que nos ocupa y, en todo caso, su manifestación está soportada  dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los  sujetos procesales, lo cual nos permite concluir que se logra estructurar la  casual de impedimento invocada, esto es, la consagrada en el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011  (…)”;    

Que teniendo en cuenta la inconsistencia  presentada en los radicados del proceso de tutela señalado en el escrito de  impedimento presentado por el señor Marco Rodrigo Pérez Pérez, alcalde del  municipio de Panqueba, Boyacá, esto es, el número 11100102030002190181900; el  indicado en el telegrama de notificación, es decir, el número  110010203000201901819, y el señalado en el Auto 1318 del 25 de junio de 2019,  proferido por la Procuraduría Regional de Boyacá, el número  111001020300020190181900, mediante Escrito OFI19-34891-OAJ-1400 del 20 de  septiembre de 2019, la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Interior, le  solicitó al citado órgano de control, la aclaración del indicado número;    

Que en respuesta a tal requerimiento, la  Procuraduría Regional de Boyacá, a través del Radicado EXTMI19-39783 y  EXTMI19-39819 del 20 y 23 de septiembre de 2019, respectivamente, manifestó que  “este despacho tramitó el impedimento  basado en la solicitud allegada por el Alcalde Municipal de Panqueba, en la  cual hace referencia a la Tutela 11100102030002190181900 y con este mismo  radicado se profirió el Auto número 1318(…)…este despacho considera que no se  requiere corregir el auto(…)”;    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, radicado bajo el número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, se precisó que “(…) será de  competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del  orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador de Boyacá mediante  comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-013602 del 30  de julio de 2019, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Salvador Berrío  Cáceres, quien se desempeña en el cargo de Director Código 009 Grado 05 de la  Dirección Administrativa de la Secretaría de Agricultura de la Gobernación de  Boyacá, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Panqueba;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un alcalde ad hoc para el municipio de Panqueba, departamento de Boyacá;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación de alcalde ad hoc. Designar como alcalde ad hoc del  municipio de Panqueba, departamento de Boyacá, al doctor Salvador Berrío  Cáceres, identificado con la cédula de ciudadanía número 4239671, quien se  desempeña en el cargo de Director Administrativo de la Secretaría de  Agricultura, Código 009, Grado 05, de la gobernación de Boyacá, para actuar en  representación del municipio de Panqueba, Boyacá, en todo lo relacionado con el  desarrollo de la Acción de Tutela número 111001020300020190181900, que adelanta  el señor Pedro Manuel Pérez Pérez ante la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia, en donde son accionados la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, Sala Única del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Fiscalía General de la Nación y Juzgado  Promiscuo del Circuito del Cocuy, siendo vinculado el municipio de Panqueba.    

Artículo 2°. Posesión.  El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante  la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por medio del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Panqueba, Boyacá, a la gobernación de Boyacá y  a la Procuraduría Regional de Boyacá.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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