DECRETO 2091 DE 2019
(noviembre 21)
D.O. 51.144, noviembre 21 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Panqueba-Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Marco Rodrigo Pérez Pérez, Alcalde Municipal de Panqueba, Boyacá, a través de escrito radicado el 19 de junio de 2019 en la Procuraduría Regional de ese departamento, manifestó su impedimento para actuar dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 11100102030002190181900 (sic) que se adelanta en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por el hecho de ser hermano del señor Pedro Manuel Pérez Pérez, quien actúa como demandante dentro de la citada acción constitucional, motivo por el cual considera que se configura una de las causales de impedimento de las previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante Auto número 1318 del 25 de junio de 2019, proferido dentro del Expediente IUS E-2019-360257/ IUC D-2019-1330563, la Procuraduría Regional de Boyacá aceptó el impedimento manifestado por el señor Marco Rodrigo Pérez Pérez, en su condición de alcalde del municipio de Panqueba, Boyacá, como representante del mencionado ente territorial, en todo lo relacionado con el desarrollo de la Acción de Tutela número 111001020300020190181900 que adelanta el señor Pedro Manuel Pérez Pérez en contra de algunas autoridades judiciales, siendo vinculado el municipio de Panqueba, la cual cursa ante la Sala de Casación Civil Familia y Agraria de la Corte Suprema de Justicia;
Que, para llegar a la anterior conclusión, el citado órgano de control consideró lo siguiente:
“Por demás, los documentos allegados como prueba, nos permiten establecer la existencia del grado de consanguinidad alegado por el Alcalde Municipal, por lo cual se asume que, en efecto, la información suministrada a través del escrito que dio origen a este pronunciamiento es verídica en cuanto a la existencia del parentesco entre el representante legal del Municipio de Panqueba y el demandante dentro de la acción de tutela que adelanta la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Circunstancias suficientes como para considerar que tiene un interés actual y cierto frente a la actuación que deba asumir en el trámite del proceso que nos ocupa y, en todo caso, su manifestación está soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales, lo cual nos permite concluir que se logra estructurar la casual de impedimento invocada, esto es, la consagrada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (…)”;
Que teniendo en cuenta la inconsistencia presentada en los radicados del proceso de tutela señalado en el escrito de impedimento presentado por el señor Marco Rodrigo Pérez Pérez, alcalde del municipio de Panqueba, Boyacá, esto es, el número 11100102030002190181900; el indicado en el telegrama de notificación, es decir, el número 110010203000201901819, y el señalado en el Auto 1318 del 25 de junio de 2019, proferido por la Procuraduría Regional de Boyacá, el número 111001020300020190181900, mediante Escrito OFI19-34891-OAJ-1400 del 20 de septiembre de 2019, la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Interior, le solicitó al citado órgano de control, la aclaración del indicado número;
Que en respuesta a tal requerimiento, la Procuraduría Regional de Boyacá, a través del Radicado EXTMI19-39783 y EXTMI19-39819 del 20 y 23 de septiembre de 2019, respectivamente, manifestó que “este despacho tramitó el impedimento basado en la solicitud allegada por el Alcalde Municipal de Panqueba, en la cual hace referencia a la Tutela 11100102030002190181900 y con este mismo radicado se profirió el Auto número 1318(…)…este despacho considera que no se requiere corregir el auto(…)”;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, radicado bajo el número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, se precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador de Boyacá mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-013602 del 30 de julio de 2019, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Salvador Berrío Cáceres, quien se desempeña en el cargo de Director Código 009 Grado 05 de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Agricultura de la Gobernación de Boyacá, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Panqueba;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de Panqueba, departamento de Boyacá;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de alcalde ad hoc. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Panqueba, departamento de Boyacá, al doctor Salvador Berrío Cáceres, identificado con la cédula de ciudadanía número 4239671, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo de la Secretaría de Agricultura, Código 009, Grado 05, de la gobernación de Boyacá, para actuar en representación del municipio de Panqueba, Boyacá, en todo lo relacionado con el desarrollo de la Acción de Tutela número 111001020300020190181900, que adelanta el señor Pedro Manuel Pérez Pérez ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en donde son accionados la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Fiscalía General de la Nación y Juzgado Promiscuo del Circuito del Cocuy, siendo vinculado el municipio de Panqueba.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por medio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Panqueba, Boyacá, a la gobernación de Boyacá y a la Procuraduría Regional de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.