DECRETO 2088 DE 2019
(noviembre 19)
D.O. 51.142, noviembre 19 de 2019
por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal que ordena prorrogar la suspensión provisional impuesta al gobernador encargado de terna del departamento de La Guajira y se prorroga un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Wilbert José Hernández Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía número 84075188, fue designado mediante Decreto 924 del 30 mayo de 2019 como gobernador encargado del departamento de La Guajira, teniendo en cuenta que el gobernador electo fue condenado penalmente por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia número SEP00050-2018, Radicado 50103 del 13 de noviembre de 2018, a 120 meses y 15 días de prisión y 999,98 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en la misma providencia, se impartió orden de captura para cumplir la pena impuesta.
Que mediante oficio del 26 de julio de 2019, radicado en el Ministerio del Interior con el EXTMI19-30891 de la misma fecha, la Secretaría de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, allegó copia del auto del 26 de julio de 2019, proferido dentro del radicado IUS E -2019-425848, mediante el cual se ordenó la apertura de investigación disciplinaria y la suspensión provisional, por el término de tres (3) meses, al señor Wilbert José Hernández Sierra, en su calidad de gobernador (e) del departamento de La Guajira, y el mismo auto ordenó comunicar la citada providencia al presidente de la República, para el cumplimiento inmediato de la citada medida.
Que a través del Decreto 1553 del 29 de agosto de 2019, se dio cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, suspendiendo al señor Wilbert José Hernández Sierra, en su calidad de gobernador (e) del departamento de La Guajira y se encargó como gobernador al doctor Jhon Eduardo Fuentes Medina, secretario de despacho de la Secretaría de Gobierno y Participación Comunitaria, mientras se designa gobernador de la terna que presente la coalición conformada por el Partido Social de Unidad- Partido de la “U” y Partido Conservador Colombiano.
Que mediante oficio del 24 de octubre de 2019, radicado en el Ministerio del Interior con el EXTMI19-45307 de la misma fecha, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, allegó copia del auto del 24 de octubre de 2019, proferido dentro del radicado IUS E -2019-425848, a través del cual ordenó prorrogar, por el término de tres (3) meses, la suspensión provisional ordenada mediante auto del 26 de julio de 2019, contra Wilbert José Hernández Sierra, en su calidad de gobernador (e) del departamento de La Guajira.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario dar cumplimiento al auto del 24 de octubre de 2019, proferido dentro del proceso radicado IUS E -2019-425848, mediante el cual la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal ordena la prórroga por tres (3) meses de la medida de suspensión provisional impuesta al señor Wilbert José Hernández Sierra, en su calidad de gobernador (e) del departamento de La Guajira, y así mismo, prorrogar el encargo efectuado, mediante el Decreto 1553 del 29 de agosto de 2019.
Que exclusivamente, mientras la coalición conformada por el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U” y el Partido Conservador Colombiano, que inscribió la candidatura del gobernador de La Guajira, elabora la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se produce la designación con uno de ellos y se posesiona, el Presidente de la República debe designar gobernador encargado para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga de la suspensión. Prorrogar la suspensión provisional en el ejercicio del cargo de Gobernador (e) del departamento de La Guajira, impuesta al señor Wilbert José Hernández Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía número 84075188, por el término de tres (3) meses, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal mediante el auto del 24 de octubre de 2019, proferido dentro del radicado IUS E-2019-425848, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Prórroga del encargo. Prorrogar el encargo del doctor Jhon Eduardo Fuentes Medina, identificado con la cédula de ciudadanía número 84028349, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 020, grado 03 de la Secretaría de Gobierno y Participación Comunitaria de la Gobernación de La Guajira, como gobernador del departamento de La Guajira, separándose de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por el procedimiento de la terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Wilbert José Hernández Sierra, gobernador (e) suspendido, al doctor Jhon Eduardo Fuentes Medina, gobernador encargado en este acto, a la Gobernación de La Guajira y a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.