DECRETO 2087 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2087 DE 2019     

(noviembre  19)    

D.O.  51.142, noviembre 19 de 2019    

por el cual se dictan medidas para el mantenimiento del orden público,  en el marco de la garantía y respeto al derecho a la manifestación pública,  pacífica y sin armas.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 4 de la Constitución  Política, 6 de la Ley 4ª de 1991 y 199 de  la Ley 1801 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 37 de la Constitución Política  establece que “Toda parte del pueblo  puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”, derecho sobre el  cual la Corte Constitucional en Sentencia C-223  del 20 de abril de 2017, magistrado ponente Alberto Rojas Ríos, se ha pronunciado  en los siguientes términos: “Puede decirse que el ámbito irreductible de  protección del derecho a la reunión, manifestación y protesta, es la  conglomeración de personas, identificadas con fines comunes, cuyo fin es  manifestarse –libertad de expresión– frente al funcionamiento del gobierno  –control político–, a través de la presión en la calle y mediante un actuar  pacífico y sin armas (…)”.    

Que  igualmente, la Corte Constitucional en la sentencia antes citada, señala:  “(…) debe entenderse por ejercicio pacífico de estos derechos, que las  acciones por parte de los manifestantes no tienen como objeto la provocación de  alteraciones violentas o el desconocimiento del Estado de derecho. Una  definición concreta sobre manifestaciones, cuyo objeto es la alteración  violenta o el desconocimiento del Estado de Derecho, no es sencilla. Ella  implica una lectura de las normas convencionales, así como una revisión de los  criterios hermenéuticos relevantes. En esa dirección, el artículo 15 de la  Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa que el ejercicio de estos  derechos solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que  sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad  nacional, de la seguridad u orden público, o para proteger la salud o la moral  públicas o los derechos o libertades de los demás”.    

Que así  mismo, en relación con las manifestaciones públicas pacíficas, la citada  corporación en sentencia C-009  del 7 de marzo de 2018, Magistrado ponente Gloria Stella Ortiz Delgado,  señaló:    

“Desde tal  perspectiva, es evidente que el ejercicio de los derechos a la reunión y  manifestación pública y pacífica, al tener lugar en el espacio público, inciden  en los derechos y deberes de otros ciudadanos y en la posibilidad de su uso de  los bienes públicos. Luego, aun cuando la protección a esta libertad es amplia,  de su ejercicio no se puede desencadenar un desequilibrio irrazonable en  relación con los derechos de terceros, la seguridad ciudadana y el orden  público, ni puede significar un bloqueo absoluto de la vida en sociedad. No  obstante, se debe recordar que estas posibles tensiones deben abordarse desde  la razonabilidad y la proporcionalidad”.    

Que se  hace necesario adoptar medidas e impartir instrucciones a los gobernadores y  alcaldes para que dentro de sus jurisdicciones, las jornadas de manifestaciones  públicas y protestas se lleven a cabo de manera pacífica y sin armas y cumplan  con su finalidad de medio de expresión social y democrático, sin desbordar los  límites constitucionales y legales, y además, se conserve el orden público, con  el fin de garantizar el valor y fin esencial del Estado de asegurar la  convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objeto. El presente decreto  tiene por objeto dictar medidas de orden público, pero ninguna de ellas tendrá  por finalidad limitar o impedir la manifestación pública, pacífica y sin armas  y el derecho a la libre expresión conexo al mismo.    

Artículo  2°. Cierre de pasos terrestres y  fluviales fronterizos. Ordénese el cierre de los pasos terrestres y  fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 0:00  horas del 20 de noviembre de 2019 y hasta las 5:00 horas del día 22 de  noviembre de 2019.    

Parágrafo.  Las medidas deben incluir los controles migratorios en los puestos terrestres y  fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción los tránsitos que deban  realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor, así como los Tránsitos  Aduaneros Internacionales de Mercancías que se encuentren autorizados desde una  aduana de partida ubicada en el exterior o por una aduana colombiana, que por  términos deban cruzar la frontera para darle cumplimiento al Régimen de  Tránsito.    

Artículo  3°. Instrucciones en materia de orden  público. Se hace un llamado muy especial a los alcaldes distritales y  municipales, para que en su deber de conservar el orden público en sus  respectivos territorios, den cumplimiento a los postulados del artículo 91 de  la Ley 136 de 1994,  modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, en  especial en materia de orden público, en concordancia con lo señalado en los  artículos 2.2.4.1.1. y 2.2.4.1.2. del Decreto 1066 de 2015.    

Los  gobernadores deberán velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas  para la conservación del orden público en sus territorios y que Estas respondan  a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.    

Nota,  artículo 3º: El Consejo de Estado en Sentencia del 9 de noviembre de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2019-00517-00,  Sección 1ª. C. P. Oswaldo Giraldo López, decretó la medida cautelar de  suspensión provisional de este artículo.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dada en  Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

La  Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

La  Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada del empleo de Ministra de  Relaciones Exteriores,    

Adriana Mejía Hernández.    

               

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