DECRETO 2086 DE 2019
(noviembre 19)
D.O. 51.142, noviembre 19 de 2019
por el cual se crea la planta de personal del Consejo Nacional Electoral.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Que el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política, en los siguientes términos:
“Artículo 335. Autonomía Presupuestal del Consejo Nacional Electoral. Para efectos de la autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral de que trata el artículo 265 de la Constitución, revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley, adopte la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral, que mantendrá el régimen especial establecido en la Ley 1350 de 2009 para lo cual tendrá en cuenta los estudios que ha adelantado dicha Corporación y el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el particular.
En la Ley Anual de Presupuesto se asignarán las apropiaciones necesarias con sujeción a las disposiciones de la gestión presupuestal para el desarrollo de la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral.
Parágrafo 1°. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, así como suscribir los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto, realice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y en la presente ley.
Parágrafo 2°. En desarrollo de las facultades de que trata el presente artículo el Presidente de la República adoptará la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política. El régimen laboral para sus servidores será el establecido en la Ley 1350 de 2009. El presidente del Consejo estará facultado para nombrar a los empleados del Consejo y para celebrar los contratos en cumplimiento de sus funciones”.
Que, para los fines de este decreto ley, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió viabilidad presupuestal.
Que, para los fines de este decreto ley el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto técnico favorable.
Que en el presente decreto se ejercen las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 335 de la 1955 de 2019, para adoptar la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación de empleos. Crear los siguientes empleos en la planta de personal del Consejo Nacional:
NÚMERO EMPLEOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
10 (Diez)
MAGISTRADOS
–
–
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
DIRECTOR GENERAL
0110
06
8 (Ocho)
JEFE DE OFICINA
0120
05
4 (Cuatro)
ASESOR
1020
04
9 (Nueve)
ASESOR
1020
03
12 (Doce)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010
05
1 (Uno)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
3020
03
5 (Cinco)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
3020
02
13 (Trece)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
3020
01
2 (Dos)
TÉCNICO OPERATIVO
4080
04
9 (Nueve)
TÉCNICO OPERATIVO
4080
01
7 (Siete)
SECRETARIO EJECUTIVO
5040
09
9 (Nueve)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
5120
07
1 (Uno)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
5120
05
12 (Doce)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
5120
04
1 (Uno)
SECRETARIO
5140
06
3 (Tres)
CONDUCTOR MECÁNICO
5310
06
3 (Tres)
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
5335
01
Parágrafo. El cargo de Magistrado, delegado por el partido o movimiento político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo transitorio 1, del artículo 1º del Acto Legislativo 03 de 2017, tendrá voz pero no voto, y su designación transitoria será hasta el 20 de julio del año 2026.
Artículo 2°. Despacho de los magistrados. Crear los siguientes empleos para los despachos de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DE MAGISTRADOS (UNIDAD INVESTIGATIVA ELECTORAL)
9 (Nueve)
ASESOR
1020
04
9 (Nueve)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010
05
18 (Dieciocho)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
3020
03
18 (Dieciocho)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
3020
01
9 (Nueve)
TÉCNICO OPERATIVO
4080
04
9 (Nueve)
TÉCNICO OPERATIVO
4080
01
9 (Nueve)
SECRETARIO EJECUTIVO
5040
09
9 (Nueve)
CONDUCTOR MECÁNICO
5310
06
Parágrafo. El Presidente del Consejo distribuirá los empleos en los despachos de los magistrados, los cuales conformarán la Unidad de Investigación Electoral (UIE) y tendrán la calidad de empleos de libre nombramiento y remoción. El nombramiento lo efectuará el Presidente del Consejo previa postulación que haga cada magistrado.
Artículo 3°. Despacho del magistrado delegado. Crear, hasta el 20 de julio del año 2026, los siguientes empleos para el despacho del Magistrado delegado por el partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), ante el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo descrito en el Acto Legislativo 03 de 2017:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL MAGISTRADO DELEGADO (UNIDAD INVESTIGATIVA ELECTORAL)
1 (Uno)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010
05
2 (Dos)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
3020
03
1 (Uno)
SECRETARIO EJECUTIVO
5040
09
1 (Uno)
CONDUCTOR MECÁNICO
5310
06
Parágrafo. El Presidente del Consejo distribuirá los empleos en el despacho del partido o movimiento político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), los cuales conformarán la Unidad de Investigación Electoral (UIE) y tendrán la calidad de empleos de libre nombramiento y remoción. El nombramiento lo efectuará el Presidente del Consejo previa postulación que haga el Magistrado.
Artículo 4°. Distribución de los empleos. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Consejo.
Artículo 5°. Prestaciones sociales. Los empleados que a la expedición del presente decreto se encuentren vinculados al Consejo Nacional Electoral y sean nombrados en un cargo de la nueva planta, seguirán disfrutando de las prestaciones sociales en los términos y condiciones legales establecidos a la fecha y expedición de este decreto.
Artículo 6°. Incorporación de los servidores. Los magistrados del Consejo Nacional Electoral, a partir del 1° de enero de 2020 quedarán incorporados directamente y sin requisito adicional alguno a la planta de personal que se crea en el artículo 1° del presente decreto ley.
En los demás empleos que se crean en el presente decreto serán incorporados directamente los servidores que vienen cumpliendo funciones asociadas al Consejo Nacional Electoral y cuyos cargos sean suprimidos, para este efecto, por el Registrador Nacional del Estado Civil.
Hasta tanto se produzca la incorporación de los servidores a la planta del Consejo continuarán vinculados a la planta de la Registraduría, cumpliendo las funciones a ellos asignadas y devengado la remuneración que vienen percibiendo.
Artículo 7°. Manual de funciones y competencias laborales. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, previo al nombramiento o incorporación de los servidores, deberá adoptar el respectivo Manual de funciones y competencias laborales.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020.
Publique y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.