DECRETO 2085 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2085 DE 2019     

(noviembre 19)    

D.O. 51.142, noviembre 19 de 2019    

por el cual se  establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral.    

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las  facultades extraordinarias que le confiere el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 265 de la Constitución Política,  modificado por el Acto  Legislativo 01 de 2009 establece que el Consejo Nacional Electoral  regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de  los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de  ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,  garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos  corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.    

Que el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2018 – 2022, ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”, confirió  facultades extraordinarias al Presidente de la República para adoptar la  estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional  Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y  presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política,  en los siguientes términos:    

“Artículo 335. Autonomía Presupuestal del Consejo Nacional Electoral. Para efectos de la autonomía administrativa  y presupuestal del Consejo Nacional Electoral de que trata el artículo 265 de la Constitución, revístase  al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que dentro de  los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley, adopte la estructura  y organización del Consejo Nacional Electoral, que mantendrá el régimen  especial establecido en la Ley 1350 de 2009 para  lo cual tendrá en cuenta los estudios que ha adelantado dicha Corporación y el  Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el particular.    

En la Ley Anual  de Presupuesto se asignarán las apropiaciones necesarias con sujeción a las  disposiciones de la gestión presupuestal para el desarrollo de la estructura y  organización del Consejo Nacional Electoral.    

Parágrafo 1°. En  ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional  Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de  acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como  crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con  el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en  la Constitución Política y la ley, así como suscribir los contratos que debe  celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que  para el efecto, realice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y  en la presente ley.    

Parágrafo 2°. En  desarrollo de las facultades de que trata el presente artículo el Presidente de  la República adoptará la estructura orgánica e interna y la planta de personal  para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía  administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política.  El régimen laboral para sus servidores será el establecido en la Ley 1350 de 2009. El  Presidente del Consejo estará facultado para nombrar a los empleados del  Consejo y para celebrar los contratos en cumplimiento de sus funciones”.    

Que en el presente decreto se ejercen las  facultades extraordinarias para adoptar la estructura orgánica e interna para  el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía  administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Naturaleza, sede, objeto y funciones    

Artículo 1°. Naturaleza. El Consejo Nacional Electoral es un organismo  autónomo, de origen constitucional, independiente de las tres ramas del poder  público y hace parte de la organización electoral, el cual goza de la autonomía  administrativa y presupuestal en los términos del artículo 265 de la Constitución Política y  del presente decreto ley.    

Artículo 2°. Sede. La sede del Consejo Nacional Electoral, será la ciudad de  Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional.    

Parágrafo transitorio. El Consejo Nacional  Electoral funcionará en las instalaciones de la Registraduría Nacional del  Estado Civil ubicadas en la Avenida calle 26 No. 51-50 – CAN de la ciudad de  Bogotá, D. C., hasta tanto adquiera la sede propia.    

Artículo 3°. Objeto. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,  vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos  políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes  legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los  principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía  presupuestal y administrativa, en los términos de la Constitución Política y el  presente decreto ley.    

Artículo 4°. Autonomía Administrativa. En ejercicio de su autonomía  administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su  presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y  organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de  trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus  funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución  Política y la ley, sin perjuicio de las delegaciones que para el efecto se  realicen.    

Artículo 5°. Autonomía Presupuestal. En ejercicio de su autonomía  presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y  ordenar el gasto. Estas facultades estarán en cabeza del Presidente del Consejo  y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto  General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones  legales vigentes.    

Parágrafo transitorio. El Consejo Nacional  Electoral continuará funcionando como una unidad ejecutora dentro de la sección  presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para garantizar la  autonomía presupuestal, el Registrador Nacional del Estado Civil delegará la  ordenación del gasto en el Presidente del Consejo.    

Para efectos de la delegación de la  ordenación del gasto de que trata el artículo 110 del Estatuto Orgánico de  Presupuesto, el cargo de Magistrado que ejerza la Presidencia del Consejo  Nacional Electoral se asimilará a un cargo del nivel directivo.    

Artículo 6°. Funciones del Consejo Nacional  Electoral. Son funciones del Consejo Nacional Electoral las siguientes:    

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia  y control de la organización electoral.    

2. Dar posesión de su cargo al Registrador  Nacional del Estado Civil.    

3. Conocer y decidir definitivamente los  recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre  escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir  las credenciales correspondientes.    

4. Revisar, de oficio, o por solicitud, los  escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las  etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice  la verdad de los resultados.    

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno  en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley,  y recomendar proyectos de decreto.    

6. Velar por el cumplimiento de las normas  sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad  y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las  minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de  plenas garantías.    

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento  de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación  política de los ciudadanos, establezca la ley.    

8. Efectuar el escrutinio general de toda  votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales  a que haya lugar.    

9. Reconocer y revocar la Personería  Jurídica de los partidos y movimientos políticos.    

10. Reglamentar la participación de los  Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del  Estado.    

11. Colaborar para la realización de  consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la  escogencia de sus candidatos.    

12. Decidir la revocatoria de la inscripción  de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando  exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad  prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección  de dichos candidatos.    

13. Darse su propio reglamento.    

14. Las demás que le confiera la  Constitución o la ley.    

Artículo 7°. Composición. El Consejo Nacional Electoral de conformidad con el  artículo 264 modificado por los Actos Legislativos 01 de 2003 y 02 de 2015, se  compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en  pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de  Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos  con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán  servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades,  inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los Magistrados de la Corte  Suprema de Justicia.    

Adicionalmente, de conformidad con lo  señalado en el artículo 1º del Acto  Legislativo 03 de 2017, el Consejo Nacional Electoral estará integrado,  hasta el 20 de julio de 2026, por un Delegado del partido o movimiento político  que surja del tránsito de las Farc- EP a la actividad política legal, quien  tendrá voz, pero no voto y podrá participar en las deliberaciones de esa  Corporación.    

CAPÍTULO II    

Estructura y Funciones de las Dependencias  del Consejo Nacional Electoral    

Artículo 8°. Estructura. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en  la Constitución y en la ley, el Consejo Nacional Electoral contará con la  siguiente estructura:    

1. Sala Plena.    

1.1. Presidencia.    

1.2. Vicepresidencia.    

1.3. Despachos de los Magistrados.    

1.4. Secretaría Técnica de Sala.    

2. Oficina de Planeación Estratégica e  Innovación.    

3. Oficina de Comunicaciones Estratégicas.    

4. Oficina de Tecnologías de la Información.    

5. Oficina Jurídica.    

6. Oficina de Control Interno.    

7. Dirección de Vigilancia e Inspección  Electoral.    

7.1. Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento  Democrático.    

7.2. Oficina de Inspección.    

8. Dirección de Gestión Corporativa.    

Parágrafo. El Fondo Nacional de Financiación  de Partidos y Campañas Electorales, creado en la Ley 130 de 1994,  estará adscrito al Consejo Nacional Electoral. La administración del Fondo será  competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto la  ejercerá el Presidente del Consejo por delegación del Registrador Nacional del  Estado Civil.    

Artículo 9°. Funciones de Sala Plena, Vicepresidencia, Despacho de los Magistrados y  Secretaría Técnica de Sala. Son funciones de la Sala Plena, la  Vicepresidencia de la Sala, el Despacho de los Magistrados y Secretaría Técnica  de Sala las que les señale el reglamento que adopte la Sala Plena, de  conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política.    

Artículo 10. Presidencia. Son funciones del Presidente del Consejo Nacional  Electoral, además de las funciones que le señale el reglamento, las siguientes:    

1. Dirigir los planes, programas y proyectos  del Consejo Nacional Electoral.    

2. Ejercer la representación legal del  Consejo Nacional Electoral.    

3. Presidir las sesiones de la Sala Plena,  señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de  acuerdo con el Reglamento.    

4. Informar oficialmente sobre los asuntos  decididos por la Sala Plena en su calidad de órgano de comunicación y difusión  del Consejo Nacional Electoral.    

5. Presentar para aprobación de la Sala  Plena el anteproyecto de presupuesto y el plan estratégico del Consejo.    

6. Delegar, cuando lo considere necesario,  las funciones del despacho de la presidencia en el Vicepresidente o en los  demás Magistrados.    

7. Orientar y coordinar las relaciones con  las demás ramas y órganos del poder público.    

8. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.    

9. Ordenar el gasto del Fondo Nacional de  Financiación Política y de Campañas Electorales, de que trata la Ley 130 de 1994.    

10. Suscribir los contratos que deba  celebrar en cumplimiento de sus funciones.    

11. Conceder permiso a los Magistrados en  los términos previstos en la ley y a los empleados, previo visto bueno del  Magistrado respectivo o del superior correspondiente, según el caso.    

12. Nominar y dar posesión a los empleados  del Consejo Nacional Electoral.    

13. Liderar la implementación y mejora del  modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno del  Consejo, en coordinación con la Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.    

14. Adoptar el Manual Específico de  Funciones y de Competencias Laborales de los empleados del Consejo Nacional  Electoral.    

15. Crear, suprimir o modificar mediante  resolución, los grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos  relacionados con el cumplimiento de sus funciones.    

16. Las demás que le señalen la Constitución  Política, la ley y el reglamento.    

Parágrafo transitorio. El Presidente del  Consejo Nacional Electoral, ejercerá las funciones señaladas en los numerales 9  y 10 del presente artículo, por delegación del Registrador Nacional del Estado  Civil.    

Artículo 11. Oficina de Planeación Estratégica e Innovación. Son funciones de  la Oficina de Planeación Estratégica e Innovación, las siguientes:    

1. Diseñar el Plan de Acción de la entidad,  bajo la orientación de la Sala Plena del Consejo y con la participación del  personal directivo.    

2. Definir directrices, metodologías,  instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de los planes, programas y proyectos del Consejo.    

3. Orientar la elaboración del Plan de  Acción Anual y del Plan Estratégico, así como la consolidación de la ejecución  de las actividades programadas por cada una de las dependencias.    

4. Evaluar la viabilidad o factibilidad de  los proyectos de inversión presentados por las diferentes dependencias para ser  incluidos en el presupuesto del Consejo Nacional Electoral.    

5. Evaluar la ejecución presupuestal  correspondiente a los programas y proyectos de inversión.    

6. Preparar, consolidar y presentar, en  coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa, y de acuerdo con las  directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación y el Presidente del Consejo, el  anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual  del Consejo.    

7. Evaluar la viabilidad o factibilidad de  las solicitudes de recursos financieros nacionales e internacionales que sean  necesarios para llevar a cabo los planes, programas y proyectos formulados en  el Plan de Acción y en el Plan Indicativo de la Entidad.    

8. Desarrollar y validar los indicadores de  gestión del Consejo y hacer el seguimiento a través de los sistemas  establecidos.    

9. Asesorar en la formulación de las  actividades, programas y proyectos que en el ámbito interno deba adelantar el  Consejo para el cumplimiento de sus funciones.    

10. Asesorar y proponer las modificaciones que  permitan optimizar los procesos y procedimientos del Consejo.    

11. Presentar al Banco de Proyectos de  Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos a  incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones del Consejo.    

12. Diseñar y coordinar la implementación  del modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno  del Consejo, para lo cual podrá adoptar las diferentes prácticas que el Estado  tiene disponible para ello.    

13. Hacer el seguimiento y evaluación a la  gestión institucional y consolidar el informe de resultados y preparar los  informes para las instancias competentes.    

14. Estructurar los informes de gestión y  rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación de la Sala Plena  por conducto del Presidente.    

15. Diseñar, en coordinación con las  dependencias competentes, el Plan Anticorrupción del Consejo, para la  aprobación del Presidente del Consejo y liderar su implementación.    

16. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Oficina de Comunicaciones Estratégicas. Son funciones de la  Oficina de Comunicaciones Estratégicas, las siguientes:    

1. Proponer para aprobación de la Sala Plena  y ejecutar la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento  estratégico del Consejo Nacional Electoral, para la divulgación de la  información a nivel nacional, territorial e internacional, bajo las directrices  del Presidente.    

2. Formular y ejecutar el Plan Institucional  de Comunicaciones y los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la  naturaleza, objetivo y funciones del Consejo.    

3. Asesorar y coordinar las relaciones con  los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios  abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión del Consejo, bajo las  directrices del Presidente.    

4. Preparar y publicar en los medios de  comunicación, la información generada por las distintas dependencias del  Consejo, bajo las directrices del Presidente.    

5. Orientar al Presidente en el manejo de  las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la opinión  pública a nivel nacional e internacional.    

6. Preparar y coordinar, bajo la dirección  del Presidente del Consejo, las ruedas de prensa y entrevistas que concede  este, o cualquiera de los magistrados.    

7. Diseñar y administrar los contenidos del  sitio web del Consejo, según las directrices que imparta el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

8. Identificar las dificultades en la  implementación de estándares y buenas prácticas para el cumplimiento de los  principios y normativa de la generación y usos de la información estatal y  proponer los correctivos a que haya lugar.    

9. Establecer el mapa de riesgo de imagen  institucional y elaborar el manual para el manejo de crisis institucional.    

10. Establecer indicadores que permitan  medir la gestión de comunicaciones.    

11. Efectuar la difusión de los comunicados  de prensa, entre otros, a los medios de comunicación, presidencias de las altas  Cortes, Presidencia de la República, Ministerios, Defensoría del Pueblo,  Procuraduría, Superintendencias y demás entidades o ciudadanos que lo  requieran.    

12. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la  Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:    

1. Elaborar y gestionar los Planes de  Tecnologías de la Información necesarios, en concordancia con los objetivos  institucionales.    

2. Garantizar la aplicación de los  estándares, buenas prácticas y principios para la gestión de la información a  cargo del Consejo.    

3. Hacer seguimiento y evaluación a las  políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el acceso y uso de la  información pública que produce el Consejo.    

4. Elaborar el mapa de información que permita al Consejo contar  con información actualizada, oportuna y completa para el cumplimiento de sus  funciones.    

5. Adoptar herramientas e impartir lineamientos para que todos  los actores en el marco del proceso electoral, suministren la información que  requiere el Consejo para el cumplimiento de sus funciones.    

6. Impartir y aplicar los lineamientos y  procesos de Arquitectura de Tecnologías de la Información (TI) en materia de  software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con las tendencias de  transformación digital del Estado Colombiano.    

7. Diseñar e implementar modelos de  interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de  permitir el acceso a la información por parte de entidades y actores, de manera  ordenada e integrada que facilite la toma de decisiones.    

8. Impartir lineamientos para el  cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de  la información que administra el Consejo, así como el intercambio permanente de  información con todos los actores en el marco del proceso electoral.    

9. Diseñar estrategias, instrumentos y  herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las  comunicaciones, para brindar de manera constante y permanente un buen servicio  al ciudadano.    

10. Promover el uso y apropiación de  herramientas tecnológicas que promuevan la interacción del Consejo con los  sujetos vigilados, los ciudadanos, otras entidades y los servidores públicos.    

11. Definir las características técnicas de  adquisición de bienes y servicios en el marco de la Arquitectura de TI del  Consejo.    

12. Orientar y coordinar con las diferentes  dependencias del Consejo en la adopción de las políticas, planes, programas y  proyectos relacionados con tecnologías de la información (TI).    

13. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las  siguientes:    

1. Asistir a las dependencias del Consejo  Nacional Electoral en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y  asesorías en los asuntos jurídicos.    

2. Representar judicial y extrajudicialmente  al Consejo en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los  cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o  delegación por parte del Presidente.    

3. Ejercer la facultad del cobro coactivo  frente a las multas y demás obligaciones a favor del Consejo, ajustándose para  ello a la normativa vigente sobre la materia.    

4. Estudiar, conceptuar y elaborar los  proyectos de actos administrativos para la gestión del Consejo, coordinar la  notificación de los mismos, en los casos de competencia directa o que le sean delegados.    

5. Preparar, bajo las directrices de la Sala  Plena, los proyectos de ley de competencia del Consejo.    

6. Atender los requerimientos de las  entidades estatales y los organismos de control en lo relacionado con la  naturaleza de sus funciones.    

7. Coordinar y tramitar los recursos,  revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con  los temas a su cargo y sobre los asuntos que le sean delegados.    

8. Atender y resolver las consultas y  peticiones de carácter jurídico, que no sean de competencia de la Sala Plena.    

9. Atender y resolver las acciones de  tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en  las que sea parte o tenga interés el Consejo.    

10. Recopilar y mantener actualizada la  información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la  jurisprudencia relacionada con las competencias del Consejo.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, las siguientes:    

1. Verificar y evaluar el modelo de gestión  institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo Nacional  Electoral.    

2. Verificar que el Sistema de Control  Interno esté formalmente establecido en el Consejo, y que su ejercicio logre  ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en  particular, de los que tengan responsabilidad de mando.    

3. Evaluar en forma independiente el Sistema  de Control Interno del Consejo Nacional Electoral y proponer al presidente del  Consejo las recomendaciones para su mejora.    

4. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y  economía de los controles, asesorando a la dirección en la continuidad del  proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la  introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u  objetivos previstos.    

5. Verificar que los controles asociados a  las actividades de la entidad, estén definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente.    

6. Velar por el cumplimiento de las normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Consejo y  recomendar los ajustes necesarios.    

7. Servir de apoyo a los servidores de la  entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados  esperados.    

8. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Consejo y  recomendar los correctivos a que haya lugar.    

9. Fomentar la cultura del autocontrol que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

10. Mantener permanentemente informados a  los directivos acerca del estado del control interno dentro del Consejo, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Publicar un informe del estado del  control interno del Consejo en su página web.    

12. Asesorar a las dependencias del Consejo  Nacional Electoral en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por  los entes de control.    

13. Evaluar la gestión de las dependencias  encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y  denuncias y rendir a la Sala Plena un informe semestral.    

14. Poner en conocimiento de los organismos  competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en  desarrollo de sus funciones.    

15. Actuar como interlocutor de los  organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la  Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la  información requerida.    

16. Asesorar a las dependencias de la  Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el  logro de sus objetivos.    

17. Desarrollar programas de auditoría y  formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

18. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral. Son funciones de  la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las siguientes:    

1. Formular y proponer a la Sala Plena, el  Plan de Vigilancia e Inspección Electoral y las estrategias para su ejecución.    

2. Proponer a la Sala Plena proyectos de  reglamentación de vigilancia e inspección electoral, a partir del tratamiento y  análisis de la información proveniente del comportamiento de las variables  electorales y no electorales descritas en la normativa vigente.    

3. Proponer a la Sala Plena proyectos de  reglamentación de vigilancia e inspección a las firmas encuestadoras y a los  sondeos de opinión política en conformidad con la normativa vigente.    

4. Adoptar los lineamientos para la garantía  y protección de los derechos consagrados en el Estatuto de la Oposición, así  como las medidas de vigilancia e inspección necesarias.    

5. Establecer los lineamientos que permitan  el ejercicio pleno de los derechos políticos de las minorías, comunidades  étnicas, género, personas en condiciones de discapacidad, y demás sujetos de  especial protección constitucional.    

6. Administrar el Registro Único de  Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas y el Registro de Firmas  Encuestadoras, a fin de proveer a la ciudadanía y las demás partes interesadas,  de información oportuna relacionada con su gestión y el cumplimiento de la  normativa vigente.    

7. Elaborar y proponer a la Sala Plena, la  conformación y reglamentación de funcionamiento de los Tribunales de Garantías  y Vigilancia Electoral descritas en la normativa vigente.    

8. Supervisar el cumplimiento de las  funciones atribuidas a los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral que  se constituyan para atender el proceso electoral.    

9. Presentar a la Sala Plena los análisis de  resultados de la gestión de los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral.    

10. Elaborar y proponer a la Sala Plena la  conformación de la lista de los delegados del Consejo Nacional Electoral para  el escrutinio general, realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones  establecidas en la normativa vigente, y presentar los informes de gestión a que  haya lugar.    

11. Elaborar y proponer a la Sala Plena la  reglamentación sobre el reconocimiento, la acreditación y el funcionamiento de  las Organizaciones de Observación Electoral.    

12. Elaborar e informar a la Sala Plena las actuaciones  preventivas de inspección en relación con los deberes y obligaciones de los  diferentes actores electorales, partidos, movimientos políticos, grupos  significativos de ciudadanos, representantes legales y candidatos, descritos en  la reglamentación vigente.    

13. Recomendar a la Sala Plena estrategias para promover la  cultura democrática, la participación política, la confianza ciudadana y el  reconocimiento institucional en el marco del Sistema Político y Electoral  Colombiano.    

14. Liderar la Gestión del Conocimiento  Electoral, a partir de la identificación, selección, organización,  almacenamiento, acceso y uso de la información del comportamiento de las  variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente.    

15. Emitir los lineamientos y criterios para  la recolección y consolidación de la información que se requiera para el  cumplimiento de las funciones del Consejo, en coordinación con la Oficina de  Tecnologías de la Información, a partir de las variables electorales y no  electorales descritas en la normativa vigente.    

16. Coordinar con la Oficina de Tecnologías  de la Información, las políticas de custodia y seguridad de la información de  las variables electorales y no electorales.    

17. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático. Son  funciones de la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, las  siguientes:    

1. Implementar, bajo los lineamientos de la  Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las estrategias de vigilancia  definidas y aprobadas en el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral.    

2. Proponer a la Dirección de Vigilancia e  Inspección Electoral iniciativas para el fomento y promoción de la  participación ciudadana (veedurías, organizaciones de observación electoral,  encuentros regionales, alertas de riesgo, entre otras), y coordinar todas las  acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.    

3. Elaborar el mapa de riesgos electorales  que permita al Consejo contar con información actualizada, oportuna y completa  para el cumplimiento de sus funciones de vigilancia e inspección, y proponer a  la Sala Plena estrategias de mitigación.    

4. Hacer seguimiento a los lineamientos  impartidos por la Sala Plena, para la garantía y protección de los derechos  consagrados del Estatuto de la oposición.    

5. Gestionar el seguimiento de los  lineamientos que permitan el ejercicio pleno de los derechos políticos de las  minorías, comunidades étnicas, género, personas en condiciones de discapacidad,  y demás sujetos de especial protección constitucional.    

6. Mantener actualizado el Registro Único de  Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, en los medios que el Consejo  disponga para ello, de acuerdo con lineamientos establecidos por la Dirección  de Vigilancia e Inspección Electoral.    

7. Mantener actualizado el Registro de las  firmas encuestadoras y de opinión política de conformidad con la normativa  vigente.    

8. Proponer a la Dirección de Vigilancia e  Inspección Electoral iniciativas de formación y capacitación (seminarios,  foros, diplomados, talleres, entre otros) para el fortalecimiento de la cultura  democrática, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su  ejecución oportuna.    

9. Definir y proponer a la Dirección de  Vigilancia e Inspección Electoral las temáticas, contenidos, y las iniciativas  de formación y capacitación para el fortalecimiento de una cultura democrática.    

10. Coordinar con las entidades que  intervienen en el proceso electoral, actividades en materia de fortalecimiento  democrático, formación y capacitación, conforme a los lineamientos establecidos  por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.    

11. Coordinar con la Dirección de Gestión  Corporativa las agendas de formación y capacitación dirigida a los servidores  públicos del Consejo Nacional Electoral sobre la normativa vigente del sistema  político y electoral colombiano.    

12. Recolectar y consolidar bajo los  criterios de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, la información  de las variables electorales y no electorales.    

13. Proveer a la Sala Plena de documentos de  investigación y análisis para publicaciones en temas electorales, a partir del  tratamiento y análisis de la información proveniente del comportamiento de las  variables electorales y no electorales descritas en la normatividad vigente.    

14. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Oficina de Inspección. Son funciones de la Oficina de  Inspección, las siguientes:    

1. Implementar, bajo los lineamientos de la  Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las estrategias de inspección  definidas y aprobadas en el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral.    

2. Recolectar y consolidar la información de  las variables electorales priorizadas por la Dirección de Vigilancia e  Inspección Electoral, descritas en la normatividad vigente, para ejecutar las  estrategias de inspección definidas.    

3. Verificar, consolidar y remitir, a la  Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral los análisis de resultados  presentados por los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral.    

4. Proponer a la Dirección de Vigilancia e  Inspección Electoral iniciativas de inspección frente a la distribución y  ejecución de gastos de funcionamiento de partidos y movimientos políticos con  personería jurídica, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes  para su ejecución oportuna.    

5. Proponer a la Dirección de Vigilancia e  Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al pago de la reposición  de votos a que hubiere lugar, y coordinar todas las acciones administrativas  pertinentes para su ejecución oportuna.    

6. Proponer a la Dirección de Vigilancia e  Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de  reglamentación expedida por el Consejo y la normatividad vigente, sobre  ingresos y gastos de campaña electoral; y coordinar todas las acciones  administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.    

7. Proponer a la Dirección de Vigilancia e  Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de las  normas de propaganda electoral, y coordinar todas las acciones administrativas  pertinentes para su ejecución oportuna.    

8. Proponer a la Dirección de Vigilancia e  Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al proceso de inscripción  de cédulas y generar el informe para presentar en la Sala Plena.    

9. Proponer a la Dirección de Vigilancia e  Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de la  reglamentación de las funciones de las Organizaciones y personas acreditadas de  Observación Electoral.    

10. Hacer el seguimiento al cumplimiento del  Estatuto de la oposición, conforme a los lineamientos establecidos por la  Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.    

11. Atender y dar trámite a las quejas,  peticiones, reclamos y denuncias allegadas por los diferentes medios  habilitados por el Consejo, para garantizar la transparencia en el proceso  electoral.    

12. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Dirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección  de Gestión Corporativa, las siguientes:    

1. Asistir a la Sala Plena en la  determinación de las políticas, los objetivos, planes y estrategias  relacionadas con la administración del Consejo.    

2. Implementar la política de empleo público  e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano  del Consejo.    

3. Mantener actualizado el Manual de  Funciones y Competencias Laborales del Consejo.    

4. Dirigir la ejecución de los programas y  actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios  administrativos, la gestión documental y las notificaciones del Consejo que  sean de su competencia.    

5. Coordinar la elaboración del Programa  Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

6. Dirigir la programación, elaboración y  ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios, de  manera articulada con los instrumentos planeación y presupuesto.    

7. Hacer seguimiento, en coordinación con la  Oficina de Planeación e Innovación Estratégica, a la ejecución de los recursos  asignados a los proyectos de inversión y a la formulación y seguimiento de los  proyectos de funcionamiento del Consejo.    

8. Preparar, en coordinación con la Oficina  de Planeación e Innovación Estratégica, el Anteproyecto Anual de Presupuesto,  de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Sala Plena, velando por su  correcta y oportuna presentación.    

9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal  funcionamiento del Consejo.    

10. Consolidar los estados financieros y de  ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la  cuenta anual con destino a las entidades competentes.    

11. Apoyar la orientación, coordinación y el  ejercicio del control administrativo de las dependencias de la entidad.    

12. Dirigir y coordinar los estudios  técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de  personal del Consejo.    

13. Gestionar y hacer seguimiento al servicio prestado a  entidades, servidores públicos y ciudadanos, así como la adecuada atención de  las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los  ciudadanos y dar las soluciones pertinentes.    

14. Coordinar la función disciplinaria y resolver en primera  instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores o  ex servidores del Consejo.    

15. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO III    

De los Órganos de Administración de la  Carrera    

Artículo 20. Órganos. Son Órganos de Administración de la Carrera los  siguientes:    

1. La Comisión de Personal;    

2. El Consejo Superior de la Carrera.    

Artículo 21. Integración de la Comisión de Personal. En el Consejo Nacional  Electoral funcionará una Comisión de Personal, integrada por:    

1. El Director de Gestión Corporativa o su  delegado, quien la presidirá;    

2. El Jefe de la Oficina Jurídica;    

3. Dos (2) representantes de los  funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de  Carrera, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de  Carrera del Consejo Nacional Electoral, para un período de dos (2) años, sin  reelección inmediata.    

Parágrafo. El Director de Gestión  Corporativa o su delegado, actuará como Secretario técnico de la Comisión de  personal.    

Artículo 22. Consejo Superior de la Carrera. El Consejo Superior de la  Carrera es el órgano supremo de vigilancia, control y decisión del Sistema de  Carrera Especial para los servidores de carrera del Consejo Nacional Electoral,  y estará integrado por:    

1. El Presidente del Consejo Nacional  Electoral o su delegado.    

2. Dos (2) Magistrados o sus delegados.    

3. Dos (2) representantes de los servidores  o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos  por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera del Consejo  Nacional Electoral por un período de dos (2) años, sin reelección inmediata.    

Parágrafo 1°. El Consejo Superior de la  Carrera será asesorado por el Director de Gestión Corporativa y el Jefe de la  Oficina Jurídica de la Entidad.    

Parágrafo 2°. Actuará como Secretario del  Consejo Superior el Secretario Técnico de Sala del Consejo Nacional Electoral.    

Parágrafo 3°. Ningún funcionario podrá  postularse simultáneamente para ser representante de los empleados en las  Comisiones de Personal y en el Consejo Superior de la Carrera.    

Parágrafo transitorio. Si al momento de la  elección de los representantes de los servidores ante el Consejo Superior de  Carrera, no haya servidores que acrediten derechos de carrera, la elección  podrá recaer en servidores vinculados mediante nombramiento provisional.    

Artículo 23. Funciones del Consejo Superior de la Carrera. El Consejo Superior  de la Carrera del Consejo Nacional Electoral, cumplirá las funciones asignadas  en la Ley 1350 de 2009, al  Consejo Superior de Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

CAPÍTULO IV    

Régimen laboral y contractual    

Artículo 24. Régimen Laboral. Los servidores del Consejo Nacional Electoral  se regirán en materia de nomenclatura, salarios, clasificación de los empleos,  carrera administrativa, retiro de servicio y situaciones administrativas, por  el régimen establecido para los servidores de la Registraduría Nacional del  Estado Civil, en especial en la Ley 1350 de 2009.    

Artículo 25. Personal Supernumerario. De acuerdo con las necesidades del  servicio, el Consejo Nacional Electoral, podrá excepcionalmente vincular personal  supernumerario con el fin de suplir o atender necesidades del servicio y/o una  de las siguientes consideraciones:    

1. Cumplir con funciones que no realice el  personal de planta por no formar parte de las actividades del Consejo Nacional  Electoral.    

2. Desarrollar programas o proyectos de  duración determinada.    

3. Suplir necesidades de personal por  sobrecarga de trabajo.    

4. Desarrollar labores de consultoría y  asesoría institucional de duración total no superior a doce (12) meses, y que  guarde relación directa con el objeto y naturaleza del Consejo Nacional  Electoral.    

Parágrafo. La resolución por medio de la  cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de  duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la  nomenclatura y escala salarial vigentes para el Consejo. Durante este tiempo,  la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales  existentes para los servidores del Consejo Nacional Electoral.    

Artículo 26. Régimen contractual. El Consejo Nacional Electoral como entidad  estatal del orden nacional, en sus procesos de contratación se regirá por la Ley 80 de 1993 y por  las disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones transitorias    

Artículo 27. Contratos y Convenios Vigentes. Los contratos y convenios  celebrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil vigentes hasta el 31  de diciembre de 2019, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades  propias del Consejo Nacional Electoral, continuarán en cabeza de la  Registraduría Nacional del Estado Civil hasta su respectiva liquidación. El  mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y  las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2019 y las que se  constituyan en el 2020 con cargo a las apropiaciones del presupuesto del 2019.    

Los contratos y convenios que por su  naturaleza y objeto correspondan a una actividad de carácter transversal a la  organización electoral que terminen su ejecución a 31 de diciembre de 2019 o  que cuenten con vigencias futuras, teniendo en cuenta las necesidades del  servicio, continuarán su ejecución hasta la liquidación a cargo de la  Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Los contratos actualmente en ejecución cuyo  objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Consejo Nacional  Electoral, serán cedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro  de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. La  documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse al Consejo  Nacional Electoral.    

Artículo 28. Transferencia de Bienes Muebles. A partir de la fecha de entrada  en vigencia del presente decreto la Registraduría Nacional del Estado Civil  transferirá a título gratuito y por ministerio de la ley, los bienes muebles,  que actualmente tiene en uso exclusivo los servidores del Consejo Nacional  Electoral, para lo cual las partes suscribirán las actas correspondientes de  entrega acompañadas de los respectivos inventarios.    

Artículo 29. Transferencia de Archivos. Los archivos que a la entrada en  vigencia del presente decreto sea titular la Registraduría Nacional del Estado  Civil, y que tengan relación con las competencias del Consejo Nacional  Electoral, deberán ser transferidos a este en los términos señalados por la Ley 594 de 2000. Así  mismo, la Registraduría deberá hacer entrega de las historias laborales y de  más documentos relacionados de los servidores que van a ser incorporados  directamente en la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, proceso  para el cual deberá aplicarse la citada ley.    

Artículo 30. Transferencia de Procesos de Cobro Coactivo. Los procesos de  cobro coactivo de los cuales haya avocado conocimiento la Registraduría  Nacional del Estado Civil y que tengan relación con las funciones del Consejo  Nacional electoral, serán transferidos a este organismo, en un término no  superior a los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto  ley, lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto.    

Artículo 31. Transferencia de Procesos Disciplinarios. Los procesos  disciplinarios que viene conociendo por competencia la Registraduría Nacional  del Estado Civil, en los cuales los sujetos disciplinarios sean servidores o ex  servidores cuyas funciones estaban relacionadas con el Consejo Nacional  Electoral serán transferidos dentro de los (3) meses siguientes al Consejo, en  el estado procesal en que se encuentren, lo cual constará en las Actas que se  suscriban para el efecto.    

Artículo 32. Vigencia. El presente decreto rige a partir la fecha de su  publicación y surte efectos fiscales a partir de 1° de enero de 2020.    

Publique y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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