DECRETO 2082 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2082 DE 2019     

(noviembre 18)    

D.O. 51.141, noviembre 18 de 2019    

por medio del  cual se modifica el Decreto 1081 de 2015-  Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo  que hace referencia a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y 202 de la Constitución Política, y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el Decreto  1081 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto  Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República”, se compiló  el Decreto número  4100 de 2011 por el cual se creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario, modificando igualmente la Comisión  Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

Que mediante el Decreto Ley 2366  de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la cual  tiene por objeto “coordinar la intervención de las entidades nacionales y  territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por  el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la  renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica,  social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera  sostenible al desarrollo del país”.    

Que mediante el Decreto 1784 de 2019,  se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República reasignando al interior de sus dependencias funciones en materia  de Derechos Humanos.    

Que mediante el mismo Decreto, en el  artículo 30 se modificaron las funciones de la Consejería Presidencial para  Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.    

Que se estima pertinente efectuar algunas  modificaciones al Decreto 1081 de 2015,  referentes al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario y a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 2.1.7.2.2  del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.7.2.2. Composición. La Comisión Intersectorial estará integrada  por los siguientes miembros:    

1. El Consejero Presidencial para Derechos  Humanos y Asuntos Internacionales, quien la presidirá.    

2. El Ministro del Interior.    

3. El Consejero Presidencial para la  estabilización y consolidación.    

4. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

5. El Ministro de Justicia y del Derecho    

6. El Ministro de Defensa Nacional.    

7. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

8. El Ministro de Salud y Protección Social.    

9. El Ministro del Trabajo.    

10. El Ministro de Educación Nacional.    

11. El Ministro de Tecnologías de la  Información y Comunicaciones.    

12. El Ministro de Cultura.    

13. El Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

14. El Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social.    

15. El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

16. El Director de la Agencia Presidencial  de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

17. El Alto Comisionado para la Paz.    

18. El Director de la Agencia de Renovación  del Territorio (ART).    

19. El Director General del Archivo General  de la Nación.    

20. El Director de la Unidad para la  Atención y Reparación Integral a Víctimas.    

21. El Director del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar.    

Parágrafo 1°. En el caso de los ministros,  la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser  delegada en los viceministros, y en el caso de los directores de Departamento  Administrativo y demás entidades, en los subdirectores.    

Parágrafo 2°. La Fiscalía General de la  Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la  Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el  Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes.    

Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión  Intersectorial podrán asistir, previa invitación de su presidente, otros  ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado,  delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales,  académicas y fundaciones y demás que la Comisión Intersectorial considere  pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que  representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos.    

Los ministros y directores que sean  invitados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o  subdirectores, respectivamente”.    

Artículo 2°. Modificar el artículo 2.1.7.2.4  del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.7.2.4. Sesiones y decisiones. La Comisión Intersectorial sesionará de  forma ordinaria por lo menos una vez cada seis meses, y de forma  extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno  de sus miembros.    

Para las deliberaciones se requerirá la  presencia de la mitad más uno de los miembros y, las decisiones requerirán el  voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.    

Parágrafo. El Presidente de la Comisión, por  intermedio de la Secretaría Técnica, podrá convocar a sesiones de trabajo a los  directores de las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los  Ministerios, Departamentos Administrativos y de las entidades, programas y  dependencias públicas con responsabilidad en el diseño o implementación de la  Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Diego Andrés  Molano Aponte.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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