DECRETO 2081 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2081 DE 2019     

(noviembre 18)    

D.O. 51.141, noviembre 18 de 2019    

por medio del  cual se modifica el Decreto 4690 de 2007,  modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017 por  el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del  reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y  adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos  organizados    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Comisión Intersectorial para la  prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra  niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos  delictivos organizados, propende por prevenir la vulneración de los derechos de  niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el  reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados  organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.    

Que teniendo en cuenta las recomendaciones  de distintos instrumentos internacionales tales como la Resolución 1612 de 2005  del Consejo de Seguridad y otras resoluciones pertinentes y posteriores, además  de órganos convencionales y extraconvencionales de las Naciones Unidas,  especialmente los emitidos por el Comité de los Derechos del Niño (CON),  Colombia ha refrendado su compromiso con la prevención de distintas formas de  violencia contra la niñez y la adolescencia, en particular, el reclutamiento,  la utilización y la violencia sexual.    

Que el Decreto 1784 de 2019,  “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República”, asigna a la Consejería Presidencial para los  Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, entre otras funciones, ejercer la  Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la prevención del  reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y  adolescentes, por grupos organizados al margen de la ley y por grupos  delictivos organizados.    

Que de acuerdo con lo anteriormente señalado, existen  instrumentos jurídicos que buscan la protección de los derechos de los niños,  niñas y adolescentes y que desarrollan la obligación que tiene el Estado de  buscar el goce efectivo de estos como fin del Estado social de derecho. Esto,  sumado a las reformas actuales en la estructura del Estado, hace necesario  modificar el Decreto 4690 de 2007,  modificado por los Decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto 4690 de 2007,  modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017, el  cual quedará así:    

“Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la  prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños,  niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos  delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los  Derechos Humanos y Asuntos Internacionales o su delegado y conformada, además,  por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con  voz y voto, así:    

1. El Ministro del Interior, o su delegado  del nivel directivo.    

2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o  su delegado del nivel directivo.    

3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o  su delegado del nivel directivo.    

4. El Ministro de Defensa Nacional, o su  delegado del nivel directivo.    

5. El Ministro de Salud y Protección Social,  o su delegado del nivel directivo.    

6. El Ministro del Trabajo, o su delegado  del nivel directivo.    

7. El Ministro de Educación Nacional, o su  delegado del nivel directivo.    

8. El Ministro de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo.    

9. El Ministro de Cultura, o su delegado del  nivel directivo.    

10. El Ministro de Trabajo, o su delegado  del nivel directivo.    

11. El Alto Comisionado para la Paz, o su  delegado del nivel directivo.    

12. El Director General del Departamento  Nacional de Planeación (DNP), o su delegado del nivel directivo.    

13. El Director General del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo.    

14. El Director General de la Unidad  Administrativa de Atención y Reparación a Victimas (UARIV), o su delegado del  nivel directivo.    

15. El Director General del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo.    

16. El Director General de la Agencia para  la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo.    

17. El Director General de la Agencia de  Renovación del Territorio (ART), o su delegado del nivel directivo.    

18. El Director General del Servicio  Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo.    

19. Consejería Presidencial para la Niñez y  Adolescencia.    

20. Consejería Presidencial para la Juventud  – Colombia Joven.    

21. La Consejera Presidencial para la  Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

22. El Consejero Presidencial para los  Derechos Humanos y Asuntos Internacionales del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República.    

Parágrafo 1. Podrán asistir como invitados  permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el  Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.    

Parágrafo 2°. La Comisión podrá, previa  solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes  de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación  internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que  estime conveniente, de acuerdo con los temas”.    

Artículo 2°. Modificar el artículo 3° del Decreto 4690 de 2007,  modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017, el  cual quedará así:    

“Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Coordinar y orientar el diseño,  ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas,  estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y  violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al  margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial,  atendiendo los principios y enfoque de protección integral.    

2. Coordinar, orientar y aprobar la  propuesta de priorización municipal presentada por la Secretaría Técnica, para  la definición de los departamentos, municipios y/o distritos en los que se  desarrollarán las acciones de prevención.    

3. Proponer al Gobierno nacional la adopción  e implementación de la política nacional para la prevención del reclutamiento,  utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos  armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.    

4. Revisar, hacer seguimiento y evaluar la  política de prevención de reclutamiento utilización y violencia sexual contra  niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley  y grupos delictivos organizados, atendiendo los principios de  corresponsabilidad, prevalencia de derechos, interés superior del niño y  protección integral.    

5. Propiciar mecanismos de articulación  Nación – Territorio para orientar la ejecución de proyectos, planes, programas,  y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia  sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley  y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios y el enfoque de  protección integral, así como los de autonomía territorial, concurrencia y  subsidiariedad.    

6. Articular las acciones que desarrolle la  Comisión con los espacios interinstitucionales del orden nacional y territorial  para el diseño e implementación de acciones de prevención del reclutamiento,  utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos  armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.    

7. Promover la articulación los proyectos,  planes, programas y estrategias que desarrollan organizaciones sociales  nacionales e internacionales que fortalezcan la acción del Estado en esta  materia.    

8. Promover la sinergia y articulación entre  el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional para la Atención  y Reparación Integral de las Víctimas y el Sistema Nacional Derechos Humanos, o  sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protección integral y  prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra  niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos  delictivos organizados.    

9. Promover la gestión, sistematización,  reporte y articulación de la información, como su retroalimentación oportuna  entre entidades que hacen de la Comisión Intersectorial.    

10. Impulsar el cumplimiento y seguimiento  los compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del  reclutamiento, utilización y violencia sexual de niños, niñas y adolescentes.    

11. Promover, articular y fortalecer  estrategias intersectoriales para la movilización social contra el  reclutamiento, la utilización y la violencia sexual de niños, niñas y  adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos  organizados.    

12. Diseñar, promover e impulsar acciones  intersectoriales para la prevención reclutamiento, utilización y violencia  sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en departamentos,  municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el marco de la Línea  de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y  violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los  grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados.    

13. Adoptar su propio reglamento”.    

Artículo 3°. Modificar el artículo 4° del Decreto 4690 de 2007,  modificado por los Decretos 0552 de 2012 y 1569 de 2016:    

“Artículo 4°. Secretaría Técnica. El Consejero Presidencial para los  Derechos Humanos y Asuntos Internacionales ejercerá la Secretaría Técnica de la  Comisión intersectorial y desarrollará las siguientes funciones:    

1. Coordinar y articular el cumplimiento de  las funciones de la Comisión Intersectorial.    

2. Convocar a sesiones ordinarias o a  extraordinarias que así lo soliciten, por lo menos, tres de sus miembros.    

3. Preparar la agenda de cada sesión y  orientar su desarrollo.    

4. Elaborar las actas de cada sesión de la  Comisión.    

5. Hacer seguimiento a las recomendaciones  emanadas de la Comisión.    

6. Realizar seguimiento y preparar los  informes de gestión de la Línea de política pública de prevención del  reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y  adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos  delincuenciales organizados.    

7. Recomendar a la Comisión Intersectorial  acciones para el desarrollo de la Línea de política pública de prevención del  reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y  adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos  delincuenciales organizados.    

8. Facilitar el diseño, ejecución,  seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y  políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia  sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley  y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los  principios y enfoque de protección integral.    

9. Ejecutar el plan de acción que se trace  internamente para el desarrollo de sus compromisos.    

10. Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a la justicia  como estrategia de prevención de los delitos relacionados con reclutamiento,  utilización y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, que  conduzca a la efectiva gestión de los casos remitidos, al cumplimiento de las  sentencias relacionadas y facilite a la Fiscalía General de la Nación adelantar  las acciones en investigación y judicialización que le competen a esta entidad  judicial.    

11. Las demás que le sean asignadas por la  Comisión”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Diego Andrés  Molano Aponte.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio  Grillo Rubiano.    

               

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