DECRETO 2077 DE 2019
(noviembre 18)
D.O. 51.141, noviembre 18 de 2019
por el cual se crea el Círculo Notarial de Samacá y la Notaría Única en el mismo Círculo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el inciso 3 del artículo 131 de la Constitución Política, “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de notarías y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.
Que el Círculo Notarial de Tunja junto fue creado mediante Decreto 954 de 1970, y actualmente está compuesto por los siguientes municipios:
Que mediante estudio técnico adjunto al oficio SNR2019IE019166 del 17 de junio de 2019, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro concluyó que es viable, (i) Desagregar del Círculo Notarial de Tunja, los municipios de Samacá, Cucaita, Sora y Chíquiza, y con estos crear el Círculo Notarial del municipio de Samacá, el cual será su cabecera y la sede del Notario1; y (ii) La creación de la Notaría Única en el mismo Círculo Notarial –de tercera categoría–, atendiendo los siguientes factores relevantes: (a) “Revisada la información demográfica de los municipios de Samacá, Cucaita, Sora y Chíquiza se logró establecer, que la suma de habitantes conforme a la proyección del DANE, para 2019 equivale a 33.762 habitantes; así mismo, la sumatoria de habitantes del círculo notarial de Tunja, excluidos los municipios previamente citados, es de 245.786 habitantes”, (b) La caracterización de “este grupo de municipios, con un 36.2% de predios sin titulación”, lo que denota la viabilidad de la creación de un nuevo círculo notarial en el municipio de Samacá y una notaría dentro del mismo, “con el fin de facilitar las metas de saneamiento y formalización de predios, previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2021” y, (c) El estudio comparativo de distancias y tiempos de transporte entre los municipios objeto de desagregación con respecto a Tunja y Samacá, demostró un ahorro en tiempo y costos de transporte para los ciudadanos.
Que mediante oficio SNR2019EE041674-OAJ-1664 del 25 de julio de 2019, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 1° de agosto de 2019 con el radicado MJD- EXT19-0035345, la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, propuso al Gobierno nacional, (i) Segregar del Círculo Notarial de Tunja, los municipios de Samacá, Cucaita, Sora y Chíquiza y con estos municipios crear el Círculo Notarial de Samacá y, (ii) La creación de la Notaría Única en el mismo Círculo Notarial.
Que el Gobierno nacional teniendo en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la necesidad de, (i) Desagregar del Círculo Notarial de Tunja, los municipios de Samacá, Cucaita, Sora y Chíquiza y, con estos, crear el Círculo Notarial de Samacá, municipio que será “su cabecera y la sede del Notario” y, (ii) La creación de la Notaría Única en el mismo Círculo Notarial, de tercera categoría, con el fin de garantizar y facilitar el acceso al servicio público notarial a la ciudadanía en general y, especialmente, a quienes habitan en estos municipios, permitiéndoles adelantar todos los trámites notariales que requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos económicos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970, “Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio”.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°. Desagregar de la comprensión municipal del Círculo Notarial de Tunja – departamento de Boyacá, referida en el considerando tres (3) del presente decreto, los siguientes municipios:
Artículo 2°. La nueva comprensión municipal del Círculo Notarial de Tunja – Departamento de Boyacá quedará, así:
Artículo 3°. Créase el Círculo Notarial de Samacá – Departamento de Boyacá, cuya comprensión municipal y categoría será la siguiente:
Artículo 4°. Créase la Notaría Única del Círculo Notarial de Samacá, de tercera categoría.
Artículo 5°. En observancia de lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de 1970, “Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio”.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco.
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1 Artículo 121 del Decreto Ley 960 de 1970. <CÍRCULOS DE NOTARÍA>. Para la prestación del servicio notarial el territorio de la República se dividirá en Círculos de Notaría que corresponderán al territorio de uno o más municipios del mismo departamento, uno de los cuales será su cabecera y la sede del Notario. (Subraya fuera del texto original).