DECRETO 2077 DE 2018
(noviembre 6)
D.O. 50.770, noviembre 6 de 2018
por el cual se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, literal n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, el artículo 20 de la Ley 1797 del 13 de julio de 2016, artículo 2.2.5.9.7 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 establece que “(…) En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. (…)”.
Que el artículo 20 ibídem dispone que “(…) Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República. (…)”.
Que habiéndose cumplido el período institucional de los Gerentes y Directores de las Empresas Sociales del Estado del Nivel Nacional: Instituto Nacional de Cancerología, Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”, Sanatorio de Agua de Dios ESE y Sanatorio de Contratación ESE, es necesario adelantar el procedimiento de que trata el Decreto número 1427 de 2016. En tanto este se surte y en aras de garantizar la continuidad de la prestación del servicio, se efectuarán los correspondientes encargos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Encargo. Encargar al doctor William Orlando Torres Parra, identificado con cédula de ciudadanía número 11310175, actual Profesional Especializado Código 2028 Grado 15, del Sanatorio de Agua de Dios – ESE, del empleo de Gerente del Sanatorio de Agua de Dios – ESE, mientras se provee el cargo del titular, conforme se indica en la parte motiva.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar a través de la Secretaría General del Ministerio de Salud y Protección Social el presente acto administrativo.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.