DECRETO 2074 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  2074 DE 2019     

(noviembre  18)    

D.O.  51.141, noviembre 18 de 2019    

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para  establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación  de insumos para electrodomésticos.    

Nota: Ver Decreto 1881 de 2021,  artículos 1º y 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2017.    

Que en  virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas  concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros  de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en  materia arancelaria.    

Que el  artículo 3° del Decreto  2593 del 15 de diciembre de 2014 establece que el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el marco de la normatividad  vigente, estudiarán medidas y mecanismos para facilitar el acceso a materias  primas incluyendo un análisis de aranceles y la devolución de tributos  arancelarios para la importación de materias primas en los sectores de Línea  Blanca, Línea Marrón, pequeños electrodomésticos y autopartes.    

Que en  sesión 317 del 27 de junio de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, amparado en el artículo 3° del Decreto 2593 de 2014,  recomendó reducir el arancel al cero por ciento (0%) de forma permanente para  las subpartidas arancelarias 8509.90.00.10, 8516.90.00.10 y 8539.90.10.00, por  las que se clasifican insumos de los sectores de línea blanca y pequeños  electrodomésticos no producidos en el país, lo anterior considerando que la  rebaja arancelaria para el sector de electrodomésticos y pequeños artefactos  mejoraría la competitividad de los productos y promovería el crecimiento de la  industria.    

Que el  Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en  sesión del 20 de agosto de 2019, emitió concepto favorable a la rebaja  arancelaria del cero por ciento (0%) de forma permanente para la importación de  insumos de los sectores de línea blanca y pequeños electrodomésticos no  producidos en el país, clasificados en las subpartidas del artículo 1° del  presente Decreto, con la recomendación de realizar revisiones anuales al  Registro de Productores de Bienes Nacionales por parte de la Secretaría Técnica  del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.    

Que de  acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el  proyecto de Decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 16 de  septiembre hasta el 1° de octubre de 2019 en el sitio web del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de  los interesados,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la  importación de productos clasificados por las subpartidas arancelarias 8509.90.00.10,  8516.90.00.10 y 8539.90.10.00.    

Artículo  2°. De conformidad con la recomendación del Confis se  adelantará una revisión anual del Registro de Productores de Bienes Nacionales  de las subpartidas contenidas en el artículo 1° del presente Decreto, por parte  del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo  3°. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o  sustituyen.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel  Restrepo Abondano.    

               

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