DECRETO 2063 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2063 DE 2018     

(noviembre 1°)    

D.O. 50.764, noviembre  1º de 2018    

por el cual se modifican  los artículos 2.2.4.1.1.6., 2.2.4.1.1.10., 2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2.,  2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. y 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del  Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 61 de la Ley 300 de 1996,  modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el  artículo 62 de la Ley 300 de 1996,  modificado por el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, el  numeral 2 del artículo 77 de la Ley 300 de 1996, y    

CONSIDERANDO    

Que el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado  por el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012,  dispuso que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las  condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del  Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la  función por parte de las Cámaras de Comercio.    

Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 300 de 1996,  modificado por el artículo 3° de la Ley 1558 de 2012, son  principios rectores de la actividad turística, entre otros, el desarrollo  social, económico y cultural, la calidad, la competitividad, y la protección al  consumidor.    

Que el Decreto número  229 de 2017, modificó en su integridad las Secciones 1, 2 y 3 del Capítulo  1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del  Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015, normas que establecen las condiciones para la inscripción y  actualización en el Registro Nacional de Turismo.    

Que el presente Decreto tiene por objetivo  modificar la información contenida en el certificado del Registro Nacional de  Turismo que deben expedir las Cámaras de Comercio y reducir los trámites que  los prestadores de servicios turísticos deben adelantar para su inscripción, en  observancia de lo establecido en el Decreto ley 019 de  2012.    

Que el proyecto normativo correspondiente a  este acto administrativo, fue publicado en la página web  del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 10 al 24 de noviembre de  2017 y del 15 al 19 de junio de 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo  2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto número  1081 de 2015,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 2.2.4.1.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.4.1.1.6. Causales para no efectuar el registro. Las cámaras de comercio  se abstendrán de efectuar el registro cuando:    

1. Los  prestadores de servicios turísticos no cumplan los requisitos exigidos para  cada categoría descrita en el presente capítulo.    

2. Cuando hubiere  errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.    

3. Cuando el  objeto social y/o la actividad económica plasmados en el Registro Mercantil no  corresponda a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que  el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional  de Turismo. El Registro Mercantil debe estar renovado a la fecha de solicitud  de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, cuando se requiera”.    

Artículo 2°. Modifícase  el artículo 2.2.4.1.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.4.1.1.10.  Del certificado de Registro Nacional de Turismo. El certificado deberá  contener la siguiente información:    

1. Número de  inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el cual corresponderá al número  único que en orden consecutivo se asigne al respectivo prestador.    

2. Nombre,  dirección y municipio del establecimiento de comercio.    

3. Nombre del  prestador y número de identificación.    

4. Categoría y/o  subcategoría cuando haya lugar a ella, del prestador de servicios turísticos.    

5. Fecha de  expedición y vigencia del registro.    

6. Logo que  identifica la Cámara de Comercio y firma del representante legal o de la  persona autorizada que expidió el certificado.    

Parágrafo. Para los prestadores de servicios turísticos no obligados a tramitar  el registro mercantil, el certificado no deberá contener la información  señalada en el numeral 2.    

Artículo 3°. Modifícase  el artículo 2.2.4.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.4.1.2.1. Naturaleza del Registro Nacional de Turismo. La inscripción en  el Registro Nacional de Turismo es uno de los requisitos habilitantes  para la prestación de servicios turísticos, es un instrumento que establece un  sistema de información del sector turístico, y no es un registro documental de  actos, contratos o negocios jurídicos.    

Esta anotación se  efectuará electrónicamente para la inscripción, actualización, renovación,  suspensión, reactivación y cancelación de la inscripción de los prestadores de  servicios turísticos. Por tratarse de actos de trámite contra la anotación no  procede recurso alguno”.    

Artículo 4°. Modifícase  el artículo 2.2.4.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.4.1.2.2. De los requisitos generales para la inscripción en el Registro  Nacional de Turismo. Para la anotación de la inscripción en el Registro  Nacional de Turismo los prestadores de servicios turísticos cumplirán los  siguientes requisitos:    

1. Estar  inscritos previamente en el Registro Mercantil cuando se ostente la calidad de  comerciante, y en los demás registros exigidos por la ley.    

2. Las actividades  o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el  Registro Nacional de Turismo deberán corresponder a la actividad comercial o el  objeto social del Registro Mercantil. El Registro Mercantil debe estar renovado  a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.    

3. Diligenciar  toda la información solicitada a través del formulario electrónico de  inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo, disponible para  el efecto en los sitios web de las cámaras de  comercio.    

Las cajas de  compensación familiar acreditarán la representación legal mediante  certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la  entidad que haga sus veces. Sin embargo, cuando sean propietarias de un  establecimiento de comercio lo matricularán ante las cámaras de comercio, de  conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.    

4. Diligenciar en  el formulario electrónico la capacidad técnica, mediante la relación de los  elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la  empresa en la cual se presta el servicio.    

5. Diligenciar en  el formulario electrónico la capacidad operativa, mediante la descripción de la  estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de  formación de cada uno de ellos.    

6. Diligenciar en  el formulario electrónico la información correspondiente al patrimonio neto,  según la categoría de prestador, y declarar que presentó ante autoridad  competente los Estados Financieros conforme el marco normativo contable  aplicable.    

7. Adherirse al  Código de Conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la  explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad  turística, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1336 de 2009 y  679 de 2001 o las normas que las modifiquen.    

8. Cuando se  trate de inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, deberá informar  si el inmueble está autorizado para la explotación de actividades comerciales.    

9. En observancia  del principio de buena fe, el prestador de servicios turísticos obligado  informará que ha cumplido con la certificación de las Normas Técnicas  Sectoriales de Turismo de Aventura indicando el número de certificado o la  implementación de las Normas Técnicas Sectoriales de Sostenibilidad  Turística.    

Parágrafo 1°. Cuando no se tenga la calidad de comerciante, los prestadores de  servicios turísticos podrán obviar los requisitos exigidos en los numerales 1,  2, 4, 5, 6 y 8 de este artículo.    

Parágrafo 2°. Los prestadores de servicios turísticos deben registrar separadamente  cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, inmuebles y agencias.  Para esto, deberán realizar su inscripción a través de la plataforma  electrónica habilitada por la cámara de comercio correspondiente”.    

Artículo 5°. Modifícase  el artículo 2.2.4.1.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.4.1.2.3. De la actualización del Registro Nacional de Turismo. En el período de actualización y cuando se presenten mutaciones en  cuanto al prestador de servicios turísticos, se modificará la información  prevista en el artículo 2.2.4.1.2.2. del presente Decreto.    

Parágrafo. Cuando la información prevista en el artículo 2.2.4.1.2.2. del  presente Decreto no haya sufrido modificaciones, el prestador de servicios  turísticos procederá a su ratificación en el formulario electrónico de las  cámaras de comercio, para efectos del período de actualización del Registro  Nacional de Turismo”.    

Artículo 6°. Modifícase  el artículo 2.2.4.1.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.4.1.2.4.  Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los establecimientos de  alojamiento turístico. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo de  los alojamientos turísticos procederá de acuerdo con lo establecido en la  sección 12 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de este Decreto”.    

Artículo 7°. Modifícase  el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015, el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.1.3.4.  De la contribución parafiscal. Al momento de la  actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios  turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción  del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres  causados por concepto de dicha contribución.    

Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo,  las Cámaras de Comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se  refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre  la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal  para la promoción del turismo.    

Parágrafo  transitorio. Se podrán desarrollar canales de  integración que faciliten la consulta de la información a que se refiere este  artículo”.    

Artículo 8°. Transitorio. Las Cámaras de Comercio tendrán plazo de tres (3)  meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para  ajustar las herramientas tecnológicas de inscripción y actualización del  Registro Nacional de Turismo de acuerdo con las condiciones establecidas en  este decreto. Los prestadores de servicios turísticos que se inscriban o  actualicen el Registro Nacional de Turismo durante este período de transición,  lo harán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número  229 de 2017.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial y  modifica los artículos 2.2.4.1.1.6., 2.2.4.1.1.10., 2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2.,  2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. y 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del  Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.              

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