DECRETO 2056 DE 2019
(noviembre 13)
D.O. 51.136, noviembre 13 de 2019
por el cual se hace un traslado en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, parágrafo 2° del artículo 39 y el artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante acta 821 del 3 de octubre de 2018, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000, aprobó el traslado en comisión para situaciones especiales a planta externa, por el término de (1) año, del Ministro Plenipotenciario Luis Carlos Rodríguez Gutiérrez.
Que mediante Decreto 2082 del 7 de noviembre de 2018, se trasladó a la planta externa al señor Luis Carlos Rodríguez Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía número 79322219 al cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Antofagasta, Chile.
Que teniendo en cuenta que el 3 de diciembre de 2019 se cumple el término de la comisión para situaciones especiales otorgada al señor Luis Carlos Rodríguez Gutiérrez es procedente ubicarlo en el destino en donde cumplirá su periodo de alternación en planta externa.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Traslado. Trasládese dentro de la planta externa al señor Luis Carlos Rodríguez Gutiérrez identificado con cédula de ciudadanía número 79322219 al cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Parágrafo. 1°. El señor Luis Carlos Rodríguez Gutiérrez es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.
Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Holmes Trujillo García.