DECRETO 2055 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2055 DE 2019      

(noviembre 13)    

D.O. 51.136, noviembre 13 de 2019    

por el cual se acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara  la cesación de funciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y,  en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1959 del 6 de diciembre de 2016, se designó al señor Timothy Mclennan, como  Cónsul Honorario en Brisbane, Australia.    

Que de acuerdo con  lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015,  “la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar  con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la  Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para  determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo  2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina.  Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se  encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan  con los requerimientos de que trata este capítulo”.    

Que a través de  Memorando EAUCBR 185/74-2019 del 16 de septiembre de 2019, la Embajada de  Colombia en Australia, remite la carta de renuncia del señor Timothy Mclennan,  como Cónsul Honorario en Brisbane, Australia.    

Que mediante correo  electrónico del 6 de septiembre de 2019, el señor Timothy Mclennan, Cónsul  Honorario en Brisbane, Australia, comunicó su renuncia voluntaria.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptar  la renuncia presentada por el señor Timothy Mclennan como Cónsul Honorario  en Brisbane, Australia.    

Artículo 2°. Declarar  la cesación de funciones del señor Timothy Mclennan como Cónsul Honorario  en Brisbane, Australia.    

Artículo 3°. Comunicaciones. El presente decreto  deberá ser comunicado por el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares de  la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 13 de noviembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

               

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