DECRETO 2053 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2053 DE 2019    

(noviembre 13)    

D.O. 51.136, noviembre 13 de 2019    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de San Jerónimo, departamento de  Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio número 4335 del 9 de  agosto de 2019, el señor Donaldo Fernán Vivares Gallego, alcalde del municipio de  San Jerónimo, Antioquia, remitió a la Procuraduría Regional de Antioquia, el  escrito de declaratoria de impedimento y solicitud de designación de alcalde ad  hoc, para el trámite y decisión de la solicitud de reconocimiento de una  pensión sustituta por vejez elevada por el señor Horacio de Jesús Gallego  Bedoya, quien es su tío materno, familiar en tercer grado de consanguinidad y  tener interés directo en las resultas de la decisión administrativa.    

Que mediante auto de fecha 27 de agosto de  2019, en el proceso con radicación IUS-2019- 468893, el Procurador Regional de  Antioquia, resuelve en su artículo primero, “ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Donaldo Fernán Vivares  Gallego, Alcalde Municipal de San Jerónimo (Ant.), mediante oficio número 4335  del 9 de agosto del año en curso, para impartir el trámite y decisión, respecto  de la solicitud de reconocimiento de una indemnización sustituta de pensión de  vejez, elevada por el señor Horacio de Jesús Gallego (…)” y en su artículo segundo, ordenó remitir las diligencias al  gobernador de Antioquia para la designación del alcalde ad hoc de San Jerónimo.    

Que con oficio de fecha 11/09/2019, radicado  con el EXTMI19-38749 de 16 de septiembre de 2019, EXT_S19-00018621-PQRSD-16537,  procedente de la doctora Victoria Eugenia Ramírez Vélez, Secretaria de Gobierno  de Antioquia, se remitió por competencia del Oficio número PRA-3810 de 28 de  agosto de 2019. Nombramiento Alcalde ad hoc del municipio de San Jerónimo,  Antioquia. Radicado IUS E-2019-468893.    

Que mediante OFI19-39795-OAJ-1400 de 20 de  septiembre de 2019, el Ministerio del Interior devolvió al Procurador Regional  de Antioquia, las diligencias radicadas con la EXT_S19-00018621-PQRSD-016537 de  11/09/2019, para que se revise lo que en derecho corresponde frente al  competente para designar alcalde ad hoc de San Jerónimo, Antioquia, en atención  al impedimento aceptado. Así mismo, se comunicó tal devolución a la Secretaría  de Gobierno de la gobernación de Antioquia y al alcalde municipal de San  Jerónimo, Donaldo Fernán Vivares Gallego.    

Que mediante oficio PRA-4522 de 10 de  octubre de 2019, el doctor Jaime Alonso Forero, abogado asesor de la  Procuraduría Regional de Antioquia, remitió el auto a través del cual resolvió  en su artículo primero “CORREGIR el  numeral segundo del auto proferido el 27 de agosto del presente año, por esta  Procuraduría Regional, dentro del radicado IUS 2019- 468893, en el sentido de REMITIR  las presentes diligencias al señor Presidente de la República, para que se  sirva designar un alcalde de San Jerónimo (Ant.) Ad hoc, para que imparta el  trámite y adopte la decisión que corresponda respecto de la solicitud elevada  por el señor Horacio de Jesús Gallego Bedoya, (…)”.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador de  Antioquia, remitió y avaló, mediante EXT_S19-00020483-PQRSD-017509-PQR de 25 de  septiembre de 2019, la hoja de vida y demás documentación de Reinaldo de Jesús  Sierra Ramírez, asesor del citado ente territorial, para ser designado como  alcalde ad hoc del municipio de San Jerónimo, Antioquia.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  al alcalde ad hoc para el municipio de San Jerónimo, Antioquia.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de San  Jerónimo, Antioquia, al doctor Reinaldo de Jesús Sierra Ramírez, identificado  con la cédula de ciudadanía número 71681009, quien se desempeña en el cargo de  Asesor (Libre Nombramiento y Remoción), código 105, grado 01, asignado al Grupo  de Trabajo Despacho del Secretario de la Secretaría de Educación, para que  imparta el trámite y decisión, respecto de la solicitud de reconocimiento de  una indemnización sustituta de pensión de vejez, elevada por el señor Horacio  de Jesús Gallego Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía número  8470323.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad  hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de San Jerónimo, a  la gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuniquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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