DECRETO 2052 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2052 DE 2019      

(noviembre 13)    

D.O. 51.136, noviembre 13 de 2019    

por el cual se adiciona la Parte 3 del Libro I del Decreto Único  Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 50  de la Ley 1450 de 2011, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, creó el Programa de  Transformación Productiva (PTP), el cual, para todos sus efectos, se asimilaría  a un patrimonio autónomo y sería administrado por el Banco de Comercio Exterior  S. A. -Bancóldex-.    

Que el artículo 11  de la Ley 1753 de 2015, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2015, modificó el  artículo 50 de la Ley 1450 de 2011.    

Que el artículo 163  de la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, modificó el  artículo 50 de la Ley 1450 de 2011 y,  entre otras, modificó el nombre del Programa de Transformación Productiva a  Colombia Productiva, amplió sus fuentes de financiación y determinó que será el  encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos  productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar  estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas  comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y,  fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el  valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que  defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Que es necesario  reglamentar la integración de la Junta Asesora de Colombia Productiva.    

Que a través de los  artículos 44, 45 y 46 de la Ley 1450 del año 2011, por medio del cual se  expidió el Plan Nacional de desarrollo 2010-2014, denominado “Prosperidad para Todos”, fueron  creadas las Unidad de Desarrollo e Innovación y el Fondo de Modernización para  la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como vehículos especiales asimilados a  Patrimonios Autónomos, cuya administración fue inicialmente asignada al Banco  de Comercio Exterior de Colombia S. A. – Bancoldex (en adelante Bancoldex), a  través de un sistema de cuentas separadas.    

Que con la  expedición del Decreto 3321 del año 2011, fueron reglamentados los artículos 44  y 45 de la Ley 1450 de 2011,  para determinar la estructura, dirección y recursos del Fondo de Modernización  e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como el proceso  mediante el cual se haría entrega de la administración del mismo a Bancoldex.    

Que para dar cabal  cumplimiento a lo legalmente ordenado y reglamentado en las Consideraciones  anteriores, El Fideicomitente y Bancoldex, celebraron los  convenios – números 164 y 199 del año 2011, mediante los cuales se determinaron  los lineamientos y directrices generales a través de los cuales se debía  realizar la administración por parte de Bancoldex, de los programas  (patrimonios autónomos) referidos.    

Que la parte motiva  de la Ley 1753 de 2015, por  medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 denominado  “Todos por un Nuevo País”, estableció  que con la finalidad de brindar a las micro, pequeñas, medianas y grandes  empresas colombianas una oferta de servicios financieros y no financieros de  carácter integral y estructurado, era necesario consolidar la acción misional  de la Unidad de Desarrollo e Innovación y el Fondo de Modernización para las  Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, indicando para el efecto, que Bancoldex  debía crear una Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial, para asumir  el objeto misional y las funciones de los programas de manera unificada.    

Que como  consecuencia de lo señalado en precedencia, el artículo 13 de la Ley 1753 del  año 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo  2014-2018 denominado “Todos por un  Nuevo País”, estableció unificar en un solo patrimonio autónomo el Fondo  de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas- Empresas y  la Unidad de Desarrollo Empresarial.    

Que el 15 de julio  de 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebró con Bancóldex el  Convenio Interadministrativo 375 de 2015, con el objeto de establecer las  directrices para el cumplimiento de la administración de la Unidad de Gestión  de Crecimiento Empresarial.    

Que el 24 de marzo  de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Bancóldex y la  Fiduciaria de Comercio Exterior S. A. (Fiducoldex), celebraron la cesión del  convenio 375 de 2015 a favor de Fiducoldex.    

Que el 5 de abril de  2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fiducoldex, celebraron el  contrato de fiducia mercantil de administración No. 006-2017, cuyo objeto es la  administración del Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia por parte de  Fiducoldex.    

Que con base en lo  anterior es necesario reglamentar la integración de la Junta Asesora de del  Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia.    

Que el proyecto de  este acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo a partir del 11 al 26 de octubre de 2019,  atendiendo a lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la  República, Decreto 1081 de 2015.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese  la Parte 3 del Libro I del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual  quedará así:    

PARTE 3    

OTROS – PATRIMONIOS  AUTÓNOMOS    

TÍTULO 1.    

COLOMBIA PRODUCTIVA.    

Artículo 1.3.1.1. Colombia Productiva. Es el  encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos  productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar  estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas  comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y,  fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el  valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que  defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Este programa será  un patrimonio autónomo con régimen privado y será administrado directamente por  el Banco de Comercio Exterior (Bancóldex), sus filiales o por la entidad que  defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Todas las  referencias que se hayan hecho o que se hagan al Programa de Transformación  Productiva deben entenderse referidas a Colombia Productiva.    

(Ley 1955 de 2019,  art. 163)    

Artículo 1.3.1.2. Junta Asesora. La Junta Asesora de  Colombia Productiva es el máximo órgano de dirección, la cual aprobará el  direccionamiento estratégico y las principales decisiones de política general y  económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo.    

La Junta Asesora  estará compuesta por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo o su delegado;    

2. El Viceministro  de Desarrollo Empresarial o su delegado;    

3. Un delegado del  Presidente de la República de Colombia;    

4. El Director  General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;    

5. El Presidente del  Consejo Privado de Competitividad o su delegado;    

6. Dos miembros del  sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de producción, innovación y  emprendimiento en Colombia, que serán designados por el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo;    

7. Asistirán, con  voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo  y el Presidente del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la Secretaría Técnica  de la Junta Asesora.    

Parágrafo. El  funcionamiento de la Junta Asesora será determinado por el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Autónomo.    

TÍTULO 2.    

INNPULSA.    

Artículo 1.3.2.1. Innpulsa. Es un patrimonio  autónomo, encargado de apoyar y promover el emprendimiento y la innovación como  ejes para el desarrollo empresarial y la competitividad de Colombia. De igual  manera, se encarga de implementar estrategias e instrumentos que brinden a las  micro, pequeñas, medianas, y grandes empresas colombianas servicios financieros  y no financieros para fortalecer las capacidades empresariales y el desarrollo  económico nacional.    

El patrimonio  autónomo se rige por normas de derecho privado, y será administrado  directamente por el Banco de Comercio Exterior (Bancóldex).    

Artículo 1.3.2.2. Junta Asesora. La Junta Asesora  de iNNpulsa Colombia es el máximo órgano de dirección, el cual aprobará el  direccionamiento estratégico y las principales decisiones de política general y  económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo.    

La Junta Asesora  estará compuesta por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo o su delegado;    

2. El Viceministro  de Desarrollo Empresarial o su delegado;    

3. Un delegado del  Presidente de la República de Colombia;    

4. El Director General  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;    

5. El Director de  Colciencias o quien haga sus veces o su delegado;    

6. El Presidente del  Consejo Privado de Competitividad o su delegado;    

7. Un representante  del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de innovación y  emprendimiento en Colombia, que será designado por el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo;    

8. Asistirán, con  voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo  y el Presidente del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la Secretaría Técnica  de la Junta Asesora.    

Parágrafo. El  funcionamiento de la Junta Asesora será determinado por el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Autónomo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 13 de noviembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *