DECRETO 2037 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2037 DE 2019     

(noviembre  7)    

D.O.  51.130, noviembre 7 de 2019    

por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la  República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y  otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  extraordinarias conferidas por el artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el artículo 332 de la Ley 1955  del 25 de mayo de 2019, “Por el  cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad’”, se revistió al Presidente de la República de precisas  facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, “para  reestructurar jerárquica y funcionalmente la Contraloría Delegada para el  Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contraloría Delegada para el Sector  Social, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y  Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contraloría  Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la  Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Contraloría Delegada para  la Participación Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la  Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de  Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la  República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, creando  nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de  personal creando los empleos a que haya lugar”;    

Que  mediante el presente decreto se ejercen las facultades extraordinarias para  modificar y desarrollar la estructura de la Contraloría General de la  República, crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y  otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad;    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificar el artículo 11 del Decreto ley 267 de  2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, los  artículos 1° y 11 de la Ley 1807 de 2016 y el  artículo 1° del Decreto ley 888 de  2017, el cual quedará así:    

“Artículo  11. Estructura Orgánica y Funcional.  La Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura  orgánica y funcional:    

NIVEL  CENTRAL    

Nivel  superior de dirección.    

1.  Despacho del Contralor General de la República.    

1.1.  Secretaría Privada.    

1.2.  Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.    

1.2.1.  Unidad de Información.    

1.2.2.  Unidad de Análisis de la Información.    

1.2.3.  Unidad de Reacción Inmediata.    

1.3.  Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.    

1.4.  Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático.    

1.5.  Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e  Incautación de Bienes.    

1.6. Unidad  de Apoyo Técnico al Congreso.    

1.7.  Oficina Jurídica.    

1.8.  Oficina de Control Interno.    

1.9.  Oficina de Control Disciplinario.    

1.10.  Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.    

1.11.  Centro de Estudios Fiscales (CEF).    

1.11.1.  Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales.    

1.11.2.  Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones.    

2.  Despacho del Vicecontralor.    

2.1.  Oficina de Planeación.    

2.2.  Oficina de Sistemas e Informática.    

Contralorías  Delegadas Generales    

3.  Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.    

3.1.  Dirección de Atención Ciudadana.    

3.2.  Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo.    

3.3.  Dirección de Seguimiento Regional.    

4.  Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.    

4.1.  Dirección de Estudios Macroeconómicos.    

4.2.  Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales.    

5.  Contraloría Delegada para el Posconflicto.    

6.  Contraloría Delegada para Población Focalizada.    

6.1.  Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas.    

6.2.  Dirección de Orientación del Control Fiscal.    

Contralorías  Delegadas Sectoriales.    

7.  Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario.    

7.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

7.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

8.  Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía.    

8.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

8.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

9.  Contraloría Delegada para el Sector Salud.    

9.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

9.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

10.  Contraloría Delegada para el Sector Trabajo.    

10.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

10.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

11.  Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura,  Recreación y Deporte.    

11.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

11.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

12.  Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social.    

12.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

12.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

13.  Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura.    

13.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

13.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

14.  Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

14.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

14.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

15.  Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico.    

15.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

15.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

16.  Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional.    

16.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

16.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

17.  Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.    

17.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.    

17.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

18.  Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad.    

18.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

18.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

19.  Contraloría Delegada para el Sector Justicia.    

19.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

19.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

20.  Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.    

20.1.  Dirección de Vigilancia Fiscal.    

20.2.  Dirección de Estudios Sectoriales.    

21. Comité  de Evaluación Sectorial.    

22. Grupos  de Exámenes Especiales.    

Resarcimiento  del Daño al Patrimonio Público    

23.  Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y  Cobro Coactivo.    

23.1.  Unidad de Responsabilidad Fiscal    

23.1.1.  Direcciones de Investigaciones.    

23.2.  Unidad de Cobro Coactivo.    

23.2.1.  Direcciones de Cobro Coactivo.    

23.3.  Unidad de Intervención Judicial.    

Gerencias  Nacionales    

24.  Gerencia Administrativa y Financiera.    

24.1.  Dirección de Contratación.    

24.2.  Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios.    

24.3.  Dirección Financiera.    

24.4.  Dirección de Gestión Documental.    

25.  Gerencia del Talento Humano.    

25.1.  Dirección de Gestión del Talento Humano.    

25.2.  Dirección de Carrera Administrativa.    

NIVEL  DESCONCENTRADO    

26.  Gerencia Departamental Colegiada.    

26.1.  Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal.    

26.2.  Grupos de Responsabilidad Fiscal.    

26.3.  Grupos de Cobro Coactivo.    

26.4.  Grupos de Participación Ciudadana.    

ÓRGANOS DE  ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

27. Comité  Directivo.    

28. Junta  de Licitaciones o Adquisiciones.    

29.  Comisión de personal.    

30. Comité  de Control Interno.    

31.  Consejo Superior de Carrera Administrativa.    

Parágrafo  1°. Las Unidades de Investigaciones  Especiales contra la Corrupción, de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e  Informático, de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención,  Investigación e Incautación de Bienes y de Apoyo Técnico al Congreso cumplirán  las finalidades y funciones señaladas en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 y  los lineamientos que expida el Contralor General de la República para el  desarrollo de las mismas. Las demás Unidades cumplirán las funciones señaladas  en el presente Decreto ley.    

Parágrafo  2°. En cada Gerencia Departamental  Colegiada el Contralor General de la República creará, previo estudio técnico  de la Oficina de Planeación, los grupos internos de trabajo que sean necesarios  para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.    

Parágrafo  3°. En cada Dirección de Vigilancia  Fiscal, el Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de  Planeación, los grupos internos de exámenes especiales que sean necesarios para  cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas”.    

Nota, artículo 1º: Ver Decreto 405 DE 2020.    

Artículo  2°. Modificar el artículo 17 del Decreto ley 267 de  2000, el cual quedará así:    

“Artículo  17. Objetivo de las direcciones. Es  objetivo de las direcciones es orientar, dirigir, fijar lineamientos para la  consecución de los resultados de la gestión misional o administrativa y la  conducción institucional; formular las políticas que demande cada contraloría  delegada, gerencia nacional o los directivos de otras dependencias según el  área de competencia, en desarrollo del principio de unidad de gestión,  respondiendo a las metas y los planes institucionales, bajo la permanente  vigilancia y evaluación del Contralor General de la República, por lo tanto,  estarán a cargo de Directores de libre nombramiento y remoción”.    

Parágrafo. Los servidores que ocupen los empleos de Director Grado  03 de la planta de personal de la Contraloría General de la República y  acrediten derechos de carrera, los mantendrán hasta su retiro.    

Artículo  3°. Adicionar el artículo 42A al Decreto ley 267 de  2000, así:    

“Artículo  42A. Dirección de información,  análisis y reacción inmediata. Son funciones de la Dirección de  Información, Análisis y Reacción Inmediata:    

1. Dirigir  la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y procedimientos  relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y  aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la  eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de  vigilancia y control fiscal, con el apoyo de la Unidad de Seguridad y  Aseguramiento Tecnológico e Informático y la Oficina de Sistemas e Informática  en lo que corresponda.    

2. Adoptar  el Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la Contraloría  General de la República.    

3. Dirigir  la formulación, orientación e implementación de políticas, planes, programas,  proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata frente a  riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de policía  judicial.    

4. Adoptar  los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción  inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal, y especiales de  fiscalización.    

5.  Asesorar al Contralor General de la República en la formulación e  implementación de planes, programas, proyectos y procedimientos relacionados  con las funciones de la dependencia.    

6.  Asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la  Contraloría General de la República, en el aseguramiento y uso de l a  información y bases de datos, la recolección de material probatorio, su debida  custodia y utilización, el diseño e implementación de criterios técnicos de  selectividad y materialidad del control, y en materia de investigación  especializada.    

7. Dirigir  y coordinar, con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e  Informático, de conformidad con la función atribuida en el inciso 5° del  artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la identificación,  valoración y administración de los riesgos en la seguridad interna y externa,  de los servidores, los bienes y la información de la Entidad.    

8.  Orientar a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático en  el diseño e implementación del programa de protección y seguridad del Contralor  General de la República, Excontralores Generales de la República y demás  servidores de la Entidad de acuerdo con el nivel de riesgo al que estén  sometidos, en coordinación con los organismos de seguridad del Estado  competentes.    

9.  Formular los parámetros técnicos, procedimientos y estándares que la Unidad de  Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático debe seguir para realizar  los estudios de amenaza y riesgo a la seguridad de los servidores de  conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011.    

10.  Promover la incorporación de estándares internacionales, mejores prácticas de  gestión, protocolos y la suscripción de convenios, para el cumplimiento de las  funciones de la dependencia.    

11.  Dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para compartir, suministrar,  integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de  datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales,  bajo las directrices del Contralor General de la República.    

12.  Aprobar la suscripción y liberación de informes de analítica de datos por parte  de la Unidad de Análisis de la Información, de acuerdo con los protocolos que  se adopten para el efecto.    

13.  Generar estudios, análisis y estadísticas que contribuyan al mejoramiento de la  gestión de la Contraloría General de la República.    

14. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo.  Los estudios de seguridad tendrán una  vigencia hasta de dos (2) años, serán reservados y tendrán carácter vinculante  para los organismos de seguridad y protección del Estado responsables de  implementar las medidas de seguridad”.    

Artículo  4°. Adicionar el artículo 42B al Decreto Ley 267 de  2000, así:    

“Artículo  42B. Unidad de información. Son  funciones de la Unidad de Información:    

1. Dirigir y coordinar la implementación  del Modelo de Gobierno de Datos y estrategia de datos abiertos en la  Contraloría General de la República y la ejecución de las funciones y proyectos  que se generen en su aplicación.    

2. Orientar, gestionar y controlar la  adquisición, acceso, almacenamiento, seguridad, uso y generación de información  y datos en la Contraloría General de la República, de conformidad con las  políticas y protocolos que se adopten para el efecto.    

3.  Administrar y actualizar las bases de datos e información para el ejercicio de  la función de vigilancia y control fiscal, de conformidad con las directrices y  protocolos adoptados por la Dirección de Información, Análisis y Reacción  Inmediata.    

4. Proponer  y participar en la formulación de las políticas de acceso, custodia,  almacenamiento, aseguramiento, intercambio y uso de la información adquirida,  obtenida o administrada por la Entidad, en coordinación con las dependencias  competentes.    

5. Evaluar  y determinar la conveniencia técnica del intercambio de información e  interoperabilidad entre organismos de investigación, vigilancia y control a  nivel nacional e internacional, para la programación y desarrollo de  operaciones simultáneas o conjuntas, bajo los lineamientos del Director de  Información, Análisis y Reacción Inmediata.    

6.  Compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio,  integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con  organismos nacionales o internacionales, bajo las políticas y protocolos  adoptados para el efecto.    

7. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo  5°. Adicionar el artículo 42C al Decreto ley 267 de  2000, así:    

“Artículo  42C. Unidad de Análisis de la  Información. Son funciones de la Unidad de Análisis de la  Información:    

1. Dirigir  y coordinar los procesos y acciones relacionados con la minería, cruces y  analítica de datos e información, mediante el uso de tecnologías y técnicas  especializadas, para la identificación de riesgos de detrimento al patrimonio  público, la planeación y focalización de la vigilancia y control fiscal y demás  actuaciones a cargo de la Entidad.    

2.  Elaborar los informes de analítica de datos y liberarlos previa aprobación del  Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, de acuerdo con los  protocolos que se adopten para el efecto.    

3.  Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en el  análisis de datos de fuentes internas o externas –estructurados,  semiestructurados o no estructurados– a través de soluciones tecnológicas y  técnicas especializadas para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.    

4. Ejercer  funciones de policía judicial en los ámbitos relacionados con la gestión de  datos e información electrónica, de conformidad con las normas y parámetros  inherentes a esta actividad, en especial la preservación de la cadena de  custodia.    

5.  Identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos públicos, desde  su fuente hasta su ejecución, precisando los beneficiarios finales de las  erogaciones presupuestales, y reportarlo a la Dirección de Información,  Análisis y Reacción Inmediata.    

6. Diseñar  metodologías y herramientas de gestión que contribuyan al mejoramiento de la  vigilancia y control fiscal y demás procesos de la Entidad.    

7.  Conformar y dirigir un banco de prácticas de gestión pública e identificar  indicios, gastos indebidos, malas prácticas, riesgos, patrones o tendencias  relacionadas con la gestión fiscal, que sirva como insumo para los ejercicios  de vigilancia y control fiscal que se adelanten por las diferentes dependencias  de la Entidad.    

8.  Informar o divulgar a la Unidad de Reacción Inmediata los resultados de las  prácticas y actividades identificadas como riesgosas, para el ejercicio de  acciones de reacción inmediata, la construcción de propuestas y recomendaciones  para el fortalecimiento de la transparencia y el control fiscal.    

9.  Conformar, en coordinación con las áreas misionales de la Contraloría General  de la República, el centro integrado de análisis de información pública, el  cual podrá tener carácter interinstitucional, y podrán participar de manera  permanente o transitoria servidores de otros organismos de control, de la Rama  Judicial, de la Policía Nacional, entre otras entidades o autoridades  oficiales.    

10. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo  6°. Adicionar el artículo 42D al Decreto Ley 267 de  2000, así:    

“Artículo  42D. Unidad de Reacción Inmediata. Son  funciones de la Unidad de Reacción Inmediata:    

1. Dirigir  las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que se  requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de  policía judicial de la Entidad, en los términos de la ley y los lineamientos  que fije el Contralor General de la República.    

2.  Dirigir, asesorar y orientar a las diferentes dependencias de la Contraloría  General de la República, en materia de investigación técnica especializada.    

3. Coordinar  con la respectiva Contraloría Delegada la realización conjunta e inmediata de  actividades de vigilancia y control fiscal, sobre las situaciones identificadas  y descritas como riesgosas por parte de la Unidad de Análisis de la  Información.    

4. Participar  en la formulación, orientación e implementación de políticas, planes,  programas, proyectos y procedimientos relacionados con la reacción inmediata  frente a riesgos de daño fiscal inminente y el ejercicio de las funciones de  policía judicial.    

5. Definir  los criterios y alcances de intervención de los equipos técnicos de reacción  inmediata en las actividades de vigilancia y control fiscal para la adopción  del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata.    

6.  Conformar y coordinar los equipos técnicos interdisciplinarios y especializados  de reacción inmediata, de acuerdo con las especificidades de los casos  provenientes de la Unidad de Análisis de Información o de las demás  dependencias de la Entidad.    

7.  Coordinar con las diferentes autoridades públicas, dentro del ámbito de sus  competencias, la realización de acciones conjuntas de vigilancia y control,  relacionadas con la reacción inmediata frente a riesgos de daño fiscal  inminente.    

8.  Ejercer, bajo las directrices del Director de Información, Análisis y Reacción  Inmediata, funciones de policía judicial para el recaudo de evidencias que  permitan determinar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio  público, las cuales se incorporarán y tendrán valor probatorio dentro del  correspondiente ejercicio de control, en la forma y términos señalados en la  ley.    

9.  Implementar y mantener actualizado el registro de las acciones de reacción  inmediata adelantadas por la Entidad y sus resultados.    

10.  Coordinar con las entidades que ejerzan funciones de policía judicial la  definición e implementación de mecanismos de articulación que racionalicen y  eviten la duplicidad de esfuerzos en desarrollo de labores investigativas  contra la corrupción.    

11. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo  7°. Modificar el artículo 51 del Decreto Ley 267 de  2000, el cual quedará así:    

“Artículo  51. Contralorías Delegadas Sectoriales.  Las contralorías delegadas para la vigilancia y control fiscal de los  sectores Agropecuario; Minas y Energía; Salud; Trabajo; Educación, Ciencia y  Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Inclusión Social; Infraestructura;  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Vivienda y Saneamiento  Básico; Comercio y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones  Financieras; Defensa y Seguridad; Justicia; y Medio Ambiente tienen las  siguientes funciones:    

1.  Responder ante el Contralor General por la vigilancia y control fiscal integral  en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su  respectivo sector.    

2. Dirigir  la evaluación de los sistemas de control interno en las entidades de su  respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para garantizar su  óptimo funcionamiento.    

3.  Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad  fiscal hasta la etapa de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, que  deberán iniciar las dependencias competentes.    

4. Dirigir  los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión  fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, con énfasis en  lo que tenga relación con la gestión del Plan de Desarrollo Económico, Social y  Ambiental.    

5. Dirigir  y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de  orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la  orientación técnica de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas  Públicas.    

6.  Promover la suscripción de planes de mejoramiento resultantes de las acciones  de vigilancia y control fiscal por las entidades objeto de su control fiscal,  efectuando el seguimiento a su cumplimiento, a través de las Direcciones de  Vigilancia Fiscal, y sin perjuicio que se adelanten los procesos de  responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras  medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia y control fiscal.    

7. Vigilar  el desarrollo de los convenios de desempeño de que trata la Ley 489 de 1998, o las  disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

8. Exigir informes sobre la gestión fiscal  de los servidores públicos, de las entidades del sector respectivo y sobre los  particulares que ejerzan funciones o administren fondos o recursos de  naturaleza pública.    

9. Imponer las sanciones a los sujetos  pasivos de la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la normativa  vigente.    

10.  Coordinar con las Contralorías Delegadas para el Medio Ambiente, para la  Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la Población Focalizada,  todos los aspectos que permitan la articulación adecuada de la vigilancia  fiscal, el control social y el medio ambiente, acatando las orientaciones  técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en el  cumplimiento de sus propósitos.    

11.  Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de su  vigilancia fiscal con las Contralorías Delegadas para Economía y Finanzas  Públicas, para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto, y para la  Población Focalizada, acatando las orientaciones técnicas que en la materia  establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento de sus  propósitos.    

12.  Responder por los resultados e informes de vigilancia y control fiscal en su  respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por  parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las actuaciones  que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y  la eficacia de la vigilancia y control fiscal.    

13.  Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las  prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y control  fiscal en su sector, y responder en todo el territorio nacional por el  cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el  proceso anual o plurianual de planificación que sean de la responsabilidad de  dicha delegada.    

14.  Definir conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, la Dirección de  Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Oficina de Planeación, las  fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las  materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia  fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de  las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la  misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.    

15.  Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas,  transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar  explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto por el  Centro de Estudios Fiscales.    

16.  Coordinar con las direcciones que la integran, con la gerencia departamental  respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal, la propuesta de políticas,  planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia fiscal;  establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el cumplimiento de  las metas y los indicadores de gestión y desempeño que se hubieren identificado  y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas.    

17.  Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia  fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función  administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.    

18.  Delegar en la Dirección de Vigilancia Fiscal las funciones que garanticen el  adecuado, eficaz y eficiente ejercicio de la vigilancia fiscal, que no haya  recibido por delegación del Contralor General de la República.    

19.  Conformar e integrar auditorías intersectoriales, cuando las materias a auditar  involucren a dos o más contralorías delegadas.    

20.  Ordenar que las licitaciones públicas abiertas por los sujetos pasivos de su  vigilancia y control fiscal se adjudiquen en audiencia pública, conforme a lo previsto  en los artículos 273 de la Constitución Política,  108 de la Ley 42 de 1993, y el  numeral 10 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.    

21.  Ejercer vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de las  autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y definiciones  básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.    

22.  Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo  relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades  asignadas a su sector, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y las  demás disposiciones sobre la materia.    

23.  Dirigir y adelantar las actuaciones especiales de fiscalización y de especial  seguimiento en su respectivo sector, conforme a la reglamentación que expida el  Contralor General de la República.    

24. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo  8°. Modificar el artículo 52 del Decreto Ley 267 de  2000, el cual quedará así:    

“Artículo  52. Direcciones de Vigilancia Fiscal. Son  funciones de las direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su  respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en  desarrollo de su misión y conforme al principio de unidad de gestión:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a  la vigilancia y control fiscal micro en su respectivo sector y participar en su  formulación.    

2. Dirigir  el proceso de vigilancia y control fiscal y contribuir al cumplimiento de las  metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual o  plurianual, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Contralor General  de la República y el Contralor Delegado del correspondiente sector, así como  formular y adoptar las políticas que resulten necesarias para el mejoramiento  continuo de la labor misional.    

3. Evaluar  el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la  Ley 489 de 1998 y, en  especial, de los planes y políticas de desarrollo administrativo, en las  entidades del respectivo sector.    

4. Dirigir  la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades  del respectivo sector e imprimirle orientación técnica a la misma.    

5. Hacer  seguimiento a los planes de mejoramiento resultantes de los ejercicios de  control fiscal con las entidades controladas, coordinando lo correspondiente  con la Contraloría Delegada General respectiva, de acuerdo con el reglamento  que al respecto establezca el Contralor General de la República.    

6.  Dirigir, coordinar y controlar las auditorías y demás ejercicios de control  fiscal y responder por la eficacia y articulación de los mismos con las  Contralorías Delegadas Generales en lo de su competencia, bajo la orientación  del Contralor Delegado de su respectivo sector.    

7.  Elaborar e implementar metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que  contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la  vigilancia y control fiscal para que sean adoptados por las autoridades  competentes.    

8.  Responder ante el Contralor General de la República y ante el Contralor  Delegado del respectivo sector, por la dirección de la ejecución de las  auditorías, revisión de cuentas e indagaciones preliminares, y demás  actuaciones relacionadas con la vigilancia y control fiscal.    

9.  Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como  resultado de las auditorías realizadas u otra actuación de vigilancia y control  fiscal, y atender los requerimientos que sobre la materia efectúen la Contraloría  Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y  demás dependencias encargadas de adelantar procesos de responsabilidad fiscal.    

10. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo  9°. Modificar el artículo 53 del Decreto Ley 267 de  2000, el cual quedará así:    

“Artículo  53. Direcciones de Estudios  Sectoriales. Son funciones de las direcciones de estudios  sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría  delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misión y conforme al  principio de unidad de gestión:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a  la vigilancia y control fiscal macro en su respectivo sector y participar en su  formulación.    

2. Dirigir  los estudios de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión fiscal con  respecto a los Planes de Desarrollo en lo pertinente a su respectivo sector,  bajo la orientación de las Contralorías Delegadas competentes.    

3. Dirigir  los estudios sectoriales en materia organizacional, de gestión, fiscales y de  política pública, establecer las limitaciones propias del sector o sistema  administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo  macrosectorial para el fortalecimiento del ejercicio del control fiscal.    

4. Dirigir  los estudios sobre el sistema nacional de control interno y la forma como este  se desarrolla en el respectivo sector.    

5.  Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios  de la función administrativa de las reformas administrativas sectoriales.    

6.  Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores de tipo  sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la  intervención del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de  estos indicadores y el cumplimiento de las metas institucionales.    

7. Dirigir  la elaboración de estadísticas sectoriales para la conceptualización del  desempeño fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas.    

8. Dirigir y orientar en una perspectiva  sectorial, la identificación de los problemas que resulten de la gestión de las  entidades públicas y su presencia en los niveles administrativos,  organizacionales, fiscales y financieros, de forma que la Contraloría Delegada,  a través de la Dirección de Vigilancia Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial  de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una  visión integral el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.    

9. Identificar y aportar la información  sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones de la Contraloría  Delegada para Economía y Finanzas Públicas, en particular para los temas macro  de naturaleza fiscal y de desempeño económico de los sectores, así como aquella  relacionada con el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas.    

10.  Dirigir la elaboración de los mapas de riesgos correspondientes al sector para  orientar las acciones prioritarias de vigilancia y control fiscal.    

11. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 10.  Modificar el artículo 55 del Decreto Ley 267 de  2000, el cual quedará así:    

“Artículo  55. Contraloría Delegada para la Participación  Ciudadana. Son  funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana:    

1.  Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos  institucionales para promover, dinamizar y fortalecer el ejercicio del control  social a la gestión fiscal e identificar los mecanismos institucionales,  metodológicos y técnicos para el desarrollo, promoción, innovación e  integración del Sistema de Control Fiscal Participativo de la Contraloría  General de la República.    

2.  Formular y adoptar las políticas, directrices, planes, programas y proyectos  para fortalecer la participación ciudadana en las regiones en articulación con  las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la  República.    

3.  Adelantar, en coordinación con la Dirección de Información, Análisis y Reacción  Inmediata y demás dependencias competentes, las acciones para el adecuado  intercambio de datos e información que permita el fortalecimiento de las  estrategias de participación ciudadana en la vigilancia y control fiscal.    

4.  Establecer los criterios y lineamientos institucionales de la Entidad para la  recepción, sistematización, análisis y evaluación de las denuncias ciudadanas  sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por parte de los  sujetos de control.    

5. Dirigir  y organizar el seguimiento a la atención institucional de las denuncias  ciudadanas sobre presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado por  parte de los sujetos de control e informar y difundir sus resultados, en  coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la Entidad.    

6.  Orientar y determinar con las dependencias competentes de la Contraloría  General de la República, las acciones de especial seguimiento necesarias para  la protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás  mecanismos de alerta y reporte de irregularidades por parte de la ciudadanía.    

7. Dirigir  el apoyo al desarrollo de las veedurías ciudadanas o cualquier otra modalidad  de control social que constituya o integre la ciudadanía, para que contribuyan  al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.    

8. Organizar,  en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, el monitoreo  de medios y redes de comunicación, para la generación de estrategias y acciones  de participación ciudadana relacionadas con problemáticas o circunstancias que  sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos.    

9.  Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para adelantar  las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de  sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación  ciudadana.    

10.  Dirigir las acciones de especial seguimiento o actuaciones de vigilancia y  control fiscal, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los  recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y  a los desastres.    

11.  Formular y adoptar las políticas al interior de la Contraloría General de la  República, planes, programas y proyectos para fortalecer el sistema de atención  al ciudadano de la Entidad para la evaluación de satisfacción de los ciudadanos  y usuarios frente a los servicios que presta.    

12. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo  11. Modificar el artículo 56 del Decreto Ley 267 de  2000, así:    

“Artículo  56. Dirección de Atención Ciudadana. Son  funciones de la Dirección de Atención Ciudadana:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos al  sistema de atención al ciudadano de la Contraloría General de la República y  participar en su formulación.    

2. Dirigir  y controlar la recepción, análisis y atención de las peticiones, consultas y  denuncias ciudadanas que se alleguen a la Contraloría General de la República,  relacionadas con la vigilancia y control fiscal.    

3. Dirigir  las acciones institucionales de seguimiento y monitoreo de las denuncias y  otros requerimientos ciudadanos relacionados con problemáticas o circunstancias  que sugieran el uso inadecuado de los recursos públicos por parte de los  sujetos de control.    

4. Dirigir  la evaluación de la satisfacción de los ciudadanos y usuarios frente a los  servicios institucionales de la Contraloría General de la República y proponer  y adoptar las acciones de mejora a que haya lugar.    

5.  Orientar y dirigir la elaboración de los informes cualitativos y cuantitativos  sobre el comportamiento de las peticiones ciudadanas y la atención a denuncias  sobre el uso inadecuado de recursos públicos.    

6. Adoptar  las políticas internas de la Entidad de mejoramiento del servicio de atención  ciudadana y de prevención y solución de controversias entre el ciudadano y la  Entidad.    

7. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo  12. Modificar el artículo 57 del Decreto Ley 267 de  2000, el cual quedará así:    

“Artículo  57. Dirección de Promoción y Desarrollo  del Control Fiscal Participativo. Son funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo del  Control Fiscal Participativo:    

1. Dirigir  e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la  Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento  necesarias para ia protección de los recursos públicos, con ocasión de las  denuncias y demás estrategias de participación ciudadana.    

2.  Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar la política interna de la Contraloría  General de la República de promoción y desarrollo del control ciudadano a la  gestión fiscal.    

3. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad  relativos al Sistema de Control Fiscal Participativo e intervenir en su  formulación.    

4.  Proponer las estrategias, metodologías y demás instrumentos para la promoción y  desarrollo del control ciudadano a la gestión fiscal, y evaluar y difundir sus  resultados.    

5. Definir  los lineamientos para el desarrollo e implementación de tecnologías de la  información y las comunicaciones que permitan un adecuado y eficaz control  ciudadano a la gestión fiscal.    

6.  Impartir directrices a las dependencias de la Contraloría General de la  República sobre la vinculación de la ciudadanía y de las organizaciones de  ciudadanos en la identificación de problemáticas y riesgos al patrimonio  público, en el marco de la ejecución de los programas institucionales de  participación ciudadana y control fiscal participativo.    

7.  Promover y dirigir espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y  capacitación para el desarrollo del control fiscal participativo, y coordinar  la difusión de sus logros.    

8. Diseñar  y aplicar estrategias, en coordinación con las distintas dependencias de la  Contraloría General de la República, para la adquisición, el uso, la difusión,  el aprovechamiento, la evaluación, la medición y las demás actividades  relacionadas con la gestión del conocimiento en materia del control fiscal  participativo, para hacerlo accesible a sus servidores públicos.    

9. Liderar  y orientar la identificación de herramientas, experiencias exitosas, lecciones  aprendidas y buenas prácticas en el desarrollo e implementación de las  estrategias de participación ciudadana, con observancia de estándares  internacionales, para definir estrategias de innovación e integración y en la  materia.    

10.  Identificar, en coordinación con las entidades del Estado que formulan  políticas en materia de participación ciudadana, los aspectos y materias que  deben priorizarse en las auditorías para el ejercicio de la vigilancia y  control fiscal.    

11.  Gestionar recursos internacionales para la formación y la participación  ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal, en coordinación con las  dependencias competentes en cooperación internacional.    

12.  Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la  Contraloría General de la República, las acciones de auditoría a los sujetos de  control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y  garantía de participación ciudadana.    

13. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo  13. Adicionar el artículo 57A al Decreto Ley 267 de  2000, así:    

“Artículo  57A. Dirección de Seguimiento  Regional. Son funciones de la Dirección de Seguimiento Regional:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la  Contraloría General de la República para la promoción y desarrollo de las  estrategias de participación ciudadana en las regiones y participar en su  formulación.    

2.  Proponer y participar, con las diferentes dependencias de la Contraloría  General de la República, en la adopción de políticas y reglas de articulación  para la ejecución de los planes y programas de participación ciudadana en las  Gerencias Departamentales Colegiadas.    

3. Liderar  el monitoreo y control de las acciones de especial seguimiento necesarias para  la protección de los recursos públicos en las regiones, con ocasión de las  denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana.    

4.  Participar en la adopción de los lineamientos institucionales para el  desarrollo de la participación ciudadana en el territorio nacional, atendiendo  a las condiciones particulares de acceso de la población a los servicios de la  Entidad en cada territorio.    

5. Liderar  el seguimiento de las acciones y la evaluación de resultados del Sistema de  Control Fiscal Participativo en el territorio nacional frente a los propósitos  institucionales.    

6. Dirigir  e implementar, en coordinación con las Gerencias Departamentales Colegiadas,  las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de  sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación  ciudadana.    

7.  Promover espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capacitación  para el desarrollo del control fiscal participativo en los diferentes  departamentos y municipios del país.    

8. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo  14. Modificar el artículo 63 del Decreto Ley 267 de  2000, que quedará así:    

“Artículo  63. Dirección de Estudios  Macroeconomicos. Son funciones de la Dirección de Estudios  Macroeconómicos:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la  Contraloría General de la República para la elaboración de los estudios  macroeconómicos en relación a las finanzas públicas y participar en su  formulación.    

2.  Orientar y elaborar la certificación sobre la situación de las finanzas  públicas.    

3.  Establecer lineamientos y elaborar los informes mensuales sobre el presupuesto  de la Nación que le corresponden a la Contraloría General de la República de  acuerdo con la normativa vigente, y en aquellos que determine el Contralor  General o el Vicecontralor.    

4.  Presentar los lineamientos y desarrollar los estudios sobre el impacto  macroeconómico y regional de las finanzas públicas.    

5.  Orientar y evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y cambiaria y sus  interacciones.    

6. Dirigir  y evaluar el efecto de la acción del Estado sobre la distribución del ingreso,  la asignación eficiente de los recursos, el crecimiento económico, el desarrollo  sostenible y la estabilidad.    

7.  Analizar y medir el impacto de la política fiscal sobre las variables  económicas.    

8.  Orientar y realizar la evaluación del impacto de la política fiscal en las  economías nacional y territorial.    

9.  Analizar y evaluar la política económica en el contexto del Plan Nacional de  Desarrollo y de los Proyectos de Presupuesto Anual.    

10.  Asesorar en los asuntos de su competencia al Contralor General y al  Vicecontralor.    

11. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo  15. Modificar el artículo 64 del Decreto Ley 267 de  2000, que quedará así:    

“Artículo  64. Dirección de Cuentas y  Estadísticas Fiscales. Son  funciones de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales las siguientes:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la  Contraloría General de la República para la elaboración de la contabilidad de  la ejecución del Presupuesto General de la Nación y el seguimiento a las  finanzas públicas y participar en su formulación.    

2.  Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución  del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la  contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector  público.    

3.  Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro.    

4. Dirigir  la proyección de los certificados de registro de la deuda pública para la firma  del Contralor.    

5.  Orientar y elaborar informes anuales y mensuales sobre la deuda pública.    

6.  Asesorar al Contralor General, en temas relacionados con la ejecución  presupuestal, la deuda pública y la cuenta del Tesoro.    

7. Dirigir  y controlar el proceso de auditoría al balance general, al balance de la  hacienda, y a los demás estados financieros preparados por la Contaduría  General y coordinar con las demás dependencias competentes, para elaborar con  destino a la firma del Contralor General de la República, el informe de  auditoría con dictamen u opinión sobre la razonabilidad de las cifras que  presentan los estados financieros preparados por el Contador General.    

8.  Dirigir, orientar y coordinar el proceso de certificación de los ingresos  corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia  anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y  los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente  anterior de las entidades territoriales, y calcular el límite de gastos de las  corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales.    

9.  Establecer lineamientos y orientar la auditoría a las reservas presupuestales  con las demás dependencias competentes.    

10.  Dirigir, coordinar, proyectar, diseñar y asignar los trabajos y estudios para  la elaboración y compilación de la Estadística Fiscal del Estado y su  publicación y las técnicas y metodologías para el cálculo de las diferentes  clases de déficit o superávit del sector público consolidado como elemento  básico de la certificación de las finanzas públicas.    

11.  Coordinar con las demás dependencias de la Contraloría General de la República  el flujo de las diferentes estadísticas, a fin de constituirse en el banco de  datos fiscales de la Contraloría General de la República.    

12.  Asesorar y orientar, en el uso de información y estadísticas de banco de datos  fiscales de la Contraloría General de la República.    

13.  Dirigir el estudio sobre el cálculo del porcentaje promedio ponderado de la  remuneración de los servidores de la administración central que sirva de base  para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso.    

14.  Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor en materia de  estadística fiscal.    

15. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”    

Artículo  16. Adicionar el artículo 64A al Decreto Ley 267 de  2000, así:    

“Artículo  64A. Contraloría Delegada para el Posconflicto. Son funciones de la  Contraloría Delegada para el Posconflicto:    

1.  Elaborar el informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del  componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la  información que le reporten las diferentes dependencias de la Contraloría  General de la República y con enfoque territorial.    

2.  Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la  gestión fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el  posconflicto.    

3. Apoyar  el diseño y la planeación de la estrategia de control fiscal macro a las  políticas públicas para la terminación del conflicto y la construcción de una  paz estable y duradera, en Coordinación con la Contraloría Delegada de Economía  y Finanzas Públicas.    

4.  Orientar técnicamente la definición de los estudios integrales de cada uno de  los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la  terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para  lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas  Públicas y los demás Contralores Delegados Generales, Sectoriales e  intersectoriales competentes.    

5.  Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de la  vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las demás Contralorías  Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la  Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.    

6. Apoyar  y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal  sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación para el posconflicto, por  parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales.    

7.  Articular, orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales,  Sectoriales e Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General  de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y  control sobre los asuntos relacionados con el posconflicto.    

8.  Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e  Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las actividades que se  realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados  con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del  Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas, y v)  Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la  implementación.    

9. Responder por los resultados e informes  de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por  parte del Contralor General de la República.    

10. Proponer al Contralor General las  políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse  para el ejercicio del control de la ejecución de los recursos y del  cumplimiento de metas del posconflicto y por el cumplimiento y buen desempeño  de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación  que sean de su competencia.    

11.  Participar en las auditorías intersectoriales en conjunto con las contralorías  delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el  cumplimiento de los propósitos del posconflicto y cuando así se determine en el  Plan de Vigilancia Fiscal.    

12.  Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas  Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán  compartir, los flujos de la información, las materias de análisis,  investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como  principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de  información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen  a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.    

13.  Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas,  transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal  y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto  al Centro de Estudios Fiscales.    

14. Contribuir  a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia fiscal que se  regirán de acuerdo con los principios de la función administrativa del artículo  209 de la Constitución Política y,  particularmente, con las funciones asignadas por el Acto  Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto  y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.    

15.  Articular con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e  Intersectoriales, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y  recursos auditados, para efectos de verificar la efectividad en el cumplimiento  de las acciones.    

16.  Ejercer conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e  Intersectoriales y las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia  sobre la gestión pública y el buen desempeño de las autoridades administrativas  en las materias de su competencia, en el desarrollo de los principios y  definiciones básicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.    

17.  Dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación a la  ejecución de la política pública y la realización de los distintos estudios en  materia macroeconómica y de política fiscal, relacionados con víctimas y  posconflicto.    

18.  Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional en los temas  de competencia de la Delegada, previa autorización del Contralor General de la  República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes,  conforme a la reglamentación que se expida para el efecto.    

19. Apoyar  en el nivel territorial la consolidación de los resultados de la evaluación de  gestión y los estudios realizados en la Contraloría General de la República  relacionados con la política pública de víctimas y de posconflicto.    

20.  Establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para  coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal e identificar los  mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que propendan por el  cumplimiento de las políticas públicas del posconflicto.    

21. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. La Contraloría Delegada para el Posconflicto ejercerá  las funciones previstas en el Decreto Ley 888 de  2017 para la Unidad Delegada para el Posconflicto y las definidas en el  presente decreto ley, con el apoyo de los grupos de trabajo que determine el  Contralor General de la República. La Contraloría Delegada estará a cargo de un  Contralor Delegado, de acuerdo con la nueva estructura jerárquica y funcional  de la Contraloría General de la República.    

Los  conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Contraloría  Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contraloría General de  la República, serán dirimidos por el Contralor General de la República”.    

Artículo  17. Adicionar el artículo 64B al Decreto Ley 267 de  2000, así:    

“Artículo  64B. Contraloría Delegada General para  Población Focalizada. Son  funciones de la Contraloría Delegada para Población Focalizada:    

1.  Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos para orientar y  articular la vigilancia y control fiscal a la ejecución de las políticas  públicas y el accionar estatal para la protección y garantía de los derechos  individuales y colectivos de poblaciones sujetas de enfoque diferencial.    

2. Dirigir  el análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos  internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y  garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones  sujetas de enfoque diferencial, para determinar su impacto, pertinencia y  oportunidad.    

3.  Promover mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el desarrollo  y promoción del enfoque diferencial en la vigilancia y control fiscal, y  dirigir el intercambio de información interinstitucional en esta materia.    

4.  Articular la vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de  las políticas públicas en materia de atención de población sujeta a enfoque  diferencial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las  Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia.    

5. Definir  los lineamientos y metodologías de los informes sobre la gestión fiscal, el  cumplimiento de los compromisos internacionales y las políticas públicas,  relacionadas con la atención y garantía de los derechos de grupos poblacionales  sujetos de enfoque diferencial.    

7.  Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa  autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las  Contralorías Delegadas competentes, a los recursos públicos destinados a la  atención de poblaciones focalizadas con enfoque diferencial.    

8. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo  18. Adicionar el artículo 64C al Decreto Ley 267 de  2000, así:    

“Artículo  64C. Dirección de Estudios  Intersectoriales de Políticas  Públicas Focalizadas. Son funciones de la Dirección de Estudios  Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para el  análisis y evaluación del cumplimento estatal frente a compromisos  internacionales y de las políticas públicas orientadas a la promoción y  garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas de poblaciones  sujetas de enfoque diferencial y participar en su formulación.    

2. Liderar  los análisis y estudios intersectoriales e informes nacionales sobre el  cumplimiento estatal de las leyes y normas definidas para la atención y  garantía de derechos de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial y  coordinar su divulgación.    

3. Dirigir  el desarrollo de metodologías para la evaluación del impacto, pertinencia y  oportunidad de las políticas y estrategias nacionales para garantizar los  derechos y libertades de las poblaciones de enfoque diferencial.    

4. Hacer  el seguimiento, en coordinación con la Delegada para la Participación  Ciudadana, a la atención institucional de las denuncias ciudadanas sobre  presuntos manejos inadecuados de los recursos del Estado dirigidos a la  atención de grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial e informar y  difundir sus resultados, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y  Publicaciones de la Entidad.    

5. Liderar  el diseño de mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos para el  desarrollo y promoción del enfoque diferencial en la vigilancia y control  fiscal, y orientar el intercambio de información interinstitucional en esta  materia.    

6. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo  19. Adicionar el artículo 64D al Decreto Ley 267 de  2000, así:    

“Artículo  64D. Dirección de Orientación al  Control Fiscal. Son funciones de la Dirección de Orientación al  Control Fiscal:    

1. Dirigir  la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar  el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el  cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y de las políticas  públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y libertades  individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque diferencial, y  participar en su formulación.    

2. Liderar  y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de  Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a  la atención de población con enfoque diferencial y realizar el seguimiento a su  gestión.    

3. Ejercer  vigilancia y monitoreo a los recursos destinados a la ejecución de las  políticas públicas en materia de atención a población sujetos del enfoque  diferencial, para la generación de alertas tempranas y de insumos para las  Contralorías Delegadas respectivas para lo de su competencia.    

4.  Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales, en  coordinación con las contralorías delegadas generales, sectoriales, o las  gerencias departamentales colegiadas, que se adelanten para el cumplimiento de  las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos y  libertades individuales y colectivas de poblaciones sujetas de enfoque  diferencial    

5. Orientar y promover con las dependencias  competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial  seguimiento necesarias para la protección de los recursos públicos dirigidos a  la atención de los grupos poblacionales sujetos de enfoque diferencial, con  ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana, que le  remita la Delegada para la Participación Ciudadana.    

6.  Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el  desarrollo de procesos sociales participativos de poblaciones de enfoque  diferencial para el control fiscal de los recursos públicos destinados a su  atención, prestando el apoyo técnico necesario.    

7. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 20.  Sustituir la Sección III del Capítulo III, del Título II del Decreto Ley 267 de  2000, para reemplazar la ubicación de las Gerencias Nacionales e incluir la  Contraloría Delegada General para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial  y Cobro Coactivo encargada del Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público, de  conformidad con la organización jerárquica y funcional prevista en el artículo  11 del mismo Decreto Ley, modificado por el artículo 1° del presente Decreto,  la cual quedará así:    

“Sección  III    

Resarcimiento  del Daño al Patrimonio Público    

Artículo  64E. Contraloría Delegada para  Responsabilidad Fiscal, intervención judicial y cobro coactivo. Son funciones de la Contraloría Delegada para  Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo:    

1. Definir  las políticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en  procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses  patrimoniales del Estado.    

2.  Dirigir, orientar y monitorear los planes, programas y proyectos de la  Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, cobro  coactivo e intervención en procesos penales, en coordinación con las demás  dependencias competentes.    

3.  Adelantar en primera instancia los procesos de responsabilidad fiscal cuyos  presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, conforme a  la reglamentación interna, y los demás que le sean asignados directamente por  el Contralor General de la República.    

4. Asumir  directamente o asignar a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, por competencia  prevalente, el conocimiento de las indagaciones preliminares y los procesos de  responsabilidad fiscal que adelante cualquier dependencia de la Contraloría  General de la República, en el estado que se encuentren, mediante acto  administrativo.    

5.  Adelantar en segunda instancia los procesos de responsabilidad fiscal que  conozca en primera instancia por la Unidad de Responsabilidad Fiscal. Lo  anterior sin perjuicio de las competencias que pueda determinar el Contralor  General de la República para el conocimiento de estos asuntos.    

6. Dirigir  y controlar las Unidades y Direcciones que integran la Contraloría Delegada  para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.    

7. Dirigir  el reparto de los asuntos de competencia de las Unidades que integran la  Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y  Cobro Coactivo, y efectuar el seguimiento correspondiente.    

8.  Mantener actualizado el sistema de información de los nombres de las personas  naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad  fiscal debidamente ejecutoriado, así como preparar y difundir el Boletín de  Responsables Fiscales, definiendo las condiciones para el reporte de la  información correspondiente.    

9.  Monitorear y controlar el trámite de las denuncias, hallazgos fiscales,  indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de  cobro coactivo a cargo de las dependencias a su cargo y de las Gerencias  Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, para lo  cual pondrá los informes que considere pertinentes.    

10.  Unificar los criterios en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e  intervención judicial al interior de la Contraloría General de la República, en  coordinación con la Oficina Jurídica de la Entidad.    

11.  Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de la  Contraloría General de la República en procesos penales en defensa de los  intereses patrimoniales del Estado.    

12.  Promover la celebración de convenios con otros organismos de control del Estado  para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos de  responsabilidad fiscal y demás acciones de resarcimiento al patrimonio público.    

13.  Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la  defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o  administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de  cobro coactivo.    

14.  Dirigir y orientar el apoyo técnico requerido por las dependencias competentes  de la Contraloría General de la República, para adelantar procesos de  responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, y para la intervención judicial en  procesos penales.    

15.  Coordinar con la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención,  Investigación e Incautación de Bienes, el intercambio de información, pruebas y  conocimientos que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos  de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la  causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas  cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro  coactivo.    

16. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. El Contralor General de la República podrá asignar el  conocimiento de la primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal,  cuyos presuntos responsables fiscales sean altos funcionarios del Estado, en la  etapa en que se encuentren, a la Unidad de Responsabilidad Fiscal, cuando el  número y complejidad de los procesos que adelante el Despacho del Contralor  Delegado puedan llegar a afectar la eficacia y celeridad de su gestión,  conforme a la reglamentación interna. En todo caso, la segunda instancia de  estos procesos corresponderá al Contralor General de la República.    

Artículo  64F. Unidad de Responsabilidad Fiscal.  La Unidad de Responsabilidad Fiscal, a  través de sus contralores delegados intersectoriales, cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Adelantar en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de  responsabilidad fiscal conocidos en el Nivel Central y Desconcentrado de la  Contraloría General de la República, y los demás que le sean asignados por el  Contralor General de la República y el Contralor Delegado para la  Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.    

2.  Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia los  procesos de responsabilidad fiscal asignados por el Contralor General de la  República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención  Judicial y Cobro Coactivo, en ejercicio de la competencia prevalente o cambio  de radicación.    

3. Remitir  a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las  providencias ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de  cobro coactivo, para lo cual coordinará lo pertinente con los operadores  jurídicos fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que  haya lugar.    

4.  Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la  normativa vigente.    

5.  Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los  procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la  República. La comparecencia al proceso será obligatoria.    

6. Ejercer  y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de  los servidores que integran su equipo, en el marco de sus competencias, en los  términos señalados en la normativa que regula la materia.    

7. Ejecutar  las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República  en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.    

8. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  64G. Direcciones de Investigaciones.  Son funciones de las Direcciones de  Investigaciones:    

1.  Adelantar las indagaciones preliminares y conocer en primera instancia o única  instancia los procesos de responsabilidad fiscal que no corresponda adelantar a  otra dependencia o autoridad, o los que le sean asignados por el Contralor  General de la República o por el Contralor Delegado para Responsabilidad  Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.    

2.  Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la  normativa vigente.    

3. Atender  los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado  para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia  de responsabilidad fiscal.    

4. Ejercer  y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de  los servidores de la Dirección, en el marco de sus competencias, en los  términos señalados en la normativa que regula la materia.    

5.  Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la  República en materia de responsabilidad fiscal, y participar en su formulación.    

6. Las demás que le sean asignadas por la  ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 64H. Unidad de Cobro Coactivo. Son funciones de la Unidad de Cobro Coactivo:    

1. Dirigir  el recaudo de los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasión de  los fallos ejecutoriados de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento  del daño al patrimonio público.    

2. Conocer  en segunda instancia los procedimientos de cobro coactivo, conforme a las  competencias que establezca el Contralor General de la República.    

3. Dirigir  el recaudo de las multas y demás créditos derivados de los documentos que  prestan mérito ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la  Entidad, conforme a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y  decretará las medidas cautelares a las que haya lugar.    

4.  Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la  normativa vigente.    

5.  Formular las directrices y orientaciones para el decreto de medidas cautelares  dentro de los procedimientos de cobro coactivo.    

6.  Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan intervenir en los  procesos de cobro coactivo adelantados por la Contraloría General de la  República. La comparecencia al proceso será obligatoria una vez efectuada la  designación.    

7.  Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la  República en materia de cobro coactivo.    

8. Decidir  sobre la exclusión de la gestión de recaudo por prescripción o remisibilidad en  los casos propuestos por las Direcciones de Cobro Coactivo.    

9. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  64I. Direcciones de Cobro Coactivo. Son funciones de las Direcciones de Cobro Coactivo:    

1.  Adelantar en primera instancia, conforme a las competencias que establezca el  Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo y cobro  persuasivo.    

2.  Adelantar en segunda instancia, conforme a las competencias que establezca el  Contralor General de la República, los procedimientos de cobro coactivo  adelantados en primera instancia en el Nivel Desconcentrado de la Contraloría  General de la República.    

3.  Recaudar los recursos derivados de las obligaciones creadas con ocasión de los  fallos de responsabilidad fiscal tendientes al resarcimiento del daño al  patrimonio público. Para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las  medidas cautelares a las que haya lugar o hará seguimiento a las decretadas  dentro del proceso de responsabilidad fiscal.    

4.  Recaudar las multas y demás créditos derivados de los documentos que prestan mérito  ejecutivo a favor del Estado que le corresponde ejecutar a la Entidad, conforme  a la ley, para el efecto librará mandamiento de pago y decretará las medidas  cautelares a las que haya lugar.    

5.  Clasificar las obligaciones de los procesos a su cargo y someter a la decisión  del Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo los casos que deban ser excluidos de la  gestión de recaudo por difícil cobro, remisibilidad, o cuando la relación  costo-beneficio no justifique el adelantamiento del proceso de cobro coactivo,  independientemente de la naturaleza del título ejecutivo.    

6.  Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la  normativa vigente.    

7. Atender  los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado  para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en materia  de cobro coactivo.    

8.  Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la  República en materia de cobro coactivo, y participar en su formulación.    

9. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  64J. Unidad de Intervención Judicial. Son funciones de la Unidad de Intervención Judicial:    

1. Vigilar  que las entidades afectadas por delitos contra la administración pública y que  atentan contra intereses patrimoniales del Estado, intervengan como víctima o  parte civil en los procesos penales respectivos, y compulsar copias a la  autoridad disciplinaria que corresponda cuando incumplan dicha obligación.    

2.  Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por  delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los  lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado  para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no  intervenga la entidad afectada.    

3.  Coordinar la intervención en procesos penales en el nivel central y  desconcentrado de la Contraloría General de la República.    

4.  Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la  normativa vigente.    

5.  Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la  República en materia de intervención en procesos penales.    

6. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  21. Adicionar el Capítulo IV, al Título II, del Decreto Ley 267 de  2000, que corresponde a las Gerencias Nacionales, así:    

“CAPÍTULO  IV    

Gerencias  Nacionales    

Artículo  65. Gerencia Administrativa y  Financiera. Son funciones de la  Gerencia Administrativa y Financiera:    

1.  Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades  relacionadas con los asuntos financieros, de contratación pública, bienes,  servicios administrativos, infraestructura y gestión documental de la Entidad.    

2.  Proponer, para la adopción por parte del Contralor General, las políticas,  planes y programas que, en materia de competencia de la Gerencia, para el buen  funcionamiento de la Contraloría General de la República.    

3.  Impartir los lineamientos, directrices, interpretaciones, orientaciones,  herramientas y procedimientos que en materia de gestión administrativa deben  cumplir las dependencias de la Contraloría General de la República.    

4.  Gestionar la consecución de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y el Departamento Nacional de Planeación, para el desarrollo de los  planes, programas y proyectos institucionales.    

5.  Presentar el anteproyecto anual de presupuesto, en coordinación con la Oficina  de Planeación.    

6.  Formular los lineamientos para la ejecución de planes, programas y demás  acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de  la Contraloría General de la República.    

7. Dirigir  la elaboración de la Cuenta de Manejo y Gestión que debe rendir el Contralor  General de la República a la Auditoría General de la República.    

8.  Coordinar la ejecución de los planes, programas, proyectos, procesos y  actividades en materia de servicios generales y recursos físicos y el  suministro oportuno y eficiente de los mismos para el funcionamiento de la  Contraloría General de la República.    

9. Aprobar  el Plan Anual de Adquisiciones y el Plan Anual de Compras de la Entidad, de  acuerdo con la planeación presupuestal adoptada por la Entidad, e impartir las  directrices y los lineamientos para su ejecución.    

10.  Dirigir y controlar la administración de bienes patrimoniales o puestos a  disposición de la Entidad y garantizar su conservación.    

11. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  66. Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación:    

1.  Dirigir, coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados  con la gestión contractual de la Contraloría General de la República.    

2.  Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en coordinación con las diferentes  dependencias de la Entidad, y velar por su adecuado cumplimiento.    

3.  Proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con  ocasión de la gestión contractual de la Entidad.    

4.  Impartir lineamientos para el desarrollo de las funciones de supervisión de los  contratos que suscriba la Contraloría General de la República.    

5.  Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que  sea de su competencia, en especial en la elaboración de los documentos  técnicos, jurídicos y financieros requeridos en desarrollo del proceso de  contratación, incluyendo los estudios del sector.    

6.  Participar junto con la Gerencia Administrativa y Financiera en la formulación,  adopción y seguimiento al plan estratégico y planes de mejoramiento de la  Gerencia, de acuerdo con las políticas institucionales.    

7. Elaborar y actualizar los Manuales de  Contratación, procedimientos y demás herramientas que se requieran para  garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación en la Contraloría  General de la República.    

8. Las demás que le sean asignadas por la  ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente  Administrativo y Financiero, y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 66A.  Dirección de Infraestructura, Bienes y  servicios. Son funciones de la  Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios:    

1.  Dirigir, diseñar, promover y apoyar la implementación de políticas,  estrategias, procedimientos e indicadores tendientes a optimizar y mejorar la  administración de los bienes a cargo de la Entidad.    

2.  Administrar los bienes a cargo de la entidad garantizando su conservación y uso  eficiente.    

3. Dirigir  y realizar las actividades relacionadas con el inventario de los bienes de la  Entidad y mantener actualizado el registro del estado de funcionamiento,  mantenimiento y registro documental de la propiedad, planta, equipo, incluyendo  el parque automotor.    

4.  Proponer proyectos y programas de infraestructura física y hacer seguimiento a  la gestión de los mismos.    

5. Dirigir  y administrar el parque automotor de la Contraloría General de la República.    

6.  Realizar las actividades necesarias para garantizar el oportuno desplazamiento  de los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones misionales.    

7.  Asesorar a las demás dependencias de la Entidad en el ámbito de su competencia.    

8.  Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su  competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de  Planeación.    

9. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  67. Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera:    

1.  Asesorar y apoyar al Gerente Administrativo y Financiero y dirigir los procesos  de presupuesto, tesorería y contabilidad de la Contraloría General de la  República.    

2.  Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado  a la Contraloría General de la República.    

3.  Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja que  deba adoptar la Entidad de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Hacer  seguimiento permanente a la ejecución presupuestal, en coordinación con la  Oficina de Planeación y adelantar los trámites presupuestales requeridos.    

5. Expedir  los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.    

6.  Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones  presupuestales que se requieran.    

7.  Administrar y controlar los recursos destinados para las cajas menores  aprobadas.    

8.  Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de las  operaciones se refleje en el balance de la Contraloría General de la República  y se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría  General de la Nación.    

9.  Reconocer y ordenar pagos, conforme a la delegación que para tal efecto, le  confiera el ordenador del gasto.    

10.  Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago  que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y  contable.    

11.  Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Entidad en el Sistema  Integrado de Información (SIIF), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

12.  Coordinar, elaborar y presentar los diferentes informes exigidos por la ley,  solicitados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le  sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

13.  Realizar las evaluaciones financieras de las ofertas de los procesos de  selección de contratistas y rendir los informes o conceptos que deban  presentar, cuando le sea asignado o requerido.    

14.  Asesorar a las demás dependencias en el ámbito de su competencia.    

15.  Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su  competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de  Planeación.    

16. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  68. Dirección de Gestión Documental. Son funciones de la Dirección de Gestión Documental:    

1. Fijar e  implementar las Políticas de gestión documental de la Contraloría General de la  República.    

2. Dirigir  los procesos de clasificación y direccionamiento, y hacer seguimiento a las  solicitudes y comunicaciones dirigidas a las dependencias de la Contraloría  General de la República.    

3.  Dirigir, recibir, seleccionar, organizar, administrar y conservar los fondos de  archivo central y el patrimonio documental de la Entidad, facilitando su acceso  y difusión.    

4.  Dirigir, gestionar, mantener, proteger, resguardar y coordinar la documentación  del sistema de gestión integral y del sistema de gestión documental en  cumplimiento de las normas establecidas en materia archivística.    

5.  Garantizar el adecuado acceso a los documentos que estén bajo su responsabilidad,  dando cumplimiento a las normas de reserva legal.    

6. Adoptar  el Reglamento General de Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de  la República, previa consideración del Gerente Administrativo y Financiero.    

7.  Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que  sea de su competencia.    

8.  Proteger la información y los datos personales que reposan en medios físicos,  bases de datos y documentos electrónicos en los sistemas de información de  gestión documental de acuerdo con la normatividad vigente.    

9. Dirigir  y coordinar con la Oficina de Sistemas e Informática, las acciones necesarias  para cumplir con los elementos esenciales de autenticidad, integridad,  inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación de los documentos  electrónicos, garantizando que mantengan su valor de evidencia a lo largo del  ciclo de vida.    

10. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  69. Gerencia del Talento Humano. Son funciones de la Gerencia del Talento Humano:    

1. Dirigir  y diseñar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor General al respecto, las  políticas, planes y programas que se deban implantar en materia de talento  humano para su desarrollo integral.    

2. Dirigir  la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de  personal para la firma del Contralor General, cuando corresponda y revisar el  alcance de los mismos.    

3.  Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la  administración de personal, la elaboración de las nóminas y la liquidación de  las prestaciones sociales y de los demás factores de remuneración.    

4.  Coordinar el diligenciamiento de la posesión de los empleados de la Contraloría  General de la República y posesionarlos en los términos en que se le delegue.    

5. Coordinar  la organización y trámite de todas las actividades que en materia de  administración de personal requiera la Contraloría General de la República.    

6.  Coordinar los registros necesarios para la administración de personal y expedir  las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones laborales.    

7. Diseñar  y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se establezcan  para los funcionarios de la Contraloría General de la República con el objeto  de dar cumplimiento a la normatividad vigente.    

8. Dirigir  la organización del registro de novedades de la Contraloría General de la  República que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su retiro.    

9.  Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e información para los  procesos de administración de personal.    

10.  Orientar la elaboración del diseño de los sistemas de selección del personal  para la carrera administrativa y para los demás empleos que determine el  Contralor General.    

11.  Orientar el diseño, la coordinación, la supervisión y la ejecución de los  sistemas de evaluación del desempeño de acuerdo con lo que la ley disponga al  respecto.    

12.  Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al respecto, los  sistemas de contratación de pruebas de selección y promoción del talento humano  de la Entidad.    

13. Definir, en coordinación con las  distintas dependencias de la Entidad competentes para ello, los perfiles  ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los  demás empleos.    

14.  Coordinar con el Fondo de Bienestar Social, o quien haga sus veces, las  políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la  Contraloría General.    

15.  Disponer lo necesario para el sistema de notificación de actos administrativos  que atañan a las diversas situaciones administrativas de personal.    

16. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  70. Dirección de Gestión del Talento  Humano. Son funciones de la  Dirección de Gestión del Talento Humano:    

1. Dirigir  y proponer las políticas, planes, programas y proyectos del proceso de gestión  del talento humano en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.    

2. Fijar  los lineamientos y dar orientación en el desarrollo de los procesos de gestión  de talento humano relacionados con la administración y liquidación de salarios  y prestaciones de los servidores y ex servidores de la entidad.    

3. Dirigir  y formular las acciones necesarias para la actualización y conservación de los  registros del personal que labora en la Contraloría General de la República.    

4. Fijar  los lineamientos para la atención de las situaciones administrativas y  novedades de personal.    

5. Dirigir  e implementar y evaluar un sistema de información veraz, confiable y oportuno  sobre las estadísticas y situaciones administrativas del personal.    

6. Dirigir  el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST.    

7. Diseñar  y actualizar el Manual de Funciones, Competencias Laborales y requisitos  mínimos de los empleos de la Contraloría General de la República, en  coordinación con las dependencias de la entidad.    

8. Diseñar  y aplicar los programas de inducción y reinducción de quienes se vinculen a la  Contraloría General de la República.    

9.  Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación,  capacitación, incentivos, bienestar, de los servidores públicos de la entidad,  de acuerdo con lo previsto en la ley.    

10. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  71. Dirección de Carrera  Administrativa. Son  funciones de la Dirección de Carrera Administrativa:    

1.  Establecer lineamientos para el funcionamiento de la carrera administrativa de  acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Superior de Carrera.    

2. Diseñar  y evaluar los sistemas de selección y promoción del personal vinculado a la  carrera administrativa.    

3. Diseñar  los sistemas de evaluación y establecer los parámetros para la elaboración de  los instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de carrera y en  período de prueba.    

4. Diseñar  y elaborar las convocatorias para los concursos o procesos de selección que  adelante la Contraloría General de la República para la provisión de los  empleos de carrera y presentarlas al Consejo Superior de Carrera para su  aprobación.    

5. Dirigir  el diseño de pruebas para el proceso de selección, supervisar la contratación  de los entes autorizados al efecto y ejercer la interventoría que corresponda.    

6.  Asesorar al Consejo Superior de Carrera Administrativa en los temas  relacionados con el sistema especial de carrera de la Contraloría General de la  República.    

7.  Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las reclamaciones y los  demás aspectos relacionados con los asuntos de los que deberá conocer el  Consejo Superior de Carrera Administrativa.    

8.  Proyectar, con la investigación de los hechos y la fundamentación jurídica  necesaria, los actos administrativos que adopte el máximo órgano de  administración de la carrera administrativa de la Contraloría General de la  República y someterlos a su consideración.    

9. Llevar  el registro público de personal de carrera administrativa y certificar las  anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario.    

10. Las  demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de  la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  72. Fondo Cuenta de Capacitación y  Publicaciones. Para la  financiación y garantía de las publicaciones e impresos de diversa índole que  deba realizar la Contraloría General de la República y de cualquiera de las  etapas que al efecto se requiera, desde el proceso de producción hasta la  comercialización y distribución, créase en este Órgano la cuenta denominada  Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, como una cuenta especial de  administración de recursos, sin personería jurídica, administrado como un  sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, o  en quien este delegue.    

Parágrafo. En todo caso los recursos para su ejecución, anualmente  se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación”.    

Artículo  22. Adicionar el Capítulo V, al Título II del Decreto Ley 267 de  2000, así:    

“CAPÍTULO  V    

Funciones  comunes a todas las dependencias    

Artículo  72A. Funciones comunes de las  dependencias. Son  funciones comunes de las dependencias de la Contraloría General de la  República, las siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las  dependencias y servidores a su cargo, en observancia de los principios que  regulan la función administrativa y el principio de unidad de gestión. En las  dependencias encargadas de adelantar los procesos de responsabilidad fiscal el  reparto se hará de manera aleatoria, salvo asignación especial del Contralor  Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o  el Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, previa  aprobación del Contralor General de la República, por razones de complejidad y  especialidad.    

2.  Elaborar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas  y proyectos de su competencia, en coordinación con la Oficina de Planeación.    

3.  Preparar y rendir los informes que le sean solicitados por el Contralor General  de la República, sus superiores jerárquicos y funcionales, los organismos de  control y demás autoridades.    

4.  Contribuir en el mantenimiento, actualización, desarrollo y mejoramiento  continuo del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad, o el que haga  sus veces.    

5.  Promover la participación, el acceso y utilización de las tecnologías de la  información y de las comunicaciones, con el objetivo de facilitar el Gobierno  en Línea, mejorar los procesos de gestión, estimular la participación y control  ciudadano de manera interactiva.    

6.  Participar y facilitar ef funcionamiento de los Comités, Consejos y otras  instancias de coordinación.    

7.  Responder los derechos de petición que traten temas que correspondan al campo  de sus actuaciones”.    

Artículo  23. La Contraloría General de la República, podrá celebrar convenios con  Instituciones de Educación Superior, para que sus estudiantes realicen las  prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio  social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honórem, en la Contraloría General de la República, para apoyar la  gestión misional y administrativa, bajo la supervisión y orientación académica  de sus directores de práctica académica y los responsables de las dependencias  al interior de la Entidad. Las prácticas se realizarán en los términos que  rigen para la rama ejecutiva.    

Parágrafo.  La Contraloría General de la República, para garantizar la defensa técnica en  los procesos de responsabilidad fiscal y los administrativos de carácter  sancionatorio, cuando el presunto responsable no cuente con abogado de  confianza, y la Defensoría del Pueblo no se lo asigne, podrá acudir a los  consultorios jurídicos para que sus estudiantes actúen como defensores de  oficio. Cuando los procesos se surtan en el nivel desconcentrado y no existan  facultades de derecho que puedan asignar estudiantes, dicho servicio podrá  prestarse desde el nivel central a través del uso de los medios tecnológicos  y/o despachos comisorios.    

Artículo  24. Referencias normativas. Cuando  un texto normativo haga referencia a las dependencias de la Contraloría General  de la República que existían antes de la expedición del presente Decreto Ley,  debe entenderse que se refiere a las dependencias de la estructura  organizacional contenida en este decreto, de conformidad con las funciones y  competencias a estas asignadas en el presente decreto ley.    

Artículo  25. Régimen de Transición. Las  normas vigentes que asignan las funciones a las dependencias de la Contraloría  General de la República serán aplicables hasta tanto el Contralor General de la  República expida los actos administrativos que considere necesarios para la  entrada en funcionamiento de la nueva estructura.    

Una vez entre en funcionamiento la nueva  estructura, las auditorías, actuaciones especiales de fiscalización, atención a  peticiones y denuncias, indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad  fiscal, administrativos sancionatorios, de cobro coactivo y demás actuaciones  que se encuentren en curso y que de acuerdo con la nueva estructura orgánica y  funcional le corresponda asumir a otra dependencia, deberán remitirse al  funcionario competente, mediante acta en donde repose el inventario e informe  del estado de cada actuación, de acuerdo con las reglas que expida el Contralor  General de la República.    

Los  procesos señalados en el inciso anterior seguirán su curso en el estado que se  encuentren ante las autoridades que deben asumir su conocimiento en virtud del  presente Decreto Ley, y los actos administrativos que expidan para el efecto el  Contralor General de la República.    

Artículo  26. Vigencias y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que  le sean contrarias, en especial, los artículos 58, 59, 60, 61 y 78 del Decreto Ley 267 de  2000, y modifica en lo pertinente los artículos 11, 17, 51, 52, 53, 55, 56,  57, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70 y 71 del Decreto Ley 267 de  2000, y los artículos 1° y 2° del Decreto Ley 888 de  2017.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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