DECRETO 2026 DE 2019
(noviembre 7)
D.O. 51.130, noviembre 7 de 2019
por el cual se acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc para el municipio de La Unión, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Comunicación número 0699 de 12 de abril de 2016, dirigida a la doctora María Stella Cuadros Chahín, Procuradora Regional de Antioquia, el doctor Hugo Botero López, alcalde del municipio de La Unión, Antioquia, manifestó impedimento para actuar en representación de citado ente territorial, dentro del proceso que cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín con Radicado 2014-1894, por tratarse del medio de control de repetición adelantado en su contra, por lo que invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que a través de autos de 22 de abril y 5 de mayo de 2016, Radicados IUS 2016- 129264 y IUS-2016-158075, respectivamente, la Procuradora Regional de Antioquia, aceptó el impedimento presentado por el doctor Hugo Botero López, al considerar que se encuentra fundamentado el interés directo que tiene el alcalde del municipio de La Unión, comoquiera que obra como demandado y a su vez como demandante en su calidad de representante legal del municipio dentro del proceso de acción de repetición radicado bajo el número 2014-1894, encontrando configurada la casual de impedimento, prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1734 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que mediante Decreto número 888 de 27 de mayo de 2016, se designó al doctor Jaime Andrés Qspina Echeverri como Alcalde ad hoc del municipio de La Unión, departamento de Antioquia, para conocer de los trámites relacionados con la demanda de repetición formulada por el municipio de La Unión, en contra del señor Hugo Botero López, radicado bajo el número 05001333300720140189400 que cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín;
Que con el Decreto número 1378 de 24 de agosto de 2016, se derogó el Decreto número 888 del 27 de mayo de 2016 que había designado al doctor Jaime Andrés Ospina Echeverri como alcalde ad hoc de La Unión, por habérsele aceptado la renuncia al cargo de profesional universitario que ostentaba en el Ministerio del Interior (Resolución número 0747 del 1° de julio de 2016) y en el mismo acto, se designó en tal calidad, a la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza, para conocer de los trámites relacionados con la demanda de repetición de que trata el considerando anterior;
Que a través del Decreto número 2121 de 22 de diciembre de 2016, se aceptó la renuncia presentada por la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza, y se designó como alcaldesa ad hoc del municipio de La Unión, a la doctora Natalie Cañas Londoño, para conocer de los trámites relacionados con la demanda de repetición formulada por el municipio de La Unión en contra del señor Hugo Botero Gómez, radicada bajo el número 05001333300720140189400 que cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín;
Que por el Decreto número 859 de 23 de mayo de 2017, se designó a la doctora Ángela María Arroyave Bustamante como alcaldesa ad hoc del municipio de La Unión, Antioquia, para representar los intereses del citado municipio en la demanda de repetición que cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral, habida consideración que la doctora Natalie Cañas Londoño, mediante Escrito OFI17-1053-OAJ-1400 radicado en la Presidencia de la República el 30 de enero de 2017, presentó renuncia al cargo de mandataria ad hoc;
Que a través de Comunicación 2256 de 2 de agosto de 2016, dirigida a la Procuraduría Regional de Antioquia, el doctor Hugo Botero López, alcalde del municipio de La Unión, manifestó su impedimento y conflicto de interés, para actuar dentro del proceso que cursa en su contra en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín, con Radicado 05001333301220140189800, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, especialmente, por considerarse incurso en la causal señalada en su numeral 5 y, a su vez, solicitó la designación de un alcalde ad hoc, para intervenir en el citado proceso;
Que mediante auto de 31 de agosto de 2016, Radicado IUS 2016-285426, la Procuradora Regional de Antioquia, aceptó el impedimento presentado por el doctor Hugo Botero López, para conocer los trámites relacionados con la demanda de repetición formulada en su contra, para garantizar el principio de imparcialidad, al considerar que por ostentar el mandatario, la calidad de demandando y a su vez de representante de la entidad demandante dentro del proceso de acción de repetición seguida en su contra en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín, radicada bajo el número 05001333301220140189800, le asiste un interés directo respecto del mismo;
Que a través de Oficio 3105 de 4 de octubre de 2016, el doctor Hugo Botero López, alcalde municipal de La Unión, solicita se nombre alcalde ad hoc para que represente los intereses del municipio de la Unión, dentro del Proceso 20130034200 que se sigue contra él en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín;
Que por auto de 4 de noviembre de 2016, Radicado IUS-2016-373293, la Procuradora Regional de Antioquia, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Hugo Botero López, para representar los intereses del municipio de La Unión, en relación con el proceso judicial con Radicado 05001333300720130034200 que cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín y en la misma providencia ordenó remitir las diligencias al Presidente de la República para designar al mandatario local ad hoc;
Que por medio del Decreto número 1818 de 7 de noviembre de 2017, se designó a la doctora Ángela María Arroyave Bustamante, como alcaldesa ad hoc del municipio de La Unión, Antioquia, para representar los intereses del municipio en las acciones de repetición que cursan en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín con Radicado número 05001333301220140189800, y en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín con radicado número 05001333300720130034200 en contra del señor Hugo Botero López;
Que mediante EXTMI18-16193 de 24 de abril de 2018, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, remitió comunicación suscrita por la doctora Ángela María Arroyave Bustamante, mediante la cual informó que presentó renuncia al empleo de asesor que venía desempeñando en la Gobernación de Antioquia, por lo que requirió designar otro funcionario que obre como alcalde ad hoc, en los términos de los decretos señalados en los considerandos anteriores;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del departamento de Antioquia mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-40259 de 24 de septiembre de 2019, remitió la hoja de vida del señor Fabio de Jesús Borja Arboleda, funcionario vinculado a la citada entidad territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de La Unión, Antioquia;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que según datos arrojados al consultar los procesos en la página de la Rama Judicial, se observa que las acciones de repetición que cursaban en primera instancia con Radicados 05001333300720130034200 y 05001333300720140189400, ante los Juzgados Séptimo y Doce Administrativos Oral de Medellín, respectivamente, actualmente se encuentran en el despacho del Tribunal Administrativo Oral de Antioquia bajo Radicados 05001333300720130034201 y 05001333300720140189401;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de La Unión, Antioquia, para representar los intereses del municipio en las acciones de repetición que cursan en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín con Radicado número 05001333301220140189800, y en el Tribunal Administrativo Oral de Antioquia con Radicados 05001333300720130034201 y 05001333300720140189401 en contra del señor Hugo Botero López;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la doctora Ángela María Arroyave Bustamante, identificada con la cédula de ciudadanía número 43029999 a su designación como alcaldesa ad hoc del municipio de La Unión, Antioquia, designada mediante los Decretos números 859 de 23 de mayo de 2017 y 1818 de 7 de noviembre del mismo año.
Artículo 2°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de La Unión, departamento de Antioquia, al doctor Fabio de Jesús Borja Arboleda, identificado con la cédula de ciudadanía número 71674830, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 01 en el Despacho del Secretario de la Secretaría de Productividad y Competitividad de la planta global de la Gobernación de Antioquia, para representar los intereses del municipio en las demandas de repetición que cursan en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín con Radicado número 05001333301220140189800 y en el Tribunal Administrativo Oral de Antioquia con radicados 05001333300720130034201 y 05001333300720140189401 en contra del señor Hugo Botero López.
Artículo 3°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto, a través del Ministerio del Interior, a la doctora Ángela María Arroyave Bustamante, al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de La Unión, a la gobernación de Antioquia y, a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.