DECRETO 2026 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 2026 DE 2019     

(noviembre 7)    

D.O. 51.130, noviembre 7 de 2019    

por el cual se  acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc para el municipio de La Unión,  departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Comunicación número 0699 de 12  de abril de 2016, dirigida a la doctora María Stella Cuadros Chahín,  Procuradora Regional de Antioquia, el doctor Hugo Botero López, alcalde del  municipio de La Unión, Antioquia, manifestó impedimento para actuar en  representación de citado ente territorial, dentro del proceso que cursa en el  Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín con Radicado 2014-1894, por  tratarse del medio de control de repetición adelantado en su contra, por lo que  invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que a través de autos de 22 de abril y 5 de  mayo de 2016, Radicados IUS 2016- 129264 y IUS-2016-158075, respectivamente, la  Procuradora Regional de Antioquia, aceptó el impedimento presentado por el  doctor Hugo Botero López, al considerar que se encuentra fundamentado el  interés directo que tiene el alcalde del municipio de La Unión, comoquiera que  obra como demandado y a su vez como demandante en su calidad de representante  legal del municipio dentro del proceso de acción de repetición radicado bajo el  número 2014-1894, encontrando configurada la casual de impedimento, prevista en  el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1734 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;    

Que mediante Decreto  número 888 de 27 de mayo de 2016, se designó al doctor Jaime Andrés  Qspina Echeverri como Alcalde ad hoc del  municipio de La Unión, departamento de Antioquia, para conocer de los trámites  relacionados con la demanda de repetición formulada por el municipio de La  Unión, en contra del señor Hugo Botero López, radicado bajo el número 05001333300720140189400 que cursa en el Juzgado  Séptimo Administrativo Oral de Medellín;    

Que con el Decreto  número 1378 de 24 de agosto de 2016, se derogó el Decreto  número 888 del 27 de mayo de 2016 que había designado al doctor Jaime  Andrés Ospina Echeverri como alcalde ad  hoc de La Unión, por habérsele aceptado la renuncia al cargo de  profesional universitario que ostentaba en el Ministerio del Interior  (Resolución número 0747 del 1° de julio de 2016) y en el mismo acto, se designó  en tal calidad, a la doctora Adriana  Lucía Díaz Veloza, para conocer de los trámites relacionados con la  demanda de repetición de que trata el considerando anterior;    

Que a través del Decreto  número 2121 de 22 de diciembre de 2016, se aceptó la renuncia  presentada por la doctora Adriana Lucía  Díaz Veloza, y se designó como alcaldesa ad hoc del municipio de La  Unión, a la doctora Natalie Cañas  Londoño, para conocer de los trámites relacionados con la demanda de  repetición formulada por el municipio de La Unión en contra del señor Hugo  Botero Gómez, radicada bajo el número 05001333300720140189400 que cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de  Medellín;    

Que por el Decreto  número 859 de 23 de mayo de 2017, se designó a la doctora Ángela  María Arroyave Bustamante como alcaldesa ad hoc del municipio de La Unión,  Antioquia, para representar los intereses del citado municipio en la demanda de  repetición que cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral, habida  consideración que la doctora Natalie Cañas Londoño, mediante Escrito  OFI17-1053-OAJ-1400 radicado en la Presidencia de la República el 30 de enero  de 2017, presentó renuncia al cargo de mandataria ad hoc;    

Que a través de Comunicación 2256 de 2 de  agosto de 2016, dirigida a la Procuraduría Regional de Antioquia, el doctor  Hugo Botero López, alcalde del municipio de La Unión, manifestó su impedimento  y conflicto de interés, para actuar dentro del proceso que cursa en su contra  en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín, con Radicado 05001333301220140189800, a fin de dar cumplimiento  a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011,  especialmente, por considerarse incurso en la causal señalada en su numeral 5  y, a su vez, solicitó la designación de un alcalde ad hoc, para intervenir en  el citado proceso;    

Que mediante auto de 31 de agosto de 2016,  Radicado IUS 2016-285426, la Procuradora Regional de Antioquia, aceptó el  impedimento presentado por el doctor Hugo Botero López, para conocer los  trámites relacionados con la demanda de repetición formulada en su contra, para  garantizar el principio de imparcialidad, al considerar que por ostentar el  mandatario, la calidad de demandando y a su vez de representante de la entidad  demandante dentro del proceso de acción de repetición seguida en su contra en  el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín, radicada bajo el número  05001333301220140189800, le  asiste un interés directo respecto del mismo;    

Que a través de Oficio 3105 de 4 de octubre  de 2016, el doctor Hugo Botero López, alcalde municipal de La Unión, solicita  se nombre alcalde ad hoc para que represente los intereses del municipio de la  Unión, dentro del Proceso 20130034200  que se sigue contra él en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín;    

Que por auto de 4 de noviembre de 2016,  Radicado IUS-2016-373293, la Procuradora Regional de Antioquia, aceptó el  impedimento manifestado por el doctor Hugo Botero López, para representar los  intereses del municipio de La Unión, en relación con el proceso judicial con  Radicado 05001333300720130034200 que  cursa en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín y en la misma  providencia ordenó remitir las diligencias al Presidente de la República para  designar al mandatario local ad hoc;    

Que por medio del Decreto  número 1818 de 7 de noviembre de 2017, se designó a la doctora  Ángela María Arroyave Bustamante, como alcaldesa ad hoc del municipio de La  Unión, Antioquia, para representar los intereses del municipio en las acciones  de repetición que cursan en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín con  Radicado número 05001333301220140189800,  y en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín con radicado número  05001333300720130034200 en  contra del señor Hugo Botero López;    

Que mediante EXTMI18-16193 de 24 de abril de  2018, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, remitió  comunicación suscrita por la doctora Ángela María Arroyave Bustamante, mediante  la cual informó que presentó renuncia al empleo de asesor que venía  desempeñando en la Gobernación de Antioquia, por lo que requirió designar otro  funcionario que obre como alcalde ad hoc, en los términos de los decretos señalados  en los considerandos anteriores;    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del  departamento de Antioquia mediante comunicación radicada en el Ministerio del  Interior bajo el EXTMI19-40259 de 24 de septiembre de 2019, remitió la hoja de  vida del señor Fabio de Jesús Borja Arboleda, funcionario vinculado a la citada  entidad territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de La  Unión, Antioquia;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que según datos arrojados al consultar los  procesos en la página de la Rama Judicial, se observa que las acciones de  repetición que cursaban en primera instancia con Radicados 05001333300720130034200 y 05001333300720140189400, ante los Juzgados Séptimo  y Doce Administrativos Oral de Medellín, respectivamente, actualmente se  encuentran en el despacho del Tribunal Administrativo Oral de Antioquia bajo  Radicados 05001333300720130034201 y  05001333300720140189401;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el  municipio de La Unión, Antioquia, para representar los intereses del municipio  en las acciones de repetición que cursan en el Juzgado Doce Administrativo Oral  de Medellín con Radicado número 05001333301220140189800, y en el Tribunal Administrativo Oral de Antioquia con  Radicados 05001333300720130034201 y  05001333300720140189401 en  contra del señor Hugo Botero López;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00  (2203);    

Que en mérito de lo expuesto    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la  doctora Ángela María Arroyave Bustamante, identificada con la cédula de  ciudadanía número 43029999 a su designación como alcaldesa ad hoc del municipio de La Unión,  Antioquia, designada mediante los Decretos números 859 de 23 de  mayo de 2017 y 1818 de 7  de noviembre del mismo año.    

Artículo 2°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de La  Unión, departamento de Antioquia, al doctor Fabio de Jesús Borja Arboleda, identificado con la cédula de  ciudadanía número 71674830, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código  105, Grado 01 en el Despacho del Secretario de la Secretaría de Productividad y  Competitividad de la planta global de la Gobernación de Antioquia, para  representar los intereses del municipio en las demandas de repetición que  cursan en el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín con Radicado número  05001333301220140189800 y en el  Tribunal Administrativo Oral de Antioquia con radicados 05001333300720130034201 y 05001333300720140189401 en contra del señor Hugo  Botero López.    

Artículo 3°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto, a  través del Ministerio del Interior, a la doctora Ángela María Arroyave  Bustamante, al alcalde ad hoc designado  en este acto, al alcalde titular del municipio de La Unión, a la gobernación de  Antioquia y, a la Procuraduría Regional de Antioquia.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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