DECRETO 2025 DE 2019
(noviembre 7)
D.O. 51.130, noviembre 7 de 2019
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Yalí, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 13 de febrero de 2017, el señor Raúl Hernando Roldán Pérez, alcalde del municipio de Yalí, Antioquia, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 6 y 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, manifestó impedimento “para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Óscar Alonso Mira Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70600460, T.P número 182.066 del C.S. de la J, en calidad de apoderado de los señores Gloria Inés Jaramillo Quintero y Miguel Suárez en el proceso contravencional adelantado por el Inspector de Policía y Tránsito de la localidad, el cual fue resuelto por medio de Resolución número 718 del 13 de diciembre de 2016, siendo la misma objeto de recurso de reposición en subsidio apelación, resuelto en primera instancia mediante Resolución número 732 de 18 de diciembre de 2016”;
Que mediante auto de fecha 4 de mayo de 2017, Radicación número IUS E-2017-538808, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por el doctor Raúl Hernando Roldán Pérez, al considerar que “(…) los enfrentamientos por la disputa del poder y la animadversión por una denuncia penal que terminó con absolución a decir del alcalde Roldán, son razones que le dan piso a la enemistad como impedimento ya que, como lo exige la norma, surge de hechos diferentes a los (sic) la actuación administrativa en curso, y tiene alcance capaz de alterar la imparcialidad del impedido. Por esta razón el citado impedimento por enemistad grave tiene vocación de prosperidad y será aceptado”, encontrando configurada solamente la causal de impedimento invocada en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que mediante Decreto número 1940 del 28 de noviembre de 2017, se designó como alcalde ad hoc del municipio de Yalí, Antioquia, al doctor Julián David Peña Gómez, para atender lo dispuesto por la Procuraduría Regional de Antioquia en el auto del 4 de mayo de 2017;
Que mediante EXTMI18-5930 del 16 de febrero de 2018, la Secretaria Jurídica de Presidencia de la República, remitió la renuncia presentada por el doctor Julián David Peña Gómez, a su designación como alcalde ad hoc del municipio de Yalí, Antioquia;
Que a través del Decreto número 2012 del 1° de noviembre de 2018, se aceptó la renuncia del doctor Julián David Peña Gómez, y se designó como nuevo alcalde ad hoc del municipio de Yalí, Antioquia, al doctor Balmore de Jesús González Mira;
Que mediante oficio de fecha 21 de noviembre de 2018 y radicado en este Ministerio con el EXTMI18-49140 del 26 de noviembre de 2018, el señor Balmore de Jesús González Mira, Director de Pasaportes de la Gobernación de Antioquia, presentó escrito de impedimento como alcalde ad hoc designado mediante Decreto número 2012 del 1° de noviembre de 2018, por tener íntima amistad con el doctor Óscar Alfonso Mira Jiménez, apoderado de una de las partes dentro del proceso contravencional policivo; escrito de impedimento que fue remitido a su vez por la Oficina Asesora Jurídica Mediante OFI18-49411-OAJ-1400 del 17 de diciembre de 2018, a la Procuraduría Regional de Antioquia, en atención a que la competencia para resolver el impedimento recae en ese órgano de control;
Que mediante auto de fecha 5 de febrero de 2019, proferido en el proceso con Radicación IUS E-2019-014022, el Procurador Regional de Antioquia, aceptó “(…) el impedimento manifestado por el (sic) Balmore de Jesús González Mira, Alcalde Municipal de Yalí (Antioquia) Ad-Hoc, para continuar con el procedimiento contravencional policivo relativo al trámite y decisión del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 732 de 18 de diciembre de 2016 proferida por el Inspector de Policía y Tránsito del municipio de Yalí (…)”, al considerar que se encuentra probada la existencia de la causal 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la Rrepública decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante Oficio E 2019030171930 de fecha 10 de junio de 2019, radicado bajo el EXTMI19-23686 de 11 de junio de 2019, remitió la hoja de vida de la doctora Elizabet Quintero Salazar, funcionaría vinculada al citado ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Yalí, Antioquia;
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Yalí, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, Radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Yalí, Antioquia, a la doctora Elizabet Quintero Salazar, identificada con la cédula de ciudadanía número 43573725, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo, Código 009, Grado 02, asignada al Grupo de Trabajo Dirección de Calidad y Red de Servicios de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de la Gobernación de Antioquia, para continuar con el procedimiento contravencional policivo relativo al trámite y decisión del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 732 de 18 de diciembre de 2016, proferida por el Inspector de Policía y Tránsito del municipio de Yalí.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al doctor Balmore de Jesús González Mira, a la doctora Elizabet Quintero Salazar, alcaldesa ad hoc designada, al alcalde titular del municipio de Yalí, a la Gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.