DECRETO 2020 DE 2019
(noviembre 6)
D.O. 51.129, noviembre 6 de 2019
por el cual se ordena la emisión de Títulos de Tesorería (TES) Clase B destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y se define la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos.
Nota: Modificado por el Decreto 473 de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) se creó mediante la Ley 91 de 1989, estableciendo en el artículo 3° de la mencionada norma la naturaleza jurídica del mismo, “[…] como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. […]”
Que el Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.4.4.2.3.2.28, estableció que “El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006. Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible”.
Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en su artículo 57 EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, dispuso entre otros que “[…] Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. […]”
Que el parágrafo del mismo artículo estableció que “La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación Territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.”.
Que el parágrafo transitorio del mismo artículo dispuso que “Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del Fomag efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.
La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, según consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y, JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el secretario de la citada Corporación, se determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación;
Que como mecanismo para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Fomag, se hace necesaria la emisión de Títulos de Tesorería (TES), Clase B, señalando las condiciones para su colocación, administración y destinación;
Que según consta en certificación del 12 de junio de 2019 del Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en sesión realizada el 5 de junio de 2019 se emitió concepto previo al Marco Fiscal de Mediano Plazo 2019 que contiene el Plan Financiero para la vigencia 2019-2020 y el plan de financiamiento compatible para el Gobierno Nacional Central el cual contempla la emisión de TES para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) hasta por la suma de Cuatrocientos Cuarenta Mil Millones De Pesos ($440.000.000.000) moneda corriente para la vigencia 2019 y seiscientos sesenta mil millones de pesos ($660.000.000.000) moneda corriente para la vigencia 2020;
Que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) es administrado por la sociedad fiduciaria pública Fiduprevisora S. A. y en consecuencia podrá actuar como receptor de los títulos que emita la Nación para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo de dicho fondo, causadas a diciembre de 2019 en virtud de lo dispuesto por el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
Que se cumplió con el deber de publicación, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”, hasta por la suma de un billón cien mil millones de pesos ($1.100.000.000.000) moneda corriente, distribuidos en las vigencias 2019 y 2020, que se entregarán a Fiduprevisora S. A., entidad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo de dicho fondo, causadas a diciembre de 2019.
La emisión de Títulos de Tesorería (TES) Clase B que se autoriza en el presente artículo no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redención de los títulos.
Para la vigencia 2019 el cupo asignado para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), administrado por Fiduprevisora S. A., será hasta por la suma de cuatrocientos cuarenta mil millones de pesos ($440.000.000.000) moneda corriente y para la vigencia del 2020 un cupo asignado hasta por la suma de seiscientos sesenta mil millones de pesos ($660.000.000.000) moneda corriente de acuerdo con lo establecido por el Confis en la sesión realizada el 5 de junio de 2019.
En todo caso las expediciones realizadas para cada vigencia a favor de Fiduprevisora S. A., no podrán superar el cupo de emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), establecido por el Confis en la sesión realizada el 5 de junio de 2019.
Parágrafo: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá realizar expediciones parciales de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” a que hace referencia el presente decreto, con base en la solicitud que realice el representante legal de Fiduprevisora S. A., en los términos definidos en el artículo 3° del presente Decreto.
Artículo 2°. Términos y Condiciones de los Títulos. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional expida en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior tendrán los siguientes términos y condiciones:
1.
Nombre de los Títulos:
Títulos de Tesorería TES Clase B.
2.
Clase y Denominación:
Tasa Fija denominados en Pesos y/o UVR.
3.
Forma de los Títulos:
Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Tendrán cupones de intereses libremente negociables y estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
4.
Amortización:
El capital se pagará en la fecha de vencimiento.
5.
Condiciones Financieras de los Títulos:
Los títulos a expedir serán definidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional al momento de realizar la colocación y estarán en línea con lo dispuesto por la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo.
6.
Distribución:
El monto que se emita en virtud de lo autorizado por el presente decreto tendrá la distribución que para tal efecto defina la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en línea con lo dispuesto por la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo.
7.
Tasa de Rendimiento:
Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará una de las siguientes alternativas, en forma excluyente, en estricto orden ascendente, así:
I. La última tasa de negociación en el Sistema de Negociación (SEN) administrado por el Banco de la República, realizada antes de las 10 a. m. del día de entrega de los títulos.
II. La tasa media entre las posturas de compra y venta vigentes en el SEN a las 10 a. m. del día de entrega de los títulos.
III. La tasa vigente de valoración del día anterior a la entrega, publicada por el sistema Precia.
8.
Precio de los Títulos:
Será la suma del valor presente (o valor costo) del principal y del(los) cupón(es) del título en el día de cumplimiento de la operación, descontados a la tasa de rendimiento determinada según la metodología descrita en el numeral.
7°. Para el cálculo del precio, el valor nominal será de cien (100) unidades, el cual se aproximará al milésimo más cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) según corresponda.
9.
Valor Nominal:
Será el resultado de dividir el valor de liquidación de la obligación entre el precio de los títulos.
10.
Valor de Liquidación:
Será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, expresado este último en porcentaje.
11.
Valor de Expedición:
Los TES de Largo Plazo denominados en moneda legal colombiana se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000), en tanto que los TES de Largo Plazo denominados en Unidades de Valor Real (UVR) se expedirán en múltiplos de mil (1.000) UVR.
Artículo 3°. Modificado por el Decreto 473 de 2021, artículo 2º. Solicitud de Expedición y Entrega de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”. Fiduprevisora S. A., mediante comunicación suscrita por su representante legal, presentará una o varias solicitudes de pago o cuentas de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, avaladas por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S. A., en las que conste el valor a reconocer por concepto del pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), certificando que la fecha de las obligaciones relacionadas no se causaron con posterioridad al 31 de diciembre de 2019.
Parágrafo. La veracidad, oportunidad, y verificación de los requisitos para el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes para su pago, radicará exclusivamente en cabeza de Fiduprevisora S. A., como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Texto inicial del artículo 3º: “Solicitud de Expedición y Entrega de los Títulos de Tesorería TES Clase B. Fiduprevisora S. A., mediante comunicación suscrita por el representante legal de la entidad, deberá presentar una solicitud de pago o cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, avalada por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S. A., en la cual conste el valor a reconocer por concepto del pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), certificando que la fecha de las obligaciones relacionadas no se causaron con posterioridad al 31 de diciembre de 2019.
Parágrafo: La veracidad, oportunidad, y verificación de los requisitos para el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes para su pago, radicará exclusivamente en cabeza de Fiduprevisora S. A., como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.”.
Artículo 4°. Modificado por el Decreto 473 de 2021, artículo 3º. Procedimiento para la expedición y el pago. Recibida una solicitud de las que trata el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a realizar la expedición de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” a que hace referencia el presente decreto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la mencionada solicitud. La expedición de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” podrá hacerse de manera gradual, conforme se reciban las solicitudes de Fiduprevisora S. A., será responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora S. A. realizar el pago al beneficiario final.
Texto inicial del artículo 4º: “Procedimiento para la expedición y el pago. Recibida la solicitud de la que trata el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a realizar la expedición de los “Títulos de Tesorería – TES – Clase B” a que hace referencia el presente Decreto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la mencionada solicitud. Será responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora S. A. realizar el pago al beneficiario final.”.
Artículo 5°. Reglas de Negociación. Fiduprevisora S. A. deberá proceder con la liquidación de los títulos en el mercado, asumiendo las responsabilidades administrativas y financieras del mayor o menor valor producto de la liquidación.
Artículo 6°. Administración de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B. Los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” serán administrados de conformidad con las normas que rigen la materia.
Artículo 7°. Modificaciones Presupuestales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag): El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) efectuará la adición presupuestal de los recursos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, para cada vigencia fiscal.
Artículo 8°. Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor expedido por la- Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a Fiduprevisora S. A., con respecto al monto efectivamente utilizado por Fiduprevisora S. A. para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), en su calidad de administradora de dicho Fondo, el mismo deberá ser reintegrado de inmediato a la cuenta que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.